N L 373/68 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
REGLAMENTO (CEE) N° 3925/86 DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 1986
relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a los
productos textiles originarios de países en vías de desarrollo
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econó
mica Europea,
Vista la propuesta de la Comisión ('),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que, conforme al ofrecimiento que ha
depositado en el marco de la Conferencia de Naciones
Unidas sobre el Comercio y el Desarollo (CNUCED),
la Comunidad Económica Europea ha abierto desde
1971 preferencias arancelarias generalizadas , en parti
cular para los productos acabados y semiacabados
industriales de países en vías de desarrollo ; que el
periodo inicial de diez años de aplicación del sistema
de dichas preferencias terminó el 31 de diciembre de
1980 ;
Considerando que el papel positivo que ha jugado el
sistema en la mejora del acceso de los países en vías de
desarrollo a los mercados de los países que conceden
preferencias ha sido reconocido en el curso de la
novena sesión del Comité especial de preferencias de
la CNUCED ; que, en este foro , se ha acordado que los
objetivos del sistema generalizado de preferencias no
serían totalmente alcanzados a finales de 1980 y , por
consiguiente , prolongar su duración más allá del
período inicial , y debiendo tener lugar en 1990 una
revisión global de dicho sistema ;
Considerando que por lo tanto la Comunidad ha deci
dido aplicar preferencias arancelarias generalizadas , en
el marco de las conclusiones concertadas en el seno de
la CNUCED de acuerdo con la intención manifestada,
en particular por el conjunto de los países que conce
den preferencias , en el marco de dicho Comité ;
Considerando que el carácter temporal y no obligatorio
del sistema permite su retirada ulterior, total o parcial ,
lo que ofrece la posibilidad de poner remedio a situa
ciones desfavorables a las que su aplicación podría dar
lugar en los Estados de África, del Caribe y del Pací
fico (Estados ACP);
Considerando no obstante que la mayoría de los países
que conceden preferencias excluyen del tratamiento
preferencial al sector de los productos textiles ; que en
el marco del esquema comunitario de preferencias
generalizadas, estos productos han tenido siempre un
régimen particular que, para los productos dé algodón
y similares , concedía originariamente las preferencias,
en forma de plafones con franquicia de derechos , a los
únicos países beneficiarios de preferencias generaliza
das signatarios del Acuerdo a largo plazo relativo al
comercio internacional de los textiles de algodón
(ALT) o que adquiriesen, respecto de la Comunidad,
compromisos análogos a los existentes en el marco de
este Acuerdo ;
Considerando que el Acuerdo ALT ha sido sustituido
por el convenio relativo al comercio internacional de
los textiles (AMF), la Comunidad ha reservado, a partir
del año 1980 para los productos cubiertos por este con
venio el beneficio de las preferencias , en forma de pla
fones con franquicia de derechos , a los únicos produc
tos originarios de los países y territorios que han fir
mado, en el marco del AMF, acuerdos bilaterales que
prevén una limitación cuantitativa de sus exportacio
nes de determinados productos textiles a la Comuni
dad, o eventualmente de los que adquiriesen con res
pecto a ésta compromisos análogos ; que tales compro
misos han sido adquiridos por Argentina, Bolivia,
Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras y Nicaragua,
que, para estos productos , es conveniente por lo tanto
que la Comunidad, hasta la expiración del AMF y de
los acuerdos bilaterales celebrados con determinados
países abastecedores , continúe aplicando las preferen
cias arancelarias generalizadas sobre la base de los mis
mos principios ; que es oportuno prever que los países y
territorios que acepten la renovación de dichos acuer
dos o dichos compromisos análogos después de la
fecha de adopción del presente Reglamento y antes del
1 de enero de 1987, serán admitidos al beneficio prefe
rencial a partir del 1 de febrero de 1987, para la totali
dad del volumen previsto en el presente Reglamento ;
que los países y territorios que acepten la renovación
de dichos acuerdos o adopten los compromisos análo
gos después del 1 de enero de 1987 , serán admitidos al
beneficio preferencial a partir del primer día del
segundo mes siguiente a la fecha del compromiso
adoptado, para un volumen calculado pro rata temporis
del período del año que comienza el primer día del mes
siguiente a la fecha del compromiso hasta el 31 de
diciembre de 1987 ; que dada la naturaleza particular
(') DO n°C 289 de 17 . 11 . 1986, p . 54 .
O DO n° C 322 de 15 . 12 . 1986 .
0 DO n° C 333 de 29 . 12 . 1986.
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/69
Considerando que en las negociaciones comerciales
multilaterales, conforme al apartado 6 de la Declara
ción de Tokio, la Comunidad ha reafirmado que debe
ría preverse un trato especial en favor de los países en
vías de desarollo menos avanzados , que figuran en la
lista del Anexo V, siempre que ello sea posible ;
que puede revestir el comercio de los productos en
cuestión, parece oportuno fijar los volúmenes de las
importaciones preferenciales en toneladas , en piezas o
en pares , en función a la vez de las categorías de pro
ductos y de un porcentaje uniforme, para cada una de
estas categorías , de las importaciones totales en la
Comunidad en 1981 ; que para garantizar el acceso de
cada uno de los países y territorios en cuestión a los
volúmenes preferenciales , es conveniente prever, para
cada categoría de productos , contingentes y techos
arancelarios distintos por beneficiario , repartidos o no
entre los Estados miembros ;
Considerando que es importante reservar el beneficio
del régimen arancelario preferencial a los productos
originarios de los países territorios considerados , la
noción de productos originarios siendo adoptada con
arreglo al procedimiento previsto en el artículo 14 del
Reglamento (CEE) n° 802/68 (');
Considerando que para los productos no cubiertos por
el AMF, parece posible conceder el beneficio de las
preferencias a los países y territorios normalmente
beneficiarios en los demás sectores industriales ;
Considerando que el régimen , preferencial comunitario
aplicable a Yugoslavia para los productos textiles se
deriva exclúsivamente de las disposiciones contenidas
en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Euro
pea y la República Socialista Federativa de Yugosla
via (2);Considerando que para los productos de yute y de coco
sé ha admitido que las preferencias serán concedidas
únicamente en el marco de medidas particulares a fijar
con los países exportadores en vías de'desarrollo ; que
dichas medidas han afectado a la India y a Sri Lanka
para los productos de coco y a la India y a Tailandia
para los productos de yute ; que parece indicado man
tener igualmente el beneficio preferencial a los países
en vías de desarrollo menos avanzados en lo relativo a
los productos de yute y de coco ;
Considerando que a partir del 1 de marzo de 1986, el
Reino de España y la República Portuguesa aplican el
sistema comunitario de las preferencias generalizadas
conforme a los artículos 178 y 365 del Acta de adhe
sión ; que, en consecuencia, los volúmes previstos para
las importaciones preferenciales han sido incrementa
dos en 1986 ; que dichos incrementos han sido calcula
dos sobre la base de estadísticas anteriores de las
importaciones en la Comunidad ensanchada en 1983 ;
que los aumentos de los volúmenes preferenciales han
sido diferenciados entre los productos cubiertos y no
cubiertos por el AMF ;
Considerando que para el sector de los productos texti
les , habida cuenta de la renovación del AMF y la cele
bración de acuerdos bilaterales con determinados paí
ses y territorios abastecedores , se ha comprobado una
mejora sustancial del régimen en 1980 ; que solamente
velando, por una parte , por el mantenimiento de su
compatibilidad con la situación del sector comunitario
afectado y, por otra parte, por un reparto más equili
brado de las ventajas concedidas a los países y territo
rios beneficiarios , ha podido conseguirse esta notable
mejora ; que teniendo en cuenta las mismas preocupa
ciones y sobre la base de los mismos principios , una
nueva mejora ha podido lograrse para el ejercicio pre
ferencial de 1983 por lo que se refiere a los volúmenes
abiertos ; que un incremento de determinados volúme
nes preferenciales ha podido ser realizado en 1984,
1985 y 1986, tomando como año de referencia el año
1981 para su cálculo ;
Considerando que conviene, en consecuencia, que la
Comunidad abra durante el año 1987 :
— para cada categoría de productos cubiertos por el
AMF objeto del Anexo I y para cada uno de los
países y territorios mencionados en la columna 5
del citado Anexo, contingentes arancelarios reparti
dos entre los Estados miembros y plafones arance
larios comunitarios libres de derechos ; los límites
de los volúmenes abiertos están indicados en las
columnas 6 o 7 del mismo Anexo II ;
— para cada categoría de productos no cubiertos por
el AMF objeto del Anexo II y para cada uno de los
países y territorios mencionados en el Anexo IV,
contingentes arancelarios repartidos entre los Esta
dos miembros y plafones arancelarios comunitarios
libres de derechos ; los límites de los volúmenes
abiertos están indicados en las columnas 6 o 7 de
dicho Anexo II ;
Considerando que para los productos no cubiertos por
el AMF, los objetivos antes citados pueden ser alcanza
dos previendo para cada categoría de productos con
tingentes y plafones arancelarios repartidos o no entre
los Estados miembros (individuales por beneficiario),
de un volumen correspondiente en general al 28 % del
total de las importaciones de la categoría de los pro
ductos en cuestión del conjunto de los beneficiarios , en
1980, en la Comunidad ;
(') DO n° L 148 de 28 . 6 . 1968 , p . 1 .
O DO n° L 147 de 4. 6 . 1981 , p . 6 y
DO n° L41 de 14 . 2 . 1983 , p . 1 .
N L 373/70 31 . 12 . 86Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Francia
Irlanda
Italia
Portugal
Reino Unido
17,5
0,9
14,5
0,9
22,3
— para los productos manufacturados de yute y de
coco del Anexo III , una suspensión total de los
derechos arancelarios en favor de los países benefi
ciarios indicados en la columna 3 en frente de cada
una de categorías de productos designados en la
columna 2 ;
Considerando que en lo que se refiere a los contingen
tes arancelarios comunitarios repartidos entre los Esta
dos miembros :
— procede garantizar en particular el acceso igual y
continuo de todos los importadores a dichos contin
gentes y la aplicación , sin interrupción, de los tipos
previsto para éstos a todas las importaciones de los
productos en cuestión en todos los Estados miem
bros hasta su agotamiento,
— un sistema de utilización de contingentes, basado
en un reparto entre los Estados miembros , parece
susceptible de respetar la naturaleza comunitaria de
los citados contingentes respecto de los principios
antes expuestos ,
— las asignaciones efectivas sobre los contingentes
solamente pueden referirse a los productos presen
tados en aduana al amparo de declaraciones de des
pacho a libre práctica y acompañados de un certifi
cado de origen,
— para tener en cuenta los aumentos diferenciados de
los volúmenes preferenciales es conveniente recurrir
a dos claves de reparto de los contingentes en cues
tión , una para los productos cubiertos por el AMF y
otra para los productos no cubiertos por el AMF ;
que las cuotas de los Estados miembros se calculan
de acuerdo con criterios de orden económico gene
ral , relativos , en particular, al comercio exterior en
el sector textil ; que , sin embargo, teniendo en
cuenta el bajo nivel de las importaciones de pro
ductos textiles de España y de Portugal , las cuotas
de ambos Estados miembros han sido calculadas
sobre la base de anterioridades comerciales relativas
a los productos considerados ; que, basados en los
dos criterios antes mencionados, los porcentajes de
participación inicial de cada uno de los Estados
miembros se establecen para el ejercicio conside
rando como sigue :
— productos cubiertos por el AMF :
— sin contravenir por eso a su naturaleza comunitaria,
parece posible prever, en esta fase, un sistema de
utilización basado en un único reparto entre los
Estados miembros ; que en la fase actual , este
reparto parece que puede efectuarse, en general ,
según los porcentajes indicados en el anterior cua
dro ;
Considerando que en lo que respecta a los plafones
arancelarios comunitarios , los objetivos perseguidos
pueden ser alcanzados mediante el recurso a un modo
de gestión basado en la asignación, a escala comunita
ria, a los plafones de las importaciones de los produc
tos de que se trate a medida que estos productos se
presenten en aduana al amparo de declaraciones de
despacho a libre práctica y acompañados de un certifi
cado de origen ; que este modo de gestión debe prever
la posibilidad de restablecer los derechos arancelarios
desde el momento en que dichos plafones se alcancen
a escala de la Comunidad ;
Considerando que los modos de gestión para los pro
ductos de los Anexos I y II requieren una estrecha y
muy rápida colaboración entre los Estados miembros y
la Comisión, la cual debe, en particular, poder seguir el
estado de asignación con respecto a los contingentes y
a los plafones e informar de ello a los Estados miem
bros ; que dicha colaboración debe ser tanto más estre
cha en cuanto que es necesario que la Comisión pueda
adoptar las medidas adecuadas para restablecer los
derechos arancelarios cuando se alcance uno u otro de
los plafones a nivel de la Comunidad ;
Considerando que, en atención a la normativa relativa
al reembolso o a la condonación de los derechos de
importación o de exportación, en particular el Regla
mento (CEE) n° 1430/79 del Consejo (') y el Regla
mento (CEE) n° 3040/83 de la Comisión (2), es opor
tuno prever un procedimiento de regularización de las
importaciones efectivamente realizadas en el marco de
los límites arancelarios preferenciales abiertos según
los términos del presente Reglamento y prever de esta
forma que la Comisión pueda adoptar las medidas ade
cuadas ; que, con el fin de evitar que dichas regulariza
ciones conlleven infracciones demasiado importantes
de los plafones arancelarios, conviene prever al mismo
tiempo que la Comisión pueda tomar medidas de cesa
ción de las importaciones ;
Considerando que es necesario establecer las estadísti
cas completas sobre las importaciones autorizadas con
arreglo a las prescripciones del presente Reglamento y
aplicar para la recogida, la elaboración y la transmisión
Benelux
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Portugal
Reino Unido
9,9
2,9
27.7
1,9
1,3
17.8
0,9
14,8
0,1
22,7
— productos no cubiertos por el AMF :
Benelux
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
9,7
2,9
27,2
1,9
2,2
(') DO n 0 L 175 de 12.7 . 1979, p . 1 .
