31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 39
REGLAMENTO (CEE ) N° 4034 / 86 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
por el que se fijan , para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces , los
totales admisibles de capturas para 1987 y determinadas condiciones en las que pueden
pescarse
Considerando que el artículo 164 del Acta de adhesión fija
las actividades que pueden ejercerse en determinadas cir
cunstancias por parte de los buques que enarbolen pabellón
de los Estados miembros , con excepción de España y de
Portugal , en aguas del Océano Atlántico sometidas a la
soberanía o a la jurisdicción de España y a las que se aplica
lo dispuesto por el Consejo Internacional para la Explora
ción del Mar (CIEM) :
Considerando que el artículo 165 del Acta de adhesión fija
las actividades que pueden ejercerse en determinadas cir
cunstancias por parte de los buques que enarbolen pabellón
portugués en aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdic
ción de España y a las que se aplica lo dispuesto por el
CIEM y por el Comité de las pesquerías del Atlántico
centro oriental (Copace) ;
Considerando que el artículo 349 del Acta de adhesión fija
determinadas posibilidades de pesca en determinadas con
diciones para los buques que enarbolen pabellón portugués
en aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de los
Estados miembros , con excepción de España y Portugal y a
las que se aplica lo dispuesto por el CIEM ;
Considerando que el artículo 352 del Acta de adhesión fija
las actividades que pueden ejercerse en determinadas condi
ciones por parte de los buques que enarbolen pabellón
español y matriculados y /o registrados en un puerto
situado en el territorio en el que se aplica la política
pesquera común a las aguas sometidas a la soberanía o a la
jurisdicción de Portugal y en las que se aplica lo dispuesto
por el CIEM y el Copace ;
Considerando que , conforme al procedimiento previsto en
el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad
Económica Europea y el Reino de Noruega ( 2 ), en el
artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Eco
nómica Europea y el Reino de Suecia ( 3 ) y en el artículo 2
del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica y el
Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas
Feroe ( 4 ), las Partes se han consultado sobre sus recíprocos
derechos de pesca para el año 1987 ;
Considerando que dichas consultas bilaterales han llegado
a un resultado y que , por consiguiente , es posible determi
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en
particular , sus artículos 161 , 164 , 165 , 349 y 352 ,
Visto el Reglamento (CEE ) n° 170 / 83 del Consejo , de
25 de enero de 1983 , por el que se crea un régimen
comunitario de conservación y de gestión de los recursos de
pesca (*) y , en particular , su artículo 11 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 2
del Reglamento (CEE ) n° 170 / 83 , corresponde al Consejo
elaborar , a la vista de los dictámenes científicos disponibles
y , en particular , del informe establecido por el Comité
científico y técnico de la pesca , las medidas de conservación
necesarias para la realización de los objetivos enumerados
en el artículo 1 del mismo Reglamento ;
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 3
del Reglamento (CEE) n° 170 / 83 , corresponde al Consejo
establecer el total admisible de capturas (TAC) por pobla
ción o grupo de poblaciones , la parte disponible para la
Comunidad , así como las condiciones específicas en las que
deben efectuarse dichas capturas ; que , con el objeto de
asegurar una gestión eficaz , los TAC disponibles para la
Comunidad en 1987 deberían ser repartidos equitativa
mente entre los Estados miembros con arreglo a lo dis
puesto en el artículo 4 de dicho Reglamento ;
Considerando que , para garantizar la protección de los
caladeros y de las poblaciones de peces y una explotación
equilibrada de los recursos haliéuticos , es conveniente ,
tanto en beneficio de los pescadores como de los consumi
dores , fijar cada año , para las distintas especies que preci
sen una limitación de capturas , un TAC por población o
grupo de poblaciones de peces y la parte de dichas capturas
que se asigne a la Comunidad , teniendo en cuenta las
obligaciones contraídas con terceros países ;
Considerando que el artículo 161 del Acta de adhesión fija
la parte de los TAC que han de asignarse a España para
determinadas poblaciones en determinadas zonas ;
( 2 ) DO n° L 226 de 29 . 8 . 1980 , p . 48 .
(') DO n° L 24 de 27 . 1 . 1983 , p . 1 .
( 3 ) DO n° L 226 de 29 . 8 . 1980 , p . 2 .
(
N° L 376 /40 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Por el presente Reglamento se fijan , para el año 1987 y
para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de
peces , los TAC por población o grupo de poblaciones de
peces , la parte de dichas capturas asignadas a la Comuni
dad , la distribución de dicha parte entre los Estados
miembros y las condiciones especiales a las que está sujeta
la pesca de dichas poblaciones (*).
A los fines del presente Reglamento , el Skagerrak queda
limitado , al oeste , por una línea trazada entre el faro de
Hangtholm y el de Lindesnes y , al sur , por una línea
trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna y , desde
allí , hasta el punto más próximo a la costa sueca .
A los fines del presente Reglamento , el Kattegat queda
limitado , al norte , por una línea trazada entre el faro de
Skagen y el de Tistlarna y , desde allí , hasta el punto más
próximo a la costa sueca y , al sur , por una línea trazada
entre Hasenere y Gniben Spids , Korshage y Spodsbjerg y
Gilbjerg Hoved y Kullen .
Artículo 2
En el Anexo I se fijan , para el año 1987 , los TAC
referentes a las poblaciones o grupos de poblaciones de
peces a los que se aplica la regulación comunitaria , así
como la parte de esas capturas asignada a la Comunidad .
Artículo 3
En el Anexo II se fija la distribución , entre los Estados
miembros , de la parte asignada a la Comunidad para los
TAC mencionados en el artículo anterior .
Dicha asignación se realizará sin perjuicio de los intercam
bios efectuados en virtud del apartado 1 del artículo 5 del
Reglamento (CEE ) n° 170 / 83 y de las nuevas asignaciones
llevadas a cabo en virtud del apartado 4 del artículo 10 del
Reglamento (CEE ) n° 2057 / 82 del Consejo de Regula
ción ( 2 ) modificado en último término por el Reglamento
(CEE ) n° 4027 / 86 ( 3 ).
