N° L 376 / 92 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
REGLAMENTO (CEE) N° 4038 / 86 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques
que faenen en aguas de las Islas Feroe
parte disponible para la Comunidad se reparte entre los
Estados miembros ;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas
en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas 1
de control previstas por el Reglamento (CEE ) n° 2057 / 82
del Consejo , de 29 de junio de 1982 , por el que se
etablecen determinadas medidas de control respecto a las
actividades pesqueras ( 2 ), cuya última modificación aparece
en el Reglamento (CEE ) n° 4027 / 85 ( 3 )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea ,
Visto el Reglamento (CEE ) n° 170 / 83 del Consejo , de 25
de enero de 1983 , por el que se establece un régimen
comunitario de conservación y de gestión de los recursos
de pesca 0 ) y , en particular , su artículo 11 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , según el procedimiento previsto por el
Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Euro
pea , por una parte , y el Gobierno de Dinamarca y el
Gobierno local de las Islas Feroe , por otra parte , las dos
Partes se han consultado sobre sus recíprocos derechos de
pesca para 1987 ;
Considerando que, una vez finalizadas las consultas , ambas
Partes han acordado un Convenio para 1987 por el que, en
particular , se asignan determinadas cuotas de capturas para
los buques de la Comunidad en la zona de pesca de las Islas
Feroe ;
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 3
del Reglamento (CEE ) n° 170 / 83 , corresponde al Consejo
establecer el total admisible de capturas por población o
grupos de poblaciones de peces , la parte disponible para la
Comunidad , así como las condiciones específicas en las
cuales deberán efectuarse dichas capturas ; que, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento , esa
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Las capturas efectuadas desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 1987 , por los buques que lleven bandera de
un Estado miembro , en aguas dependientes de la jurisdic
ción , en materia de pesca , de las Islas Feroe , en el marco del
Convenio sobre derechos recíprocos de pesca en 1987 entre
la Comunidad y las Islas Feroe , se limitarán a las cuotas
fijadas en el Anexo .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Euro
peas .
El presente Reglamento será aplicable desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 1987 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
(2 ) DO n° L 220 de 29 . 7 . 1982 , p . 1 .
(>) DO n° L 24 de 27 . 1 . 1983 , p . 1 . ( 3 ) Véase página 4 del presente Diario Oficial .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 376 / 93
ANEXO
Cantidades previstas en el artículo 1
(en toneladas)
Especies Cuotas Asignaciones
Bacalao y eglefino 500 Francia 60
República Federal de Alemania 10
Reino Unido 430
Carbonero 2 400 Bélgica p. m.
Francia 1 510
República Federal de Alemania 310
Países Bajos p. m.
Reino Unido 580
Gallineta 7 000 Bélgica p. m.
Francia 440
República Federal dé Alemania 6 490
Reino Unido 70
Arbitán y maruca 3 300 Francia 2 145
Reino Unido 190
República Federal de Alemania 965
Bacaladilla 25 000 Dinamarca 11 000
Francia
República Federal de Alemania í 3 000
Países Bajos J
Reino Unido 11 000
Peces planos 1 300 0 ) Francia 170
República Federal de Alemania 260
Reino Unido 870
Otras clases 500 Francia 180
Reino Unido 120
República Federal de Alemania 200
Caballa 5 000
/
Dinamarca 5 000
(') Incluido el hipogloso negro.
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