(2) DO n0 L 297 de 29 . 1 0 . 1 983 , p . 1 3 .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 373/71
5 . Los contingentes y los plafones arancelarios se
administran conforme a las disposiciones establecidas
a continuación .
de estas estadísticas los Reglamentos (CEE) n 1445/
72 (■), n° 3065/75 (2) y n° 1736/75 (3) del Consejo ;
Considerando que al estar el Reino de Bélgica, el
Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxem
burgo reunidos y representados por la Unión econó
mica Benelux, cualquier operación relativa a la gestión
de las cuotas atribuidas a la citada unión económica
podrá ser efectuada por cualquiera de sus miembros,
SECCIÓN I
Disposiciones relativas a la gestión de los plafones
arancelarios comunitarios
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 2
Salvo lo dispuesto en los artículos 3 y 4, se concede el
beneficio del régimen arancelario preferen.cial para
cada categoría de productos que son objeto , en los
Anexos I y II , de plafones individuales dentro del
límite de los volúmenes fijados en la columna 7 de los
Anexos I y II respectivamente, respecto de alguno o de
cada uno de los países o teritorios de origen referidos
en la columna 5 de dichos Anexos .
Artículo 3
Desde el momento en que se alcancen a nivel de la
Comunidad los plafones individuales fijados según el
artículo 2 , la recaudación de los derechos arancelarios
puede ser restablecida en cualquier momento para la
importación de los productos de que se trate origina
rios de cada uno de los países o territorios en cuestión,
hasta el final del período contemplado en el apartado 1
del artículo 1 .
Artículo 1
1 . A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre
de 1987 los derechos del arancel aduanero común que
dan :
— totalmente suspendidos para los productos de yute
y de coco que figuran en el Anexo III ,
— totalmente suspendidos en el marco de contingen
tes arancelarios comunitarios , y de plafones arance
larios comunitarios para los productos que figuran
en los Anexos I y II .
España y Portugal aplican para los productos antes
mencionados , los derechos arancelarios establecidos
conforme a los artículos 178 y 365 del Acta de adhe
sión .
2 . El beneficio del régimen previsto en al apartado 1
está reservado a los productos originarios de los países
o territorios :
— contemplados individualmente en la columna 5 del
Anexo I o mencionados én el Anexo V,
— enumerados en el Anexo IV, para los productos del
Anexo II ,
— indicados en la columna 3 del Anexo III , en frente
de cada una de las categorías de productos designa
dos en la columna 2 .
3 . La admisión al beneficio del régimen preferencial
constituido por el presente Reglamento está subordi
nada al respeto de la definición de origen de los pro
ductos establecida con arreglo al procedimiento pre
visto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 802/
68 . Sin embargo, el régimen preferencial comunitario
aplicable a Yugoslavia resulta exclusivamente de las
disposiciones contenidas en el Acuerdo entre la Comu
nidad y Yugoslavia .
4 . Por lo que respecta al los tapices y alfombras de
lana o de pelos, finos de la subpartida 58.01 A II del
arancel aduanero común , el certificado de origen rela
tivo a estos productos deberá indicar el número de
nudos por metro de cadena.
Artículo 4
La Comisión restablece mediante Reglamento la recau
dación de los derechos arancelarios respecto de cual
quiera de los países y territorios contemplados en el
apartado 2 del artículo 3 .
En el caso de producirse tal restablecimiento, España y
Portugal restablecen la recaudación de los derechos
arancelarios que aplican a los países terceros en la
fecha considerada.
La Comisión podrá adoptar, mediante reglamento , aún
después del 31 de diciembre de 1987 , medidas para
poner fin a las asignaciones sobre cualquier límite
arancelario preferencial , si como consecuencia, en par
ticular, de regularizaciones de importaciones realizadas
efectivamente durante el período contemplado en el
apartado 1 del artículo 1 , dichos límites hubiesen sido
superados .
El Estado miembro que procede a tales regularizacio
nes comunica progresivamente a la Comisión las cifras
de asignaciones . La Comisión, a partir de la recepción
de estas comunicaciones , informa de ello a los demás
Estados miembros .
(') DOn° L 161 de 17 . 7 . 1972, p . 1 .
O DO n° L 307 de 27 . 11 . 1975 , p . 1 .
o DO n° L 183 de 14. 7 . 1975 , p . 3 .
N L 373/72 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
SECCIÓN II Artículo 8
Los Estados miembros comunican a la Comisión a más
tardar el 29 de febrero de 1988, el estado final de las
asignaciones efectuadas y el saldo de las cuotas que
eventualmente quede inutilizado el 31 de diciembre de
1987 . Dentro del límite de los restos, y a petición de los
Estados miembros, la Comisión autoriza a estos últi
mos para que procedan a cualquier regularización
eventualmente necesaria de las asignaciones relativas a
importaciones realizadas efectivamente durante el
período contemplado en el apartado 1 del artículo 1 .
La Comisión informa de ello a los demás Estados
miembros .
Disposiciones relativas a la gestión de los contingentes
arancelarios comunitarios repartidos entre los Estados
miembros
Artículo 5
La suspensión total de los derechos de aduana en el
marco de los contingentes arancelarios comunitarios
repartidos entre los Estados miembros, mencionados
en el apartado 1 del artículo 1 , afecta a las categorías
de productos objeto de los Anexos I y II, para las que
el volumen del contingente se encuentra indicado en la
columna 6 de dichos Anexos, individualmente, en
frente de determinados países o territorios de origen
beneficiarios enumerados en la columna 5 de los mis
mos Anexos .
SECCIÓN III
Disposiciones generales
Artículo 9
Los artículos 3 , 4 y 5 no se aplican a los países mencio
nados en el Anexo V.
Articulo 6
1 . Los contingentes arancelarios comunitarios indivi
duales referidos en el artículo 5 se reparten en cuotas
según la claves siguientes :
— productos cubiertos por el AMF :
Articulo 10
1 . La asignación efectiva a las cuotas de los Estados
miembros y los plafones comunitarios de las importa
ciones de los productos de que se trata se efectúa a
medida que estos productos se presentan en aduana al
amparo de declaraciones de despacho a libre práctica y
acompañados de un certificado de origen conforme a
las normas contempladas en el apartado 3 del artí
culo 1 .
2 . Üna mercancía sólo puede ser asignada a un pla
fón o admitida al beneficio de una cuota contingenta
ría si el certificado de origen contemplado en el apar
tado 1 se presenta antes de la fecha del restableci
miento de la recaudación de los derechos .
3 . El estado de agotamiento efectivo de los contin
gentes arancelarios y de los plafones comunitarios se
comprueba a nivel de la Comunidad sobre la base de
las importaciones asignadas en las condiciones defini
das en los apartados 1 y 2 .
Benelux 9,9
Dinamarca 2,9
Alemania 27,7
Grecia 1,9
España 1,3
Francia 17,8
Irlanda 0,9
Italia 14,8
Portugal 0,1
Reino Unido 22,7
— productos no cubiertos por el AMF :
Benelux 9,7
Dinamarca 2,9
Alemania ' 27,2
Grecia 1,9
España 2,2
Francia 17,5
Irlanda 0,9
Italia 14,5
Portugal 0,9
Reino Unido 22,3
2 . Cada Estado miembro determina su propia cuota
aplicando a los volúmenes indicados en la columna 6
de los Anexos I y II el porcentaje respectivo , redon
deando eventualmente el resultado de la operación a la
unidad superior (kilogramo, pieza o par).
Articulo 11
1 . Los Estados , miembros transmiten , en las seis
semanas siguientes al fin de cada trimestre, a la Oficina
Estadística de las Comunidades Europeas sus datos
estadísticos relativos a las mercancías despachadas a
libre práctica durante el trimestre de referencia con el
beneficio de las preferencias arancelarias previstas en
el presente Reglamento . Estos datos, suministrados por
rúbrica de la nomenclatura de las mercancías para las
estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y
del comercio entre los Estados miembros (Nimexe),
deben detallar, por país de origen , los valores, las canti
dades y las unidades suplementarias eventualmente
necesarias según las definiciones del Reglamento
(CEE)n° 1736/75 .
Artículo 7
Los Estados miembros adoptan todas las disposiciones
oportunas para garantizar a los importadores de los
productos en cuestión el libre acceso a las cuotas que
les han sido atribuidas .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/73
2 . No obstante , en lo que se refiere a los productos
sometidos a contingentes, los Estados miembros trans
miten a la Comisión, a más tardar el undécimo día de
cada mes, la relación de las asignaciones efectuadas
durante el mes precedente .
Para los productos sometidos a plafón, los Estados
miembros transmiten a la Comisión, a petición de ésta
y en las mismas condiciones , la relación de las asigna
ciones efectuadas durante el mes precedente .
A petición de la Comisión, cuando el plafón llega
hasta el 75 %, los Estados miembros comunican a la
Comisión las relaciones de las asignaciones cada diez
días , debiendo transmitir estas relaciones en un plazo
de cinco días a partir de la expiración de cada período
de diez días .
3 . La Comisión asegura la publicación en el Diario
Oficial de las Comunidades Europeas, serie C, de los
plafones arancelarios a medida que se utilizan al 100 %.
Vela por que la Oficina Estadística de las Comunida
des Europeas publique los balances anuales .
Artículo 12
Los Estados miembros y la Comisión colaboran estre
chamente a fin de garantizar la observancia del pre
sente Reglamento .
Artículo 13
El presente Reglamento entra en vigor el 1 de enero de
1987 .
El presente Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplica
ble en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
G. HOWE
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ANEXO I
Lista de los productos textiles AMF sometidos a techos arancelarios comunitarios, repartidos o no entre los Estados
miembros en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas en favor de determinados países y territorios en
vías de desarrollo (a) (b)
Número
de código Categoría
Número del aran
cel aduanero co
mún
Código Nimexe Designación de la mercancía
Países o territo
rios beneficiarios
Contingentes
arancelarios
repartidos en
tre los Esta
dos miembros
Plafones
arancelarios
no repartidos
entre los Esta
dos miembros
(') , 2 3) 4 (5 6 (7
(en toneladas)
40.0013 ex 1 ex 55.05 55.05-13 , 19,21 ,
25,27,29, 48,51 ,
53,55 , 57,81,83 ,
85,87
Hilados de algodón sin acondi
cionar para la venta al por me
nor
China • 10,3 —:
Corea del Sur 10,3 —
Hong-Kong 10,3 —
Macao 10,3 —
Rumania 10,3 —
Argentina 72,4 —
Bolivia — 11,2
Brasil 83,9 —
Chile — 11,2
Colombia 105,6 —
Costa Rica — 11,2
Ecuador — 11,2
Guatemala — 11,2
Honduras — 11,2
India 113,8 —
Indonesia — 11,2
Malasia — 14,5
México — 11,2
Pakistán 19,7 —
Perú 228,3 —
Filipinas — 16,7
Singapur — 11,2
Sri Lanka — 11,2
Tailandia 28 —
Uruguay — 11,2
Nicaragua — 1 1,2
China 14,5
Corea del Sur 71,4 —
Hong-Kong 10,3 —
Macao 10,3 —
Rumania 12,5 — '
Argentina 1 752,4 —
Bolivia 65,6 —
Brasil 2 421,8 0 ) —
Chile — 13,2
Colombia 2 109,3 —
Costa Rica — 13,2
Ecuador — 13,2
Guatemala — 13,7
Honduras — 13,2
India 2 170,4 0 —
Indonesia — 13,2
Malasia — 13,2
México 740,8 —
Pakistán 1 437,8
40.0014 la ex 55.05 55.05-33,35,37 ,
41 , 45 , 46, 61 ,' 65 ,
67 , 69, 72, 78
Hilados de algodón sin acondi
cionar para la venta al por me
nor
(a) Sin perjuicio de las normas para la interpretación del arancel aduanero común, el redactado de la designación de las mercancías se considerará que tiene
... únicamente un valor indicativo, quedando determinado el régimen preferencial , en el marco de este anexo, por el alcance de los códigos Nimexe.
(b) La admisión al beneficio del régimen preferencial de los envíos postales quedará subordinada a la indicación del código Nimexe correspondiente especí
ficamente a los productos afectados. y
(') En el marco de este techo, la clave de reparto contemplada en el apartado 1 del artículo 6 queda fijada como sigue : Benelux 9,9 %, Dinamarca 29 %
Alemania 27,7 %, Grecia 1,9 %, Francia 13,7 %, Irlanda 0,9 %, Italia 14,8 %, Reino Unido 22,7 %, España 1,3 %, Portugal 4,2 %.
