Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 3932/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 por el que se fija, para la campaña pesquera de 1987, el precio a la producción comunitaria de atunes destinados a la industria conservera
Diario Oficial n° L 365 de 24/12/1986 p. 0010
*****
REGLAMENTO (CEE) No 3932/86 DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 1986
por el que se fija, para la campaña pesquera de 1987, el precio a la producción comunitaria de atunes destinados a la industria conservera
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de 1985 y, en particular, el apartado 5 de su artículo 17,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el apartado 4 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3796/81 prevé que se fijará un precio a la producción comunitaria de atunes destinados a la industria conservera;
Considerando que, basándose en criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 17 de dicho Reglamento, es conveniente disminuir dicho precio para la campaña pesquera de 1987,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El precio a la producción comunitaria de la campaña pesquera que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de 1987 para los atunes destinados a la industria conservera y la categoría a la que se refiere se fijarán como sigue:
(en ECUS/t)
1.2.3 // // // // Especie // Características comerciales // Precio a la producción comunitaria // // // // Rabil // Entero, que pese más de 10 kg/pieza // 1 331 // // //
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
M. JOPLING
(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.
Top