31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 386 / 1
I
(Actos cuya publicación es una conditión para su aplicabilidad)
REGLAMENTO ( CEE ) N° 4134 / 86 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de
Taiwán
Considerando que es conveniente establecer contingentes
cuantitativos antes mencionados que no se imputen a los
productos introducidos en el territorio aduanero de la
Comunidad en régimen de perfeccionamiento activo o en
otro régimen de admisión temporal , y reexportados fuera de
dicho territorio en el mismo estado o después de su
transformación , ni tampoco los productos artesanales o del
folklore tradicional , para los cuales ha de establecerse un
régimen de certificación adecuado ;
Considerando que , en relación con los productos textiles
sujetos al régimen de importación que se aplique a Taiwán y
para los cuales no se haya establecido ningún límite cuanti
tativo , es conveniente prever la posibilidad de introducir
límites de este tipo cuando se cumplan determinadas condi
ciones ;
Considerando que , cuando un contingente cuantitativo haya
sido ampliamente subutilizado durante un año , es convenien
te prever la posibilidad de limitar el crecimiento de las
importaciones del producto de que se trate ;
Considerando que , para los casos en que se compruebe que se
han importado en la Comunidad , eludiendo el presente
Reglamento , productos originarios de Taiwán sometidos al
mismo , es conveniente prever la posibilidad de deducir las
cantidades correspondientes de los contingentes cuantitati
vos establecidos en virtud del presente Reglamento ;
Considerando que es conveniente prever la posibilidad de
introducir contingentes cuantitativos específicos para los
productos obtenidos en tráfico de perfeccionamiento pasi
vo ;
Considerando que el régimen de importación actualmente en
vigor expira el 31 de diciembre de 1986 ; que es necesario
prever medidas transitorias para los productos embarcados
antes del 1 de enero de 1987 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n° 3587 / 82 del
Consejo , de 31 de diciembre de 1982 , relativo al régimen de
importación para determinados productos textiles origina
rios de Taiwán (*), cuya última modificación la constituye el
Reglamento n° 3787 / 85 ( 2 ), establece el reparto de los
contingentes cuantitativos comunitarios de importación y
fija el régimen de importación en la Comunidad de los
productos en cuestión hasta el 31 de diciembre de 1986 ;
Considerando que es conveniente mantener dicho régimen
con posterioridad a la citada fecha y adaptarlo en el contexto
de la revisión de la política comercial global de la Comunidad
en materia de productos textiles ;
Considerando que es conveniente establecer contingentes
cuantitativos comunitarios de importación para determina
dos productos textiles originarios de Taiwán ; que el concep
to de «producto originario » está definido por la regulación
comunitaria en vigor ;
Considerando que , debido a la incertidumbre existente en
cuanto al trato reservado en Taiwán a las importaciones de
productos originarios de la Comunidad , es conveniente fijar
las cuotas sólo para 1987 y en los niveles que se indican en el
Anexo II ; que , sin embargo , dichos niveles podrán ser objeto
de un ajuste en función de la evolución de esta situación ;
Considerando que , debido a importantes disparidades en las
condiciones a las que están sometidas actualmente las
importaciones de los productos de que se trate en los Estados
miembros y a la especial sensibilidad de la industria textil de
la Comunidad , sólo es posible una uniformidad progresiva
de dichas condiciones ; que , a tal fin , para el reparto de los
contingentes cuantitativos comunitarios , es conveniente ir
adaptando progresivamente los volúmenes admitidos en las
condiciones de importación actuales a las necesidades de
abastecimiento de los mercados , estableciendo índices de
crecimiento anuales sensiblemente más elevados para los
Estados miembros en los que estos volúmenes sean relativa
mente más bajos , con objeto de aproximarlos de forma
progresiva a las citadas necesidades de abastecimiento de
mercados ;
Articulo 1
1 . Para el período comprendido entre el 1 de enero de
1987 y el 31 de diciembre de 1991 , la importación en la
Comunidad de los productos de las categorías que figuran en
0 ) JO n 0 L 374 de 31 . 12 . 1982 , p . 1 .
( 2 ) JO n 0 L 366 de 31 . 12 . 1985 , p . 43 .
N° L 386 / 2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
contemplados en el presente Reglamento se supeditará a lo
establecido en el régimen de importación que esté en vigor
antes de la citada fecha , siempre que los productos hayan
sido embarcados en Taiwán antes del 1 de enero de 1987 .
5 . Cuando , para los productos incluidos en el Anexo II , se
considere que se requieren cantidades suplementarias en la
Comunidad o en alguna de sus regiones , podrá autorizarse ,
con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 11 , la
importación de cantidades más elevadas que las indicadas en
dicho Anexo .
6 . La definición de los límites cuantitativos establecidos
en el Anexo II y de las categorías de productos a las que se
aplican dichos límites será objeto de adaptación , de acuerdo
con el procedimiento previsto en el artículo 1 1 , cuando así se
estime necesario para evitar que cualquier modificación
posterior de la nomenclatura de las mercancías para las
estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del
comercio entre los Estados miembros (Nimexe), o cualquier
decisión que modifique la clasificación de dichos productos ,
implique una reducción de los citados límites cuantitati
vos .
Artículo 3
1 . Las importaciones de productos textiles de las cate
gorías a las que se aplique el presente Reglamento , origina
rios de Taiwán y que no figuren en el Anexo II , podrán ser
sometidas a límites cuantitativos en la Comunidad cuando el
nivel de las mismas sobrepase el de las importaciones totales
del mismo producto realizadas durante el año anterior en los
porcentajes siguientes :
— para las categorías de productos del grupo I : el 0,4% ;
— para las categorías de productos del grupo II : el 2% ;
— para las categorías de productos del grupo III : el 6% .
2 . Si las importaciones a que se refiere el apartado 1 en
una región determinada de la Comunidad sobrepasaren ,
respecto a las cantidades totales calculadas para el conjunto
de la Comunidad según el porcentaje previsto en el aparta
do 1 , el porcentaje establecido para dicha región en el cuadro
siguiente , dichas importaciones podrán someterse a límites
el Anexo I se regirá por las disposiciones del presente
Reglamento .
2 . La clasificación se basa en la nomenclatura del arancel
aduanero común y en la nomenclatura de las mercancías para
las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del
comercio entre los Estados miembros ( Nimexe ).
3 . Sin perjuicio de las disposiciones del presente Regla
mento , la importación en la Comunidad de los productos
textiles mencionados en el apartado 1 no será objeto de
restricciones cuantitativas ni dé medidas de efecto equiva
lente .
Artículo 2
1 . Durante los años 1987 , 1988 , 1989 , 1990 y 1991 , la
importación en la Comunidad de los productos textiles
incluidos en el Anexo II originarios de Taiwán se efectuará
con sujeción a contingentes cuantitativos comunitarios
repartidos de tal modo que se garanticen la expansión y el
desarrollo ordenados del comercio de los productos textiles ,
así como la adaptación progresiva a las necesidades de
abastecimiento de los mercados , y que se permitan el
aplazamiento y la anticipación de un año a otro y la
transferencia de una categoría a otra .
NB: En el Anexo II se fijarán dichos contingentes para el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 1987 . Para los años siguientes , dichos contingentes serán
los que fije el Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta
de la Comisión .
2 . A efectos de aplicación del presente Reglamento , la
noción de producto originario , así como las modalidades de
control del origen , serán las definidas por la normativa
comunitaria en vigor sobre la materia .
3 . El despacho a libre práctica en la Comunidad de los
productos mencionados en el apartado 1 se supeditará a la
presentación de la autorización de importación mencionada
en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n° 1023 / 70 ( J )- Las
autorizaciones de importación serán expedidas por las
autoridades de los Estados miembros sin perjuicio de las
demás disposiciones de este artículo y en las condiciones que
puedan ser impuestas por dichas autoridades a los fines de la
gestión de los contingentes . Las autoridades del Estado
miembro de importación expedirán la autorización de
importación en un plazo máximo de 5 días laborables a partir
del día de la presentación por el importador de la solicitud
correspondiente .
Las importaciones autorizadas con arreglo a las disposicio
nes anteriormente mencionadas se imputarán a los contin
gentes fijados para el año durante el cual hayan sido
embarcados los productos en Taiwán .
Con arreglo al presente Reglamento , se considerará que el
embarque de las mercancías han tenido lugar en la fecha de su
carga en el avión , vehículo o barco , con vistas a su
exportación .
4 . El despacho a libre práctica en la Comunidad , con
posterioridad al 1 de enero de 1987 , de los productos
(M DO n° L 124 de 8 . 6 . 1970 , p . 1 .
cuantitativos en esa región :
República Federal de Alemania
Benelux
Francia
Italia
Dinamarca
Irlanda
Reino Unido
Grecia
España
Portugal
25,5%
9,5%
16,5%
13,5%
2,7%
0,8%
21,0%
1,5%
7,5%
1,5%
3 . Los límites mencionados no podrán fijarse a un nivel
anual inferior al 106 % del nivel alcanzado por las importa
ciones durante el año anterior a aquél en que éstas hayan
sobrepasado el umbral resultante de la aplicación del apar
tado 1 , ni inferior al que resulte de la aplicación del aparta
do 1 , ni inferior al nivel de las importaciones en 1985 de la
categoría de productos de que se trate originarios de
Taiwán .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 386 / 3
4 . La Comisión fijará los límites previstos en los aparta
dos 1 y 2 de acuerdo con el procedimiento indicado en el
artículo 11 .