( 2) En el marco de este techo, la clave de reparto contemplada en el apartado 1 del artículo 6 queda fijada como sigue : Benelux 8,9 %, Dinamarca 2 6 %
Alemania 25 %, Grecia 1,9 %, Francia 15,9 %, Irlanda 10,4 %, Italia 13,3 %, Reino Unido 20,6 %, España 1,3 %, Portugal 0 1 %
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/75
( 1 ) (2) (3 ) (4) (5) (6) (7)
40.0014
(cont.)
la) ex 55.05
•
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
1 183,6
36,8
13,2
13,2
13,2
13,2
13,2
40.0023 ex 2 ex 55.09
l
55.09-03 , 04, 05 ;
10, 11 , 12 , 13 , 14,
15 , 16, 17 , 19,21 ,
29,32,34,35,37 ,
38, 39,41,49, 68 ,
69, 75 , 76, 77 , 78 ,
79, 80,81,82
Otros tejidos de algodón :
Tejidos de algodón, que no
sean tejidos de gasa de
vuelta, con bucles de la cla
se esponja, cintas, terciope
los, felpas, tejidos rizados,
tejidos de chenilla o felpi
11a, tules y tejidos de mallas
anudadas :
— crudos o blanqueados
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
249,4
908.3
248,2
12,5
32,2
110,8
769,7
408.4
11 173,5
' 1 294,2
194.5
9 676,2
892,2
45,5
209
2 572,8
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
29,9
15,2
15,2
15,2
40.0024 2 a) ex 55.09 . 55.09-06, 07 , 08 ,
09,51,52,53,54,
55,56,57 , 59,61 ,
63 , 64, 65 , 66, 67 ,
70,71,73,83,84,
85 , 87 , 88 , 89, 90,
91,92, 93,98, 99
— que no sean crudos ni
blanqueados
1
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
12,5
12,5
47.7
12,5
24.8
40,7
153.1
396.2
43,5
753.1
108,6
629
116,9
30
97,3
47,7
604.2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
16
15,2
40.0033 ex 3 ex 56.07 A Tejidos de fibras textiles sinté
ticas y artificiales discontinuas :
A. de fibras textiles sintéticas :
Tejidos de fibras textiles
sintéticas discontinuas, que
no sean cintas, terciopelos,
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
4,2
192,5
110,8
4,2
4,2
5,1
5,1
N L 373/76 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
( 1 ) (2) (3 ) ' (4) (5) (6) (7)
40.0033
(cont.)
ex 3 ex 56.07 A
56.07-04, 10, 20,
30, 39, 45
felpas tejidos rizados (in
cluidos los tejidos con bu
cles de la clase esponja) y
tejidos de chenilla o felpil
la :
— crudos o blanqueados
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
21,1
1 260
51
1 814,5
12,5
5,1
11,5
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
40.0034 3 a) ex 56.07 A 56.07-01,05,07 ,
08, 12 , 15 , 19, 22,
25,29,31,35,38,
40,41,43,46, 47 ,
49
— que no sean crudos ni
blanqueados
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú ^
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
3.1
5.2
44,5
3,1
3,1
13,5
8.3
13,7
360
11,5
256,2
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
6,4
5.1
5.2
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
i (en 1 000piezas)
40.0040 4 60.04 ex B
60.05 ex A
60.04-19, 20, 22,
23,24, 26, 39,41 ,
50, 58,69,71,79,
88
60.05-86, 87 , 88 ,
89
Prendas interiores de punto no
elástico y sin cauchutar :
Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elástico y sin cauchu
tar :
Camisas o camisetas, «T-
shirts», (que no sean de la
na o de pelos finos), cami
setas y artículos análogos,
de punto
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
31,2
968,9
390,2
2 719,2
120,6
434
4 307,2
126,2
1 059,5
3 994,8
402,6
3619
39
43,3
39
121,2 '
39
39
39
39
39
/
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 373/77
( 1 ) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
40.0040
(cont.)
4 60.05 ex A
• 1
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
1 295,9
140,4
1 216,6
39
39
40.0050 5 ex 60.05 ex A
ex II
60.05-01,29,30,
32, 33 , 34, 39, 40,
41,42, 43,80
Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elástico y sin cauchu
tar :
A. Prendas exteriores y aces
sorios de vestir :
«chandals», jerseys (con o
sin mangas), juegos de jer
sey abierto y cerrado
(«twinsets»), chalecos y
chaquetas, (distintos de los
COSÍ dos y cortados); «añó
rales», cazadoras y simila
res , de punto
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
36,9
2 588,3
836.5
2971,1
172.7
79,9
59,4
41,0
472.8
535,1
103.6
269,1
187,8
2. 198,3
1 063,5
1 193,5
42,7
23,5
23,5
23,5
23,5
23,5
23,5
24,5
25,9
23,5
40.0060 6 61.01 ex C
61.02 B II e)
ex 6
61.01-62,64, 66,
72, 74, 76
61.02-66,68,72
Prendas exteriores para hom
bres y niños :
Prendas exteriores para muje
res , niñas y primera infancia :
B. Las demás :
pantalones cortos, «shorts»
y pantalones largos de teji
do (distintos de los de ba
ño), para hombre y niños ;
pantalones, de tejido, para
mujeres, niñas y primera
infancia, de lana, de algo
dón o de fibras sintéticas o
artificiales
China
Corea del Sur ,
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
38,3
249.4
872.1
2 445,5
34,2
156,3
211,1
188
197,7
728.2
899
51.1 .
1 331,4
769,7
178,2
462.5
67.2
40,4
16,2
16,2
16,2
16,2
16,2
16,2
16,2
16,2
40.0070 7 60.05 ex A Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elástico y sin cauchu
tar :
A. Prendas exteriores y acce
sorios de vestir :
II . Las demás :
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
6,3
459,3
396,2
1 051,1
22,8
. 7,1
7,1
18,6
N L 373/78 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
l 2 3 (4) (5 (6 (7 )
7 61.02 ex B40.0070
(cont.)
60.05-22, 23 , 24, 25
61.02-78, 82,85
Prendas exteriores para muje
res, niñas y primera infancia :
B. Las demás :
Camisas, para mujeres, ni
ñas y primera infancia, blu
sas, blusas camiseras y ca
misetas, de punto (y que no
sean de punto), de lana, de
algodón o de fibras textiles
sintéticas o artificiales
Chile —
Colombia —
Costa Rica —
Ecuador —
Guatemala —
Honduras —
India 6 637,6
Indonesia 167,2
Malasia 270,1
México —
Pakistán 817,9
Perú —
Filipinas 965,9
Singapur 486,9
Sri Lanka 444,5
Tailandia 568
Uruguay —
Nicaragua —
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
40.0080 8 61.03 ex A 56,9
3 540,1
1 123,5
2 531,4
166,6
61.03-11 , 15 , 18
Prendas interiores, incluidos
los cuellos, pecheras y puños ,
para hombres y niños :
Camisas y camisetas, de te
jido (que no sean de punto)
para hombres y niños, de
lana, de algodón o de fi
bras textiles sintéticas o ar
tificiales
47,7
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
23,3
23,3
23,3
23,3
23,3
23,3
23,3
23,3
23,3
23,3
23,3
23,3
6 572,1
452,7
1 157,3
566.4
641,2
794.5
564,1
326,1
(en toneladas)
40.0090 9 55.08
62.02 ex B
Tejidos de algodón con bucles
de la clase esponja :
Ropa de cama, de mesa, de to
cador, de antecocina o de coci
na ; cortinas, visillos y otros ar
tículos de moblaje :
B. Los demás :
Tejidos de algodón con bu
cles de la clase esponja
Ropa de tocador o de coci
na, que no sean de punto,
con bucles de la clase es
ponja, de algodón y tejidos
-, similares, de algodón
55.08-10, 30, 50, 80
62.02-71
China 19,7
Corea del Sur : 43,5
Hong-Kong 16,6 —
Macao 16,6 —
Rumania 16,6
Argentina — 17,2
Bolivia — 17,2
Brasil 242,2
Chile 17,2
Colombia — 17,2
Costa Rica — 17,2
Ecuador — 17,2
Guatemala 1 — 17,2
Honduras — 17,2
India 803,2
Indonesia — - 17,2
Malasia — 17,2
México — 17,2
Pakistán 275,9
Perú — 17,2
Filipinas — 17,2
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/79
\ ( 1 ) (2) (3 ) (4) (5) (6) (7)
40.0090
(cont.)
9 62.02 ex B Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
—
17,2
17,2
68,0
17,2
17,2
(en 1 000pares)
40.0 00 10 60.02 60.02-40, 50, 60,
70, 80
Guantes y similares de punto 76,1
1 009,6
1 362,6
116,9
76,1
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
76,1
76,1
76,1
76,1
76,1
76,1
76,1
76,1
76,1
76,1
76,1
76,1
76,1
76,1
76,1
76,1
167,6
518,6
1 763,4
3 128,8
770,8
40.0120 2 ex 60.03 306,9
10 125,6
332,2
306,9
1 499,4
60.04 ex B
60.06 B II
Medias, escarpines, calcetines ,
salvamedias y artículos análo
gos de punto no elástico y sin
cauchutar :
Prendas interiores de punto, no
elástico y sin cauchutar :
Telas en piezas y otros artículos
(incluidas las rodilleras y las
medias para varices) de punto
elástico y cauchutado :
Medias , pantalones cortos
y «panties», escarpines, cal
cetines, salvamedias y artí
culos similares de punto
cauchutado que no sean
pare bebés, incluidas las
medias para varices que no
sean de la categoría 70
321,5
321,5
321,5
321,5
321,5
321,5
321,5
321,5
321,5
344,9
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
60.03-11 , 18,20,
29, 40, 80
60.04-33 , 34
60.06-92
1 143
383,5
321,5
321,5
321,5
346,2
349,2
321,5
321,5
1 179,7
796,1
(en 1 000piezas)
40.0130 13 60.04 ex B Prendas interiores de punto no
elástico y sin cauchutar :
«Slips» y calzoncillos para
hombres o niños, «slips», y
bragas para mujeres o ni
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
. 94,7
112,4
833,4
1 431,3
168
60.04-36, 48, 56,
66,75,85
99,1
N L 373/80 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
(i 2 3 4) 5 6) 7
40.0130 13 60.04 ex B
(cont.)
ñas, de punto, de lana, de
algodón o de fibras textiles
sintéticas o artificiales
Bolivia .
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
99,1
129,9
99,1
99,1
99,1
99,1
99,1
99,1
99,1
99,1
99,1
166,9
99,1
174,5
Perú
582.4
162.5
172,9
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
107,5
99,1
99,1
40.0140 4 ex 61.01 4,9
117
16,6
4,9
5,3
61.01-07,41,42,
44, 46, 47
Prendas exteriores para hom
bres y niños :
Gabanes, impermeables y
demás abrigos, incluidas
las capas, de tejido, para
hombres o niños, de lana,
de algodón o de fibras sin
téticas o artificiales (distin
tas de las «parkas» de la ca
tegoría 21 ).
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
31,7
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
40.0150 15 61.02 ex B 5,6
161,4
31,1
5,6
20,761.02-05,31,32,
33,35,36,37,39,
40
Prendas exteriores para hom
bres y niños :
B. Los demás :
Gabanes, impermeables
(incluidas las capas) y cha
quetas, de tejido, que no
sean los de la categoría
14 A, para mujeres o niñas,
de lana, de algodón o de fi
bras textiles sintéticas o ar
tificiales (distintas de las
«parkas» de la categoría 21 )
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
6,6
6,6
14,7
6,6
6,6
6,6
6,6
6,6
6,6
6,6
6,6
6,6
14
190
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/81
i (2) 3) 4) 5 6 (7)
40.0150
(cont.)
15 61.02 ex B
226,4
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
6,6
13,2
9,4
16,7
13
6,6
40.0160 16 61.01 ex B 5,0
50,7
19,7
97,3
29,0
61.01-51,54, 57
Prendas exteriores para hom
bres y niños :
Trajes completos y conjun
tos , que no sean de punto,
para hombres y niños, de
lana, de algodón o de fi
bras textiles sintéticas o ar
tificiales, con excepción de
las prendas de esquí
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
6,6
8,6
5,1
5,1
5,1
5,9
5,1
32,4
5,1
5,6
7,1
5,1
5,1
40.0 70 7 61.01 ex B 7,4
96,2
45.5
99,4
16.6
61.01-34,36,37
Prendas exteriores para hombre
y niños :
Chaquetas y chaquetones,
que no sean de punto, para
hombres y niños, de lana^
de algodón o de fibras tex
tiles artificiales o sintéticas
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
113,6
8,1
8,1
12,2
8,1
8,1
8,1
8,1
8,1
8,1
8,1
8,1
41.6
8,1
8,1
17.7
8,1
11,5
9,4
8,1
8,1
N L 373/82 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 2 . 86
( i ) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
(en toneladas)
40.0180 18 61.01 B III 16,2
118
82,7
702,1
1261.01-24, 25,26
61.02 ex B 50,6
17,3
10,7
10,7
10,7
10,7
10,7
10,7
10.7
19.8
28,5 .
10,7
10,7
61.02-22, 23,24
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica .
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
194,2
61.03 B, C
Prendas exteriores para hom
bres y niños :
B. Las demás :
III . Albornoces ; batas, bati
nes y prendas de casa
análogas
Prendas exteriores para muje
res , niñas y primera infancia :
B. Las demás :
II . Las demás :
c) Albornoces, batas,
«mañanitas» y pren
das de casa análo
gas
Prendas interiores para hom
bres y niños, incluidos los cue
llos , pecheras y puños :
B. Pijamas
C. Las demás
Prendas interiores para muje
res , niñas y primera infancia :
B. Las demás :
Fajas, calzoncillos, pija
mas , albornoces, batines y
artículos similares para
hombres o niños que no
sean de punto
Fajas y camisas, combina
ciones o forros, faldones,
albornoces, batines y artí
culos similares para muje
res o niñas, que no sean de
punto .
61.03-51,55 , 59,
81,85,89
35,6
141,8
40,3
52,3
61.04 B
20,1
10,7
10,7
61.04-11 , 13 , 18 ,
91,93,98
(en 1 000piezas)
40.0190 .19 61.05 A, C 61.05-10, 99 Pañuelos de bolsillo, que no
sean de punto
. 430,3
2 068,0
789,4
8 250,0
175,9
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica .
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
185,6
185,6
185,6
185,6
185,6
185,6
185,6
185,6
185,6
185,6
185,6
185,6
185,6
7 742,8
2 930,2
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/83
( 1 ) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
40.0190 19 61.05 A, C Filipinas 413,6
(cont.)Il \ Singapur — 218,1
l|1 Sri Lanka — 185,6
l.I|| |I Tailandia — 185,6
ll\I Uruguay — 185,6
\ Nicaragua - 185,6
(en toneladas)
40.0200 20 62.02 ex B 13,5
13,5
13,5
22,8
13,5
Ropa de cama, de mesa, de to
cador, de antecocina o de coci
na ; cortinas, visillos y otros ar
tículos de moblaje :
B. Los demás :
Ropa de cama, que no sea
de punto
62.02-12, 13 , 19
111,6
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
1 490,9
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
30,4
14,2
14,2
14,2
59,8
14,2
14,2
14,2
14,2
141,7
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
(en 1 000piezas)
40.02 0 2 61.01 ex B
61.02 ex B
23,8
1 865,2
185,2
93,1
23,8
Prendas exteriores para hom
bres y niños :
Prendas exteriores para muje
res, niñas y primera infancia :
B. Los demás :
«Parkas», «anoraks», caza
doras y similares, que no
sean de punto, de lana, de
algodón o de fibras textiles
sintéticas o artificiales
61.01-29,31 ,
ex 32
61.02-25,26,
ex 28
China .
