31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 31
REGLAMENTO (CEE) n° 4030 / 86 DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 1986
por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas comunitarias en
aguas canadienses para 1987
del Consejo , de 29 de junio de 1982 , por el que se
establecen determinadas medidas de control respecto a las
actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Esta
dos miembros ( 3 ), cuya última modificación aparece en el
Reglamento (CEE ) n° 4027 / 86 (4 ).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea ,
Visto el Reglamento (CEE ) n° 170 / 83 del Consejo , de
25 de enero de 1983 , por el que se constituye un régimen
comunitario de conservación y de gestión de los recursos de
la pesca (*) y , en particular , su artículo 11 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Acuerdo en materia de pesca entre la
Comunidad Económica Europea y el gobierno del Cana
dá t 2 ), firmado el 30 de diciembre de 1981 , fija las cuotas
de capturas anuales en la zona de pesca canadiense que el
Canadá asigna a la Comunidad ;
Considerando que corresponde a la Comunidad repartir ,
entre los pescadores de la Comunidad , las cuotas de
captura en la zona de pesca del Canadá ;
Considerando que, para garantizar un reparto equitativo
de los recursos de pesca disponibles , es conveniente repartir
dichas cuotas entre los Estados miembros de la Comuni
dad ;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas
en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas
de control previstas por el Reglamento (CEE ) n° 2057 / 82
Artículo 1
Las capturas que los buques con bandera de un Estado
miembro están autorizadas a efectuar desde el 1 de enero al
31 de diciembre de 1987 en las aguas dependientes de la
jurisdicción del Canadá en materia de pesca , se limitarán a
las cantidades fijadas que se indican en el Anexo .
Articulo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Euro
peas .
El presente Reglamento será aplicable desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 1987 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a
cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas ,
Por el Consejo
El Presidente
M. JOPLING
( 3 ) DO n° L 220 de 29 . 7 . 1982 , p . 1 .í 1 ) DO n° L 24 de 27 . 1 . 1983 , p . 1 .
( 2 ) DO n° L 379 de 31 . 12 . 1981 , p . 54 . ( 4 ) Véase página 4 del presente Diario Oficial .
N° L 376 / 32 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
ANEXO
Cantidades mencionadas en el artículo 1
(en toneladas)
Especies Zona NAVO Zona CEE Reparto
Bacalao 2 GH 6 500 República Federal de Alemania 6 000
Francia 200
Reino Unido 300
2 J 3 KL 9 500 República Federal de Alemania 7 125
Francia 1 545
Reino Unido 830
Calamar 3 + 4 7 000 República Federal de Alemania 2 600
Italia 2 000
Francia 2 400
Full & Egal Universal Law Academy