5 . Las disposiciones relativas a la gestión de los contin
gentes cuantitativos contemplados en el artículo 2 , y , en
particular , el artículo 2 , el artículo 4 , y los artículos 6 a 9 del
presente Reglamento , serán aplicables a los límites cuantita
tivos establecidos en virtud del presente artículo , salvo que se
adopten disposiciones distintas de acuerdo con el procedi
miento indicado en el artículo 11 .
Articulo 4
1 . Los Estados miembros podrán autorizar importacio
nes que excedan de los contingentes cuantitativos previstos
en el artículo 2 , ya sea aplazando cantidades no utilizadas de
los contingentes del año anterior , ya sea anticipando los
contingentes del año siguiente , si bien el importe del
aplazamiento de la anticipación no podrá rebasar el 7% y
5% respectivamente del contingente que deba aumen
tarse .
2 . Los Estados miembros sólo podrán autorizar transfe
rencias de cantidades no utilizadas de un contingente a otro ,
dentro de los límites siguientes :
— entre las categorías 2 y 3 del grupo I : el 4% del
contingente al cual se efectúe la transferencia ,
— entre las categorías 4 y 8 del grupo I : el 4% del
contingente al cual se efectúe la transferencia ,
— de las categorías de los grupos I , II y III a las categorías de
los grupos II y III : el 5 % del contingente al cual se efectúe
la transferencia .
El cuadro de equivalencias aplicable a las transferencias
anteriormente citadas figura en el Anexo I.
3 . La aplicación conjunta de las disposiciones en materia
de flexibilidad previstas en los apartados anteriores no podrá
sobrepasar el 12% respecto a cada contingente considera
do .
4 . Los Estados miembros informarán inmediatamente a
la Comisión de los casos en que hagan uso de las disposicio
nes previstas en los apartados anteriores ; la Comisión
informará de ello a los demás Estados miembros .
ciones en vigor en la Comunidad , que los productos
originarios de Taiwán sometidos a los contingentes cuanti
tativos fijados en virtud del presente Reglamento han sido
reexpedidos , desviados o importados de otra forma en la
Comunidad eludiendo el presente Reglamento , y la elusión
haya sido claramente probada , la Comisión deducirá de los
contingentes cuantitativos establecidos en virtud del presente
Reglamento un volumen equivalente de los productos de que
se trate originarios de Taiwán , con arreglo al procedimiento
previsto en el artículo 11 .
2 . Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán también a
las importaciones efectuadas después del 1 de enero de
1983 .
Artículo 7
Para los productos incluidos en el Anexo II o sometidos a
límites cuantitativos en virtud del artículo 3 , podrán estable
cerse , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artícu
lo 11 , contingentes específicos reservados a productos que
resulten de operaciones de perfeccionamiento pasivo econó
mico que cumplan las condiciones del Reglamento ( CEE )
n° 636 / 82 í 1 ).
Artículo 8
No se imputarán a los contingentes contemplados en los
artículos 2 y 3 los productos mencionados el en artículo 1
introducidos en el territorio aduanero de la Comunidad en
régimen de perfeccionamiento activo o en otro régimen de
admisión temporal y reexportados fuera de dicho territorio
en el mismo estado o después de su transformación .
Artículo 9
1 . Los productos mencionados en el artículo 1 no se
imputarán a los contingentes contemplados en los artículos 2
y 3 , siempre que respondan a los criterios fijados a conti
nuación :
a ) tejidos que hayan sido tejidos en telares exclusivamente
accionados con la mano o con el pie , de una variedad
tradicionalmente fabricada por la artesanía familiar en
Taiwán ;
b ) prendas u otros artículos textiles de una variedad
fabricada tradicionalmente por la artesanía familiar en
Taiwán , obtenidos manualmente a partir de los tejidos
antes descritos y cosidos íntegramente a mano sin ayuda
de máquina ;
c ) productos textiles del folklore tradicional hechos a
mano , fabricados por la artesanía familiar en Taiwán .
2 . Para la aplicación del apartado 1 , a instancia de un
Estado miembro , los productos podrán ir acompañados , en
el momento de la importación , de un certificado conforme al
modelo que figura en el Anexo III y expedido por la Taiwán
Textile Federation .
Articulólo '
En los casos en que se haga referencia al procedimiento
previsto en el artículo 1 1 , el Comité contemplado en dicho
Articulo 5
Si para un producto de una categoría del grupo I que figura en
el Anexo II , las importaciones en la Comunidad o en una de
sus regiones sufre , durante un determinado año , un aumento
brusco y sustancial , la Comisión , a instancia de un Estado
miembro o por propia iniciativa , podrá decidir , de acuerdo
con el procedimiento previsto en el artículo 1 1 , la adopción
de medidas de ajuste de los límites manteniendo , en un nivel
global , las posibilidades de importación .
Articulo 6
1 . Cuando la Comisión compruebe , tras las correspon
dientes investigaciones efectuadas con arreglo a las disposi 0 ) DO n° L 76 de 20 . 3 . 1982 , p . 1 .
N° L 386 / 4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Cuando las medidas previstas no se ajusten al dictamen del
Comité , o en caso de que no se emita éste , la Comisión
presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las
medidas que deban adoptarse . El Consejo decidirá por
mayoría cualificada .
Si , transcurrido un mes a partir de la presentación de la
propuesta , el Consejo no se hubiere pronunciado , la Comi
sión adoptará las disposiciones propuestas .
artículo será , a los fines y durante el período de vigencia del
presente Reglamento , el Comité textil creado en virtud del ,
artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n° 1023 / 70 .
Artículo 11
1 . En los casos en que se haga referencia al procedimiento
definido en el presente artículo , el Comité será convocado
por su presidente , ya sea por iniciativa de éste o a instancia
del representante de un Estado miembro .
2 . El representante de la Comisión que presidirá el
Comité someterá a la consideración de éste último un
proyecto de medidas que deban adoptarse . El Comité emitirá
su dictamen sobre dicho proyecto en el plazo que el
presidente fije en función de la urgencia de la cuestión . Se
pronunciará por mayoría cualificada prevista en el aparta
do 2 del artículo 148 del Tratado para la adopción de las
decisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de la
Comisión . En la votación que se celebre en el Comité , se
ponderarán los votos de los representantes de los Estados
miembros del modo que se define en el artículo anteriormente
mencionado . El presidente no participará en la votación .
3 . La Comisión adoptará las medidas previstas cuando
éstas se ajusten al dictamen del Comité .
Artículo 12
El Comité podrá ser consultado sobre cualquier otra cuestión
relativa a la aplicación del presente Reglamento que sea
planteada por su presidente , ya sea por iniciativa propia o a
instancia del representante de un Estado miembro .
Artículo 13
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de
1987 .
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1991 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 386 / 5
ANEXO I
LISTA DE PRODUCTOS PREVISTA EN EL ARTICULO 1
1 . A falta de precisiones en cuanto a la materia constitutiva de los productos de las categorías 1 a 1 14 , se entiende
que estos productos están constituidos exclusivamente de lana o de pelos finos , de algodón o de fibras sintéticas
o artificiales .
2 . Las prendas de vestir que no se puedan reconocer como prendas para hombres o niños o de señora o niña están
clasificadas con éstos últimos .
3 . La expresión « prendas para bebé » comprende asimismo las prendas para niñas hasta la talla comercial 86
inclusive .