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
93,3
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
39,0
25,4
27,7
25,4
31,9
25,4
Perú
129.2
46,8
142.3
137,3
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
N L 373/84 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
O 2 3 4 ' 5 6 (7)
(en toneladas)
40.0220 22 56.05 A 25,9
502,8
25,9
25,9
25,9
Hilados de fibras textiles sinté
ticas y artificiales (o de desper
dicios de fibras textiles sintéti
cas o artificiales), sin acondi
cionar para la venta al por me
nor :
A. De fibras textiles sintéticas :
Hilados de fibras sintéticas
discontinuas, sin acondi
cionar para la venta al por
menor
51,7
56.05-03 , 05 , 07 ,
09, 11 , 13 , 15 , 19 ,
21,23,25,28,32,
34, 36,38, 39,42,
44, 45, 46, 47
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
229,2
1 093,3
27,4
27,4
27,4
27,4
27,4
27,4
27,4
27,4
27,4
27,7
27,4
27,4
27,4
27,4
27,4
87,2
311.4
252.5
40.0230 23 56.05 B 34,2
13,5
13,5
13,5
13,5
Hilados de fibras textiles sinté
ticas y artificiales discontinuas
(o_ de desperdicios de fibras
textiles sintéticas o artificiales),
sin acondicionar para la venta
al por menor :
B. De fibras textiles artificia
les :
Hilados de fibras t¿xtiles
artificiales sintéticas, sin
acondicionar para la venta
al por menor
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
56.05-51,55,61 ,
65,71,75,81,85 ,
91,95,99
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,5
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14.2
20.3
14,2
14,2
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
(en ! 000piezas)
40.0240 24 60.04 ex B
60.04-35, 47,51 ,
53,65,73,81,83
60.05-84
Prendas interiores de punto no
elástico y sin cauchutar :
Pijamas de punto, algodón
o de fibras textiles sintéti
cas, para hombres y niños
Pijamas y camisones de
punto, de algodón o de fi
bras sintéticas, para muje
China 21,5
Corea del Sur 216
Hong-Kong 104,7
Macao 404,7
Rumania 24,4
Argentina 46,2
Bolivia —
Brasil 61,6
Chile —
23,4
23,4
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/85
( 1 ) (2) (3 ) (4) (5) (6) (7)
40.0240 -
(cont.)
24 60.04 ex B res, niñas y primera infan
cia (que no sean bebés)
Colombia
Costa Rica
Ecuador
—
23,4
23,4
23,4
III Guatemala — ' 23,4
IIIl l Honduras — 23,4
Il l II India 125,5 —
IIIl Indonesia — ■ 35 ,'4
Il I Malasia 80,8 —
\ México ■— 23,4
Il ' Pakistán 129 —
IlIII Perú — 23,4
l Il Filipinas 723,4 —
.1 ■ Il I Singapur 73,5 —
I Sri Lanka — 31,2
\ Tailandia 139,3 —
\lIl Uruguay — ' 23,4 -
Nicaragua . 23,4
40.0260 26 60.05 ex A
61.02 ex B
60.05-46, 47 , 48, 49
61.02-48,52,53 ,
54
Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elástico y sin cauchu,-
tar :
A. Prendas exteriores y acce
sorios de vestir :
II . Las demás :
Prendas exteriores para muje
res, niñas y primera infancia :
B. Las demás :
Vestidos para mujeres o ni
ñas, de algodón o de fibras
sintéticas o artificiales .
China
Corea del Sur .
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia .
70,6
144,8
131,4
112,8
70,6
2 254,6
127.7
114.8
74
74
74
74
74
74
74
. 74
74
\ \ México — 74
I Pakistán 184,3 —
\ Perú — 74
\1 Filipinas 296,2 ' —
\ Singapur 130,0 —
I Sri Lanka — 102,6
l Tailandia 193,8 —
I\ Uruguay — 74
I \ Nicaragua — ■ 74
40.0270 27 60.05 ex A
61.02 ex B
60.05-51 , 52, ¿4, 58
61.02-57,58, 62
Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elástico y sin cauchu
tar :
A. Prendas exteriores y acce
sorios de vestir :
II . Las demás :
Prendas exteriores para muje
res, niñas y primera infancia :
B. Las demás :
Faldas, incluidas las faldas
pantalón de tejido o de
punto, para mujeres
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
. Guatemala
Honduras
India
Indonesia
13,5
83,9
72,4
301;1
18,7
934,9
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
14,2
34,8
III Malasia — 39,0
II México — 14,2
\ I Pakistán 168,7 —
IIl Perú — 14,2
I l Filipinas 110,9 —
\ Singapur 50,0 —
N L 373/86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
(i (2 3) 4 5 (6) (7)
40.0270 27 61.02 ex B 80,0
42,5(cont.)
Sn Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
19,3
14,2
40.0280 28 60.05 ex A 4,4
22
23,3
28,8
4,3
Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elástico y sin cauchu
tar :
A. Prendas exteriores y acces
sorio de vestir :
II . Las demás :
Pantalones, pantalones
de peto con tirantes y
«shorts» (que no sean
para baño), de punto,
de lana, de algodón o
de fibras textiles sintéti
cas o artificiales
60.05-60, 63 , 65
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador.
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
40,6
4,7
4,7
4,7
4,7
4 ,7
4,7
4,7
4,7
■ 4,7
6
6,5
4,7
4,7
4,7
4,7
4,7
Perú
16,2
47
49,1
19,4
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
40.0290 29 61.02 ex B 44,6
35,2
25,9
5,2
3,161.02-42, 43,44
Prendas exteriores para muje
res, niñas y primera infancia :
B. Las demás :
Trajes sastre y conjuntos
que no sean de punto para
mujeres o niñas, con excep
ción de las prendas de es
quí, de lana, de algodón o
de fibras textiles sintéticas
o artificiales
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia '
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
165,5
2
2
2
2
2
2
2
2
2
4,6
3
2
16
2
22,1
2,5
15
19,1
2
2
40.0310 31 61.09 D 37,7
339,4
206,9
37,7
37,7
Corsés, cinturillas, fajas , soste
nes, tirantes, ligueros, ligas y
artículos análogos de tejido o
de punto, incluso elásticos :
Sostenes cortos y largos de
tejido o de punto „
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
61.09-50 39,6
39,6
62,9
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/87
0 ) (2) (3 ) (4) (5) (6) (7)
40.0310 31 61.09 D Chile 39,6
(cont.) II\Il\ Colombia — 39,6
IIll II Costa Rica — 39,6
II I I-.I Ecuador — 39,6
Il\ l Guatemala — 39,6
IIIl I,I Honduras — 39,6
Il IIl l India ' — 39,6
Il \ Indonesia — 39,6
II \I Malasia — 39,6
\ll I México — 39,6
IIIl III Pakistán — 39,6
\\ Perú — 39,6
II Filipinas 3 069,0 —
llII Singapur — 39,6
\\ Sri Lanka 91,8 —
III\ Tailandia 223,0 —
II l\ Uruguay — 39,6
II Nicaragua — 39,6
(en toneladas)
40.0323 32 ex 58.04 28
80,7
28
28
28
Terciopelos, felpas, tejidos riza
dos y tejidos de chenilla o fel
pilla, con . exclusión de los artí
culos de las partidas n° 55.08 y
n° 58.05 :
Terciopelos,' felpas, tejidos
rizados y tejidos de chenilla
o felpilla, con exclusión de
los tejidos de algodón con
bucles y de tejidos «tufted»
y de cintas, de lana, de al
godón o de fibras textiles
sintéticas o artificiales
58.04-07, 11 , 15 ,
18,41,43,45,61 ,
63,67, 69,71,75 ,
77,78
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
29,4
29,4
29,4
29,4
131,8
29,4
29,4
29,4
29,4
29,4
29,4
29,4
29,4
29,4
29,4
29,4
29,4
29,4
29,4
29,4
29,4
40.0330 33 51.04 ex A Tejidos de fibras textiles sinté
ticas o artificiales continuas
(incluidos los tejidos de mono
filamentos o de tiras de las par
tidas n° 51.01 o n° 51.02):
15,2
389,0
15,2
15,2
15,2
A. Tejidos de fibras textiles
sintéticas :
62.03 ex B
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
30,4
15,2
15,2
15,2
19,8
15,2
51.04-06
Sacos y talegas para envasar :
B. De tejidos de otras materias
textiles :
II . Los demás :
Tejidos de hilos de fila
mentos sintéticos obte
nidos con tiras o for
mas similares de polie
tileno o de propileno,
de una anchura inferior
a 3 m
N L 373/88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
i ) 2) 3) (4 (5 6 (7)
40.0330
(cont.)
33 62.03 ex B 62.03-51 , 59 Sacos y talegas para en- (
vasar, que no sean de
punto, obtenidos con
estas tiras o formas si
milares
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
18,0
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
40.0340 34 5 1 .04 ex A
51.04-08
Tejidos de fibras textiles sinté
ticas y artificiales continuas
(incluidos los tejidos de mono
filamentos o de tiras de las par
tidas n° 51.01 o n° 51.02):
A. Tejidos de fibras textiles
sintéticas, obtenidos con ti
ras o formas similares de
polietileno o de polipropi
leno, de 3 o más metros de
ancho
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
7,1
14,5
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7.!l
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
40.0350 35 51.04 ex A Tejidos de fibras textiles sinté
ticas y artificiales continuas
(incluidos los tejidos de mono
filamentos o de tiras de las par
tidas n° 51.01 o n° 51.02):
20,2
200,2
20,2
20,2
20,2
A. Tejidos de fibras textiles
sintéticas :
51.04-05 , 10, 11 ,
13 , 15 , 17 , 18,21 ,
23 , 25 , 27, 28, 32,
34, 36,41,48
Tejidos de fibras textiles
sintéticas continuas que no
. sean los destinados a neu
máticos de la categoría 1 14
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
104,9
20,8
20,8
20,8
20,8
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 373/89
( 1 ) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
40.0350
(cont.)
35 5 1 .04 ex A Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
20,8
20,8
25,8
20,8
20,8
40.0360 36 5 1 .04 ex B
51.04-54,55 , 56,
58, 62, 64, 66, 72,
74, 76,81,89, 93 ,
94,97,98
Tejidos de fibras textiles sinté
ticas y artificiales continuas
(incluidos los tejidos de mono
filamentos o de tiras de las par
tidas n° 51.01 o n° 51.02):
B. Tejidos de fibras textiles ar
tificiales :
Tejidos de fibras textiles ar
tificiales continuas, que no
sean los destinados a neu
máticos de la categoría 1 14
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile r
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
9,8
9,8
9,8
9,8
9,8
10,6
10,6
10,6
10,6
10,6
10,6
10,6
10,6
10,6
99,9
10,6
10,6
10,6
10,6
10,6
10,6
10,6
10,6
10,6
10,6
20,8
40.0370 37 56.07 B
56.07-50,51,55 ,
56, 59, 60,61,65 ,
67,68,69, 70,71 ,.
72, 73 , 74, 77 , 78 ,
82, 83 , 84, 87
Tejidos de fibras textiles sinté
ticas o artificiales discontinuas :
B. De fibras textiles artificia
les :
Tejidos de fibras artificiales
discontinuas
\
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
50,7
598
50,7
50,7
65,2
246.5
140.6
50,7
50,7
50,7
50,7
50,7
50,7
50,7
50,7
50,7
89,2
50,7
50,7
50,7
50,7
50,7
50,7
50,7
50,7
50,7
40.0381 38 A 60.01 ex B Telas de punto no elástico y sin
cauchutar, en pieza :
B. De fibras textiles sintéticas
o artificiales :
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
5,1
• 5,1
5,1
5,1
' 5,1
N L 373/90 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
0 2) 3 (4) (5 6 (7)
38 A 60.01 ex B 60.01-4040.0381
(cont.)
Telas sintéticas dé punto
para cortinas y visillos
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
^Uruguay
Nicaragua
40.0385 38 B 62.02 A II Ropa de cama, de mesa, de to
cador, de antecocina o de coci
na ; cortinas , visillos y otros ar
tículos de moblaje :
A- Visillos, que -no sean de
punto
62.02-09
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
40.0390 39 62.02 ex B 28,0
11,5
11,5
111,8
11,5
Ropa de cama, de mesa, de to
cador, de antecocina o de coci
na ; cortinas, visillos y otros ar
tículos de moblaje :
B. Los demás :
Ropa de mesa, de tocador,
de antecocina o de cocina,
que no sea de punto ni de
algodón con bucles de la
clase esponja
62.02-40, 42, 44,
46,51,59, 65,72,
74, 77
69,0
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
21,4
12,2
15,0
291,0
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 373/91
( 1 ) (2) (3 ) (4) (5) (6) (7)
40.0390
(cont.)
