16. 2. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 42/23
REGLAMENTO (CEE) N° 426/88 DE LA COMISIÓN
de 12 de febrero de 1988
relativo a la entrega de aceite de colza refinado a Etiopía en concepto de ayuda
alimentaria
n° 2200/87 de la Comision, de 8 de julio de 1987, por el
que se establecen las modalidades generales de moviliza
ción en la Comunidad de los productos que se vayan a
suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunita
ria (4) ; que es necesario precisar, en particular? los plazos y
condiciones de entrega, así como el procedimiento que
deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de
ello,
LA COMISIÓN . DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3972/86 del Consejo, de 22
de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión
de la ayuda alimentaria ('), modificado por el Reglamento
(CEE) n° 3785/87 (2) y, en particular, la letra c) del apar
tado 1 del artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1420/87 del
Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen
las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE)
n° 3972/86 relativo a la política y la gestión de la ayuda
alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos
susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios
generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria
más allá de la fase fob ;
Considerando que, en su Decisión de 4 de diciembre de
1987 relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en
favor de Etiopía, la Comisión ha concedido a dicho país
1 600 toneladas de aceite de colza refinado que se sumi
nistrarán entregadas puerto de desembarque descargado ;
Considerando que procede efectuar dicho suministro con
arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE)
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se abre una licitación para atribuir el suministro de aceite
de colza refinado en favor de Etiopía con arreglo a lo
dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2200/87 y a las
condiciones que figuran en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de las Comuni
dades Europeas.
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable
en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1988 .
Por la Comiston
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(') DO n° L 370 de 30 . 12. 1986, p . 1 .
(2) DO n° L 356 de 18 . 12. 1987, p. 8 .
O DO n° L 136 de 26. 5. 1987, p. 1 . (4) DO n° L 204 de 25. 7. 1987, p . 1 .
N° L 42/24 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16. 2. 88
ANEXO
1 . Acción n° (') : 46/88
2 . Programa : 1987
3 . Beneficiario : Etiopia
4 . Representante del beneficiario (2) : (Europa) : Ambassade de 1 Ethiopie, Bd. St. Michel 32, B- 1 040
Bruxelles ; télex 62285 ETH BRU B. (Ethiopie) : Ministry of Agriculture, Soil and Water Conservation
Department, PO Botf .62347, Addis-Abeba, Tél . 44 80 40
5 . Lugar o país de destino : Etiopía
6. Producto que se moviliza : Aceite de colza refinado
7. Características y calidad de la mercancía (3) :
Véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° C 216 de 14-de agosto de
1987, página 3 (en III A l )
8 . Cantidad total : 1 600 toneladas netas
9 . Número de lotes : 1
10 . Envasado y marcado :
Véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° C 216, de 14 de agosto de
1987, página 3 (en III B) :
— envases metálicos de 5 litros o 5 kilogramos ;
— los envases deberán ir embalados en cartones, con cuatro envases por cartón ;
— los envases deben llevar el texto siguiente :
« ACTION N° 46/88 / FOOD AID OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY TO THE
PEOPLE OF ETHIOPIA », más la indicación del mes de embarque.
El mes de embarque deberá ir marcado de una forma sucinta ; por ejemplo, X 88 para octubre de
1988 .
1 1 . Modo de movilización del producto : mercado de la Comunidad
1 1 . Fase de entrega (4) : puerto de desembarque — descargado
13 . Puerto de embarque : —
14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario : —
1 5 . Puerto de desembarque : Massawa
1 6 . Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque : —
17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abasteci
miento en posición puerto de embarque : del 15 de abril al 15 de mayo de 1988
18 . Fecha límite para el suministro : 15 de junio de 1988
19 . Procedimiento para determinar los gastos de suministro ^: licitación
20 . Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas : el 1 de marzo de 1988, a las 12
horas . Las ofertas serán consideradas válidas hasta el 2 de marzo de 1988 a las 24 horas
21 . En caso dy segunda licitación :
a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas : el 15 de abril de 1988, a las 12 horas ; las
ofertas serán consideradas válidas hasta el 16 de marzo de 1988 , a las 24 horas ;
b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución dal abastecimiento
en posición puerto de embarque : del 1 de mayo de 1988 al 31 de mayo de 1988 ;
c) fecha límite para el suministro : 30 de junio de 1988
22. Importe de la garantía de licitación : 15 ECU/tonelada
23 . Importe de la garantía de entrega : 10 % del importe de la oferta expresada en ECU
24. Dirección para enviar las ofertas (*) :
Bureau de 1 aide alimentaire ,
à l'attention de Monsieur N. Arend,
bâtiment Berlaymont, bureau 6/73,
200, rue de la Loi,
B- 1 049 Bruxelles,
Télex : AGREC 22037 B
25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario : —
16. 2. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 42/25
Notas :
(') El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.
(2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar :
M. Haffner, PO Box 5570, Addis-Abeba, telex 21135 DELEGEUR.
(3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que
para el producto a entregar se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate
relativas a la radiación nuclear.
(4) Deberá incluirse en el contrato de flete el texto siguiente :
« La presente entrega constituye una ayuda alimentaria de la Comunidad Económica Europea. En el flete
no está comprendido gasto alguno de coordinación y supervisión, por lo que el impuesto de 1,5 dólares de
los Estados Unidos que se paga habitualmente no debe cobrarse a este buque ».
No se aplicará a la presentación de las ofertas la disposición contemplada en la letra g) del apartado 3 del
artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2200/87.
(6) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora
fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada
en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2200/87, preferentemente :
— mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo
— por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas :
— 236 20 05,
— 235 01 32,
— 236 10 97,
— 235 01 30 .
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