nar los TAC , partes comunitarias y cuotas para determina
das poblaciones de peces comunes o autónomas , de las que
una parte ha sido asignada a Noruega , Suecia y las Islas
Feroe ;
Considerando que han finalizado las consultas trilaterales
con Noruega y Suecia relativas a los derechos de pesca
recíprocos en los estrechos de Skagerrak y Kattegat y que ,
por lo tanto , es posible fijar definitivamente los TAC y los
cupos correspondientes a la Comunidad en lo que se refiere
a las poblaciones de peces de dichas zonas ;
Considerando que la Comunidad ha firmado el Convenio
de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar en el que
se contienen los principios y las normas sobre la conserva
ción y gestión de los recursos vivos de los océanos ;
Considerando que en el ámbito de sus obligaciones interna
cionales consideradas en su conjunto , la Comunidad parti
cipa en el esfuerzo de conservación de las poblaciones de
peces que viven en las aguas internacionales ; considerando
el nivel de las actividades que han ejercido los barcos de los
Estados miembros sobre dichas poblaciones con relación al
conjunto , así como la contribución que ha aportado basta
ahora la Comunidad para su salvaguarda ;
Considerando que , para garantizar una gestión eficaz , es
conveniente repartir los TAC asignados a la Comunidad en
1987 entre los Estados miembros , de manera que se
garantice una relativa estabilidad de las actividades pesque
ras ;
Considerando que , para determinadas existencias que se
pesquen principalmente para la transformación en harina y
en aceite , no parece necesario fijar cuotas ;
Considerando que, a la luz de las recomendaciones de
carácter científico más recientes , es necesario establecer
restricciones estacionales respecto a determinadas activida
des pesqueras en el mar del Norte , con el fin de limitar la
pesca del bacalao joven ;
Considerando que es necesario modificar las descripciones
de las zonas de determinadas poblaciones de peces ;
Considerando que , para garantizar la gestión eficaz de
dichos TAC, es conveniente fijar las condiciones especiales
que regulen las operaciones de pesca ;
Considerando que la Comisión Internacional de la pesca
del mar Báltico ha recomendado los TAC de las poblacio
nes de arenque y espadín que se encuentren en aguas del
mar Báltico y los cupos de los mismos correspondientes a
cada una de las partes contratantes ; considerando que el
cupo de la población dé bacalao correspondiente a la
Comunidad debería aplicarse al mar Báltico en su totali
dad ;
Considerando que es necesario modificar los períodos en
los que se prohibe la pesca del arenque en el Mar de
Irlanda , con el fin de lograr una mejor utilización econó
mica de las cuotas ,
Articulo 4
En lo que se refiere a las poblaciones de arenques del Mar
del Norte y de la Mancha oriental , es posible realizar
traslados hacia la división CIEM IV b de hasta el 25 % de
las cuotas de las divisiones CIEM IV c y VII d .
No obstante , deberán comunicarse previamente a la Comi
sión dichas operaciones de traslado .
i 1 ) La definición de las zonas CIEM contempladas en el presente
Reglamento , figura en una Comunicación de la Comisión (DO
n° C 347 de 31 . 12 . 1985 , p . 14 ).
( 2 ) DO n° L 220 de 29 . 7 . 1982 , p . 1 .
( 3 ) Vease página 4 del presente Diario Oficial .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 41
3 . La determinación del porcentaje de capturas accesorias
y la asignación de éstas , se realizarán conforme al artí
culo 2 del Reglamento (CEE ) n° 3094 / 86 .
Articulo 6
1 . Se prohibe la pesca de arenques desde el 1 de julio
hasta el 31 de octubre de 1987 en una zona delimitada por
las siguientes coordenadas :
— costa oeste de Dinamarca a 55°30 ' latitud norte ,
— 55°30' de latitud norte , 07°00 ' de longitud este ,
— 57°00' de latitud norte , 07°00 ' de longitud este ,
— costa oeste de Dinamarca a 57°00' de latitud norte .
2 . Se prohibe la pesca de arenques en la zona que se
extiende de las 6 a las 12 millas a la altura de la costa este
del Reino Unido , medida a partir de las líneas de base entre
las latitudes de los 54°10' N y 54°45 ' N durante el
período del 15 de agosto al 30 de septiembre y entre las
latitudes de los 55°30 ' N y 55°45 ' N durante el período
del 15 de agosto al 15 de septiembre .
3 . Se prohibe la pesca de arenques durante todo el año en
el mar de Irlanda (división CIEM VII a ) en la zona
marítima situada entre las costas oeste de Escocia , de
Inglaterra y del País de Gales y una línea trazada a 12
millas de las líneas de base de dichas costas , delimitada al
sur por un punto situado a 53°32 ' de latitud norte y al
noroeste por una línea trazada entre el MulI of Galloway
(Escocia ) y el Point of Ayre ( isla de Man).
4 . Se prohibe la pesca de arenques , desde el 21 de
septiembre hasta el 31 de diciembre de 1987 , en las partes
del mar de Irlanda ( división GIEM VII a ) delimitadas por
las siguientes coordenadas :
a ) — costa e isla de Man a 54°20' de latitud norte ,
Articulo 5
1 . Se prohibe guardar a bordo o desembarcar capturas
procedentes de poblaciones de peces para las cuales se
hayan fijado TAC o cuotas , salvo si :
( i ) las capturas se hubieran efectuado por buques de un
Estado miembro que disponga de una cuota y si ésta
no se hubiera agotado , o
( ii ) la parte del TAC asignado a la Comunidad (parte de
la Comunidad ) no hubiera sido repartida entre los
Estados miembros mediante cuotas y que no se hubie
ra agotado , o
( iii ) para todas las especies distintas del arenque y de la
caballa , las capturas estuvieran mezcladas con otras
especies y se hubieran efectuado con redes de una
malla igual o inferior a 32 milímetros en las regiones 1
y 2 o a 40 milímetros en la región 3 , conforme al
apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE )
n° 3094 / 86 (') y no se hubieran seleccionado a bordo
o al desembarcarlas , o
( iv ) para los arenques , estuvieran dentro de los límites
fijados en el apartado 2 , o
( v ) para las caballas , estuvieran mezcladas con capturas
del jurel o de sardinas y las caballas no superasen el
10 % del peso total de caballas , jureles y sardinas que
estuvieran a bordo y las capturas no hubieran sido
seleccionadas , o
(vi ) las capturas se hubieran efectuado en el curso de
operaciones de pesca realizadas por motivos de in
vestigaciones científicas conforme al Reglamento
(CEE ) n° 3094 / 86 .
Todas las cantidades desembarcadas se imputarán a la
cuota o , si la parte de la Comunidad no se hubiera
repartido entre los Estados miembros mediante cuotas , se
imputarán a la parte de la Comunidad , salvo para las
capturas efectuadas conforme a los puntos iii ), iv), v ) y
vi ).
2 . Cuando se pesque con redes cuya malla sea igual o
inferior a 32 mm en las regiones 1 y 2 , con excepción del
Skagerrak y del Kattegat , y con redes cuya malla sea igual o
inferior a 40 mm, en la región 3 , se prohibe guardar a
bordo capturas de arenques mezcladas con otras especies ,
salvo si dichas capturas no hubieran sido seleccionadas y el
porcentaje de dichas capturas , cuando estuvieran mezcla
das solamente con capturas de espadines , no fuera superior
al 10 % en peso del total de las capturas de arenques y de
espadines juntos .
Cuando se pesque con redes cuya malla sea igual o inferior
a 32 mm en las regiones 1 y 2 y con redes cuya malla sea
igual o inferior a 40 mm en la región 3 , se prohibe guardar
a bordo capturas de arenques mezcladas con otras especies ,
salvo si dichas capturas no hubieran sido seleccionadas y el
porcentaje de dichas capturas , cuando estuvieran mezcla
das con otras especies entre las que se encontrasen o no
espadines , no fuera superior al 5 % en peso del total de las
capturas de arenques y de otras especies juntas .
— 54°20' de latitud norte , 3°40 ' de longitud oeste ,
— 53°50 ' de latitud norte , 3°50 ' de longitud oeste,
— 53°50 ' de latitud norte , 4°50 ' de longitud oeste ,
— costa suroeste de la isla de Man a 4 o50' de longitud
oeste ;
b ) — costa este de Irlanda del Norte a 54° 15 ' de latitud
norte ,
54°15 ' de latitud norte , 5 o 15 ' de longitud oeste ,
— 53°50 ' de latitud norte , 5 o50 ' de longitud oeste ,
— costa este de Irlanda a 53°50' de latitud norte .
Se prohibe la pesca de arenques durante todo el año 1987
en el Logan Bay ( aguas situadas al este de una línea trazada
desde Mull of Logan , a 54°44 ' de latitud norte y 4°59 ' de
longitud oeste , hasta Laggantalluch Head , a 54°41 ' de
latitud norte y 4°59 ' de longitud oeste).