GRUPO I A
Cate
goría
Número del arancel
aduanero común
( 1987 )
Código Nimexe
( 1987 ) Designación de la mercancía
Tabla de
equivalencias
piezas / kg g / pieza
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 )
1 55.05 55.05-13 , 19 , 21 , 25 , 27 , 29 , 33 , 35 , 37 ,
41 , 45 , 46 , 48 , 51 , 53 , 55 , 57 , 61 , 65 , 67 ,
69 , 72 , 78 , 81 , 83 , 85 , 87
Hilados de algodón sin acondicionar para la
venta al por menor
2 55.09 55.09-03 , 04 , 05 , 06 , 07 , 08 , 09 , 10 , 11 ,
12 , 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 19 , 21 , 29 , 32 , 34 ,
35 , 37 , 38 , 39 , 41 , 49 , 51 , 52 , 53 , 54 , 55 ,
56 , 57 , 59 , 61 , 63 , 64 , 65 , 66 , 67 , 68 , 69 ,
70 , 71 , 73 , 75 , 76 , 77 , 78 , 79 , 80 , 81 , 82 ,
83 , 84 , 85 , 87 , 88 , 89 , 90 , 91 , 92 , 93 , 98 ,
99
Otros tejidos de algodón distintos de los tejidos
de gasa vuelta , de bucles de la clase esponja ,
cintas , terciopelos , felpas , tejidos rizados , teji
dos de chenillas , tules y tejidos de mallas
anudadas
2 a ) 55.09 55.09-06 , 07 , 08 , 09 , 51 , 52 , 53 , 54 , 55 ,
56 , 57 , 59 , 61 , 63 , 64 , 65 , 66 , 67 , 70 , 71 ,
73 , 83 , 84 , 85 , 87 , 88 , 89 , 90 , 91 , 92 , 93 ,
98 , 99
a ) distintos de los crudos o blanqueados
3 56.07
A
56.07-01 , 04 , 05 , 07 , 08 , 10 , 12 , 15 , 19 ,
20 , 22 , 25 , 29 , 30 , 31 , 35 , 38 , 39 , 40 , 41 ,
43 , 45 , 46 , 47 , 49
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas , dis
tintos de las cintas , terciopelos , felpas , tejidos
rizados ( incluidos los tejidos de bucles de la
clase esponja ), y de chenilla :
3 a ) 56.07-01 , 05 , 07 , 08 , 12 , 15 , 19 , 22 , 25 ,
29 , 31 , 35 , 38 , 40 , 41 , 43 , 46 ,. 47 , 49
a ) distintos de los crudos o blanqueados
N° L 386 / 6 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
GRUPO I B
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 )
4 60.04
B I
II a )
b )
c )
IV a ) 4
b ) 1 aa )
dd )
2 ee )
c ) 4
d ) 1 aa )
dd )
ex 2 dd )
60.05
A II b ) 4 mm ) 11
22
33
44
60.04-19 , 20 , 22 , 23 , 24 , 26 , 39 , 41 , 50 ,
58 , 69 , 71 , 79 , 88
60.05-86 , 87 , 88 , 89
Camisas y polos o niquis , « T-shirts», prendas
de cuello de cisne ( que no sean de lana o de
pelos finos ), camisetas y artículos similares , de
punto
6,48 154
5 60.05
A la )
II b ) 4 bb ) 11 aaa )
bbb )
ccc )
ddd )
eee )
22 bbb )
ccc )
ddd )
eee )
fff)
ijij ) 11
60.05-01 , 29 , 30 , 32 , 33 , 34 , 39 , 40 , 41 ,
42 , 43 , 80
«Chandals », jerseys ( con o sin mangas), juegos
de jerseys abierto o cerrado (« twinset»), chale
cos y chaquetas , ( distintos de los cortados y
cosidos ) « anoraks», cazadoras y similares , de
punto
4,53 221
6 61.01
B V d ) 1
2
3
e ) 1
2
3
61.02
B II e ) 6 aa )
bb )
cc)
61.01-62 , 64 , 66 , 72 , 74 , 76
61.02-66 , 68 , 72
Pantalones cortos ( que no sean de baño ) y
pantalones , tejidos , para hombres o niños ;
pantalones , tejidos , para mujeres o niñas : de
lana , de algodón o de fibras sintéticas o
artificiales
1,76 568
7 60.05
A II b ) 4 aa ) 22
33
44
55
61.02
B II e ) 7 bb )
cc )
ee )
60.05-22,23,24,25
61.02-78 , 82 , 85
Camisas , blusas , blusas camiseras y camisetas
de punto y que no sean de punto , de lana , de
algodón o de fibras sintéticas o artificiales para
mujeres y niñas
5,55 180
8 61.03
A I
II
IV
61.03-11 , 15 , 18 Camisas y camisetas , que no sean de punto ,
para hombres y niños , de lana , de algodón o de
fibras sintéticas o artificiales
4,60 217
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 386 / 7
GRUPO II A
( 1 ) 2 3 4 (5 (6
9 55.08
62.02
B III a ) 1
55.08-10 , 30 , 50 , 80
62.02-71
Tejidos de algodón de bucles de la clase
esponja ; ropa de tocador o de cocina , que no
sea de punto , de bucles de la clase esponja , de
algodón
20 62.02-12 , 13 , 1962.02
B I a )
c )
Ropa de cama , de otra materia distinta del
punto
56.05
A
Hilados de fibras sintéticas discontinuas , sin
acondicionar para la venta al por menor
22
22 a )
56.05-03 , 05 , 07 , 09 , 11 , 13 , 15 , 19 , 21 ,
23 , 25 , 28 , 32 , 34 , 36 , 38 , 39 , 42 , 44 , 45 ,
46 , 47
56.05-21 , 23 , 25 , 28 , 32 , 34 , 36 a ) acrílicas
23 56.05
B
56.05-51 , 55 , 61 , 65 , 71 , 75 , 81 , 85 , 91 ,
95 , 99
Hilados de fibras artificiales discontinuas , sin
acondicionar para la venta al por menor
32 ex 58.04 58.04-07 , 11 , 15 , 18 , 41 , 43 , 45 , 61 , 63 ,
67 , 69 , 71 , 75 , 77 , 78
Terciopelos , felpas , tejidos de bucles y tejidos
de chenillas , ( con exclusión de los tejidos de
algodón , rizados , de la clase esponja , de cintas )
de los tejidos obtenidos por « tufting » de lana ,
de algodón o de fibras sintéticas o artificiales
a ) terciopelos de algodón rayados32 a ) 58.04-63
39 62.02-40 , 42 , 44 , 46 , 51 , 59 , 65 , 72 , 74 ,
77
Ropa de mesa , de tocador o de cocina , que no
sea de punto o de algodón rizado de la clase
esponja
62.02
B Ha )
c )
III a ) 2
c
GRUPO II B
5 ) ( 6 )
4124,3
pares
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 )
12 60.03 60.03-11 , 18 , 20 , 29 , 40 , 80 Medias , medias-pantalón , («pandes») escarpi
nes , calcetines , salvamedias y artículos análo
gos de punto , que no sean para bebés , incluidas
las medias para varices , distintas de los pro
ductos de la categoría 70
B la ) l
b ) II
II a )
b ) 2 II
III
IV II
60.04 60.04-33 , 34 I
B III a ) 2 II
l b )
60.06 60.06-92
B II I
13 60.04 60.04-36 , 48 , 56 , 66 , 75 , 85 « Slips » y calzoncillos para hombres o niños ,
bragas para mujeres o niñas , de punto , de lana ,
de algodón o de fibras sintéticas artificiales
B IV a ) 2 I
b ) 1 cc )
2 dd )
c)2
d ) 1 cc ) I
2 cc )
17 59
N° L 386 / 8 31 . 12 . 86Diario Oficial de las Comunidades Europeas
( 1 ) (2 3 4 ( 5 ) ( 6 )
14 61.01-07 , 41 , 42 , 44 , 46 , 47 0,72 138961.01
Alia )
B V b ) 1
2
3
Gabanes , impermeables y otros abrigos , inclui
das las capas , tejidos , para hombres o niños , de
lana , de algodón o de fibras sintéticas o
artificiales ( distintos de las « parkas») ( de la
categoría 21 )
15 61.02-05 , 31 , 32 , 33 , 35 , 36 , 37 , 39 ,
40
0,84 1190Abrigos , impermeables ( incluidas las capas ) y
chaquetas , tejidos , para mujeres o niñas , de
lana , de algodón o de fibras sintéticas o
artificiales ( distintas de las « parkas») (de la
categoría 21 )
61.02
B la )
B II e ) 1 aa )
bb )
cc )
2 aa )
bb )
cc )
16 61.01-51 , 54 , 57 0,80 125061.01
B Ve) 1
2
3
Trajes completos y conjuntos , con excepción
de los de punto , para hombres y niños , de lana ,
de algodón o de fibras sintéticas o artificiales ,
con excepción de las prendas de esquí
61.01-34 , 36 , 37 1,4317 70061.01
B Va ) 1
2
3
Chaquetas y chaquetones que no sean de
punto , para hombres y niños , de lana , de
algodón o de fibras sintéticas o artificiales
18 61.01
Bill
61.02
B lie)
Camisetas , « slips», calzoncillos , pijamas y
camisones , albornoces , batas y artículos aná
logos para hombres o niños , distintos de los de
punto
61.01-24 , 25 , 26 ;
61.02-22 , 23 , 24 ;
61.03-51 , 55 , 59 , 81 , 85 , 89
61.04-11 , 13 , 18 , 91 , 93 , 98
61.03
B
C
61.04
B
Camisetas y camisas , combinaciones o forros ,
faldillas , bragas , camisones , pijamas , «maña
nitas », albornoces , batas y artículos análogos ,
para mujeres o niñas , distintos de los de
punto
19 61.05 61.05-10 , 99 Pañuelos de bolsillo , distintos de los de
punto
59 17
A
C
2,3 43521 61.01-29 , 31 , 32
61.02-25 , 26 , 28
«Parkas»; « anoraks» y análogos , distintos de
los de punto , lana , algodón o fibras sintéticas o
artificiales
61.01
B IV
61.02
B lid )
24 60.04 60.04-35 , 47 , 51 , 53 , 65 , 73 , 81 , 83 3,9 257Camisones , pijamas , albornoces , batas y
artículos análogos de punto , para hombres o
niños
B IV a ) 1
b ) 1 bb
2 aa )
bb )
c)l
d ) 1 bb )
2 aa )
bb )
60.05 60.05-84
A II b ) 4 11 ) 11
Camisones , pijamas , «mañanitas», alborno
ces , batas y artículos análogos , de punto , para
mujeres o niñas
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 386 / 9
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 )
26 60.05
A II b ) 4 cc ) 11
22
33
44
61.02
B II e ) 4 bb )
cc )
dd )
ee )
60.05-46 , 47 , 48 , 49
61.02-48 , 52 , 53 , 54
Vestidos para mujeres o niñas , de lana , de
algodón o de fibras sintéticas o artificiales
3,1 323
27 60.05 -
A II b ) 4 dd )
61.02
B II e ) 5 aa )
bb )
cc )
60.05-51 , 52 , 54 , 58
61.02-57 , 58 , 62
Faldas , incluidas las faldas-pantalón , para
mujeres o niñas
2,6 385
28 60.05
A II b ) 4 ee )
60.05-60 , 63 , 65 Pantalones , pantalones de peto , pantalones
cortos ( que no sean de baño ), de punto , lana ,
algodón o fibras sintéticas o artificiales
1,61 620
29 61.02
B II e ) 3 aa )
bb )
cc)
61.02-42 , 43 , 44 Trajes-sastre y conjuntos que no sean de
punto , para mujeres o niñas , de lana , de
algodón o de fibras sintéticas o artificiales , con
excepción de las prendas de esquí
1,37 730
31 61.09
