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Reglamento (CEE) n° 4108/86 de la Comisión de 23 de diciembre de 1986 por el que se fijan, para la campaña de 1987, los precios de referencia para el comercio intracomunitario de las sardinas del Atlántico y de los boquerones
Diario Oficial n° L 379 de 31/12/1986 p. 0027
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REGLAMENTO (CEE) No 4108/86 DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 1986
por el que se fijan, para la campaña de 1987, los precios de referencia para el comercio intracomunitario de las sardinas del Atlántico y de los boquerones
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 170 y 357,
Considerando que los apartados 1 de los artículos 170 y 357 del Acta de adhesión establecen, durante el período de aproximación de los precios de las sardinas del Atlántico y de los boquerones mencionados en el punto A del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos pesqueros (1), el establecimiento de un sistema de control consistente en fijar anualmente los precios de referencia aplicables en cierto tipo de intercambios de los productos mencionados entre los nuevos Estados miembros y la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985;
Considerando que el apartado 2 de los artículos 170 y 357 del Acta de adhesión establece que los precios de referencia de que tratamos son iguales a los precios de retirada aplicables, respectivamente, en España para los boquerones y en los demás Estados miembros para las sardinas del Mediterráneo, fijados de conformidad con el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3796/81;
Considerando que los precios de retirada para la campaña 1987 de las sardinas del Mediterráneo y de los boquerones mencionados en el punto A del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3796/81 han quedado fijados por el Reglamento (CEE) nº 4099/86 (2) de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios de referencia para la campaña de pesca de 1987 aplicables en el marco del sistema de control establecido por los artículos 170 y 357 del Acta de adhesión quedarán fijados según lo siguiente:
- para las importaciones de sardinas del Atlántico en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985, procedentes de España y Portugal, productos frescos:
(en ECUS/t)
1,3 // // Peces enteros (1) // // // 1.2.3 // Talla (1) // Extra, A (1) // B (1) // // // // 1 // 217 // 138 // 2 // 217 // 138 // 3 // 335 // 138 // 4 // 217 // 138 // // //
(1) Las categorías de frescor, talla y presentación son aquéllas definidas en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3796/81.
- para las importaciones de boquerones en España procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad:
(en ECUS/t)
1,3 // // Peces enteros (1) // // // 1.2.3 // Talla (1) // Extra, A (1) // B (1) // // // // 1 // 741 // 417 // 2 // 787 // 417 // 3 // 648 // 417 // 4 // 268 // 268 // // //
(1) Las categorías de frescor, talla y presentación son aquéllas definidas en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3796/81.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.
(2) Ver página 1 del presente Diario Oficial.
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