39 62.02 ex B Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
83,2
12,2
18,3
12,2
12,2
12,2
12,2
40.0400 40 62.02 ex B
62.02-83 , 85 , 89
Ropa de cama, de mesa, de to
cador, de ante-cocina o de co
cina ; cortinas, visillos y otros
artículos de moblaje :
B. Las demás :
Cortinas, visillos, guarda
malletas, cubrecamas y artí
culos de moblaje, de tejido,
de lana, de algodón o de fi
bras textiles sintéticas o ar
tificiales
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
3,1
3,1
3,1
3,1
3,1
3,5 •
3.5
4.6
3,5
3,5
3,5
3,5
I\ Guatemala — 3,5
\ Honduras — 3,5
India 170,6 —
Indonesia — 3,5
I Malasia — 3,5
I México — 3,5
\\ Pakistán — 14,2
Il\ Perú — 3,5
l I Filipinas — 9,5
I Il Singapur — 3,5
\ \ Sri Lanka — 3,5
I Tailandia — 3,5
I Uruguay — 3,5
I Nicaragua 3,5
40.0410 41 51.01 ex A
51.01-01,02, 03 ,
04, 08,09,10,12,
20, 22, 24, 27, 29,
30,41,42, 43, 44,
46,48
Hilados de fibras textiles sinté
ticas y artificiales continuas,
sin acondicionar para la venta
al por menor :
A. Hilados de fibras textiles
sintéticas :
Hilados de filamentos tex
tiles sintéticos continuos,
sin acondicionar para la
venta al por menor, que no
sean hilos no texturados,
sencillos, sin torsión o de
una torsión de hasta 50
vueltas inclusive por metro
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
8,3
8,3
8,3
8,3
24,8
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
\l Malasia — 9,1
II México 191,4 —
Pakistán — 9,1
II I Perú — 9,1
Filipinas — 9,1
\\ Singapur — 9,1
II Sri Lanka — 9,1
Tailandia — 9,1
Uruguay — 9,1
Il Nicaragua ~ 9,1
40.0420 42 ex 51.01
ex B
Hilados de fibras textiles sinté
ticas y artificiales continuas,
sin acondicionar para la venta
al por menor :
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
—
13,2
14,5
13,2
13,2
N L 373/92 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
i ) 2 3 (4) 5) 6 (7)
40.0420 42
(cont.)
ex 51.01
ex B
51.01-50,61,67,
68,71,77,78, 80
B. Hilados de fibras textiles
artificiales :
Hilados de filamentos arti
ficiales continuas sin acon
dicionar para la venta al
por menor, que no sean hi
los sencillos de rayón vis
cosa sin torsión o de una
torsión de hasta 250 vueltas
inclusive por metro, ni hi
los sencillos no texturados
de acetato de celulosa
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Málasia
México
Pakistán
13,2
13,2
13,2
13,2
13,2
13,2
13,2
13,2
13,2
13,2
325,6
13,2
13,2
13,2
13,2
13,2
13,2
13,2
13,2
13,2
13,2
13,2
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
40.0430 43 51.03
55.06
56.06 B
Hilados de fibras textiles sinté
ticas y artificiales continuas,
acondicionados para la venta
al por menor :
Hilos de algodón acondiciona
dos para la venta al por menor :
Hilos de fibras textiles sintéti
cas y artificiales discontinuas
(o de restos de fibras textiles
sintéticas y artificiales), acondi -,
cionados para la venta al por
menor :
B. de fibras textiles artificiales
Hilos de filamentos sintéti
cos o artificiales, hilos de
fibras artificales disconti
nuas, hilos de algodón ,
acondicionados para la
venta al por menor
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala '
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
4,5
4,5
4,5
4,5
18,2
4,5
4,5
4,5
4,5
4,5
4,5
4,5
4,5
4,5
4,5
4,5
4,5
4,5
4,5
4,5
4,5
51.03-10, 20
55.06-10, 90
56.06-20
40.0470 47 53.06
53.08 A
Hilados de lana cardada sin
acondicionar para la venta al
por menor :
Hilados de pelos finos, carda
dos o peinados, sin acondicio
nar para la venta al por menor :
Hilados de lana o de pelos
finos, cardados, sin acondi
cionar para la venta al por
menor
53.06-21,25,31 ,
35 , 5Í , 55, 71 , 75
53.08-11 , 15
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
15,2
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
8,1
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/93
( 1 ) (2) (3 ) (4) - (5) (6) (7)
40.0470
(cont.)
47
i
53.08 A Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
—
2,5
19,0
2,5
2,5
2,5
2,5
13,2
2,5
40.0480 . 48
1
53.07
53.08 B
53.07-02, 08, 12,
18,30,40,51,59,
81,89
53.08-21,25
Hilados de lana peinada sin
acondicionar para la venta al
por menor :
Hilados de pelos finos, carda
dos o peinados, sin acondicio
nar, para la venta al por menor :
Hilados de lana o de pelos
finos, peinados sin acondi
cionar para la venta al por
menor
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
5,2
5,2
5,2
5,2
5,2
50,7
32,5
101,8
272,8
5,6
5,6
' 5,6
5,6
5,6
5,6
5,6
5,6
5,6
5,6
5.6
6.7
5,6
5,6
5,6
5,6
5,6
40.0490 49 ex 53.10
53.10-11 , 15
Hilados de lana, de pelos (fi
nos u ordinarios) o de crin,
acondicionados para la venta
al por menor :
Hilados de lana o de pelos
finos acondicionados para
la venta al por menor
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
—
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
• 42,4
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
60
2,5
2,5
2,5
2,5
4,2
2,5
N L 373/94 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
( l ) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
40.0500 50 53.11 53.11-01,03,07,
11, 13, 17, 20, 30,
40, 52, 54, 58, 72,
74, 75 , 82, 84, 88,
91,93,97
Tejidos de lana o de pelos fi
nos
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
. Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
6,3
• 27,4
6,3
6,3
6,3 '
133,9
133,9
6,6
6,6
6,6
6,6
6,6
6,6
6,6
6,6
11,2
6,6
6,6
6,6
6,6
10
v 6,6
6,6
6,6
6,6
6,6
40.0530 53 55.07 55.07-10, 90 Tejidos de algodón de gasa de
vuelta
China
Corea del Sur
Hong-Kong
—
1,5
1,5
1,5
IlI II Macao — 1,5
Rumania — 1,5
II Argentina — 1,5
Bolivia — 1,5
IlIIIIl Brasil — 1,5
\\ l Chile ■ — 1,5
> II IIIl Colombia — 1,5
I Costa Rica — 1,5
Il IIIl Ecuador — 1,5
I-I \1 Guatemala — 1,5
I.\ II Honduras — 1,5
\ \ India — 3,5
II \ Indonesia — 1,5
\Il II Malasia — 1,5
\ México — 1,5
l Pakistán — 4,6
\ .I Perú — 1,5
Il Filipinas — 1,5
\ Singapur — 1,5
\\ Sri Lanka — 1,5
\ Tailandia — 1,5
I Uruguay • — 1,5
\ Nicaragua — . 1,5
40.0540 54 56.04 B
56.04-21,23,28
Fibras textiles sintéticas y arti
ficiales discontinuas y desper
dicios de fibras textiles sintéti
cas y artificiales (continuas o
discontinuas), cardadas, peina
das, o preparadas de otra forma
para la hilatura :
B. Fibras textiles artificiales :
Fibras artificiales disconti
nuas, incluidos los desper
dicios, cardadas, peinadas
o preparadas de otra forma
para la hilatura
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
—
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 373/95
( 1 ) (2) (3) w (5) (6) (7)
40.0540
(cont.)
54 56.04 B India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
—
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
40.0550 55 56.04 A
56.04-11,13,15 ,
16, 17 , 18
Fibras textiles sintéticas y arti
ficiales discontinuas y desper
dicios de fibras textiles sintéti
cas y artificiales (continuas o
discontinuas), cardadas, peina
das o preparadas de otra forma
para la hilatura :
A. Fibras textiles sintéticas :
Fibras sintéticas disconti
nuas, incluidos los desper
dicios, cardadas o peinadas
o preparadas de otra forma
para la hilatura
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
10,3
10,3
10,3
10,3
54,9
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
40.0560 56 56.06 A
56.06-11 , 15
Hilados de fibras textiles sinté
ticas y artificiales discontinuas
(o de desperdicios de fibras
textiles sintéticas o artificiales),
acondicionados para la venta
al por menor :
Hilados de fibras sintéticas
discontinuas (incluidos los
desperdicios), acondiciona
dos para la venta al por
menor
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
—
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
3,9
2,8
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
N L 373/96 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.12.86
( 1 ) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
40.0583 ex 58
. /
58.01 A ex II 58.01-11 Alfombras y tapices de punto
anudado o enrollado incluso
confeccionados ; de lana o de
pelos finos que presenten por
metro de urdimbre 350 hileras
(350 nudos o menos por metro
de urdimbre)
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
18,3
15,2
15,2
15,2
15,2
2 462,8
58
. 15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
40.0584 58 a ex 58.01 58.01-01 , 13 , 17 ,
30, 80
Tapices de punto anudado o
enrollado, incluso confecciona
do
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
• —
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
1 047,3
59,8
25,4
25,4
2 990,8
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
25,4
40.0590 59
\
ex 58.02
ex 59.02 A
58.02-04, 06, 07 ,
09, 56,61,65,71 ,
75 , 81 , 85 , 90
Otros tapices, incluso confec
cionados ; tejidos llamados
«Kelim», «Soumak», «Karame
nie» y análogos incluso confec
cionados :
Fieltros y artículos de fieltro,
incluso impregnados o con ba
ño :
A. Fieltros en pieza o simple
mente cortados en forma
cuadrada o rectangular :
Tapices y otros
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
—
' 33,5
33,5
33,5
33,5
33,5
33,5
33,5
33,5
33,5
33,5
33,5
33,5
33,5
33,5
381,2
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/97
( 1 ) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
40.0590
(cont.)
59 ex 59.02 A 59.02-01,09 Revestimientos de suelo en
materias textiles, distintos
de los tapices de la catego
ría 58
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
—
33,5
33,5
33,5
49,7
33,5
33,5
33,5
33,5
33,5
33,5
33,5
40.0600 60 58.03.00 58.03.00 Tapicería tejida a mano (tipo
Gobelinos, Flandes, Aubusson,
Beauvais y análogos) y tapice
ría de aguja (de punto peque
ño, de punto de cruz, etc.), in
cluso confeccionadas :
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
—
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5 .
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
2,8
1,5
1,5
1,5
1,5
2,0
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
40.0610 61 ex 58.05
58.05-01,08, 30,
40,51,59,61,69,
73,77, 79,90
59.13-01 , 11 , 13 ,
15,19, 32, 34,35 ,
39
Cintas, incluso las formadas
por hilos o fibras paralelas y
engomadas (cintas sin trama)
con exclusión de los artículos \
de la partida n° 58.06 :
Cintas sin trama, formadas
por hilos o fibras paralelas
y engomadas (cintas sin
trama), con exclusión de
las etiquetas y artículos
análogos de la categoría 62
Tejidos (que no sean de punto),
elásticos, formados de materias
textiles asociadas a hilos de
caucho
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
9,3
9,3
21,7
9,3
9,3
135,4
9,6
9,6
9,6
9,6
9,6
9,6
9,6
9,6
9,6
9,6
9,6
9,6
9,6
9,6
9,6
9,6
12,2
9,6
9,6
9,6
N L 373/98 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
( 1 ) (2) (3 ) (4) (5) (6) (7)
.40.0620 62 58.06
58.07
58.06-10, 90
58.07-31,39, 50,
80
Etiquetas, escudos y artículos
análogos, de tejido, pero sin
bordar, en piezas, en cintas o
recortados de tejido
Hilados de chenilla o felpilla ;
hilados entorchados (que no
sean los de la partida n° 52.01
ni los de crin entorchados);
trencillas en piezas ; otros artí
culos de pasamanería y orna
mentales análogos, en piezas ;
bellotas, madroños, pompones,
borlas y similares :
Hilados de chenilla o fel
pilla ; hilados entorchados
(que no sean los hilados
metalizados ni los de crin
entorchados); trencillas en
piezas ; otros artículos de
pasamanería y ornamenta
les análogos ; en piezas ;
bellotas, madroños, pom
pones, borlas y similares
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
—
7,6
11,5
7,6
7,6
7,6
7,6
7,6
7,6
7,6
7,6
7,6
7,6
7,6
7,6
121,7
7,6
7,6
7,6
7,6
7,6
7,6
7,6
7,6
7,6
58.08 58.08-10,90 Tules y tejidos de mallas anu
dadas (red), lisos
Uruguay
Nicaragua —
7,6
7,6
58.09 58.09-11 , 19,21 ,
31,35,39,91,95,
99
Tules, tules-bobinots y tejidos
de mallas anudadas (red), la
brados ; encajes (a mano o a
máquina) en piezas, tiras o mo
tivos
58.10 58.10-21 , 29, 41 ,
45,49,51,55 , 59
Bordados en piezas, en tiras o
motivos
40.0630 63 60.01 ex B
60.06 A
60.01-30,51,55
60.06- 1 1 ^ 18
Telas de punto no elástico y sin
cauchutar, en pieza :
B. De fibras textiles sintéticas
o artificiales
Telas en pieza y otros artículos
(incluidas las rodilleras y las
medias para varices) de punto
elástico y de punto cauchuta
do :
A. Telas en pieza :
Telas de punto de fibras
sintéticas que contengan un
5 % o más, en peso, de elas
tómeros y telas de punto
que contengan un 5 % o
más de hilos de caucho .
Encajes Rachel y telas de
pelo largo de fibras sintéti
cas
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
—
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
40.0650 65 60.01 A, B I
ex b), II , C I
Telas de punto no elástico y sin
cauchutar, en piezas :
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
—
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/99
0 2 (3 ) (4) (5 6 (7),
6540.0650
(cont.)
60.01 A, B I
ex b), II , C I
60.01-01 , 10, 62,
64, 65, 68, 72, 74,
75, 78,81,89, 92,
94,96,97
Que no sean los artículos
de las categorías 38 A y 63 ,
de lana, de algodón o de fi
bras textiles sintéticas o ar
tificiales
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
20,6
19,3
19,3
19,3
19,6
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
40.0660 66 ex 62.01 Mantas :
que no sean de punto, de
lana, de algodón o de fi
bras sintéticas o artificiales
62.01-10, 20,81 ,
85,93,95
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
7,1
7,1
7,1
V
7,1
27,4
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
10,1
7,1
7,4
7,1
7,1
7,1
7^1
7,1
7,1
7,1
7,1
40.0670 67 ex 60.05 6,3
8,3
8,3
6,3
6,3
60.06 B III
Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elástico y sin cauchu
tar :
Telas en pieza y otros artículos
(incluidas las rodilleras y las
medias para varices) de punto
elástico y de punto cauchuta
do :
B. Otros :
Accesorios de vestir, que
no sean para bebes, de
punto ; ropa de punto de
todo tipo, cortinas, visillos,
persianas de interior, guar
damalletas, cubrecamas y
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
6,6
6,6
7.5
6.6
6,6
6,6
6,6
6,6
6,6
11,5
7,4 •
6,6
6,6
60.05-92, 93,94,
95,96, 97,98, 99
60.06-96, 98
31 . 12 . 86N L 373/ 100 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
O ) 2 3) (4) 5 6 (7)
67 60.06 B III40.0670
(cont.)
demás artículos de moblaje
de punto ; otros artículos de
punto, incluso las partes de
prendas de vestir o de acce
sorios de prendas de vestir
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
17,2
6,6
9,7
6,6
6,6
6,6
6,6
6,6
40.0680 68 ex 60.03 , 60.03-01,03,05 ,
09
4,3
37,4
15,6
6,3
4,3
60.04 ex A
ex II , ex III
60.04-02, 03 , 04,
06,07,08, 10, 11 ,
12 , 14
60.05 A ex II 60.05-06, 07 , 08,
09,91
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
18,6
4,3
4,3
8,5
4,3
4,3
4,3
4,3
4,3
4,3
4,3
13,1
4,3
12,4
4,3
4,8
8,7
4,3
4,3
108
15,2
Medias, escarpines, calcetines,
salvamedias y artículos análo
gos de punto no elástico y sin
cauchutar :
Prendas interiores de punto no
elástico y sin cauchutar :
A. Prendas para bebés ; pren
das para niñas hasta la talla
comercial 86 inclusive
Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elástico y sin cauchu
tar :
A. Prendas exteriores y acce
sorios de vestir :
II . Las demás :
b) las demás :
1 . prendas para
bebés, prendas
para niñas has
ta la talla co
mercial 86 in
clusive
Prendas exteriores para muje
res , niñas y primera infancia :
A. Prendas para bebés ; pren
das para niñas hasta la talla
comercial 86 inclusive
Prendas interiores para muje
res, niñas y primera infancia :
A. Prendas para bebés ; pren
das para niñas hasta la talla
comercial 86 inclusive
Prendas y accesorios de
vestir para bebés, con ex
cepción de guantes para
bebés de las categorías 10 y
87 y medias, calcetines, sal
vamedias de tejido de la
categoría 88
61.02 AI 61.02-01,03
61.04-01,09
61.11-10
61.04 A
61.11 A
40.0690 69 60.04
ex B
Prendas interiores de punto no
elástico y sin cauchutar :
B. De otras materias textiles :
Combinaciones, forros y
enaguas, faldas, de punto,
para mujeres y niñas y pri
mera infancia
1,9
3,160.04-37, 54, 67 ,
86
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador '
1,9
2,3
1,9
1,9
1,9
1,9
1,9
1,9
1,9
1,9
31 . 12.86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/ 101
( 1 ) (2) (3 ) (4) (5) (6) (7)
40.0690
(cont.)