5 . No obstante lo dispuesto en el apartado 4 , los barcos
de una eslora máxima de 40 pies , matriculados en puertos
situados en la costa este de Irlanda y de Irlanda del Norte(M DO n° L 288 de 11 . 10 . 1986 , p . 1 .
N° L 376 /42 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
3 . Las áreas y los períodos descritos en el presente artículo
podrían ser alterados de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 14 del Reglamento (CEE ) n°
170 / 83 .
Articulo 8
Se prohibe la pesca de caballas , de espadines y de arenques
con redes de arrastre y redes de cerco desde el sábado a
medianoche hasta el domingo a medianoche en el Skage
rrak y desde el viernes a medianoche hasta el domingo a
medianoche en el Kattegat .
entrelos 53°00 ' y 55°00' de latitud norte , podrán pescar
arenques en la zona prohibida que se describe en la letra b )
del apartado 4 . El único método de pesca autorizado son
las redes de deriva con una malla de una dimensión mínima
de 54 milímetros .
6 . Las zonas y los períodos indicados en el presente
artículo podrán modificarse según el procedimiento previs
to en el artículo 14 del Reglamento (CEE ) n° 170 / 83 .
Artículo 7
1 . Se prohibe la pesca de espadines por medio de redes
de arrastre con mallas de un tamaño mínimo inferior a
32 milímetros :
a ) para todos los barcos cuya eslora total sea igual o
superior a 25 metros :
—en el Skagerrak , desde el 1 de enero hasta el 31 de
octubre ;
— en el Kattegat , desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre ;
b ) para todos los barcos cuya eslora total sea inferior a
25 metros y que faenen sea en el Skagerrak, sea en el
Kattegat :
— desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto .
2 . Se prohibe la pesca de espadines :
a ) desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 1987, en
una zona delimitada por las siguientes coordenadas :
— costa oeste de Dinamarca a 55°30 ' de latitud
norte ,
Articulo 9
1 . Se prohibe la pesca con arrastre , cerco danés o con
cualquier red de arrastre similar , del 1 de enero al 31 de
marzo de 1987 y del 1 de octubre al 31 de diciembre de
1987 , en la zona geográfica delimitada por una línea
dentro de las coordenas siguientes :
— un punto de la costa oeste de Dinamarca situado a
55°00 ' de latitud norte ,
— 55°00 ' de latitud norte , 7°00 ' de longitud este ,
— 54°30 ' de latitud norte , 6°00' de longitud este ,
— 52°00 ' de latitud norte , 6°00 ' de longitud este ,
— 53°00 ' de latitud norte , 4°00 ' de longitud este ,
— 55°30' de latitud norte , 7°00' de longitud este ,
— 57°00 ' de latitud norte , 7°00 ' de longitud este ,
— un punto de la costa del los Países Bajos situado a
4°00 ' de longitud este .
2 . No obstante lo dispuesto en el apartado 1 , la pesca con
arrastre , cerco danés o con cualquier red de arrastre
simular es autorizada en las zonas indicadas en dicho
apartado, siempre que las mallas sean igual o superior a
100 milímetros .
3 . No obstante lo dispuesto en el apartado 1 , la pesca de
quisquillas (Crangon crangon) se autoriza en las zonas
indicadas en dicho apartado , siempre que las capturas a
bordó o en el momento del desembarque no contengan más
de 1 % de peso de bacalao , calculado como porcentaje del
peso total del conjunto de las especies que se encuentren a
bordo .
Artículo 10
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987 .
— costa oeste de Dinamarca a 57°00' de latitud
norte ;
b ) en el rectángulo estadístico CIEM, 39E8 , desde d 1 de
enero hasta el 31 de marzo de 1987 y desde el 1 de
octubre hasta el 31 de diciembre de 1987 . A los fines
del presente Reglamento , dicho rectángulo CIEM está
delimitado por una línea trazada con rumbo este desde
la costa este de Inglaterra , a lo largo de los 55°00 ' de
latitud oeste , después con rumbo norte hasta un punto
situado a 55°30 ' de latitud norte y a continuación con
rumbo oeste hasta la costa de Inglaterra ;
c ) en las aguas interiores del Moray Firth situadas el oeste
de la longitud de los 3 P3 ' oeste y en las aguas interiores
del Firth of Forth situadas al oeste de la longitud de los
3°00 ' oeste , desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo
de 1987 y desde el 1 de octubre hasta el 31 de
diciembre de 1987 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 /43
ANEXO 1
TAC previstos en 1987 por especie y zona — Partes correspondientes a la Comunidad
Especie Zona
TAC 1987
(en toneladas )
Partes
correspondientes
a la Comunidad
en 1987
(en toneladas )
Bacalao II b ) 21 000 í 1 )
Bacalao III a ) Skagerrak 22 500 18 560
Bacalao III a ) Kattegat 15 500 9 350
Bacalao III b ), c), d) 114 500 114 000
Bacalao II a ) (zona CE ), IV 125 000 116 550
Bacalao V b) (zona CE ), VI , XII , XIV 22 500 22 000
Bacalao VII , excepto VII a); VIH , IX , X ; 34.1.1 (zona CE ) 16 000 16 000
Bacalao VII a ) 15 000 15000
Eglefino III a ); III b ), c), d ) ( zona CE ) 11 500 (*) 9 930
Eglefino II a ) (Zona CE ), IV 140 000 129 500 ( 2 )
Eglefino V b ) (Zona CE ), VI , XII , XIV 32 000 32 000
Eglefino VII , VIH , IX , X ; Copace 34.1.1 (zona CE ) 6 000 (*) 6 000
Carbonero II a (zona CE ), III a ); III b ), c), d) ( zona CE ), IV 173 000 96 000
Carbonero V b (zona CE ), VI , XII , XIV 27 800 27 800
Carbonero VII ; VIII , IX , X ; Copace 34.1.1 (zona CE ) 11 000 (*) 11 000
Abadejo V b ) (zona CE ), VI , XII , XIV 660 (*) 660
Abadejo VII 10 160 (*) 10 160
Abadejo VIII a ), b ) 2 410 (*) 2 410
Abadejo VIII c) 800 (*) 800
Abadejo VIII d ), e ) 200 (*) 200
Abadejo IX , X ; 34.1.1 (zona CE ) 300 (*) 300
Merlán III a ) 17 000 (*) 15 080
Merlán II a ) ( zona CE ), IV 135 000 101 480 ( 3 )
Merlán Vb) (zona CE ), VI , XII , XIV 16 400 16 400
Merlán VII a ) 18 170 18 170
Merlán VII , excepto VII a) 18 500 18 500
Merlán VIII 5 000 5 000
Merlán IX , X ; 34.1.1 (zona CE ) 2 640 (*) 2 640
Solía europea III a ) Skagerrak 14 500 (*) 13 580
