31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 380 / 41
REGLAMENTO (CEE ) N° 4123 / 86 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
relativo al régimen aplicable a las importaciones de vinos originarios de Argelia
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El régimen aplicable a las importaciones de vinos origina
rios de Argelia , de fecha 30 de junio de 1981 , con arrreglo
al artículo 20 del Acuerdo de cooperación entre la Comuni
dad Económica Europea y la República Argelina Democrá
tica y Popular , se mantendrá hasta la entrada en vigor del
nuevo régimen establecido como consecuencia de la adhe
sión de España y Portugal y , a más tardar , hasta el 31 de
diciembre de 1987 .
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Acuerdo de cooperación entre la
Comunidad Económica Europea y la República Argelina
Democrática y Popular ( J ), firmado el 26 de abril de 1976 ,
estableció , en su artículo 20 , el régimen aplicable a las
importaciones de vinos originarios de Argelia hasta el 30 de
junio de 1981 ;
Considerando que con carácter transitorio , dicho régimen
fue prorrogado por última vez hasta el 31 de diciembre de
1986 por el Reglamento (CEE ) n° 3669 / 85 ( 2 );
Considerando que es conveniente , con carácter provisional ,
prorrogar de nuevo , y de forma autónoma , el régimen
aplicable el 30 de junio de 1981 ,
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a
su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
(>) DO n° L 263 de 27 . 9 . 1978 , p . 2 .
( 2 ) DO n° L 354 de 30 . 12 . 1985 , p . 19 .
Full & Egal Universal Law Academy