69 60.04 ex BI GuatemalaHonduras — 1,91,9
\II Il India — 2,3
\ \ Indonesia — 2,3
I Malasia — 1,9
|||| I|| México — 1,9
I Pakistán — 1,9
li I Perú — 1,9
\ II Filipinas — 24,9
||l Singapur ■ — 1,9
II II Sri Lanka — 2,1
\ Tailandia — 2,2
\ Uruguay — 1,9
| I Nicaragua — 1,9
(en ] 000piezas)
40.0700 70 60.04 ex B 60.04-31 383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
60.03 ex B 60.03-24, 26
Medias pantalón («panties»),
de , fibras sintéticas, con hilos
simples de 67 decitex (6,7 tex)
Medias pantalones y «panties»,
de fibras sintéticas, con hilos
simples de menos de 67 decitex
(6,7 tex) medias para mujeres
de fibras sintéticas
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
. Uruguay
Nicaragua
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
383,7
40.0720 72 60.05 A II 139,4
139,4
231,8
200,8
139,4
Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elástico y sin cauchu
tar :
A. Prendas exteriores y acce
sorios de vestir :
II . Las demás
Telas en pieza y otros artículos
(incluidas la rodilleras y las
medias para varices) de punto
elástico y de punto cauchuta
do :
B. Las demás :
Trajes de baño de punto
60.06 ex B
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
139,4
139,4
139,4
139,4
139,4
139,4
139,4
139,4
139,4
139,4
139,4
139,4
139,4
139,4
139,4
154.3
139.4
139,4
139,4
139,4
139,4
60.05-11 , 13 , 15
60.06-91
61.01 ex B
61.02 ex B
Prendas exteriores para hom
bres y niños :
Prendas exteriores para muje
res , niñas y primera infancia :
B. Las demás :
Perú
Filipinas
Singapur
, Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
N L 373/ 102 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
( i ) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
40.0720
(cont.)
72 61.02 ex B 61.01-22, 23
61.02-16, 18
Pantalones cortos y trajes
«slips» de baño, de lana, de
algodón o de fibras textiles
sintéticas o artificiales
40.0730 73 60.05 ex A 7,0
59,0
13,5
7,0
7,3
Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elástico y sin cauchu
tar :
A. Prendas exteriores y acce
sorios de vestir :
II . Las demás :
Prendas para la prácti
ca de deportes («trai
nings») de punto, de la
na, de algodón o de fi
bras textiles sintéticas o
artificiales
60.05-16, 17, 19
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
7,1
16,2
7,1
14,5
7,1
13,9
7,1
7,1
7,1
22,5
54,9
40.0740 74 60.05 ex A 2,0
2,1
6,3
2,1
2,0
Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elásticos y sin cau
chutar :
A. Prendas exteriores y acce
sorios de vestir :
II . Las demás :
Trajes sastre y conjun
tos para mujeres o ni
ñas, de lana, de algo
dón o de fibras textiles
sintéticas o artificiales,
con excepción de las
prendas de esquí
60.05-70,71,72,
73
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia ,
Uruguay
Nicaragua
2,0
2,0
2,0
2,0
2,0
2,0
2,0
2,0
2,0
3,1
2,8
4,1
2,0
2,0
2,0
9.4
5.5
2,0
12,8
2,0
2,0
40.0750 75 60.05 ex A Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elástico y sin cauchu
tar :
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/ 103
( i ) (2) (3) (4) (5 ) (6) (7)
40.0750
(cont.)
75 60.05 ex A
60.05-66, 68
A. Prendas exteriores y acce
sorios de vestir :
II . Las demás :
Trajes completos y con
juntos para hombres y
niños, de lana, de algo
dón o de fibras textiles
sintéticas o artificiales,
con excepción de las
prendas de esquí
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
16,5
15,2
15,2
15,2
15,2
15,2
(en toneladas)
40.0760 76 61.01 B I 18,7
18,7
50,7
33,2
18,7
61.02 ex B
Prendas exteriores para hom
bres y niños :
Prendas exteriores para muje
res , niñas y primera infancia :
B. Las demás :
Prendas de trabajo, de teji
do, para hombres y niños
Delantales, blusas y otras
prendas de trabajo, que no
sean de punto, para muje
res o niñas
61.01-13 , 15 , 17 , 19
61.02-12, 14
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina .
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México .
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
19,3
44.4
19,3
29.2
19.3
19,3
19,3
34,8
24,1
19,3
19,3
40.0770 77 61.01 ex B 3,9
93,2
34
38
3,961.02 ex B
Prendas exteriores para hom
bres y niños :
B. las demás :
Prendas exteriores para
mujeres, niñas y primera '
infancia :
B. las demás :
Combinaciones y conjun
tos de esquí, que no sean
de punto
61.01-82
61.02.-86
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
3,9
3,9
4,1
3,9
3,9
3,9
3,9
3,9
3,9
5,1
57,9
7,5
N L 373/ 104 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
O ) (2 (3 4 (5 6) (7)
77 61.02 ex B40.0770
(cont.) 13,6
39,5
15,1
20,1
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
3,9
3,9
6,6
3,9
3,9
40.0780 78 ex 61.01
ex 61.02
11,3
138,4
50,8
40,5
15,7
Prendas exteriores para hom
bres y niños :
Prendas exteriores para muje
res, niñas y primera infancia :
Prendas que no sean de
punto, con exclusión de las
prendas de las categorías 6,
7 , 8 , 14, 15 , 16, 17, 18 , 21 ,
26, 27, 29, 68, 72, 76 y 77 ,
61.01-03,09, 93 ,
94, 97
61.02-04, 07, 93 ,
95, 97
11,3
11,3
11,3
11,3
11,3
11,3
11,3
11,3
11,3
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
61
14,9
12,5
11,3
11,3
22,7
51
22,1
27,3
13,6
11,3
11,3
40.0830 83 60.05 ex A 6,5
22,5
12,9
17,3
6,5
Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elástico y sin cauchu
tar :
A. Prendas exteriores y acce
sorios de vestir
II . Las demás :
abrigos, chaquetas, chaque
tones y otras prendas, in
cluidos las combinaciones
y conjuntos de esquí , de
punto, con exclusión de las
prendas de las categorías 4,
5 , 7 , 13 , 24, 26, 27 , 28 , 68,
69, 72, 73 , 74, 75
60.05-03 , 04, 75 ,
76, 77, 78 , 82
6,5
6,5
6,5
6,5
6,5
6,5
6,5
6,5
6,5
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
21,1
6,5
6,5
6,5
6,5
9,7
22,3
13,9
9,9
6,5
6,5
6,5
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/ 105
O 2 . 3) 4 (5) (6) (7)
40.0840 84 61.06 B, C,
D, E
Mantones, chales, pañuelos,
bufandas, mantillas, velos y ar
tículos análogos :
De algodón, de lana, de fi
bras textiles sintéticas o ar
tificiales, que no sean de
punto
61.06-30, 40, 50,
60
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
2,5
6,3
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
113,5
2,5
2,5
2,5
28,3
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
40.0850 85 61.07 B, C,
D
Corbatas :
61.07-30, 40,90 Corbatas, pajaritas y pa
ñuelos-corbata que no sean
de punto, de lana, de algo
dón o de fibras textiles sin
téticas o artificiales
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
40.0860 86 61.09, A, B,
C , E
Corsés, cinturillas, fajas , soste
nes, tirantes, ligueros, ligas y
artículos análogos de tejidos o
de punto , incluso elásticos :
Corsés, cinturillas, fajas , ti
rantes, ligueros, ligas y artí
culos análogos y sus partes,
incluso de punto
61.09-20,30, 40,
80
\ (en ] 000piezas)
China 19,3 _
Corea del Sur 200,7 —
Hong-Kong 27,0 —
Macao 19,3 —
Rumania 19,3 —
Argentina — 19,3
Bolivia — 19,3
Brasil • — 19,3
Chile — 19,3
Colombia — 1 19,3
Costa Rica — 19,3
Ecuador — 19,3
N L 373/ 106 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
( l ) (2) (3 ) (4) (5 ) (6) (7)
40.0860
(cont.)
86 61.09 A, B,
C, E I GuatemalaHonduras — 19,319,3
I III India — 19,3
I Indonesia — 19,3
I II Malasia — 19,3
li | México — 19,3
Pakistán - — 19,3
|| I Perú — 19,3
Filipinas 1 183,2 . —
II .I| Singapur — 19,3
II Sri Lanka — 19,3
\ I > Tailandia — 19,8
.II Uruguay — 19,3
\ \ Nicaragua — 19,3
(en toneladas)
40.0870 87 61.10 A 61.10-10 Guantes, medias y calcetines,
que no sean de punto :
Guantes, que no sean de
punto
1,5
2,1
18,7
1,5
1,5
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
6,2
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
4
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1.5
118,9
21,4
40.0880 88 61.10.9061.10 B
61.11 B
Guantes, medias y calcetines,
que no sean de punto :
B. los demás
Otros accesorios de vestir con
feccionados : sobaqueras, hom
breras, cinturones, manguitos,
mangas protectoras, etc. :
Medias, calcetines, que no
sean de punto
Otros accesorios de vestir,
partes de prendas o de ac
cesorios de prendas que no
sean para bebés, que no
sean de punto
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
61.11.90
1,5
1,5
2,1
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
6.7
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
2.8
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/ 107
O 2 3) S (4) . (5) 6 (7)
40.0900 90 ex 59.04 Cordeles, cuerdas y cordajes,
trenzados o sin trenzar :
Cordeles, cuerdas y corda
jes, de fibras sintéticas,
trenzados o sin trenzar
59.04-11,12, 14,
15 , 17 , 18 , 19,21
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka .
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
12,2
12,5
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,5
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
40.0910 91 ex 62.04 Velas para embarcaciones, tol
dos de todas clases, tiendas y
otros artículos análogos para
acampar :
Tiendas
9,1
171,8
9,1
9,1
9,1
62.04-23, 73
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
22
9,1
11
9,1
9,1
9,1
9,1
9,1
40.0930 93 62.03 ex B
62.03-30, 40, 97 ,
98
Sacos y talegas para envasar :
B. De tejidos de otras materias
textiles :
Sacos y talégas para enva
sar, de tejidos, que no sean
los obtenidos con tiras o
' formas similares de polieti
leno o de polipropileno
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
6,1
50,7
7,3
6,1
6,1
6,1
6,1
20,6
6,1
6,1
6,1
7,9
6,1
6,1
N L 373/ 108
. \
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
( 1 ) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
40.0930
(cont.)
93 62.03 ex B India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
—
6,1
6,1
6,1
6,1
1 302,2
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
6,1
40.0940 94 59.01 59.01-07 , 12 , 14,
15 , 16, 18,21,29
Guatas y artículos de guata ;
tundiznos, nudos y motas, de
materiales textiles
Guatas de materias textiles y
artículos de guata ; fibras texti
les de una anchura de 5 mm co
mo máximo (tundiznos), nudos
y motas de materias textiles
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia .
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
—
11,2
14,5
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2
11,2 ,
11,2
40.0950 95 . ex 59.02
59.02-35,41,47,
51,57,59,91,95 ,
97
V
Fieltros y artículos de fieltro,
incluso impregnados o con ba
ño :
Fieltros y artículos de fiel
tro," incluso impregnados o
con baño, que no sean re
vestimientos de suelo
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
—
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
' 5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
54,8
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/ 109
O ) 2 (3 (4) 5
6 (7)
40.0960 96 59.03 China
Corea del Sur
Hong-Kong
«Telas sin tejer» y artículos de
«tela sin tejer», incluso impreg
nados o con baño :
«Telas sin tejer», y artículos
de «telas sin tejer», incluso
impregnados o con baño
59.03-01 , 11,21 ,
23 , 25, 29, 30
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
26,4
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
40.0970 97 59.05 10,3
23,8
4,6
4,6
4,6
Redes fabricadas con las mate
rias citadas en la partida
n° 59.04, en trozos, piezas o
formas determinadas ; redes
preparadas para pescar, de hi
lados, cordeles o cuerdas :
Redes fabricadas con cor
deles, cuerdas o cordajes,
en trozos, piezas o formas
determinadas ; redes prepa
radas para pescar de hila
dos, cordeles o cuerdas
59.05-11,31,39,
51,59,91,99
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
41,6
10,1
40.0980 98 59.06 Otros artículos fabricados con
hilados, cordeles, cuerdas o
cordajes, con exclusión de los
tejidos y de los artículos hechos
con estos tejidos ;
Artículos fabricados con hi
lados, cordeles, cuerdas o
cordajes, con exclusión de
los tejidos y de los artículos
de la categoría 97
59.06-00
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
4,2
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
N L 373/ 1 10 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
i 2 3 4 (5 6) (7
40.0980 98 59.06
(cont.)
