N° L 377 / 34 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
REGLAMENTO (CEE ) N° 4053 / 86 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
por el que se fija el régimen aplicable a los intercambios de quesos entre la Comunidad
Económica Europea y la República de Austria
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
A partir del 1 de enero de 1987 se mantendrá con carácter
autónomo el régimen aplicable a la importación en la
Comunidad de quesos originarios y procedentes de Austria
que se contempla en el Acuerdo temporal de disciplina
concertada entre la Comunidad Económica Europea y la
República de Austria , relativa a los intercambios mutuos de
quesos , firmado el 21 de octubre de 1981 y cuya última
modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de
Notas de 20 de marzo de 1984 í 1 ).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al
de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas .
Será aplicable hasta la entrada en vigor de un nuevo
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad
Económica Europea y la República de Austria y hasta el
31 de diciembre de 1987 a más tardar .
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Acuerdo temporal de disciplina con
certada entre la Comunidad Económica Europea y la
República de Austria referente a los intercambios mutuos
de quesos finaliza el 31 de diciembre de 1986 ;
Considerando que las negociaciones entabladas entre la
Comunidad Económica Europea y la República de Austria
con objeto de llegar a un nuevo Acuerdo no han concluido
todavía ; que , para evitar cualquier interrupción y para
seguir realizando intercambios mutuos de quesos , es conve
niente la adopción , con carácter autónomo , hasta la entra
da en vigor de un nuevo Acuerdo y hasta el 31 de diciembre
de 1987 a más tardar , de las medidas necesarias para el
mantenimiento del régimen aplicable a la importación en
la Comunidad de quesos originarios y procedentes de
Austria ,
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
O DO n° L 72 de 15 . 3 . 1984 , p . 29 .
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