Avis juridique important
Reglamento (CEE) nº 3510/82 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1982, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los atunes
Diario Oficial n° L 368 de 28/12/1982 p. 0027 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0063
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0042
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0063
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0042
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3510/82 DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 1982
por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los atunes
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de 1981 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 17 ,
Considerando que anualmente se fija un precio para la producción comunitaria de los atunes destinados a la industria conservera ;
Considerando que , de la misma forma , es conveniente fijar los coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies , tallas y formas de presentación del atún ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son de conformidad con el dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Los coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies , tallas y formas de presentación del atún se fijarán como se indica en el Anexo .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1982 .
Por la Comisión
Giorgios CONTOGEORGIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 379 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 .
ANEXO
I . Coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies de atunes
Especie * Coeficiente *
A . Albacora ( Thunnus albacares ) * *
- que pese más de 10 kg por pieza * 1 *
- que no pese más de 10 kg por pieza * 0,91 *
B . Atunes blancos ( Thunnus alalunga ) * *
- que pese más de 10 kg por pieza * 1,14 *
- que no pese más de 10 kg por pieza * 1,45 *
C . Otras especies * 0,64 *
II . Coeficientes de conversión aplicables a cada una de las especies contempladas en I en función de las diferentes formas de presentación
Formas de presentación * Coeficiente *
A . Enteros * 1 *
B . Vaciados y sin bránqueas * 1,14 *
C . Otros * 1,24
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