Solía europea III a ) Kattegat 4 750 (*) 4 275
Solía europea II a ) ( zona CE ), IV 150 000 149 500
Solía europea V b) (zona CE ), VI , XII , XIV 1 810 (*) 1 810
Solía europea VII a ) 5 000 5 000
Solía europea VII b), c ) 200 (*) 200
Solía europea VII d), e ) 8 300 (*) 8 300
Solía europea VII f), g) 1 800 1 800
Solía europea VH h), j ), k ) 800r ) 800
Solía europea VIII , IX , X ; Copace 34.1.1 (zona CE ) 250 (*) 250
Lenguado común III a); III b ), c), d) (zona CE ) 850 850
Lenguado común II , IV 14 000 14 000
Lenguado común V b) (zona CE ), VI , XII , XIV 70 (*) 70
Lenguado común VII a ) 2 100 2 100
Lenguado común VII b), c ) 60 (*) 60
N° L 376 /44 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Especie Zona
TAC 1987
(en tonneladas)
Partes
correspondientes
a la Comunidad
en 1987
(en toneladas)
VII d )
VII e)
VII f), g)
VII h), j ), k )
VIII a ), b)
Vili c), d), e ), IX , X ; Copace 34.1.1 (zona CE )
II a ) (zona CE ), III a ) ; III b ), c), d) (zona CE), IV
II ( exc . zona CE ), V b ) (zona CE ), VI , VII , VIII
excepto VIII c), XII , XIV
VIII c), IX , X ; Copace 34.1.1 (zona CE )
III a )
III b), c), d ) (zona CE )
II a ) (zona CE), IV (zona CE )
VII d), e )
II a ) ( zona CE ), IV (zona CE )
V b) (zona CE), VI , VII , XII , XIV
VIH excepto VIII c)
VIII c)
IX, X ; 34.1.1 (zona CE )
III a ); III b ), c), d) ( zona CE )
II a ) (zona CE), IV (zona CE )
V b) (zona CE), VI , VII , XII , XIV
VIII excepto VIII c)
Lenguado común
Lenguado común
Lenguado común
Lenguado común
Lenguado común
Lenguado común
Caballa
Caballa
Caballa
Espadín
Espadín
Espadín
Espadín
Chicharro , jurel
Chicharro , jurel
Chicharro , jurel
Chicharro, jurel
Chicharro , jurel
Merluza
Merluza
Merluza
Merluza
Merluza
Anchoa
Anchoa
Faneca noruega
Bacaladilla
Bacaladilla
Bacaladilla
Bacaladilla
Rape
Rape
Rape
Rape
Gallo
Gallo
Gallo
Gallo
Camarón común
Cigala
Cigala
Cigala
Cigala
Cigala
Cigala
Arenque
3 85 (*)
1 150
1 600 (*)
600 (*)
4 440 (*)
1 860 (*)
55 000
400 000
36 570 (*)
80 000 («)(*)
9 500
57 000 {*)
5 000
30 000 (*)
120 000 ( 6 )
4 000 ( 6 )
27 500
45 000
1 100 (*)
2 360H
36 000 (*)(«)
24 000 (*)(«)
25 000
32 000 (*)
4 600 (*)
200 000 H
90 000
532 000 ( 6 )
6 500 (*) ( 6 )
50 000 (*)
7 820 (*)
30 070 (*)
9 010 (*)
12 000 H
4400 n
14 400 (*)
2 020 (*)
13 000 (*)
4 300 (*) ( 7 )
16 000
24 700 (*)
7 500 (*)
520
100 (*)
4 720
138 000
3 850
1 150
1 600
600
4 440
1 860
17 700
372000
36 570
57 000 ( 5 )
9 500
50 000
5 000
30 000
113 250
4 000
27 500
45 000
1 100
2 360
36 000
24 0Ó0
25 000
32 000
4 600
171 000
50 000
252 000
6 500
50 000
7 820
30 070
9 010
12 000
4 400
14 440
2 020
13 000
2 740
16 000
24 700
7 500
520
100
4 720
57 100
VIII c), IX , X ; Copace 34.1.1 (zona CE )
VIII
IX , X ; 34.1.1 (zona CE )
II a ) ( zona CE), III a ); IV (zona CE )
II a ) ( zona CE), IV
V b) (zona CE), VI , VII
VIII excepto VIII c)
VIII c), IX , X ; Copace 34.1.1 (zona CE )
V b) (zona CE), VI , XII , XIV
VII
VIII excepto VIII c)
VIII c), IX , X ; Copace 34.1.1 (zona CE )
V b) (zona CE ), VI , XII , XIV
VII
VIII excepto VIII c)
VIII c), IX , X ; Copace 34.1.1 (zona CE )
Guyana francesa
V b) (zona CE), VI
VII
VIII a), b)
VIII c)
VIH d), e )
IX , X ; 34.1.1 (zona CE )
III a )
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 /45
Especie Zona
TAC 1987
(en toneladas)
Partes
correspondientes
a la Comunidad
en 1987
(en toneladas
Arenque III b ), c), d ) ( zona CE ) 38 000 35 870
Arenque II a ) ( zona CE), IV a), b ) 560 000 334 400
Arenque IV c) excepto reserva de Blackwater ( 8 ), VII d 40 000 40 000
Arenque V b) (zona CE), VI a ) Norte ( 9 ), VI b ) I 44 600
Arenque VI a ) Sur ( 10 ), VII b), c ) 17 000 17 000
Arenque VI a ) Reserva de Clyde ( n ) 3 500 3 500
Arenque VII a ) (") 4 500 (*) 4 500
Arenque VII e ), f) 500 (*) 500
Arenque VII g) a k)( 13 ) 18 000 (*) 18 000
Capelán II b ) | 0 (»«)
Salmón atlántico III b ), c), d ) ( zona CE ) 870 (*) 870
(') La pesca sólo puede tener lugar después de la concesión a los Estados miembros por medio de una modificación de este Reglamento^
( 2 ) Se excluye una estimación de 3 500 toneladas de capturas accesorias industriales .
( 3 ) Se excluye una estimación de 20 000 toneladas de capturas accesorias industriales .
( 4 ) Con exclusión de las presas efectuadas por Noruega en los fiordos noruegos al oeste de Lindesnes .
( 5 ) Incluye todas las presas accesorias de todas las especies capturadas durante la pesca de espadín y desembarcadas sin haber sido seleccionadas , sin contravenir
el artículo 5 , párrafo 2 de este Reglamento y el artículo 5 , párrafos 1 y 2 del Reglamento (CEE ) n° 3094 / 86 del Consejo , de 7 octubre de 1986 (DO
n° L 288 , 11 . 10 . 1986 , p . 1 ).
( 6 ) Se excluyen las cantidades a tanto alzado .
( 7 ) La pesca de camarones Penaeus subtilis y Penaeus Brasilietisis se prohibe en aguas cuya profundidad es inferior a 30 metros .
( 8 ) Reservas de Blackwater : se trata de reservas de arenque de la región marítima situada en el estuario del Támesis entre Felixstove y North-Foreland en el
interior de las 6 millas de las líneas de base del Reino Unido .
(') Se trata de las reservas de arenque de la división CIEM VI a ) en el norte de 56°00' norte y en la parte situada al este de 7°00' oeste y al norte de 55°00'
norte , con exclusión de Clyde como se define en la nota 10 del Anexo I.
( 10 ) Se trata de las reservas de arenque de la división CIEM VI a) en el sur de 56°00 ' norte y al oeste de 7P00 ' oeste .
( n ) Reservas de Clyde : se trata de las reservas de arenque de la región marítima situada en el noreste de una línea trazada entre Mull of Kintyre y Corsewall
Point .
( 12 ) La división CIEM VI a ) no comprende la zona añadida al mar Céltico delimitada :
— hacia el norte por 52°30' norte ,
— hacia el sur por 52°00' norte ,
— hacia el oeste por la costa de Irlanda ,
— hacia el este por la costa del Reino Unido .
