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Reglamento (CEE) n° 3931/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1987, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 3796/81
Diario Oficial n° L 365 de 24/12/1986 p. 0008
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REGLAMENTO (CEE) No 3931/86 DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 1986
por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1987, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3796/81
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión y, en particular, el apartado 5 de su artículo 15,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3796/81, prevé que anualmente se fije un precio de orientación para cada uno de los productos o grupos de productos enumerados en el Anexo II de dicho Reglamento;
Considerando que, basándose en los criterios mencionados en el artículo 10 de dicho Reglamento y en los datos actualmente disponibles en lo que se refiere a los precios de los productos considerados es conveniente para la campaña pesquera de 1987, aumentar, sostener y disminuir estos precios según las especies,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios de orientación de la campaña pesquera que abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1987 para los productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3796/81 y las categorías a las que se refieren se fijan como se indica en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
M. JOPLING
(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.
ANEXO
(en ECUS/t)
1.2.3 // // // // Grupo de productos // Características comerciales // Precio de orientación // // // // 1. Sardinas // Congeladas, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos // 389 // 2. Espáridos de las especies (Dentex dentex y Pagellus spp.) // Congeladas, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos // 1 249 // 3. Calamares (Loligo patagonica) // Congelados, sin limpiar, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos // 1 260 // 4. Calamares (potas) (Todarodes sagittatus) // Congelados, sin limpiar, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos // 1 151 // 5. Calamares (voladores) (Illex illecebrosus) // Congelados, sin limpiar, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos // 1 209 // 6. Sepias de las especies Sepia officinales, Rossia macrosoma y Sepiola rondeletti // Congeladas, en embalaje de origen que contengan productos homogéneos // 1 594 // 7. Pulpos de las especies Octopus // Congelados, en embalaje de origen que contengan productos homogéneos // 1 248 // // //
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