D
61.09-50 Sostenes y corsés , tejidos o de punto 18,2 55
68 60.03
A
60.04
AI
II a )
b )
c )
III a )
b )
c )
d )
60.05
A II b ) 1
5 aa )
61.02
Ala)
b )
61.04
A
61.11
A
60.03-01 , 03 , 05 , 09
60.04-02 , 03 , 04 , 06 , 07 , 08 , 10 , 11 , 12 ,
14
60.05-06 , 07 , 08 , 09 , 91
61.02-01 , 03
61.04-01 , 09
61.11-10
Prendas y accesorios de vestir para bebés , con
exclusión de los guantes para bebés de las
categorías 10 y 87 , y medias y calcetines para
bebés , que no sean de punto , de la catego
ría 88
73 60.05
A II b ) 3
60.05-16 , 17 , 19 Prendas exteriores de deporte ( trainings), de
punto , de lana , de algodón o de fibras sintéti
cas o artificiales
1,67 600
N° L 386 / 10 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 )
76 61.01
B I
61.02
B II a )
61.01-13 , 15 , 17 , 19
61.02-12 , 14
Prendas de trabajo , distintas de las de punto ,
para hombres o niños ;
Delantales , blusas y otras prendas de trabajo ,
distintas de las de punto , para mujeres o
niñas
77 61.01
B Vf) 1
61.02
Blle ) 8 aa )
61.01-82
61.02-86
Trajes completos y conjuntos de esquí , con
exclusión de los de punto
78 61.01
AI
II b )
B V g ) 1
2
3
61.02
A II
B Ib )
II e ) 9 aa )
bb )
cc )
61.01-03,09,93,94,97
61.02-04 , 07 , 93 , 95 , 97
Prendas , que no sean de punto , con exclusión
de las prendas de las categorías 6 , 7 , 8 , 14 , 15 ,
16 , 17 , 18 , 21 , 26 , 27 , 29 , 68 , 72 ,
76 y 77
83 60.05
AI b )
lia )
b ) 4 hh ) 11
22
33
44
kk ) 11
60.05-03 , 04 , 75 , 76 , 77 , 78 , 82 Abrigos , chaquetas , chaquetones y otras pren
das , incluidos los trajes completos y conjuntos
de esquí , de punto , con exclusión de las
prendas de las categorías 4 , 5 , 7 , 13 , 24, 26 ,
27 , 28 , 68 , 69 , 72 , 73 , 74 , 75
GRUPO III A
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 )
33 51.04
A III a )
62.03
B II b ) 1
51.04-06
62.03-51,59
Tejidos de hilos de filamentos sintéticos obte
nidos con tiras o formas similares de polietile
no o de polipropileno , de una anchura de 3 m
como mínimo ; sacos y talegas para envasar ,
con exclusión de los de punto , obtenidos a
partir de dichas tiras o formas similares
34 51.04
A III b )
51.04-08 Tejidos de hilos de filamentos sintéticos , obte
nidos a partir de tiras o formas similares de
polietileno o de polipropileno , de una anchura
superior o igual a 3 m
35 51.04
A II
IV
51.04-05 , 10 , 11 , 13 , 15 , 17 , 18 , 21 , 23 ,
25 , 27 , 28 , 32 , 34 , 36 , 41 , 48
51.04-10 , 15 , 17 , 18 , 23 , 25 , 27 , 28 , 32 ,
34 , 41 , 48
Tejidos de fibras sintéticas continuas , distintos
de los utilizados para neumáticos , de la cate
goría 114
a ) distintos de los crudos o blanqueados
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 386 / 11
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 )
36
36 a )
51.04
B II
III
51.04-54 , 55 , 56 , 58 , 62 , 64 , 66 , 72 , 74 ,
76 , 81 , 89 , 93 , 94 , 97 , 98
51.04-55,58 , 62,64,72,74,76 , 81 , 89 ,
94 , 97 , 98
Tejidos de fibras artificiales continuas , distin
tos de los utilizados para neumáticos de la
categoría 114
a ) distintos de los crudos o blanqueados
37 56.07
B
56.07-50 , 51 , 55 , 56 , 59 , 60 , 61 , 65 , 67 ,
68 , 69 , 70 , 71 , 72 , 73 , 74 , 77 , 78 , 82 , 83 ,
84 , 87
Tejidos de fibras artificiales discontinuas
37 a ) 56.07-50 , 55 , 56 , 59 , 61 , 65 , 67 , 69 , 70 ,
71 , 73 , 74 , 77 , 78 , 83 , 84 , 87
a ) distintos de los crudos o blanqueados
38 A 60.01
B I b ) 1
60.01-40 Telas sintéticas de punto para cortinas y
visillos
38 B 62.02
A II
62.02-09 Visillos , distintos de los de punto
40 62.02
B IV a )
c )
62.02-83 , 85 , 89 Cortinas , persianas de interior , guardamale
tas , cubrecamas y otros artículos de moblaje ,
distintos de los de punto , lana , algodón o fibras
sintéticas o artificiales
41 ex 51.01
A
51.01-01 , 02 , 03 , 04 , 08 , 09 , 10 , 12 , 20 ,
22 , 24 , 27 , 29 , 39 , 41 , 42 , 43 , 44 , 46 ,
48
Hilados de filamentos sintéticos continuos , sin
acondicionar para la venta al por menor ,
distintos de los hilos sin texturar , simples , sin
torsión o con una torsión hasta 50 vueltas por
metro
42 ex 51.01
B
51.01-50 , 61 , 67 , 68 , 71 , 77 , 78 , 80 Hilados de fibras sintéticas y artificiales conti
nuas , sin acondicionar para la venta al por
menor :
B. Hilos de fibras artificiales :
Hilos de filamentos artificiales sin acondi
cionar para la venta al por menor , distintos
de los hilos simples de rayón viscosa sin
torsión o con una torsión hasta 250 vueltas
por metro e hilos simples sin texturar de
acetato de celulosa
43 51.03
55.06
56.06
B
51.03-10 , 20
55.06-10 , 90
56.06-20
Hilos de filamentos sintéticos o artificiales ,
hilos de fibras artificiales discontinuas , hilos de
algodón , acondicionados para la venta al por
menor
46 ex 53.05 53.05-10 , 22 , 29 , 31 , 38 , 39 Lana y pelos finos , cardados o peinados
47 53.06
53.08
A
53.06-21 , 25 , 31 , 35 , 51 , 55 , 71 , 75
53.08-11 , 15
Hilos de lana o de pelos finos , cardados , sin
acondicionar para la venta al por menor
N° L 386 / 12 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) (4 ) ( 5 ) ( 6 )
48 53.07 53.07-02 , 08 , 12 , 18 , 30 , 40 , 51 , 59 , 81 ,
89
Hilos de lana o de pelos finos , peinados , sin
acondicionar para la venta al por menor
53.08
B
53.08-21 , 25
49 ex 53.10 53.10-11 , 15 Hilos de lana o de pelos finos , acondicionados
para la venta al por menor
50 53.11 53.11-01 , 03 , 07 , 11 , 13 , 17 , 20 , 30 , 40 ,
52 , 54 , 58 , 72 , 74 , 75 , 82 , 84 , 88 , 91 , 93 ,
97
Tejidos de lana o de pelos finos
51 55.04 55.04-00 Algodón cardado o peinado
53 55.07 55.07-10 , 90 Tejidos de algodón de gasa de vuelta
54 56.04
B
56.04-21 , 23 , 28 Fibras artificiales , discontinuas , incluidos los
desperdicios , cardadas , peinadas o preparadas
de otra forma para la hilatura
55 56.04
A
56.04-11 , 13 , 15 , 16 , 17 , 18 Fibras sintéticas discontinuas , incluidos los
desperdicios , cardadas o peinadas o prepara
das de otra forma para la hilatura
56 56.06
A
56.06-11 , 15 Hilados de fibras sintéticas discontinuas ( in
cluidos los desperdicios ) acondicionados para
la venta al por menor
58 58.01 58.01-01 , 11 , 13 , 17 , 30 , 80 Tapices de punto anudado o enrollado , incluso
confeccionados
59 58.02
ex A
B
59.02
ex A
58.02-04 , 06 , 07 , 09 , 56 , 61 , 65 , 71 , 75 ,
81,85,90
59.02-01 , 09
Tápices y otras cubiertas para suelos en mate
rias textiles distintos de los tapices de la
categoría 58
60 58.03 58.03-00 Tapicería tejida a mano (tipo Gobelinos , Flan
des , Aubussen , Beauvais y análogos), tapicería
de aguja ( de punto pequeño , de punto de cruz ,
etc. ), incluso confeccionadas
61 58.05
A la)
c )
II
58.05-01 , 08 , 30 , 40 , 51 , 59 , 61 , 69 , 73 ,
77 , 79 , 90
Cintas , sin trama en hilos o fibras paralelas y
engomadas ( bolducs ), con exclusión de las
etiquetas y artículos análogos de la categoría
62
B
59.13
59.13-01 , 11 , 13 , 15 , 19 , 32 , 34 , 35 ,
39
Tejidos ( que no sean de punto ), elásticos ,
formados por materias textiles asociadas a
hilos de caucho
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 386 / 13
( i ) 2 (3 4 5 (6
62 58.06 58.06-10 , 90
58.07 58.07-31 , 39 , 50 , 80
Etiquetas , escudos y artículos análogos , de
materias textiles , sin bordar , en piezas , en
cintas o recortados , tejidos
Hilados de chenilla ; hilados entorchados ( dis
tintos de los hilos metalizados y de los hilados
de crin entorchados); trencillas en piezas ; otros
artículos de pasamanería y otros artículos
ornamentales análogos en piezas ; borlas , bor
litas , olivas , nueces , pompones y similares
Tules , tules-bobinots y tejidos de mallas anu
dadas ; encajes (a mano o a máquina ), en
piezas , tiras o motivos
Bordados en piezas , tiras o motivos
58.08-10 , 9058.08
58.09
58.10
58.09-11 , 19 , 21 , 31 , 35 , 39 , 91 , 95 ,
99
58.10-21 , 29 , 41 , 45 , 49 , 51 , 55 , 59
63 60.01-30
60.06-11 , 18
60.01-51 , 55
60.01
B I a )
60.06
A
60.01
B I b ) 2
Telas de punto de fibras sintéticas que conten
gan en peso el 5 % o más de hilos de elastóme
ros y telas de punto que contengan en peso 5 %
o más de hilos de caucho
Encajes Raschel y telas de pelo largo de fibras
sintéticas
3
65 60.01
A
60.01-01 , 10 , 62 , 64 , 65 , 68 , 72 , 74 , 75 ,
78 , 81 , 89 , 92 , 94 , 96 , 97
Telas de punto distintas de los artículos de las
categorías 38 A y 63 de lana , algodón o de
fibras sintéticas o artificialesB Ib ) 4
II
C
66 62.01-10 , 20 , 81 , 85 , 91 , 9562.01
A
Mantas que no sean de punto , de lana , de
algodón o de fibras sintéticas o artificiales
B I
II a )
b )
c )
GRUPO III B
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 )
10 60.02
A
B
60.02-40
60.02-50 , 60 , 70 , 80
Guantes de punto 17
pares
59
67
67 a )
60.05
A II b ) 5 bb )
B
60.06
Bill
60.05-92 , 93 , 94 , 95 , 96 , 97 , 98 , 99
60.06-96 , 98 .
