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Reglamento (CEE) n° 4087/86 de la Comisión de 22 de diciembre de 1986 por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de magnetoscopios originarios de Corea del Sur
Diario Oficial n° L 371 de 31/12/1986 p. 0059
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REGLAMENTO (CEE) No 4087/86 DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 1986
por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de magnetoscopios originarios de Corea del Sur
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2), y en particular el apartado 1 de su artículo 10,
tras consultas en el seno del Comité previsto por dicho Reglamento,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 235/86 de la Comisión (3), ha instaurado hasta el 31 de diciembre de 1986, una vigilancia comunitaria de las importaciones de magnetoscopios originarios de Corea del Sur;
Considerando que las razones por las que se estableció el Reglamento (CEE) no 235/86 siguen siendo válidas en lo esencial; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia para dichos productos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 235/86 queda modificado de la forma siguiente:
En el artículo 3, la fecha de 31 de diciembre de 1986 queda sustituida por la de 31 de diciembre de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.
(3) DO no L 29 de 4. 2. 1986, p. 12.
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