N° L 376 / 80 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
REGLAMENTO (CEE) N° 4035 / 86 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
por el que se distribuyen determinadas cuotas entre los Estados miembros para los buques
que faenen en la zona económica de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan
Mayen
establecen determinadas medidas de control respecto a las
actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Esta
dos miembros ( 2 ), cuya última modificación aparece en el
Reglamento (CEE) n° 4027 / 86 (?).
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea ,
Visto el Reglamento (CEE ) n° 170 / 83 del Consejo , de 25
de enero de 1983 , por el que se crea un régimen comunita
rio de conservación y de gestión de los recursos de pesca (*)
y , en particular , su artículo 11 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Comunidad y Noruega se consultaron
sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1987 , en
particular respecto a las asignaciones de determinadas
cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la
zona de pesca de Noruega ;
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 3
del Reglamento (CEE ) n° 170 / 83 , corresponde al Consejo
establecer el total admisible de capturas por población o
grupo de poblaciones de peces , la parte disponible para la
Comunidad , así como las condiciones específicas en las que
deben efectuarse dichas capturas ; que , en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento , se distribui
rá entre los Estados miembros dicha parte disponible para
la Comunidad ;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas
en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas
de control previstas por el Reglamento (CEE ) n° 2057 / 82
del Consejo , de 29 de junio de 1982 , por el que se
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 1
1 . Se limitan a las cuotas fijadas en el Anexo I , las
capturas efectuadas , en el marco del Acuerdo sobre los
recíprocos derechos de pesca en 1987 entre la Comunidad y
Noruega , por los buques con bandera de un Estado miem
bro , durante el año 1987 , en las aguas situadas al norte de
los 62° norte y pertenecientes a la zona económica de
Noruega , así como en la zona de pesca situada alrededor
de Jan Mayen .
2 . Se limitan a las cuotas fijadas en dicho Anexo , las
capturas de las especies enumeradas en el Anexo II efectua
das , en el marco del Acuerdo sobre los recíprocos de
rechos de pesca para 1987 entre la Comunidad y Noruega ,
por los buques que enarbolen pabellón de un Estado
miembro , durante el año 1987 , en las aguas situadas al sur
de los 62° norte y pertenecientes a la zona económica de
Noruega .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de
1987 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
( 2 ) DO n° L 220 de 29 . 7 . 1982 , p . 1 .
( 3 ) Véase página 4 del presente Diario Oficial .(>) DO n° L 24 de 27 . 1 . 1983 , p . 1 .
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ANEXO I
Cantidades contempladas en el apartado 1 del artículo 1
(Aguas noruegas al norte de los 62° norte )
(en toneladas peso vivo)
Especies División CIEM Cuotas Asignaciones
Bacalao I , II 14 000 Francia 2 215
República Federal de Alemania 2 415
Reino Unido 9 370
Eglefino I , II 7 000 Francia 895
República Federal de Alemania 1 505
Reino Unido 4 600
Carbonero I , II 6 000 Francia 770
República Federal de Alemania 4 800
Reino Unido 430
Gallineta
(Sebastes mentella)
I , II 3 500 República Federal de Alemania 2 410
Reino Unido 700
Francia 390
Portugal 650 ( 3 )
España 150 ( 3 )
Gallineta
(Sebastes marinus)
I , II 3 500 República Federal de Alemania 2 410
Reino Unido 700
Francia 390
Portugal 650 ( 3 )
España 150 ( 3 )
Hipogloso negro I , II 250 República Federal de Alemania 125
Reino Unido 125
Bacaladilla II 2 000 Francia 2 000
República Federal de Alemania p. m. ( ! )
Otras especies
(capturas accesorias )
I , II 500 Francia 65
República Federal de Alemania 170
Reino Unido 265
Caballa I , II 15 000 ( 2 ) Dinamarca 15 000
0 ) Solución ad hoc para 1987 .
( 2 ) De las cuales 15 000 toneladas podrán pescarse al sur de la latitud de los 62° norte . Noruega también podrá pescar hasta
15 000 toneladas en la zona situada al sur de la latitud de los 62° norte de la pesquería prevista para la zona que se extiende
al norte de la latitud de los 62° norte .
( 3 ) Cuotas especiales para 1987 .
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ANEXO II
Cantidades contempladas en el apartado 2 del artículo 1
(en toneladas peso vivo)
Especies División CIEM Cuotas Asignaciones
Faneca noruega (*) IV 50 000 Dinamarca 47 500 ( 2 )
Reino Unido 2 500 ( 3 )
Lanzón IV 150 000 Dinamarca 142 500 ( 2 )
Reino Unido 7 500 ( 3 )
Camarones IV 1 400 Dinamarca 1 400
Otras especies IV 5 500 Dinamarca . 2 500
Reino Unido 1 875
República Federal de Alemania ^
Bélgica I 625
Francia l
Países-Bajos J
(') Incluida la bacaladilla
( 2 ) Dentro de los límites de una cuota total asignada para la faneca noruega y el lanzón , pudiendo sustituirse estos últimos entre
sí hasta 19 000 toneladas .
( 3 ) Dentro de los límites de una cuota total asignada para la faneca noruega y el lanzon , pudiendo sustituirse estos últimos entre
sí hasta 1 000 toneladas .
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