60.05-96
Accesorios de punto que no sean para bebés ,
ropa de todo tipo de punto ; cortinas , visillos ,
persianas de interior , guardamaletas , cubreca
mas y otros artículos de moblaje , de punto ;
mantas de punto ; otros artículos de punto ,
incluidas las partes de prendas de vestir o sus
accesorios
a ) Sacos y saquitos para embalaje obtenidos a
partir de tiras o formas similares de polie
tileno o de propileno
N° L 386 / 14 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) (4 ) ( 5 ) ( 6 )
69 60.04
B IV a ) 3
b ) 2 cc )
c ) 3
ex d ) 2 dd )
60.04-37 , 54 , 67 , 86 Combinaciones o forros de vestidos y faldas ,
de punto , para mujeres y niñas
7,8 128
70 60.04
B ill a ) 1
60.03
B II b ) 1
60.04-31
60.03-24 , 26
Medias-pantalón y «panties», de fibras sintéti
cas , que contengan hilos simples menos de 67
decitex ( 6,7 tex )
Medias de señora de fibras sintéticas
30,4
pares
33
72 60.05
A II b ) 2
60.06
B I
61.01
B II
61.02
B II b )
60.05-11 , 13 , 15
60.06-91
61.01-22 , 23
61.02-16 , 18
Prendas de baño , de lana , de algodón o de
fibras sintéticas o artificiales
»
9,7 103
74 60.05
A II b ) 4 gg) 11
22
33
44
60.05-70 , 71 , 72 , 73 Trajes-sastre y conjuntos , de punto , para
mujeres o niñas , de lana , de algodón o de fibras
sintéticas o artificiales , con excepción de las
prendas de esquí
1,54 650
75 60.05
A II b ) 4 ff)
60.05-66 , 68 Trajes completos y conjuntos de punto para
hombres y niños , de lana , algodón o de fibras
sintéticas o artificiales , con excepción de los
trajes de esquí
0,80 1 250
84 61.06
B
C
D
E
61.06-30 , 40 , 50 , 60 Mantones , chales , pañuelos , bufandas , manti
llas , velos y análogos , que no sean de punto ,
algodón , lana , de fibras sintéticas o artificia
les
85 61.07
B
C
D
61.07-30 , 40 , 90 Corbatas , corbatas de pajarita y corbatas-pa
ñuelo ; que no sean de punto , de lana , de
algodón o de fibras sintéticas o artificiales
17,9 56
86 61.09
A
B
C
E
61.09-20 , 30 , 40 , 80 Corsés , cinturillas , fajas , tirantes , ligueros ,
ligas y artículos similares y sus partes , incluso
de punto
8,8 114
87 61.10
A
61.10-10 Guantería , que no sea de punto
88 61.10
B
61.11
B
61.10-90
61.11-90
Medias y calcetines que no sean de punto ; otros
accesorios de vestir , elementos de prendas o de
accesorios de vestir , que no sean para bebés ,
distintos de los de punto
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 386 / 15
3 4 5 ( 6 )
59.04-11 , 12 , 14 , 15 , 17 , 18 , 19 , 21 Cordeles , cuerdas y cordajes , trenzados o sin
trenzar , de fibras sintéticas
62.04-23 , 73 Tiendas
62.03-30 , 40 , 97 , 98 Sacos y talegas para envasar en tejidos distintos
de los obtenides a partir de tiras o fermas
similares de polietileno o propileno
59.01-07 , 12 , 14 , 15 , 16 , 18 , 21 , 29 Guatas de materias textiles y artículos de
guatas ; fibras textiles cuya anchura no exceda
los 5 mm ( tundiznos), nudos y notas ( botones )
de materias textiles
59.02-35 , 41 , 47 , 51 , 57 , 59 , 91 , 95 ,
97
Fieltros y artículos de fieltro , incluso impreg
nados o con baño , distintos de las cubiertas
para suelos
59.03-01 , 11 , 21 , 23 , 25 , 29 , 30 Telas sin tejer y artículos de telas sin tejer
incluso impregnados o con baño
( 1 ) ( 2 )
90 ex 59.04
91 62.04
A II
B II
93 62.03
B Ib )
Ha )
b 2
c )
94 59.01
95 ex 59.02
96 59.03
97 59.05
98 59.06
99 59.07
59.10
59.11
A I
I II
III b )
B
59.12
59.05-11 , 31 , 39 , 51 , 59 , 91 , 99 Redes fabricadas con ayuda de cordeles , cuer
das o cordajes , en trozos , piezas o formas
determinadas ; redes preparadas para pescar ,
de hilados , cordeles o cuerdas
59.06-00 Artículos fabricados con hilos , cordeles , cuer
das o cordajes , con exclusión de los tejidos , de
los artículos de tejidos y de los artículos de la
categoría 97
59.07-10 , 90 Tejidos con baño de cola o de materias amilá
ceas , del tipo utilizado en encuademación ,
cartonaje , estuchería o usos análogos ; telas
para calcar o transparentes para dibujar ; telas
preparadas para la pintura ; bucarán y similares
para sombrerería
Linóleos , recortados o no ; cubiertas para
suelos consistentes en una capa aplicada sobre
soportes de materias textiles , recortadas o
no
Tejidos cauchutados que no sean de punto , con
exclusión de los utilizados para neumáticos
59.10-10 , 31 , 39
59.11-11 , 14 , 17 , 20
59.12-00 Otros tejidos impregnados o con baños ; lien
zos pintados para decoraciones de teatro ,
fondos de estudios o sus usos análogos , que no
sean de la categoría 100
N° L 386 / 16 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
l 2 3 4 ( 5 ) ( 6 )
100 59.08 59.08-10 , 51 , 61 , 71 , 79 Tejidos impregnados , con baño o recubiertos
de derivados de la celulosa o de otras materias
plásticas artificiales y tejidos estratificados con
estas mismas materias
101 ex 59.04 59.04-80 Cordeles , cuerdas y cordajes , trenzados o sin
trenzar , que no sean de fibras sintéticas
109 62.04-21 , 61 , 6962.04
AI
B I
Toldos , velas de embarcaciones y persianas
para exterior
110 62.04-25 , 75 Colchones neumáticos , tejidos62.04
A III
Bill
62.04-29 , 79111 62.04
A IV
B IV
Artículos para acampar , tejidos distintos de los
colchones neumáticos y tiendas
112 62.05 62.05-01 , 10 , 30 , 93 , 95 , 99 Otros artículos confeccionados en tejidos , con
excepción de los de las categorías 113 y 114A
B
D
E
113 62.05
C
62.05-20 Bayetas , arpilleras para fregar , paños de cocina
y gamucillas que no sean de punto
Tejidos y artículos para usos técnicos114 51.04-03 , 5251.04
AI
B I
59.11
A III a )
59.11-15
59.14-00
59.15-10 , 90
59.16-00
59.17-10 , 29 , 32 , 38 , 49 , 51 , 59 , 71 , 79 ,
91 , 93 , 95 , 99
59.14
59.15
59.16
59.17
A
B II
C
D
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 386 / 17
ANEXO II
CONTINGENTES CUANTITATIVOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2
GRUPO I A
Cate
goría
Número del arancel
aduanero común
( 1987 ) :
Código Nimexe
( 1987) Designación de la mercancía
Terceros
países
Unidades
Estado
miem
bro
Límites
cuanti
tativos
del 1 de
enero al
31 de
diciembre
de 1987