( 13 ) Ampliada por la zona delimitada :
— hacia el norte por 52°30' norte .
— hacia el sur por 52°00' norte ,
— hacia el sur por la costa de Irlanda ,
— hacia el este por la costa del Reino Unido .
( 14 ) Sin perjuicio de los derechos de la Comunidad y a reserva de una revisión como consecuencia de una opinión científica .
(*) TAC de precaución .
N° L 376 /46 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
ANEXO II
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas)
Especie Regiones geográficas Zona
Bacalao Spitzberge e isla de los Osos II b Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros 21 000 0 )
Total CEE 21 000 (')
Bacalao Skagerrak III a Skagerrak Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
60 (*)
17 940 (3)
450 (2)
110
Total CEE 18 560
Bacalao Kattegat III a Kattegat Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
9160 (4)
190 (2 )
Total CEE 9 350
(') La pesca sólo puede tener lugar después de la concesión a los Estados miembros por medio de una modificación de este Reglamento .
(2 ) Esta cuota no puede pescarse en el Skagerrak en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y el Reino de Suecia y
en el Kattegat en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base del Reino de Suecia .
(3 ) Esta cuota no puede pescarse en el interior de una zona de 4 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y del Reino de Suecia .
(4) Esta cuota ne puede pescarse en el interior de una zona de 3 millas a partir de la línea costera del Reino de Suecia .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 /47
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Bacalao Sund , Belt , Mar Báltico III b , c , d Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
82 990
31 010
I Total CEE 114 000
Bacalao Mar de Noruega ,
Mar del Norte
II a (zona CE ), IV Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
4 150
23 870
15 140
5 130
13 490
54 770
I Total CEE 116 550
Bacalao Feroe , oeste Escocia , Rockall ,
norte Azores , este Groenlandia
V b (zona CE ), VI , XII , XIV Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
80
650
6 980
2 720
11 570
I Total CEE 22 000
N° L 376 / 48 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Bacalao Oeste Irlanda & Porcupine
Bank , sur Irlanda , Canal de
Bristol , Mancha , golfo de Viz
caya , aguas portuguesas , Azo
res , costa de Marruecos
VII , excepto VII a ; VIII , IX , X ;
34.1.1 (zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
710
12 230
1 630
100
1 330
Total CEE 16 000
Bacalao Mar de Irlanda VII a Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
400
1 100
7 000
100
6 400
Total CEE 15 000
Eglefino Skagerrak , Kattegat , Sund , Belt ,
Mar Báltico
III a ; III b , c , d (zona CE ) Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
50 0 )
9 280 (2)
590 O
10 0 )
Total CEE 9 930
(') Esta cuota no puede pescarse en el Skagerrak en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y el Reino de Suecia y
en el Kattegat en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base del Reino de Suecia .
(2 ) Esta cuota no puede pescarse en el Skagerrak en el interior de una zona de 4 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y del Reino de Suecia , y
en el Kattegat en el interior de una zona de 3 millas a partir de la línea de base del Reino de Suecia . /
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 /49
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Eglefino Mar de Noruega ,
Mar del Norte
II a (zona CE ), IV Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
1 380
9 490
6 040
10 530
1 030
101 030
I Total CEE 129 500 í1 )
Eglefino Feroe , oeste Escocia , Rockall ,
norte Azores , este Groenlandia
V b (zona CE ), VI , XII , XIV Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
Total CEE
70
90
3 530
2 520
25 790
32 000
Eglefino Mar de Irlanda , oeste Irlanda &
Porcupine Bank , sur Irlanda ,
Canal de Bristol , Mancha , golfo
de Vizcaya , aguas portuguesas ,
Azores , costa de Marruecos
VII , VIII , IX , X ; COPACE
34.1.1 (zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
70
4 000
_ 1 330
600
I Total CEE 6 000
(') Se excluyen las capturas accesorias industriales .
N° L 376 / 50 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Carbonero Mar de Noruega , Skagerrak y
Kattegat , Sund y Belt , Mar
Báltico , Mar del Norte
II a (zona CE), III a ; III b , c , d
(zona CE), IV
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
70
8 390
21 200
49 880
210
16 250
I I Total CEE 96 000
Carbonero Feroe , oeste Escocia , Rockall ,
norte Azores , este Groenlandia
V b (zona GE ), VI , XII , XIV Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
2 030
20 180
670
4 920
I I Total CEE 27 800
Carbonero Mar de Irlanda , oeste Irlanda &
Porcupine Bank , sur Irlanda ,
Canal de Bristol , Mancha , golfo
de Vizcaya , aguas portuguesas ,
Azores , costa de Marruecos
VII , VIII , IX , X ; COPACE
34.1.1 (zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
30
6 190
3 090
1 690
I I Total CEE 11000
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 51
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Abadejo Feroe , oeste Escocia , Rockall ,
norte Azores , este Groenlandia
V b (zona CE ), VI , XII , XIV Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
10 0 ) .
340
50
260
Total CEE 660
Abadejo Mar de Irlanda , oeste Irlanda y
Porcupine Bank , sur Irlanda ,
Canal de Bristol , Mancha
VII Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
330
20 (>)
7 600
860
1 850
I Total CEE 10 160
Abadejo Sur Bretaña , sur Vizcaya VIII a , b Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Réino Unido
Disponible para los Estados miembros
410
2 000
Total CEE 2410
(*) Con exclusión de la zona situada al sur de 56°30' N , al este de 12°00' O y al norte de 50°30' N.
N° L 376 / 52 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )Especie Regiones geográficas Zona
Abadejo Norte y noroccidental España VIII c Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
720
80
Total CEE 800
Abadejo Central y oeste Vizcaya VIII d , e Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
200
Total CEE 200
Abadejo Aguas portuguesas , Azores ,
costa de Marruecos
IX , X ; COPACE 34.1.1
(zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
290
10
Total CEE 300
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 53
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas)
Especie Regiones geográficas Zona
Merlán Skagerrak y Kattegat III a Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
15 030 (»)
50 (*)
1 Total CEE 15 080
Merlán Mar de Noruega ,
Mar del Norte
II a (zona CE), IV Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
3 110
13 420
3 490
20 170
7 760
53 530
Total CEE 101 480 (3)
Merlán Feroe , oeste Escocia , Rockall ,
norte Azores , este Groenlandia
V b (zona CE ), VI , XII , XIV Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
100
2 000
4 900
9 400
Total CEE 16 400
(') Esta cuota no puede pescarse en el Skagerrak en el interior de una zona de 4 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y del Reino de Suecia , y
en el Kattegat en el interior de una zona de 3 millas a partir de la línea de base del Reino de Suecia .
(2 ) Esta cuota no puede pescarse en el Skagerrak en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y el Reino de Suecia y
en el Kattegat en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base del Reino de Suecia .
(3) Se excluyen las capturas accesorias industriales .
N° L 376 / 54 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Merlán Mar de Irlanda VII a Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
100
1 250
7 200
20
9 600
I Total CEE 18 170
Merlán Oeste Irlanda y Porcupine Bank ,
sur Irlanda , Canal de Bristol ,
Mancha
VII , excepto VII a Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
180
11 100
5 140
90
1 990
Total CEE 18 500
Merlán Golfo de Vizcaya VIII Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
2 000 (')
3 000 0 )
Total CEE 5 000
(') Únicamente podrán pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Estado miembro de que se trate o en las aguas internacionales de la
zona considerada .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 55
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Merlán Aguas portuguesas , Azores ,
costa de Marruecos
IX, X ; 34.1.1 (zona CE ) Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
2 640
Total CEE 2 640
Solía europea Skagerrak III a Skagerrak Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
80 (>)
11 270 (2)
60 n
2 170 0 )
Total CEE 13 580
Solía europea Kattegat III a Kattegat Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
4 225 (3)
50 (»)
Total CEE 4 275
(') Esta cuota no puede pescarse en el Skagerrak en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y el Reino de Suecia y
en el Kattegat en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base del Reino de Suecia .
