31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 83
REGLAMENTO (CEE) N° 4036 / 86 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques
que faenen en aguas de Suecia
Considerando que las actividades pesqueras contempladas
en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas
de control previstas por el Reglamento (CEE ) n° 2057 / 82
del Consejo , de 29 de junio de 1982 , por el que se
establecen determinadas medidas de control respecto a las
actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Esta
dos miembros ( 2 ), cuya última modificación aparece en el
Reglamento (CEE ) n° 4027 / 86 ( 3 ),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea ,
Visto el Reglamento (CEE ) n° 170 / 83 del Consejo , de
25 de enero de 1983 , por el que se crea un régimen
comunitario de conservación y de gestión de los recursos de
pesca (*) y , en particular , su artículo 11 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Comunidad y Suecia han rubricado
un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para
1987 , relativo , en particular , a la asignación de determina
das cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en
la zona de pesca de Suecia ;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3
del Reglamento (CEE ) n° 170 / 83 , corresponde al Consejo
establecer el total admisible de capturas por población o
grupo de poblaciones de peces , la parte disponible para la
Comunidad , así como las condiciones específicas en las que
dichas capturas deben efectuarse ; que , en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento , dicha parte
disponible para la Comunidad se repartirá entre los Esta
dos miembros ;
Artículo 1
La capturas que los buques de un Estado miembro están
autorizadas a hacer , desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 1987 , en las aguas dependientes de la jurisdic
ción de Suecia en materia de pesca , se limitan a las cuotas
que se fijan en el Anexo .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de
1987 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
(2 ) DO n° L 220 de 29 . 7 . 1982 , p . 1 .
(») DO n° L 24 de 27 . 1 . 1983 , p . 1 . ( 3 ) Véase página 4 del presente Diario Oficial .
N° L 376 / 84 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
ANEXO
Cantidades contempladas en el artículo 1 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 1987
(en toneladas)
Especies División CIEM Cuotas Asignaciones
Bacalao III d 2 660 Dinamarca 1 950
República Federal de Alemania 710
Arenque III d 1 500 Dinamarca 860
República Federal de Alemania 640
Salmón III d 25 Dinamarca 22
República Federal de Alemania 3
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