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) (4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 ) ( 8 )
2
2 a )
55.09
55.09
55.09-03 , 04 , 05 , 06 ,
07 , 08 , 09 , 10 , 11 , 12 ,
13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 19 ,
21 , 29 , 32 , 34 , 35 , 37 ,
38 , 39 , 41 , 49 , 51 , 52 ,
53 , 54 , 55 , 56 , 57 , 59 ,
61 , 63 , 64 , 65 , 66 , 67 ,
68 , 69 , 70 , 71 , 73 , 75 ,
76 , 77 , 78 , 79 , 80 , 81 ,
82 , 83 , 83 , 84 , 85 , 87 ,
88 , 89 , 90 , 91 , 92 , 93 ,
98 , 99
55.09-06 , 07 , 08 , 09 ,
51 , 52 , 53 , 54 , 55 , 56 ,
57 , 59 , 61 , 63 , 64 , 65 ,
66 , 67 , 70 , 71 , 73 , 83 ,
84 , 85 , 87 , 88 , 89 , 90 ,
91 , 92 , 93 , 98 , 99
Otros tejidos de algodón distintos de los tejidos
de gasa vuelta , de bucles de la clase esponja ,
cintas , terciopelos , felpas , tejidos rizados , teji
dos de chenillas , tules y tejidos de mallas
anudadas :
a ) distintos de los crudos o blanqueados
Taiwán Toneladas
Toneladas
D (>)
F (>)
I
BNL
UK
IRL
DK
GR
E
P
CEE
D
F
I
BNL
UK
IRL
DK
GR
E
P
CEE
1 098
570
698
1 622
599
36
104
10
64
6
4 807
78
41
50
68
42
2
9
2
10
2
304
3
3 a )
56.07
A
56.07-01 , 04 , 05 , 07 ,
08 , 10 , 12 , 15 , 19 , 20 ,
22 , 25 , 29 , 30 , 31 , 35 ,
38 , 39 , 40 , 41 , 43 , 45 ,
46 , 47 , 49
56.07-01 , 05 , 07 , 08 ,
12 , 15 , 19 , 22 , 25 , 29 ,
31 , 35 , 38 , 40 , 41 , 43 ,
46 , 47 , 49
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas , dis
tintos de las cintas , terciopelos , felpas , tejidos
rizados ( incluidos los tejidos de bucles de la
clase esponja), y de chenilla :
a ) distintos de los crudos o blanqueados
Taiwán
Taiwán
Toneladas
Toneladas
D
F
I
BNL
UK
IRL
DK
GR
E
P
CEE
D
F
I
BNL
UK
IRL
DK
GR
E
P
CEE
1 276
1 221
1 662
1 728
378
33
49
126
81
2
6 556
78
75
118
85
25
2
3
86
12
2
486
( l ) Dentro de los límites cuantitativos para Alemania y Francia , los sublímites siguientes existen para los productos de los códigos Nimexe 55.09-03 y 10 : Alemania : 1987 :
554 toneladas ; Francia : 1987 : 69 toneladas .
N° L 386 / 18 31 . 12 . 86Diario Oficial de las Comunidades Europeas
GRUPO I B
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 ) ( 8 )
40 ) 60.04
B I
lia )
b )
c )
IV a ) 4
b ) 1 aa )
dd)
2 ee )
c ) 4
d ) 1 aa )
dd )
ex 2 dd )
60.05
A II b ) 4 mm ) 11
22
33
44
60.04-19 , 20 , 22 , 23 ,
24 , 26 , 39 , 41 , 50 , 58 ,
69 , 71 , 79 , 88
60.05-86 , 87 , 88 , 89
Camisas y polos o niquis , « T-shirts», prendas
de cuello de cisne ( que no sean de lana o de
pelos finos ), camisetas y artículos similares , de
punto
Taiwán 1 000
piezas
D
F
I
BNL
UK
IRL
DK
GR
E
P
CEE
2 073
971
299
1 618
865
17
54
10
23
6
5 936
5 60.05
A la)
II b ) 4 bb ) 11 aaa )
bbb )
ccc)
ddd )
eee ) ■
22 bbb )
ccc )
ddd )
eee )
fff)
ijij ) 11
60.05-01 , 29 , 30 , 32 ,
33,34,39,40,41,42 ,
43 , 80
« Chandals», jerseys ( con o sin mangas), juegos
de jerseys abierto o cerrado («twinset»), chale
cos y chaquetas , ( distintos de los cortados y
cosidos ) « anoraks », cazadoras y similares , de
punto
Taiwán 1 000
piezas
D
F
I
BNL
UK
IRL
DK
GR
E
P
CEE
4 158
484
662
4 278
5 809
29
122
10
18
5
15 575
6 (') 61.01
B V d ) 1
2
3
e ) 1
2
3
61.02
B II e ) 6 aa )
bb )
cc )
61.01-62 , 64 , 66 , 72 ,
74 , 76
61.02-66 , 68 , 72
Pantalones cortos ( que no sean de baño ) y
pantalones , tejidos , para hombres o niños ;
pantalones , tejidos , para mujeres o niñas ; de
lana , de algodón o de fibras sintéticas o
artificiales
Taiwán 1 000
piezas
D
F
I
BNL
UK
IRL
DK
GR
E
P
CEE
1 436
160
94
635
290
8
10
6
22
5
2 666
7 60.05
A II b ) 4 aa ) 22
33
44
55
61.02
B II e ) 7 bb )
cc )
ee )
60.05-22 , 23 , 24 , 25
61.02-78 , 82 , 85
Camisas , blusas , blusas camiseras y camisetas
de punto , que no sean de punto , de lana , de
algodón o de fibras sintéticas o artificiales ,
para mujeres o niñas
Taiwán 1 000
piezas
D
F
I
BNL
UK
IRL
DK
GR
E
P
CEE
1 277
80
84
490
233
3
15
5
12
3
2 202
0 ) Véase apéndice .
31 . 1Z . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 386 / 19
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ): ( 5 ) ( 6 ) ( 7 ) ( 8 ):
8 61.03 61.03-11 , 15 , 10 Camisas y camisetas , que no sean de punto , Taiwán 1 000 D 4 660
AI para hombres y niños , de lana , de algodón o deII piezas F 118
II I fibras sintéticas o artificiales IIII I 242
IV l BNL 1 030
\ \I UK 655
I IRL 6
\ DK 12
I GR 8
l I E 35
\ P 6
CEE 6 772
GRUPO II A
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 ) ( 8 )
20 62.02 62.02-12 , 13 , 19 Ropa de cama , de otra materia distinta del Taiwán Toneladas D 91
B la ) II punto Il F 10
c) \ I 9
II II Il|| BNL 15
Il liIl UK 11
I II IIIl IRL —
Il IIII DK 1
I II II|| GR 2
Il IlIl E 6
|| - |||| P 2
CEE 147
22 56.05 56.05-03 , 05 , 07 , 09 , Hilados de fibras sintéticas discontinuas , sin Taiwán Toneladas D 2 196
A 11 , 13 , 15 , 19 , 21 , 23 , acondicionar para la venta al por menor Il F 882
25 , 28 , 32 , 34 , 36 , 38 ,II IlIl I 469
\ 39 , 42 , 44 , 45 , 46 , 47 l l BNL 603
I-I Il UK 1 366
I IlIl IRL 14
IIIl DK 266
IIlI IlIl GR 23
I || I Il E 44
|| P 6
CEE 5 869
22 a ) 56.05-21 , 23 , 25 , 28 , a ) Acrílicos || Toneladas UK 769
32 , 34 , 36
23 56.05 56.05-51 , 55 , 61 , 65 , Hilados de fibras textiles sintéticas artificiales Taiwán Toneladas D 822
B 71 , 75 , 81 , 85 , 91 , 95 , discontinuas (o de desperdicios de fibras texti lesI F 192
I 99 les sintéticas o artificiales ), sin acondicionar I 494
para la venta al por menor: I BNL 1 379
B. de fibras textiles artificiales : 1\ UKIRL
246
10
lI Hilados de fibras textiles artificiales discon tinuas DK 32
tinuas , sin acondicionar para la venta al porI GR 14
menor IIIl E 21
P 4
CEE 3 214
N° L 386 / 20 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
GRUPO II B
(3 4 5(1 ( 2 )
12 Taiwan60.03-11 , 18 , 20 , 40 ,
00
Medias-pantalón , « panties», medias escarpi
nes , calcetines , salvamedias y artículos análo
gos de punto , que no sean para bebés , incluidas
las medias para varices , distintos de los pro
ductos de la categoría 70
60.03
B I a )
b )
Ha )
b ) 2
III
IV
60.04 60.04-33 , 34
B III a ) 2
b )
60.06
B II
60.06-92
Taiwan13 60.04-36 , 48 , 56 , 66 ,
75 , 85