(2 ) Esta cuota no puede pescarse en el interior de una zona de 4 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y del Reino dé Suecia .
( 3 ) Esta cuota no puede pescarse en el interior de una zona de 3 millas a partir de la línea costera del Reino de Suecia .
N° L 376/ 56 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Stock
Estado miembro Cuota 1987
(en toneladas)Especie Regiones geográficas Zona
Solía europea Mar de Noruega ,
Mar del Norte
II a (zona CE), IV Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
9 200
29 900
8 630
1 720
57 500
42 550
Total CEE 149 500
Solía europea Feroe , oeste Escocia , Rockall ,
norte Azores , este Groenlandia
V b (zona CE ), IV , XII, XIV Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
50
660
1 100
Total CEE 1 810
Solía europea Mar de Irlanda VII a Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
260
110
2 000
80
2 550
Total CEE 5 000
31 . 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 57
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )Especie Regiones geográficas Zona
Solía europea Oeste Irlanda y Porcupine Bank VII b , c Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
40
160
I Total CEE 200
Solía europea Mancha VII d , e Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
1 360
4 530
2 410
I Total CEE 8 300
Solía europea Canal de Bristol , sureste
Irlanda
VII f, g Bélgica
Dinamarca
, Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
445
810
125
420
I Total CEE 1 800
N° L 376 / 58 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
\ Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Solía europea Sur Irlanda (excepto sureste
Irlanda )
VII h , j , k Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
50
100
350
200
100
l Total GEE 800
Solía europea Golfo de Vizcaya , aguas portu
guesas, Azores , costa de Ma
rruecos
VIII , IX , X ; COPACE 34.1.1
(zona CE)
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Uñido
Disponible para los Estados miembros
250
I Total CEE 250
Lenguado
común
Skagerrak , Kattegat , Sund , Belt ,
Mar Báltico
III a ; III b , c , d (zona CE ) Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
735 (') -
45 (*)
70 (*)
Total CEE 850
(>) Esta cuota no puede pescarse en el Skagerrak en el interior de una zona de 4 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y del Reino de Suecia , y
en el Kattegat en el interior de una zona de 3 millas a partir de la línea de base del Reino de Suecia .
(2) Esta cuota no puede pescarse en el Skagerrak en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y el Reino de Suecia y
en el Kattegat en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base del Reino de Suecia .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 59
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )Especie Regiones geográficas Zona
Lenguado
común
Mar de Noruega , Spitzberg &
isla de los Osos , Mar del Norte
II , IV Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
1 165
535
935
235
10 530
600
I Total CEE 14 000
Lenguado
común
Feroe , oeste Escocia , Rockall ,
norte Azores , este Gronelandia
V b (zona GE), VI , XII * XIV Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
55
15
I Total CEE 70
Lenguado
común
Mar de Irlanda VII a Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
1 035
15
255
330
465
\ Total CEE 2 100
N° L 376 / 60 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
( en toneladas )Especie Regiones geográficas Zona
Lenguado
común
Oeste Irlanda y Porcupine Bank Vil b , c Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
10
50
Total CEE 60
Lenguado
común
Mancha oriental VII d Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
1 035
2 075
740
Total CEE 3 850
Lenguado
común
Mancha occidental VII e
i
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
40
435
675
Total CEE 1 150
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 61
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )Especie Regiones geográficas Zona
Lenguado
común
Canal de Bristol , sureste
Irlanda
VII f, g Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
1 000
100
50
450
I Total CEE 1 600
Lenguado
común
Sur Irlanda (excepto sureste
Irlanda
VII h , j , k Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
50
100
270
80
100
Total CEE 600
Lenguado
común
Sur Bretaña , sur Vizcaya VII a , b Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
55 (>)
10 (2 )
4 070
305 (»)
\ Total CEE 4 440
(') Únicamente podrán pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Francia o en las aguas internacionales de la zona considerada .
(2) Únicamente podrán pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Estado miembro de que se trate o en las aguas internacionales de la
zona considerada .
N° L 376 / 62 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas)
Especie Regiones geográficas Zona
Lenguado
común
Norte y noroccidental España ,
central y oeste Vizcaya , aguas
portuguesas , Azores , costa de
Marruecos
VIII c , d , e , IX , X ; COPACE
34.1.1 (zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
700 (>)
1 160 (»)
I I Total CEE 1 860
Caballa Mar de Noruega , Skagerrak y
Kattegat , Sund y Belt , Mar
Báltico , Mar del Norte
II a (zona CE), III a ; III b , c , d
(zona CE), IV
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
470 (2)
12 390 (3)
490 (2 )
1 480 (2)
1 490 (2)
1 380 (2 )
Total CEE 17 700
Caballa Mar de Noruega , Spitzberg &
isla de los Osos , Feroe , oeste
Escocia , Rockall , Mar de Irlan
da , oeste Irlanda & Porcupine
Bank , sur Irlanda , Canal de
Bristol , Mancha , sur Bretaña ;
sur , central y oeste Vizcaya ,
norte Azores , este Groenlandia .
II ( exc. zona CE), V b
(zona CE), VI , VII , VIII excepto
VIII c, XII , XIV
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
23 810
20 («)
15 870
79 350
34 720
218 230
I Total CEE 372 000
( i ) Sólo podrán pescarse en las aguas bajo soberanía o en la jurisdicción de España y Portugal o en aguas internacionales de la zona de que se trate .
,(2 ) Esta cuota no puede pescarse en el Skagerrak en el interior de una zona de 12 millas a paftir de las líneas de base del Reino de Noruega y del Reino de Suecia ,
y en el Kattegat en el interior de una zona de 12 millas a partir de la línea de base del Reino de Suecia .
(3) Esta cuota no puede pescarse en el Skagerrak en el interior de una zona de 4 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y del Reino de Suecia , y
en el Kattegat en el interior de una zona de 3 millas a partir de la línea de base del Reino de Suecia .
(*) Únicamente podrán pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de España .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 63
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas)Especie Regiones geográficas Zona
Caballa Norte y noroccidental España ,
aguas portuguesas , Azores ,
costa de Marruecos
VIII c , IX , X ; X ; COPACE
34.1.1 (zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
30 140 (»)
200
6 230 H
I Total CEE 36 570
Espadín Skagerrak y Kattegat III a Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
56 880 (2 ) ( 3)
120 (2 ) ( 4)
I Total CEE 57 000 (2)
Espadín Sund , Belt , Mar Báltico III b , c , d (zona CE ) Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
7 540
1 960
\ Total CEE 9 500
(') Únicamente podran pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Estado miembro de que se trate o en las aguas internacionales de la
zona considerada .
(2) Incluye todas las presas accesorias de todas las especies capturadas durante la pesca de espadín y desembarcadas sin haber sido seleccionadas , sin contravenir
el Artículo 5 , párrafo 2 de este Reglamento y el Artículo 5 , párrafos 1 y 2 del Reglamento (CEE ) n° 3094 / 86 del Consejo de 7 Octubre de 1986 (DO
n° L 288, 11 . 10 . 86 , p . 1 ).
