Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 4107/86 de la Comisión de 23 de diciembre de 1986 por el que se fija el montante de la indemnización compensatoria para las sardinas mediterráneas
Diario Oficial n° L 379 de 31/12/1986 p. 0026
*****
REGLAMENTO (CEE) No 4107/86 DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 1986
por el que se fija el montante de la indemnización compensatoria para las sardinas mediterráneas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, sus artículos 171 y 358,
Visto el Reglamento (CEE) no 3117/85 del Consejo, de 4 de noviembre de 1985, por el que se establecen las reglas generales relativas a la concesión de indemnizaciones complementarias para las sardinas (1) y, en particular, el artículo 4,
Considerando que el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3117/85 prevé que la concesión de la indemnización compensatoria se limitará a las sardinas mediterráneas de tallas 3 y 4 y de categoría de frescor E y A, tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 103/76 del Consejo, de 19 de enero de 1976, por el que se fijan las normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o refrigerados (2);
Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3117/85 prevé que el montante de la indemnización será igual a la diferencia entre el precio de retirada de las sardinas del Atlántico de la talla considerada, aplicable en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 y el precio de retirada de las sardinas del Atlántico de talla 2 aplicable en los nuevos Estados miembros;
Considerando que los precios de retirada de la campaña de pesca de 1987 se han fijado para los productos de que se trate por el Reglamento (CEE) no 4099/86 de la Comisión (3);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El montante de la indemnización compensatoria concedida a las sardinas del Mediterráneo, previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3117/85, se fijará como sigue, para la campaña de pesca de 1987:
- sardinas de talla 3 (E, A): 210 ECUS/t
- sardinas de talla 4 (E, A): 79 ECUS/t
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 297 de 9. 11. 1985, p. 1.
(2) DO no L 20 de 28. 1. 1976, p. 29.
(3) Véase página 1 del presente Diario Oficial.
Top