« Slips » y calzoncillos para hombres o niños ,
bragas para mujeres o niñas , de punto , de lana ,
de algodón o de fibras sintéticas o artificiales
60.04
B IV a ) 2
b ) 1 cc )
2 dd )
c ) 2
d ) 1 cc )
2 cc )
14 61.01-07 , 41 , 42 , 44 ,
46 , 47
Taiwán61.01
Alia )
B Vb ) 1
2
3
Gabanes , impermeables y otros abrigos , inclui
dos las capas , tejidos , para hombres o niños , de
lana , de algodón o de fibras sintéticas o
artificiales ( distintos de las « parkas») ( de la
categoría 21 )
( 6 ) (7 ) ( 8 )
1 000 10 720
piezas F 2 405
I 995
\BNL 1 925
UK 4 784
IRL 65
DK 3 836
GR 94
E 186
P 38
CEE 25 048
1 000 D 778
piezas F 318
I 104
BNL 181
UK 174
IRL 5
DK 19
GR 8
E 60
P 23
CEE 1 670
1 000 D 1 434
piezas F 196
I 144
BNL 220
UK 228
IRL 10
DK 32
GR 15
E 16
P 4
CEE 2 299
1 000 D 1 061
piezas F 82
I 61
BNL 138
UK 155
IRL 3
DK 15
GR 10
E 8
P 2
CEE 1 535
1 000 D 284
piezas F 21
I 13
BNL 10
UK 32
IRL 1
DK 2
GR 2
E 7
P 1
CEE 373
Taiwán15 61.02
B la)
He )
61.02-05 , 31 , 32 , 33 ,
35 , 36 , 37 , 39 , 40
Abrigos , impermeables ( incluidas las capas ) y
chaquetas , tejidos , para mujeres o niñas , de
lana , de algodón o de fibras sintéticas o
artificiales ( distintas de las « parkas») ( de la
categoría 21 )
1 aa )
bb )
cc )
2 aa )
bb )
cc )
61.01-51 , 54 , 57 Taiwan16 Trajes completos y conjuntos , con excepción
de los de punto , para hombres o niños , de lana ,
de algodón o de fibras sintéticas o artificiales ,
con excepción de las prendas de esquí
61.01
B Ve) 1
2
3
') Con exclusión de las medias antivarices del Código Nimexe 60.06-92 .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 386 / 21
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ):
17 61.01 61.01-34 , 36 , 37 Chaquetas y chaquetones que no sean de
B Va ) 1 II punto , para hombres o niños , de lana , de
2
3
algodón o de fibras sintéticas o artificiales
18 61.01 61.01-24 , 25 , 26 ; Camisetas , « slips», calzoncillos , pijamas y
camisones , albornoces , batas y artículos aná
logos para hombres o niños , distintos de los de
punto
B III II
61.02 61.02-22 , 23 , 24 ;
B II c )
61.03 61.03-51 , 55 , 59 , 81 ,
B 85 , 89 ;
I C
61.04 61.04-11 , 13 , 18 , 91 , Camisetas y camisas , combinaciones o forros ,
faldillas , bragas , camisones , pijamas , « maña
nitas», albornoces , batas y artículos análogos ,
para mujeres o niñas , distintos de los de
punto
\ B 93 , 98
II
21 i 1 ) 61.01 61.01-29 , 31 , 32 « Parkas», « anoraks» y análogos , distintos de
los de punto , lana , algodón o fibras sintéticas o
artificiales
B IV I
61.02 61.02-25 , 26 , 28
B II d )
24 60.04 60.04-35 , 47 , 51 , 53 , Camisones , pijamas , albornoces , batas y
B IV a ) 1 65 , 73 , 81 , 83 artículos análogos de punto , para hombres o
b ) 1 bb ) l niños .
2 aa )
bb )
c ) 1
d ) 1 bb )
2 aa )
bb )
60.05 60.05-84 Camisiones , pijamas , « mañanitas», alborno
A II b ) 4 11 ) 11 f ces , batas , artículos análogos , de punto , para
mujeres o niñas
( 5 ) ( 6 ) ( 7 ) ( 8 )
Taiwán 1 000 D 404 .
piezas F 44
II I 37
II BNL 25
II UK 57
IRL 2
DK 6
GR 2
I E 8
\ P 1
CEE 586
Taiwán Toneladas D 593
F 106
IlI I 80
l BNL 210
Il UK 181
IIII IRL 4
II DK 28
II GR 5
E 11
\ P 3
CEE 1 221
Taiwán 1 000 D 2 327
\ piezas F 174
I I 94
BNL 90
I UK 124
IRL 6
II DK 17
I GR 10
E 35
IIl P 7
CEE 2 884
1 000 D (2) 1 724
II piezas F (2) 150
II\ I 132
BNL 235
IlI UK 321
l IRL 14
Il DK 27
GR 14
E 29
Il P 6
CEE 2 652
(*) Véase apéndice .
( 2 ) Dentro de los límites cuantitativos para Alemania y Francia , los sublímites siguientes existen para los productos de los Códigos Nimexe 60.04-53 y 83 : Alemania : 1987 : 330 000
piezas , Francia : 1987 : 44 000 piezas .
N° L 386 / 22 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
26 60.05 60.05-46 , 47 , 48 , 49
\ A II b ) 4 cc ) 11
22
33
44
61.02 61.02-48 , 52 , 53 , 54
B II a ) 4 bb )
I cc)
dd )
ee )
27 60.05 60.05-51 , 52 , 54 , 58
A II b ) 4 dd )
61.02 61.02-57 , 58 , 62
B II e ) 5 aa )
bb )
cc )
28 0 ) 60.05 60.05-60 , 63 , 65
A II b ) 4 ee )
29 61.02 61.02-42 , 43 , 44
B II e ) 3 aa )
bb )
cc )
31 61.09 61.09-50
D
68 60.03 60.03-01 , 03 , 05 , 09
A
60.04 60.04-02 , 03 , 04 , 06 ,
A I 07 , 08 , 10 , 11 , 12 , 14
lia )
b )
c )
III a )
b ) \
c ) I
d )
60.05 60.05-06 , 07 , 08 , 09 ,
A II b ) 1 91
5 aa )
(4 ) | ( 5 ) ( 6 ) ( 7) ( 8 )
Vesddos para mujeres o niñas , de lana , de Taiwán 1 000 D 1 869
algodón o de fibras sintéticas o artificiales I piezas F 99
I 81
BNL 113
UK 122
IRL 4
\ DK 16
GR 6
E 32
l P 6
CEE 2 348
Faldas , incluidas las faldas-pantalón , para Taiwán 1 000 D 774
mujeres o niñas piezas F 50
I 90
I BNL 86
UK 94
I IRL 2
DK 10
GR 3
E 18
P 3
CEE 1 130
Pantalones , pantalones de peto , pantalones Taiwán 1 000 D 254
cortos ( que no sean de baño ), de punto , lana , piezas F 38
algodón o fibras sintéticas o artificiales \\ I 33
BNL 53
I|| UK 82
I IRL 2
l DK 4
||Il GR 2
1 I|| E 6
li P 1
CEE 475
Trajes-sastre y conjuntos que no sean de Taiwán 1 000 UK 53
punto , para mujeres o niñas , de lana, de piezas
algodón o de fibras sintéticas o artificiales , conIII
excepción de las prendas de esquí L
Sostenes y corsés , tejidos o de punto Taiwán 1 000 UK 301
piezas
Vestidos y accesorios de vestir para bebés , con Taiwán Toneladas D 56
exclusión de los guantes para bebés de las\ F 6
categorías 10 y 87 de las medias y calcetines I 2
para bebés , que no sean de punto , de la BNL 6
categoría 88 UK 210
IRL 5
DK 2
\ GR 1
E 2
P 1
CEE 291
(') Véase apéndice .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 386 / 23
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) | ( 5 ) ( 6 ) ( 7 ) ( 8 )
68 61.02 61.02-01 , 03
(cont.) Ala )
b ) I
I 61.04 61.04-01 , 09
A I
61.11 61.11-10
I A
73 60.05 60.05-16 , 17 , 19 Prendas exteriores de deporte ( trainings), de Taiwán 1 000 D 578
A II b ) 3 punto , de lana , de algodón o de fibras sintéti piezas F 54
I cas o artificiales I 43
BNL 285
UK 186
\ \ IRL 3
l DK 7
I I GR 6
l l l E 10
\I I P 2
I CEE 1 174
77 61.01 61.01-82 Trajes completos y conjuntos de esquí , con Taiwán Toneladas D 105
l B Vf) 1 exclusión de los de punto F
T
2
Q
l1!!