( 3 ) Esta cuota no puede pescarse en el Skagerrak en el interior de una zona de 4 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y del Reino de Suecia , y
en el Kattegat en el interior de una zona de 3 millas a partir de la línea de base del Reino de Suecia .
(4 ) Esta cuota no puede pescarse en el Skagerak en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y del Reino de Suecia y
en el Kattegat en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base del Reino de Suecia .
N° L 376 / 64 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Stock
Estado miembro
Cuota 1 987
(en toneladas )Especie Regiones geográficas Zona
Espadín Mar de Noruega ,
Mar del Norte
II a (zona CE ),
IV (zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros 50 000 X1 )
I Total CEE 50 000
Espadín Mancha VII d , e Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
30
1 620
30
350
350
2 620
I Total CEE 5 000
Chicharro , jurel Mar de Noruega ,
Mar del Norte
II a (zona CE ),
IV (zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros 30 000 0)
1 \ Total CEE 30 000
(') Excepto España y Portugal .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 65
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Chicharro , jurel Feroe , oeste Escocia , Rockall ,
Mar de Irlanda , oeste Irlanda &
Porcupine Bank , sur Irlanda ,
Canal de Bristol , Mancha , norte
Azores , este Groenlandia
V
V b (zona CE ), VI , VII , XII ,
XIV
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
h
ii3 250 ( , )( 2 )
I Total CEE 113 250 (2)
Chicharro , jurel Sur Bretaña ; sur , central y oeste
Vizcaya
VIII excepto VIII c Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros 4 000 ( 1 )( 2 )( 3 )
I Total CEE 4 000 ( 3 )
Chicharro , jurel Norte y noroccidental España VIII c Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
27 000 (
500
I Total CEE 27 500
(') Excepto España y Portugal .
(2 ) Se excluyen las cantidades a tanto alzado .
(3) Únicamente podrán pescarse en las aguas sometidas a la ! soberanía o a la jurisdicción de Francia o en las aguas internacionales de la zona considerada .
(4 ) Unicamente podrán pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Estado miembro de que se trate o en la aguas internacionales de la
zona considerada .
N° L 376 / 66 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Chicharro , jurel Aguas portuguesas , Azores ,
costa de Marruecos
IX , X ; COPACE 34.1.1 .
( zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
12 000 (»)
33 000 (2 )
Total CEE 45 000
Merluza Skagerrak , Kattegat , Sund , Belt ,
Mar Báltico
III a ; III b , c , d (zona CE ) ; Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
1 100 {3)
Total CEE 1 100
Merluza Mar de Noruega ,
Mar del Norte
II a (zona CE ),
IV (zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
40
13 000
150
330
90
450
Total CEE 2 360
(') Únicamente podrán pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Estado miembro de que se trate o en las aguas internacionales de la
zona considerada , excepto la cantidad de 2 250 toneladas , que podrá pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Portugal .
(2 ), Únicamente podrán pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Estado miembro de que se troteo en . las aguas internacionales de la
zona considerada , excepto la cantidad de 2 250 toneladas , que podrá pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de España .
(3) Esta cuota no puede pescarse en el Skagerrak en el interior de una zona de 4 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y del Reino de Suecia , y
en el Kattegat en el interior de una zona de 3 millas: a partir de la línea de base del Reino de Suecia .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 67
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Merluza Feroe , oeste Escocia , Rockall ,
Mar de Irlanda , oeste Irlanda &
Porcupine Bank , sur Irlanda ,
Canal de Bristol , Mancha , norte
Azores , este Groenlandia
V b (zona CE), VI , VII , XII ,
XIV
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
330
10 640 ( l )( 2 )
16 410
1 990
200
6 430
Total CEE 36 000 (2)
Merluza Sur Bretaña , sur central y oeste
Vizcaya
VIH excepto VIII c Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
10
7 360 (3 )
16 610
20 (*)
I_..I Total CEE 24 000 (3)
Merluza Norte y noroccidental España ,
aguas portuguesas , Azores ,
costa de Marruecos
VIII c, IX , X ; COPACE 34.1.1
(zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
16 000 (4)
1 530
7 470 (J )
Total CEE 25 000
( 1 ) Con exclusión de la zona situada al sur de 56°30' N, al este de 12°00' O y al norte de 50°30' N
(2) Se excluyen las cantidades a tanto alzado .
(3 ) Únicamente podrán pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Francia o en las aguas internacionales de la zona considerada .
(4) Únicamente podrán pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Estado miembro de que se trate o en las aguas internacionales de la
zona considerada , excepto la cantidad de 2 250 toneladas , que podrá pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Portugal .
(5) Únicamente podrán pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Estado miembro de que se trate o en las aguas internacionales de la
zona considerada , excepto la cantidad de 2 250 toneladas , que podrá pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de España .
N° L 376 / 68 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Stock\
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )Especie Regiones geográficas Zona
Anchoa Golfo de Vizcaya VIII Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
28 800
3 200
I I Total CEE 32 000
Anchoa Aguas portuguesas , Azores ,
costa de Marruecos
IX, X ; COPACE 34.1.1
(zona C )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
2 200 (!)
2 400 O )
\ I Total CEE 4 600
Faneca noruega Mar de Noruega , Skagerrak y
Kattegat , Mar del Norte
II a (zona CE ), III a ;
IV ( zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros 171 000 ( 2 )( 3 )
\ \ Total CEE 171 000
(') Unicamente podrán pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Estado miembro de que se trate o en las aguas internacionales de la
zona considerada .
(2) Este TAG no puede pescarse por barcos daneses en el Skagerrak, en el interior de una zona de 5 millas a partir de las líneas de base del Reino de Noruega y del
Reino de Suecia , y en el Kattegat en el interior de una zona de 3 millas a partir de la línea costera del Reino de Suecia .
Este TAG no puede pescarse por barcos de otros Estados miembros en el Skagerrak ^ en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base del
Reino de Noruega y del Reino de Suecia , y en el Kattegat , en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base del Reino de Suecia .
(3) Excepto España y Portugal .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 69
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Bacaladilla Mar de Noruega ,
Mar del Norte
II a (zona CE ), IV Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros 50 000 0 )
Total CEE 50 000
Bacaladilla Sur Feroe , oeste Escocia , Roc
kall , Mar de Irlanda , oeste Irlan
da y Porcupine Bank , sur Irlan
da , Canal de Bristol , Mancha
V b (zona CE), VI , VII Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros 252 000 (»)( 2 )
Total CEE 252 000 (2)
Bacaladilla Sur Bretaña ; sur, central y oeste
Vizcaya
VIII excepto VIII c Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros 6500(i )( 2 )( 3 )
Total CEE 6 500 (2)
(') Excepto España y Portugal
(2) Se excluyen las cantidades a tanto alzado .
(3) Únicamente podrán pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Francia o en las aguas internacionales de la zona considerada .
N° L 376 / 70 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
\ Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Bacaladilla Norte y noroccidental España ,
aguas portuguesas , Azores ,
costa de Marruecos
VIII c , IX , X ; COPACE
34.1.1 (zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
40 000
10 000
I Total CEE 50 000
Rape Feroe , oeste Escocia , Rockall ,
norte Azores , este Groenlandia
V b (zona CE ), VI , XII , XIV Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
280
320
320 (M
3 450
780
270
2 400
I Total CEE 7 820
Rape Mar de Irlanda , oeste Irlanda y
Porcupine Bank , sur Irlanda ,
Canal de Bristol , Mancha
VII Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
2 780
310
1 090 (»)
17 840
2 280
360
5 410
I Total CEE 30 070
(M Con exclusión de la zona situada al sur de 56°30' N , al este de 12°00' O y al norte de 50°30' N.
