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Diario Oficial n° L 370 de 30/12/1986 p. 0076
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REGLAMENTO (CEE) No 4001/86 DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 1986
relativo a la entrega de harina de maíz y de arroz en las Comores en concepto de ayuda alimentaria
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3331/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2750/75 (1), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 3,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1579/86 (3), y, en particular, su artículo 28,
Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1449/86 (5), y, en particular, su artículo 25,
Considerando que, en su Decisión de 26 de agosto de 1986, relativa a la concesión de una ayuda en favor de las Comores la Comisión ha concedido a dicho país 2 000 toneladas de cereales que se suministrarán cif;
Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 1974/80 de la Comisión, de 22 de julio de 1980, por el que se establecen las modalidades generales de aplicación para la ejecución de determinadas acciones de ayuda alimentaria en el sector de los cereales y del arroz (6), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3826/85 (7); que es necesario precisar en particular los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los organismos de intervención mencionados en los Anexos se encargarán de la ejecución de los procedimientos de movilización y de suministro de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1974/80 y en las condiciones que figuran en los Anexos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 352 de 14. 12. 1982, p. 1.
(2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.
(4) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(4) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 1.
(6) DO no L 192 de 26. 7. 1980, p. 11.
(7) DO no L 371 de 31. 12. 1985, p. 1.
ANEXO I
1. Programa: 1986.
2. Beneficiario: Comores.
3. Lugar o país de destino: Comores.
4. Producto que ha de movilizarse: harina de maíz.
5. Cantidad total: 590 toneladas (1 000 toneladas de cereal).
6. Número de partidas: 1 (en 2 partes: A -360 t; B - 230 t).
7. Organismo de intervención encargado de la ejecución del procedimiento:
Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM), Adickesallee 40, D-6000 Frankfurt/Main (télex 411 475).
8. Modo de movilización del producto: mercado comunitario.
9. Características de la mercancía:
harina de maíz (subpartida 11.01 E I del arancel aduanero común) para alimentación humana, de calidad sana, cabal y comercial, libre de olores ajenos al producto y de parásitos:
- humedad: 13 % como máximo,
- acidez: 0,6 %, como máximo.
10. Envasado:
- en sacos nuevos de yute con un peso mínimo de 370 gramos, forrados de sacos de polipropileno entrelazado de 110 gramos. Los bordes superiores de los dos sacos serán cosidos juntos,
- peso neto de los sacos: 50 kilogramos,
- inscripción en los sacos (por estampillado con letras de 5 centímetros de altura mínima):
« FARINE DE MAÏS / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE À LA RÉPUBLIQUE FÉDÉRALE ISLAMIQUE DES COMORES / DESTINÉ À LA VENTE ».
11. Puerto de embarque: un puerto comunitario.
12. Fase de entrega: cif.
13. Puerto de desembarque: A - Moroni, B - Mutsamudu.
14. Procedimiento que debe aplicarse para determinar los gastos de suministro: licitación.
15. Fecha de expiración del plazo para la presentación de ofertas: 13 de enero de 1987, a las 12 horas.
16. Período de embarque: del 1 al 31 de marzo de 1987.
17. Importe de la fianza: 15 ECUS por tonelada.
Notas:
1. El adjudicatario se pondrá en contacto con el beneficiario para determinar los documentos de expedición necesarios.
2. En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.
3. A petición del beneficiario, el adjudicatario le expedirá un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.
4. El adjudicatario enviará una copia de los documentos de expedición a la dirección siguiente:
Délégation de la Commission des Communautés européennes, antenne des Comores, boîte postale 559, Moroni, télex 212 DELCEC KO.
ANEXO II
1. Programa: 1986.
2. Beneficiario: Comores.
3. Lugar o país de destino: Comores.
4. Producto que ha de movilizarse: Arroz blanco de grano largo (no parboiled).
5. Cantidad total: 345 toneladas (1 000 toneladas de cereal).
6. Número de partidas: 1 (en 2 partes: A - 200 t; B - 145 t).
7. Organismo de intervención encargado de la ejecución del procedimiento:
Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), c/Beneficencia, 8, Madrid 28004 - Télex: 23427 SENPA E.
8. Modo de movilización del producto: mercado comunitario.
9. Características de la mercancía:
- arroz de calidad sana, cabal y comercial, exento de olor y de parásitos,
- humedad: 15 %,
- partidos de arroz: 5 % máximo,
- granos yesosos: 5 % máximo,
- granos veteados de rojo: 3 % máximo,
- granos moteados: 1,5 % máximo,
- granos manchados: 1 % máximo,
- granos amarillos: 0,050 % máximo,
- granos cobrizos: 0,20 % máximo.
10. Envasado:
- en sacos nuevos:
- sacos de yute con un peso mínimo de 600 gramos,
- peso neto de los sacos: 50 kilogramos,
- inscripción en los sacos (por estampillado con letras de 5 centímetros de altura mínima):
« RIZ / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE À LA RÉPUBLIQUE FÉDÉRALE ISLAMIQUE DES COMORES / DESTINÉ À LA VENTE ».
11. Puerto de embarque: cualquier puerto de la Comunidad.
12. Fase de entrega: cif.
13. Puerto de desembarque:
A. Moroni (200 t)
B. Mutsamudu (145 t)
14. Procedimiento que debe aplicarse para determinar los gastos de suministro: licitación.
15. Fecha de expiración del plazo para la presentación de ofertas: 13 de enero de 1987, a las 12 horas.
16. Período de embarque: del 1 al 31 de marzo de 1987.
17. Importe de la fianza: 15 ECUS por tonelada.
Notas:
1. El adjudicatario se pondrá en contacto con el beneficiario para determinar los documentos de expedición necesarios.
2. En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.
3. A petición del beneficiario, el adjudicatario le expedirá un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.
4. El adjudicatario enviará una copia de los documentos de expedición a la dirección siguiente: Délégation de la Commission des Communautés européennes, Antenne des Comores, BP 559, Moroni - telex 212 DELCEC KO.
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