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
36,5
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
59,4
4,1
4,1
38,1
4,1
4,1
40.0990 99 59.07 59.07-10, 90
59.10 59.10-10,31,39
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador '
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
20,8
Tejidos con baño de cola o de
materias amiláceas, del tipo
utilizado en encuademación,
cartonaje, estuchería o usos
análogos (percalina recubierta
etc.); telas para calcar o trans
parentes para dibujar ;, telas
preparadas para la pintura ; bu
carán y similares para sombre
rería
Linóleos para cualquier uso, re
cortados o no ; cubiertas para
suelos, consistentes en una ca
pa aplicada sobre soportes de
materias textiles , recortadas o
no
Tejidos cauchutados que no
sean de punto :
que no sean para neumáti
cos
Otros tejidos impregnados o
con baño, lienzos pintados pa
ra decoraciones de teatro, fon
dos de estudio o usos análogos
Otros tejidos impregnados o
con baño ; lienzos pintados pa
ra decoraciones de teatro, fon
dos de estudios o usos análo
gos, distintos de los de la cate
goría 100
ex 59.1 1 59.11-11 , 14, 17 ,
20
59.12
59.12-00
40. 000 100 59.08 59.08-10,51,61 ,
71,79
Tejidos impregnados, con baño
o recubiertos de derivados de la
celulosa o de otras materias
plásticas artificiales y tejidos
estratificados con estas mismas
materias
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
31.12.86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N°L 373/ 1 11
i (2 3 4 5 6 (')
40.1000 100 59.08
(cont.)
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
21,3
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
40.1010 101 ex 59.04 Cordeles, cuerdas y cordajes,
trenzados o sin trenzar :
59.04-80 que no sean de fibras texti
les sintéticas
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
> 4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
21,3
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
57,8
370,2
4,1
4,1
4,1
40.1090 109 ex 62.04 Velas para embarcaciones, tol
dos de todas clases, tiendas y
otros artículos análogos para
acampar :
Velas para embarcaciones,
toldos de todas clases, de
tejidos
62.04-21,61,69
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia '
México
Pakistán
2,5
25,9
3,1
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,8
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5
2,5.
2,5
2,5
2,5
2,5
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
N L 373/ 1 12 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
O 2 3 (4) 5 6 (')
40. 100 110 ex 62.04 Velas para embarcaciones, tol
dos de todas clases, tiendas y
otros artículos análogos para
acampar :
Colchones neumáticos, de
tejido
62.04-25 , 75
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
12,2
27,0
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
20,3
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
12,2
40.1110 111 ex 62.04 1,5
8,3
1,5
1,5
2,1
Velas para embarcaciones, tol
dos de todas clases, tiendas y
otros artículos análogos para
acampar :
Artículos para acampar, de
teijdo,. que no sean tiendas
ni colchones neumáticos
62.04-29, 79
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
1,5
1.5
4.6
1,5
3,5
1,5
1,5
1,5
1.5
4.6
1,5
1,5
1,5
1,9
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua .
40.1120 112 62.05 A, B,
D, E
62.05-01 , 10,30,
93 , 95 , 99
Otros artículos confeccionados
con tejidos, incluidos los patro
nes para vestidos :
Otros artículos confeccio
nados con tejidos, con ex
cepción de los de las cate
gorías 1 13 y 114
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
14,5
8,3
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/ 1 13
O 2) 3 4 5 (6) (7)
40.1120
(cont.)
2 62.05 A, B,
D, E
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
21,3
5,1
5,1
5,1
5,1
5,1
35,8
5,1
5,1
5,8
' 5,1
5,1
40.1130 13 62.05 C
62.05.20
Otros artículos confeccionados
con tejidos, incluidos los patro
nes para vestidos :
C. Bayetas, arpilleras para fre
gar, paños de cocina y ga
mucillas :
Bayetas, arpilleras para fregar,
paños de cocina y gamucillas
que no sean de punto
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
21,3
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
20,8
1,5
1,5
1,5
139,0
1,5
4,5
1,5
1,5
1,5
1,5
1,5
40.1140 4 ex 5 .04
59.1 1 ex A
China
Corea del Sur
Hong-Kong
Macao
Rumania
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
India
Indonesia
Malasia
México
Pakistán
Tejidos de fibras textiles sinté
ticas y artificiales continuas
(incluidos los tejidos de mono
filamentos o de tiras de las par
tidas n° 51.01 . o n° 51.02):
para neumáticos :
Tejidos cauchutados, que no
sean de punto :
A. Tejidos cauchutados no
comprendidos en la sub
partida B :
III . Los demás
Tejidos de fibras textiles
sintéticas o artificiales y te
jidos cauchutados para
neumáticos
Mechas tejidas, trenzadas o de
punto, de materias textiles , pa
ra lámparas, infiernillos, bujías
y similares ; manguitos de in
candescencia, incluso impreg
nados, y tejidos tubulares de
punto que sirvan para su fabri
cación
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
13,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
12,1
51.04-03 , 52
59.11-15
59.14-0059. 4
Perú
Filipinas
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Uruguay
Nicaragua
N L 373/ 114 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
( i ) (2) (3 ) (4) (5 ) (6) (7)
40.1140
(cont.)
114
J
59.15
59.16
ex 59.17
i
59.15-10, 90
59.16-00
59.17-10, 29,32,
38,49,51,59,71 ,
79,91,93,95, 99
Mangueras y tubos análogos,
de materias textiles , incluso
con armaduras
Correas transportadoras o de
transmisión , de materias texti
les , incluso armadas
Tejidos y artículos para usos
térmicos, de materias textiles
Tejidos y artículos para
usos térmicos
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/ 1 15
ANEXO II
Lista de los productos textiles AMF sometidos a techos arancelarios comunitarios, repartidos o no entre los Estados
miembros en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas en favor de determinados países y territorios en
vías de desarrollo (a) (b)
Número
de código Categoría
Número del aran
cel aduanero co
mún
Código Nimexe Designación de la mercancía
Países o territo
rios beneficiarios
Contingentes
arancelarios
repartidos en
tre los Esta
dos miembros
Plafones
arancelarios
no repartidos
entre los Esta
dos miembros
( 1 ) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
(en toneladas)
42.1150 115 54.03 54.03-10,31,35,
37, 39, 50,61,69
Hilados de lino o de ramio, sin
acondicionar para la venta al
por menor
Brasil
Cada uno de
los otros bene
ficiarios del
Anexo IV
181,6
181,6
54.04 54.04-10, 90 Hilados de lino o de ramio,
acondicionados para la venta
al por menor
-
42.1170 117 54.05 54.05-21,25,31 ,
35,38,51,55,61 ,
68
Tejidos de lino o de ramio Rumania
Cada uno de
los otros bene
ficiarios del
Anexo IV
41,3
41,3
42.1180 118 62.02 ex B
62.05-15,61,75
Ropa de cama, de mesa, de to
cador, o de cocina ; cortinas, vi
sillos y otros artículos de mo
blaje :
B. Las demás :
Ropa de cama, de tocador,
de mesa, de oficina o de
cocina, de lino o de ramio,
que no sea de punto
Brasil
Cada uno de
los otros bene
ficiarios del
Anexo IV
72,2
72,2
42.1200 120 ex 62.02
62.02-01,87
Ropa de cama, de mesa, de to
cador o de cocina ; cortinas, vi
sillos y otros artículos de mo
blaje :
Visillos, cortinas, guarda
malletas y cubrecamas y
otros artículos de moblaje,
que no sean de punto, de
lino o de ramio
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
32
42.1210 121 ex 59.04
59.04-60
Cordeles, cuerdas y cordajes,
trenzados o sin trenzar :
Cordeles, cuerdas y corda
jes, trenzados o sin trenzar,
de lino o de ramio
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
120,7
(a) Sin perjuicio de las normas para la interpretación del arancel aduanero común, el redactado de la designación de las mercancías se considerará que tiene
únicamente un valor indicativo, quedando determinado el régimen preferencial , en el marco de este Anexo, por el alcance de los códigos Nimexe .
(b) La admisión al beneficio del régimen preferencial de los envíos postales quedará subordinada a la indicación del código Nimexe correspondiente especí
, ficamente a los productos afectados .
N L 373/ 1 16 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
I ( 1 ) (2) (3 ) (4) (5) (6)- (7) .
42.1220 122 62.03 ex B
62.03-20
1
Sacos y talegas para envasar :
B. De tejidos de otros materia
les textiles :
I. Usados :
a) de tejidos de lino o
de sisal :
Sacos y talegas para
envasar, usados, de
lino, que no sean
de punto
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
27,9
42.1230 123 ex 58.04
61.06 ex F
58.04-80
61.06-90
Terciopelos, felpas, tejidos riza
dos y tejidos de chenilla o fel
pilla, con exclusión de los artí
culos de las partidas n° 55.08 y
n° 58.05 :
Mantones, chales, pañuelos,
bufandas, mantillas, velos y
análogos :
Terciopelos, felpas, tejidos
rizados y tejidos de chenilla
o de felpilla, de tejidos de
lino o de ramio, con excep
ción de los cintas
Mantones, chales, pañue
los , bufandas, mantillas,
velos y análogos, de lino o
de ramio, que no sean de
punto
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
2,1
42.1240 124 56.01 A
56.02 A
56.03 A
56.01-11 , 13, 15 ,
16, 17 , 18
56.02-11 , 13 , 15 , 19
56.03-11 , 13 , 15 ,
17 , 18
Fibras textiles sintéticas y arti
ficiales discontinuas x
Rumania
Cada uno de
los otros bene
ficiarios del
Anexo IV
670,7
670,7
42.1251 125 A 51.01 ex A
51.01-15, 17, 19,
32, 34, 38
Hilados de fibras textiles sinté
ticas y artificiales continuas,
sin acondicionar para la venta
al por menor :
A. Hilados de fibras textiles
sintéticas
Hilados de fibras textiles
sintéticas que no sean los
hilados de la categoría 41
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
23,7
42.1255 125 B 51.02 A ex A
51.02-22, 24
Monofilamentos, tiras y formas
análogas (paja artificial) e imi
taciones de catgut, de materias
textiles sintéticas y artificiales :
A. De materias textiles sintéti
cas :
II . Los demás :
de polietileno o de po
lipropileno
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
'
2,1
N L 373/ 1 1731 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
( 1 ) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
42.1257 125 C 51.02 ex A
51.02-12,13,15
51.02-28
Monofilamentos, tiras y formas
análogas (paja artificial) e imi
taciones de catgut, de materias
textiles sintéticas y artificiales :
A. De materias textiles sintéti-,
cas :
I. Monofilamentos
II . Los demás :
qüe no sean los produc
tos de la categoría
125 B
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
4,1
42.1260 126 ex 56.01
ex 56.02
ex 56.03
56.01-21,23, 28
56.02-21,23,28
56.03-21,29
Fibras textiles sintéticas y arti
ficiales discontinuas
Rumania
Cada uno de
los otros bene
ficiarios del
Anexo IV
619,1
619,1
42,1271 127 A 51.01 ex B
51.01-63,65,74,
75
Hilados de fibras textiles sinté
ticas y artificiales continuas,
sin acondicionar para la venta
al por menor :
B. Hilados de fibras textiles
artificiales :
II . Los demás :
hilados, que no sean los
de la categoría 42
Brasil
Cada uno de
los otros bene
ficiarios del
Anexo IV
76,4
76,4
42.1275 127 B 51.02 B
51.02-41,49
Monofilamentos, tiras y formas
análogas (paja artificial) e imi
taciones de catgut, de materias
textiles sintéticas y artificiales :
B. De materias textiles artifi
ciales
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
1
42.1290 129 53.09
ex 53.10
53.09-00
53.10-20
Hilados de pelos ordinarios Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
" 1
42.1301 BOA 50.04
50.07 A
50.04-10, 90
50.07-10
Hilados de seda sin acondicio
nar para la venta al por menor
Hilados de seda, de borra de
seda («shappe») o de desperdi
cios de borra de seda (borrilla),
acondicionados para la venta
al por menor ; pelo de Mesina
(crin de Florencia) ; imitaciones
de catgut preparadas con hila
do de seda :
A. Hilados de seda
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
26,8
42.1305 130 B 50.05
50.07 B,C
50.05-10, 90, 99 Hilados de borra de seda
(«shappe») o desperdicios de
borra de seda (borrilla), sin
acondicionar para la venta al
por menor :
Hilados de seda, de borra de
seda («shappe») o de desperdi
cios de borra de seda (borrilla)
acondicionados para la venta
al por menor ; pelo de Mesina
(crin de Florencia); imitaciones
de catgut preparadas con hila
dos de seda :
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
40,2
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86N° L 373/ 1 18
0 ) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
42.1305
(cont.)