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 71
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Rape Sur Bretaña , sur , central y oeste
Vizcaya
VIII excepto VIII c Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
1 370
7 640
Total CEE 9 010
Rape Norte y noroccidental España ,
aguas portuguesas , Azores ,
costa de Marruecos
VIII c , IX , X ; COPACE
34.1.1 . ( zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
10 000 í 1 )
10
1 990 .(»)
Total CEE 12 000
Gallo Feroe , oeste Escocia , Rockall ,
norte Azores , este Groenlandia
V b (zona CE ), VI , XII
XIV
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
500 (2 )
1 950
570
1 380
Total CEE 4 400
(') No pueden ser pescados más que en las aguas bajo la soberanía o la jurisdicción de España o de Portugal , o en las aguas internacionales de la zona
considerada .
(2) Con exclusión de la zona situada al sur de 56°30' N , al este de 12°00' O , y al norte de 50°30' N.
N° L 376 / 72 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Gallo Mar de Irlanda , oeste Irlanda y
Porcupine Bank , sur Irlanda ,
Canal de Bristol , Mancha
VII Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
390
4 330 (»)
5 260
2 390
2 070
! Total CEE 14 440
Gallo Sur Bretaña , sur , central y oeste
Vizcaya
VIII excepto VIII c Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
1 120
900
Total CEE 2 020
Gallo Norte y noroccidental España ,
aguas portuguesas , Azores ,
costa de Marruecos
VIII c , IX , X ; COPACE
34.1.1 (zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
12 000 (2)
600
400 (2)
Total CEE 13 000
(') Con exclusión de la zona situada al sur de 56°30' N, al este de 12°00 ' O y al norte de 50°30 ' N.
(2) No pueden ser pescados más que en las aguas bajo la soberanía o la jurisdicción de España o de Portugal , o en las aguas internacionales de la zona
considerada .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 73
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Camarón
común
Guyana francesa Guyana francesa Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
2 740
r
Total CEE 2 740
Cigala Sur Feroe , oeste Escocia,
Rockall
V b (zona CE ), VI Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
35 (')
130
215
15 620
I..]. L Total CEE 16 000
Cigala Mar de Irlanda , oeste Irlanda y
Porcupine Bank, sur Irlanda ,
Canal de Bristol , Mancha
VII Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
1 500 (»)
6 000
9 100
8 100
Total CEE 24 700
O Con exclusión de la zona situada al sur de 56 p30 ' N , al este de 12°00 ' O y al norte de 50°30 ' N.
N° L 376/74 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 » 12 . 86
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Cigala Sur Bretaña , sur Vizcaya VIII a , b Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
450
7 050
1 Total CEE 7 500
Cigala Norte y noroccidental España VIII c Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
490
30
I Total CEE 520
Cigala Central y oeste Vizcaya VIII d , e Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
100
II Total CEE 100
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 75
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas)
Especie Regiones geográficas Zona
Cigala Aguas portuguesas , Azores ,
costa de Marruecos
IX, X ; COPACE 34.1.1
(zona CE )
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
1 180 (»)
3 540 (»)
Total CEE 4 720
Arenque Skagerrak y Kattegat III a Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
56 200 (2)
900 (3)
I Total CEE 57 100
Arenque Sünd , Belt , Mar Báltico III b , c , d (zona CE ) Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
20 000
15 870
I Total CEE 35 870
(') Únicamente podrán pescarse en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Estado miembro de que se trate o en las aguas internacionales de la
zona considerada , excepto las capturas accesorias .
(2 ) Esta cuota no puede pescarse en el Skagerrak en el interior de una zona de 4 millas a partir de las líneas de base de Noruega y de Suecia , y en el Kattegat en el
interior de una zona de 3 millas a partir de la línea de base de Suecia .
( 3) Esta cuota no puede pescarse en el Skagerrak en el interior de una zona de 12 millas a partir de las líneas de base de Noruega y de Suecia ^ y en el Kattegat en el
interior de una zona de 12 millas a partir de la línea de base de Suecia .
N° L 376 / 76 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Arenque Mar de Noruega , Mar del Norte
septentrional y central
II a (zona CE), IV a , IV b Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
96 590
57 845
24 690
80 140
75 405
I Total CEE 334 400 0)
Arenque Mar del Norte meridional , ex
cepto reserva de Blackwater ,
Mancha oriental
IV c excepto reserva de Black
water ( 2 ), VII d
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
9 680
500
500
15 200
11 310
2 810
I Total CEE 40 000
Arenque Sur Feroe , oeste Escocia (excepto
Clyde), Rockall
V b ( zona CE), VI a
Norte ( 3 ), VI b
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
4 980
940
6 740
4 990
26 950
I I Total CEE 44 600
(') Cada Estado miembro comunica a la Comisión sus desembarques de arenque distinguiendo entre sí las divisiones CIEM II a , IV a y IV b .
(2) Reservas de Blackwater : se trata de reservas de arenque de la región marítima situada en el estuario del Támesis entre Felixstowe y North-Foreland en el
interior de las 6 millas de las líneas de base del Reino Unido .
(3 ) Se trata de las reservas de arenque de la división CIEM VI a en el norte de 56°00' norte y en la parte situada al este de 7°00' oeste y al norte de 55°00 '
norte , con exclusión de Clyde come se define en la nota 10 del Anexo I.
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 77
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Arenque Oeste Escocia (excepto Clyde),
oeste Irlanda y Porcupine Bank
VI Sur ( J ), VII b , c Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
15 450
1 550
I I Total CEE 17 000
Arenque Oeste Escocia , reserva de Clyde VI a Reserva de Clyde ( 2 ) Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
3 500
I I Total CEE 3 500
Arenque Mar de Irlanda VII a ( 3 )
•
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
1 170
3 330
I I Total CEE 4 500
(') Se trata de las reservas de arenque de la división CIEM VI a en el sur de 56°00' norte y al oeste de 7°00 ' oeste .
(2) Reservas de Clyde : se trata de las reservas de arenque de la región marítima situada en el noreste de una línea trazada entre Mull of Kintyre y Corsewall
Point .
( 3 ) La división CIEM VI a no comprende la zona añadida al Mar Céltico delimitada :
— hacia el norte por 52°30' norte ,
— hacia el sur por 52°00' norte ,
— hacia el oeste por la costa de Irlanda ,
— hacia el este por la costa del Reino Unido .
N° L 376 /78 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas )
Especie Regiones geográficas Zona
Arenque Mancha occidental , Canal de
Bristol
Vil e , f Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
250
250
I I Total CEE 500
Arenque Mar Céltico , sur Irlanda VII g a k (') Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
200
1 110
15 560
1 110
20
I I Total CEE 18 000
Capelán Spitzberg e isla de los Osos II b Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
I I Total CEE 0
(') Ampliada por la zona delimitada :
— hacia el norte por 52°30' norte ,
— hacia el sur por 52°00' norte ,
— hacia el oeste por la costa de Irlanda ,
— hacia el este por la costa del Reino Unido .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 /79
Stock
Estado miembro
Cuota 1987
(en toneladas)
Especie Regiones geográficas Zona
Salmón
atlántico
Sund , Belt , Mar Báltico III b , c , d (zona CE ) Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
Disponible para los Estados miembros
807
63
I Total CEE 870
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