1
BNL
O
7
Il II Il UK 32
|| II|| IRL —
|| II Il DK 1
I GR 3
\ » E —
61.02 61.02-86
P —
i- B II e ) 8 aa ) CEE 158
78 61.01 61.01-03 , 09 , 93 , 94 , Prendas , que no sean de punto , con exclusión Taiwán Toneladas D 1 545
A I 97 de las prendas de las categorías 6 , 7 , 8 , 14 , 15 , F 251
II b ) 16 , 17 , 18 , 21 , 26 , 27 , 29 , 68 , 72 , 76 et 77 I 178
B V g) 1 BNL 464
2 \ UK 311
3 I I IRL 22
61.02 61.02-04 , 07 , 93 , 95 , I DK 40
I A II 97 GR 11
B Ib ) \ E 14
II II e ) 9 aa ) I l P 2
\ bb ) I CEE 2 838
l cc)
83 60.05 60.05-03 , 04 , 75 , 76 , Abrigos , chaquetas , chaquetones y otras pren Taiwán Toneladas D 371
A I b ) 77 , 78 , 82 das , incluidos los trajes completos y conjuntos F 69
II II a ) de esquí de punto , con exclusión de las prendas I 48
II b ) 4 bb ) 11 de las categorías 4 , 5 , 7 , 13 , 24 , 26 , 27 , 28 , 68 , BNL 54
I 22 \ 69 , 72 , 73 , 74 , 75 l UK 58
33 IRL 2
44 l DK 8
II kk ) 11 GR 6
I l \ E 8
\ l P 2
CEE 626
N° L 386 / 24 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
GRUPO III A
l 2 ( 3 ) 4 ( 5 ) (6 (7
Taiwan Toneladas33 51.04-06
62.03-51 , 59
51.04
A III a )
62.03
B II b ) 1
Tejidos de hilos de filamentos sintéticos obte
nidos con tiras o formas similares de polietile
no o de polipropileno , de una anchura de 3 m
como mínimo ; sacos y talegas para envasar ,
con exclusión de los de punto , obtenidos .a
partir de dichas tiras o formas similares
( 8 )
305
106
84
60
121
7
13
38
8
742
D
F
I
BNL
UK
IRL
DK
GR
E
P
CEE
Taiwan Toneladas
35 51.04
A II
IV
Tejidos de fibras sintéticas continuas , distintos
de los utilizados para neumáticos , de la cate
goría 114
a ) distintos de los crudos o blanqueados
51.04-05 , 10 , 11 , 13 ,
15,17,18,21,23,25 ,
27,28,32 , 34,36,41 ,
48
51.04-10 , 15 , 17 , 18 ,
23 , 25 , 27 , 28 , 32 , 34 ,
41 , 48
D
F
I
BNL
UK
IRL
DK
GR
E
P
CEE
398
147
567
2 000
290
131
21
36
59
12
3 661
37 Tejidos de fibras artificiales discontinuas Taiwan Toneladas56.07
B
56.07-50 , 51 , 55 , 56 ,
59 , 60 , 61 , 65 , 67 , 68 ,
69 , 70 , 71 , 72 , 73 , 74 ,
77 , 78 , 82 , 83 , 84 , 87
56.07-50 , 55 , 56 , 59 ,
61,65,67,69,70,71 ,
73 , 74 , 77 , 78 , 83 , 84 ,
87
a ) distintos de los crudos o blanqueados
2 106
690
3 849
955
1 891
75
199
42
86
17
9 910
D
F
I
BNL
UK
IRL
DK
GR
E
P
CEE
Toneladas 240
41
Taiwan E
ex 51.01
A
51.01-01 , 02 , 03 , 04 ,
08 , 09 , 10 , 12 , 20 , 22 ,
24,27,29,30,41,42 ,
43 , 44 , 46 , 48
Hilados de fibras sintéticas continuas , sin
acondicionar para la venta al por menor ,
distintos de los hilos no textiles , simples , sin
torsión o de una torsión hasta 50 vueltas
al m
Taiwan Toneladas UK 129
61 58.05-01 , 08 , 30 , 40 ,
51 , 59 , 61 , 69 , 73 , 77 ,
79 , 90
58.05
A la )
c )
II
B
Cintas , sin trama en hilos o fibras paralelas y
engomadas ( bolducs ) con exclusión de las
etiquetas y artículos análogos de la categoría
62
Tejidos ( que no sean de punto ) elásticos ,
formados por materias textiles asociadas a
hilos de caucho
59.13 59.13-01 , 11 , 13 , 15 ,
19 , 32 , 34 , 35 , 39
Taiwan Toneladas F 56
62 58.06 58.06-10 , 90 Etiquetas , escudos y artículos análogos tejidos ,
pero sin bordar , en piezas , en cintas o recorta
dos
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 386 / 25
GRUPO III B
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 ) ( 8 )
10 60.02 60.02-40 Guantes de punto Taiwán 1 000 D 3 451
A 60.02-50 , 60 , 70 , 80I piezas F 1 490
B \ I 1 022
l BNL 2 978
\l I UK (1) 2 190
II I IRL 87
DK 184
\ GR 50
lI l E 563
P 50
CEE 12 065
67 60.05 60.05-92 , 93 , 94 , 95 , Accesorios de punto que no sean para bebés , Taiwán Toneladas D 236
A II b ) 5 bb ) 96 , 97 , 98 , 99 ropa de todo tipo de punto ; cortinas , visillos , l F 94
B \ persianas de interior , guardamaletas , cubreca mas I 47
Il mas y otros artículos de moblaje , de punto ; BNL 110
I mantas de punto ; otros artículos de punto , UK 166
Il incluidas las partes de prendas de vestir o sus\I IRL 6
|| accesorios DK 9
67 a ) 60.06 60.06-96 , 98 a ) de los cuales : sacos y saquitos para embaI
GR
E
7
16
Bill I laje obtenidos a partir de tiras o formas I P 3 1
similares de polietileno o de polipropilenoIIII||
CEE 694
74 60.05 60.05-70 , 71 , 72 , 73 Trajes-sastre y conjuntos , de punto , para Taiwán Toneladas D 52
A II b ) 4 gg ) 11 mujeres o niñas , de lana , de algodón o de fibrasIIl F 13
22 Il sintéticas o artificiales , con excepción de las \\ I 14
33 prendas de esquí II BNL 16
44 II II UK 32
|II I I l IRL —
II I IIII DK 2
II \ II|| GR 2
II li E 8
I P 2
CEE 141
(') En el interior de los límites cuantitativos para el Reino Unido , los sublímites siguientes existen para los productos de código Nimexe 60.02-40 : 1987 : 562 000 piezas .
GRUPO III C
(1 2 3 (4 (5 6
91 62.04-23 , 73 Tiendas Taiwán Toneladas62.04
A II
B II
(7 ) ( 8 )
D 238
F 130
I 69
BNL 71
UK 93
IRL 6
DK 20
GR 14
E 16
P 2
CEE 659
N° L 386 / 26 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) (4 ) ( 5 ) ( 6 ) (7 ) ( 8 )
97 59.05 59.05-11 , 31 , 39 , 51 , Redes fabricadas con ayuda de cordeles , cuer Taiwán Toneladas D 108
59,91,99 das o cordajes , en trozos , piezas o formas F 68
determinadas ; redes preparadas para pescar , \ I 21
1 de hilados , cordeles o cuerdas BNL 48
\ UK 52
l I IRL 34
I l DK 167
\ \ GR 88
I E 7
P 2
1 CEE 595
97 a ) 59.05-31 , 51 Redes finas Taiwán Toneladas D 40
lI II F 12
I I 4
l BNL 4
\ l UK 22
I I \ IRL 8
I DK 101
\ GR 72
Il II I E 3
\ P 1
1 CEE 267
110 62.04 62.04-25 , 75 Colchones neumáticos , tejidos Taiwán Toneladas D 796
AHI I IIIl F 353
B III I II I 183
I l BNL 203
liI I IIIl UK 540
I IIII IRL 15
|| ||I ||II DK 69
GR 14
|| || E 21
\ I P 4
CEE 2 198
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 386 / 27
Apéndice al Anexo II
Categoría DisposicionesPaíses
Terceros
Taiwan4 Además del límite cuantitativo indicado en el Anexo para el año 1987 , se ha
establecido la cantidad específica de 344 toneladas únicamente para la exporta
ción de los productos de los códigos Nimexe 60.05-86 , 87 , 88 repartida como
sigue :
(en toneladas)
D
210
F
4
I
6
BNL
19
UK
98
RL DK
4
GR
1
E P CEE
3442
6 Taiwan
Para la imputación de los límites cuantitativos establecidos , se podrá aplicar un
tipo de conversión de 5 prendas ( que no sean vestidos para bebés ) de una talla
comercial máxima de 130 cm por 3 prendas cuya talla comercial supere 130 cm ,
hasta un total del 4% de los límites cuantitativos .
La licencia de exportación relativa a dichos productos deberá presentar en la
casilla 9 la mención « Se deberá aplicar el tipo de conversión comercial que no
supere 130 cm».
Para la imputación de los límites cuantitativos establecidos , se podrá aplicar un
tipo de conversión de 5 prendas ( que no sean vestidos para bebés ) de una talla
comercial máxima de 130 cm por 3 prendas cuya talla comercial supere 130 cm ,
hasta un total del 5 % de los límites cuantitativos .
La licencia de exportación relativa a dichos productos deberá presentar en la
casilla 9 la mención « Se deberá aplicar el tipo de conversión que no supere
130 cm».
Para la imputación de los límites cuantitativos establecidos , se podrá aplicar un
tipo de conversión de 5 prendas ( que no sean vestidos para bebés ) de una talla
comercial máxima de 130 cm por 3 prendas cuya talla comercial supere 130 cm ,
hasta un total del 4% de los límites cuantitativos .
La licencia de exportación relativa a dichos productos deberá presentar en la
casilla 9 la mención « Se deberá aplicar el tipo de conversión comercial que no
supere 130 cm ».
Además del límite cuantitativo indicado en el Anexo para el año 1987 , se ha
establecido la cantidad específica de 122 toneladas únicamente para la exporta
ción de los pantalones , pantalones con peto y pantalones cortos de los códigos
Nimexe ex 60.05-60 , ex 63 , ex 65 repartida como sigue :
(en toneladas)
21 Taiwan
28 Taiwan
D GR E P
70
F I
2 2
BNL UK
8 38
IRL DK
1 1
CEE
122
Full & Egal Universal Law Academy