130 B 50.07, B, C 50.07-90
50.07-99
B. Hilados de borra de seda
(«shappe») o de desperdi
cios de borra de seda (bo
rrilla)
C. Pelo de Mesina (crin de
Florencia); imitaciones de
catgut preparadas con hila
dos de seda
42.1310 131 ex 57.07 57.07-90 Hilados de sisal Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
" 24,8
42.1320 132 ex 57.07 57.07-20 Hilados de papel Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
3,1
42.1330 133 57.07 A 57.07-01,03,07 Hilados de cáñamo y de otras
fibras vegetales
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
428
42.1340 134 52.01 52.01-10, 90 Hilos metálicos , Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
1
42.1350 135 53.12 53.12-00 Tejidos de pelos ordinarios o
de crin
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
1
42.1360 136 50.09
ex 59.17
50.09-01,20,31 ,
39,41,42, 44, 45 ,
47, 48, 62, 64, 66,
68, 80
59.17-21
Tejidos de seda China
Cada uno de
los otros bene
ficiarios del
Anexo IV
56,8
77,4
42.1370 137 ex 58.04
\
ex 58.05
58.04-05
58.05-20
Terciopelos, felpas, tejidos riza
dos y tejidos de chenilla o fel
pilla con exclusión dé los artí
culos de las partidas n° 55.08 y
n° 58.05 de seda, de «shappe»
o de borrilla de seda
Cintas de seda, de borra, de se
da («shappe») o de borrilla de
seda (
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
2,1
42.1380 138 57.11 57.11-10, 20, 90 Tejidos de cáñamo, de fibras
vegetales y de hilados de papel
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
25,8
42.1390 139 52.02 52.02-00 Tejidos de hilados metálicos o
metalizados
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
1
42.1400 140 ex 60.01 60.01-98 Telas de punto que no sean de
algodón, de lana o de fibras
textiles artificiales o sintéticas
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
1
42.1410 141 ex 62.01 62.01-99 , Mantas que no sean de algo
dón, de lana o de fibras artifi
ciales o sintéticas
Cada uno de
beneficiarios
del Anexo IV
— 4,1
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/ 1 19
I ( 1 ) (2) (3 ) (4) (5) (6) (7)
42.1420 142 ex 58.02 58.02-78, 88 Alfombras y tapices, de sisal ,
de cáñamo, de otras fibras de la
familia de los agaves y que no
sean de algodón, de lana o de
fibras artificiales y sintéticas
China
Cada uno de
los otros bene
ficiarios del
Anexo IV
141,4
141,4
42.1440 144 ex 59.02 59.02-45 Fieltros de pelos ordinarios Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
— 10
42.1451 145 A ex 59.04
59.04-23
Cordeles, cuerdas y cordajes,
trenzados o sin trenzar :
De abacá (cáñamo de Ma
nila)
Filipinas
Cada uno de
los otros bene
ficiarios del
Anexo IV
89,8
89,8
42.1455 145 B ex 59.04
59.04-50
Cordeles, cuerdas y cordajes,
trenzados o sin trenzar :
De cáñamo
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
— 143,4
42.1461 146 A ex 59.04
59.04-31
Cordeles, cuerdas y cordajés,
trenzados o sin trenzar :
Cordeles empacadores y
agavilladores para máqui
nas agrícolas, de sisal y de
otras fibras de la familia de
los agaves
Brasil
México
Cada uno de
los otros bene
ficiarios del
Anexo IV
262,1
262,1
262,1
42.1465 146 B ex 59.04
59.04-35 , 38
Cordeles, cuerdas y cordajes,
trenzados o sin trenzar :
De sisal y de otras fibras de
la familia de los agaves,
que no sean los productos
de la categoría 146 A
Brasil
México
Cada uno de
los otros bene
ficiarios del
Anexo IV
12,4
12,4
12,4
42.1520 152 ex 59.02 A
59.02-31
Fieltros y artículos de fieltro,
incluso impregnados o con ba
ño :
A. Fieltros en pieza o simple
mente cortados en forma
cuadrada o rectangular :
Fieltros a la aguja de yute o
de otras fibras textiles de lí
ber de la partida n° 57.03 ,
no impregnados y sin baño,
que no sean cubresuelos
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
3,1
42.1560 156 60.05 ex A
60.05-21,38
Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elástico y sin cauchu
tar :
A. Prendas exteriores y acce
sorios de vestir :
Camisas y pullovers de se
da, de borra de seda
(«shappe») o de borrilla,
para mujeres, niñas y pri
mera infancia
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
9,3
N L 373/ 120 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
( 1 ) (2) (3) (4) (5 ) (6) (7)
42.1570 157 ex 60.04
60.04-09, 16, 29,
90
Prendas interiores de punto no
elástico y sin cauchutar :
Prendas interiores, que no
sean las de las categorías 1
a 123
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
6,2
42.1580 158 60.05 ex A
60.05-27 , 28 , 35 ,
36, 44, 45, 50, 74,
79, 81 , 83 , 85 , 90
Prendas exteriores, accesorios
de vestir y otros artículos de
punto no elástico y sin cauchu
tar :
Prendas exteriores y acce
sorios de vestir, que no
. sean los de las categorías 1
a 123 ni de la 156
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
>
12,4
42.1590 159 61.02 ex B
61.06 A
61.07 A
61.02-47, 76
61.06-10
61.07-10
Prendas exteriores para muje
res, niñas y primera infancia :
II . Vestidos, camisas, blusas
camiseras y blusas de seda,
de borra o de borrilla, de
tejido
Mantones, chales, pañuelos,
bufandas, mantillas, velos y
análogos :
De seda, de borra («shap
pe») o de borrilla
Corbatas :
De seda, de borra («shap
pe») o de borrilla
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
104,2
42.1600 160 61.05 B II
61.05-91
Pañuelos de bolsillo :
De seda, de borra («shap
pe») o de borrilla
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
— 2,1
42.1610 161 61.01 ex B
61.02 ex B
61.03 ex A
61.01 ex 32, 38, 48,
58 , 68, 78, 88, 99
61.02 ex 28, 34,41 ,
45 , 55 , 64, 74, 83 ,
89, 99
61.03-16
Prendas exteriores para hom
bres y niños :
B. Las demás
Prendas exteriores para muje
res , niñas y primera infancia :
B. Las demás :
Prendas exteriores de teji
dos, para hombres, niños,
mujeres, niñas y primera
infancia (incluidos los be
bés), que no sean las de las
categorías 1 a 123 ni dé la
159
Prendas interiores para
hombres y niños, incluidos
los cuellos, falsos cuellos,
pecheras y puños :
A. Camisas y camisetas :
III . de lino o de
ramio
Cada uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
103,2
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 373/ 121
( 1 ) - (2) . (3) (4) (5) ' (6) (7)
42.2200 220 63.01 63.01-10, 90 Prendas de vestir usadas Cado uno de
los beneficia
rios del Anexo
IV
—- 5,2
N L 373/ 122 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
ANEXO III
Lista de productos manufacturados de yute y de coco referidos en el artículo
Número
de
código
Número del
arancel
aduanero
común
Designación de la mercancía Países beneficiarios
( 1 ) (2) (3 )
47.0010 57.06 Hilados de yute o de otras fibras textiles del líber, de la
partida n° 57.03
India, Tailandia, los países contempla
dos en el Anexo V
47.0020 57.10 Tejidos de yute o de otras fibras textiles del líber, de la par
tida n° 57.03 :
A. De anchura ipferior o igual a 150cm y que pesen por
m2 :
I. Menos de 310 g
11 . De 3 10 g o más, pero sin exceder de 500 g
III . De más de 500 g
B. De anchura superior a 150 cm
India, Tailandia, los países contempla
dos en el Anexo V
47.0030 58.02 Otras alfombras y tapices, incluso confeccionados ; tejidos
llamados «kelim», «Soumak», « Karamanie» y análogos, in
cluso confeccionados :
A. Alfombras y tapices :
I. De coco
India, Sri Lanka, los países contempla
dos en el Anexo V
47.0040 58.02 II . Los demás :
ex a) Alfombras y tapices de pelo insertado («tuf
ted») de yute o de otras fibras textiles de lí
ber, de la partida n° 57.03
India, Tailandia, los . países contempla
dos en el Anexo V
47.0050 58.02 ex b) Alfombras y tapices de yute o de otras fibras
textiles del líber, de la partida n° 57.03
India, Tailandia, los países contempla
dos en el Anexo V
47.0060 ex 58.05 Cintas, incluso las formadas por hilos o fibras paralelas, y
engomadas (cintas sin trama), de yute o de otras fibras tex
tiles del líber, de la partida n° 57.03 , con exclusión de los
artículos de la partida n° 58.06
India, Tailandia, los países contempla
dos en el Anexo V
47.0070 ex 59.04 Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o sin trenzar, de yu
te o de otras fibras textiles del líber, de la partida n° 57.03
India, Tailandia, los países contempla
dos en el Anexo V
47.0080 62.03 Sacos y talegas para envasar :
A. De tejidos de yute o de otras fibras textiles del líber, de
la partida n° 57.03 :
II . Los demás :
a) de tejidos que pesen menos de 310 g/m2
b) de tejidos cuyo peso sea igual o superior a 310
g/m2 e inferior o igual a 500 g/m2
c) de tejidos que pesen más de 500 g/m2
India, Tailandia, los países contempla
dos en el Anexo V
31 . 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/ 123
ANEXO IV
Lista de los países y territorios en vías de desarrollo beneficiarios de preferencias arancelarias generalizadas (')
A. PAÍSES INDEPENDIENTES
370 Madagascar
373 Mauricio
375 Comoras
378 Zambia
382 Zimbabwe
386 Malawi (2)
604 Líbano
608 Siria
612 Iraq
616 Irán
628 Jordania
632 Arabia Saudí
636 Kuwait
640 Bahrain
644 Qatar
391 Botswana (2)
392 Swazilandia
395 Lesotho (2)
400 Colombia
412 México
416 Guatemala
421 Belice
048 Yugoslavia
066 Rumania
204 Marruecos
208 Argelia
212 Túnez
216 Libia
220 Egipto
224 Sudán (2)
228 Mauritania
232 Malí (2)
236 Burkina Faso (2)
240 Níger (2)
244 Chad (2)
247 República de Cabo Verde (2)
248 Senegal
252 Gambia (2)
257 Guinea-Bissau (2)
260 Guinea (2)
264 Sierra Leona (2)
268 Liberia
272 Costa de Marfil
276 Ghana
280 Togo (2)
284 Benín (2)
288 Nigeria
302 Camerún
306 República Centroafricana (2)
310 Guinea Ecuatorial (2)
3 1 1 Santo Tomé y Príncipe (,2)
314 Gabón
424 Honduras
428 El Salvador
432 Nicaragua
436 Costa Rica
442 Panamá
647 Emiratos Árabes Unidos
649 Omán
652 Yemen del Norte (2)
656 Yemen del Sur (2)
660 Afganistán (2)
662 Pakistán
664 . India
666 Bangladesh (2)
667 Maldivas (2)
669 Sri Lanka
672 Nepal (2)
675 Bután (2)
676 Birmania
680 Tailandia
684 Laos (2)
690 Viet Nam
696 Kampuchea
700 Indonesia
448 Cuba
449 San Cristóbal y Nieves
452 Haití (2)
453 Bahamas
456 República Dominicana
459 Antigua y Barbuda
460 Dominica
464 Jamaica
465 Santa Lucía
467 San Vicente
469 Barbados
472 Trinidad y Tobago
473 Granada
484 Venezuela
488 Guayana
492 Surinam
500 Ecuador
504 Perú
701 Malasia
703 Brunei
706 Singapur
708 Filipinas
720 China
318 Congo
322 Zaire
324 Rwanda (2)
328 Burundi (2)
330 Angola
334 Etiopía (2)
338 Djibouti (2)
728 Corea del Sur
801 Papúa Nueva Guinea
803 Nauru
806 Islas Salomón
807 Tuvalu
812 Kiribati
815 Fiji
816 Vanuatu
817 Tonga (2)
819 Samoa Occidental (2)
508 Brasil
512 Chile
516 Bolivia
520 Paraguay
524 Uruguay
528 Argentina
600 Chipre
342 Somalia (2)
346 Kenya
350 Uganda (2)
352 Tanzania (2)
355 Seychelles y dependencias (2)
366 Mozambique
(') El número de código que precede la denominación de cada país y territorio beneficiario es el de la geonomenclatura [Reglamento (CEE)
n° 3639/86 (DO n° L 336 de 29 . 1 1 . 1986, p. 46)].
(2) Este país figura igualmente en el Anexo V.
N L 373/ 124 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
B. PAÍSES Y TERRITORIOS
dependientes o administrados o de cuyas relaciones externas se encargan, en su totalidad o en parte, Esta
dos miembros de la Comunidad o países terceros
044 Gibraltar
329 Santa Elena y dependencias
357 Territorio británico del Océano índico
377 Mayotte
406 Groenlandia (')
413 Bermudas
446 Anguila
454 Islas Turcas y Caicos
455 Indias Occidentales
457 Islas Vírgenes de los Estados Unidos
461 Islas Vírgenes británicas y Montserrat
463 Islas Caimán
474 Aruba
478 Antillas neerlandesas
529 Islas Falkland y dependencias
740 Hong-Kong
743 Macao
802 Oceania Australiana [isla Christmas, isla Cocos (Keeling), isla Heard y McDonald, isla Norfolk]
808 Oceanía Americana (2)
809 Nueva Caledonia y dependencias
811 Islas Wallis y Futuna
813 Islas Pitcairn
814 Oceanía Neozelandesa (isla Tokelau e isla Niue ; islas Cook)
822 Polinesia Francesa
890 Reglones polares
Tierras australes y antárticas francesas
Territorio australiano del Antártico
Territorio británico del Antártico
Observación : Las listas arriba mencionadas son susceptibles de modificaciones posteriores en función
de modificaciones en el estatuto internacional de países o territorios .
(') A partir de la entrada en vigor del Tratado, firmado en Bruselas el 13 de marzo 1984, modificativo de los Tratados
constitutivos de las Comunidades Europeas , relativo a Groenlandia o de medidas transitorias adoptadas por el
Consejo .
(2) La Oceanía americana comprende : Guam, Samoa Americana (incluso isla Swains), islas Midway, islas Johnston y
Sand, isla Wake ; las islas bajo tutela ; Carolinas , Marianas y Marshall .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/ 125
ANEXO V
Lista de los países en vías de desarrollo menos avanzados
224 Sudán
232 Malí
236 Burkina Faso N
240 Níger
244 Chad
247 República de Cabo Verde
252 Gambia
257 Guinea-Bissau
260 Guinea
264 Sierra Leona
280 Togo
284 Benín
306 República Centroafricana
310 Guinea Ecuatorial
342 Somalia
350 Uganda
352 Tanzania
355 Seychelles y dependencias
375 Comoras
386 Malawi
391 Botswana
395 Lesotho
452 Haití
652 Yemen del Norte
656 Yemen del Sur
660 Afganistán
666 Bangladesh
667 Maldivas
672 Nepal
675 Bután
684 Laos
817 Tonga
819 Samoa Occidental
3 1 1 Santo Tomé y Príncipe
324 Rwanda
328 Burundi
334 Etiopía
338 Djibouti
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