Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 4088/86 de la Comisión de 22 de diciembre de 1986 por el que se prorroga la vigilancia comunitaria sobre importaciones de determinados productos originarios de Japón
Diario Oficial n° L 371 de 31/12/1986 p. 0060
*****
REGLAMENTO (CEE) No 4088/86 DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 1986
por el que se prorroga la vigilancia comunitaria sobre importaciones de determinados productos originarios de Japón
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2) y en particular el apartado 3 de su artículo 10,
previa consulta en el seno del Comité constituido por dicho Reglamento,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 653/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 130/86 (4) estableció, hasta el 31 de diciembre de 1986, una vigilancia comunitaria a posteriori sobre las importaciones de determinados productos originarios de Japón;
Considerando que se ha acordado que puedan producirse consultas bilaterales relativas a las exportaciones de Japón de determinados productos sensibles; que con ojeto de disponer de las informaciones necesarias respecto de dichas eventuales consultas, es necesario seguir estableciendo, para el año 1987 una vigilancia a posteriori de las importaciones de los productos mencionados a continuación, originarios de Japón;
Considerando que los motivos que constituyen la base del Reglamento (CEE) no 653/83 siguen siendo válidos en lo esencial y que, por consiguiente, es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia establecido para los productos mencionados en su Anexo;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 653/83, la fecha de 31 de diciembre de 1983 será sustituida por la de 31 de diciembre de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.
(3) DO no L 77 de 23. 3. 1983, p. 8.
(4) DO no L 18 de 24. 1. 1986, p. 21.
Top