Avis juridique important
Resolución del Comité consultivo de la CECA relativa a la reestructuración de la industria siderúrgica y la organización del mercado siderúrgico a partir del 1 de enero de 1987
Diario Oficial n° C 326 de 19/12/1986 p. 0003 - 0003
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA CECArelativa a la reestructuración de la industria siderúrgica y la organización del mercado siderúrgico a partir del 1 de enero de 1987(86/C 326/03)
(adoptada en la Sesión 259, de 17 de octubre de 1986, por 56 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones) EL COMITÉ CONSULTIVO - Habiendo tenido conocimiento de - las decisiones del Consejo, de 27 de noviembre de 1985, relativas a la liberalización del mercado del acero, -las correspondientes medidas adoptadas hasta ahora por la Comisión y las perturbaciones preocupantes que, como resultado, se han producido en la evolución del mercado de la producción y, por tanto, del empleo en la industria siderúrgica europea, -la organización del mercado siderúrgico en 1987, propuesta por la Comisión al Consejo [doc. COM(86) 503 final], -el programa de acción de la Comunidad en favor de las cuencas siderúrgicas más afectadas [doc. COM(86) 422 final], -los Objetivos generales acero 1990 [doc. COM(86) 450 final], -el informe sobre la realizacion de los Objetivos generales acero 1990 [doc. COM(86) 515 final], -el Código de ayudas que expiró el 31 de diciembre de 1985, -la prohibición de las subvenciones públicas a la industria del carbón y del acero que dispone el artículo 4 del Tratado CECA, -las explicaciones de los representantes de la Comisión Europea, a) señala que el excedente de capacidad en lo que atañe a los productos siderúrgicos laminados en caliente, que se sitúa en un mínimo de 20 millones de toneladas, sigue siendo demasiado elevado; b) comprueba que el proceso de reestructuración de la industria siderúrgica todavía no se ha completado; c) advierte paralelamente una evolución preocupante de la balanza del comercio exterior de los productos siderúrgicos; d) considera que, en la situación actual, es prematuro proseguir el proceso de liberalización; e) teme que, con ello, se desencadene una nueva crisis aguda de la industria siderúrgica comunitaria cuando todavía no se han superado totalmente las consecuencias de la última crisis, con repercusiones devastadoras sobre la evolución económica, financiera y social, incluso para las escasas empresas siderúrgicos comunitarias que han alcanzado el umbral de la rentabilidad; - insta, por tanto a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Consejo de las Comunidades Europeas a: 1. detener inmediatamente el proceso liberalizador comenzado el 1 de enero de 1986; 2. elaborar un plan anticrisis con el fin de impedir una nueva crisis aguda en la industria siderúrgica comunitaria; 3. contener el crecimiento explosivo de las importaciones de acero; 4. preparar e introducir la segunda fase de la reestructuración de la siderurgia comunitaria de manera tal que sus problemas estructurales (principalmente, la reducción de la capacidad excedentaria descrita en los Objetivos generales acero 1990 y la recuperación de la competitividad de las empresas) puedan superarse mediante soluciones negociadas, y no mediante una competencia ruinosa; 5. emprender la liberalización del mercado del acero paralelamente a la continuación de la reestructuración de este importante sector industrial; 6. adoptar una decisión positiva en lo que atañe a la transferencia desde el presupuesto general de las Comunidades Europeas al presupuesto de la CECA de los 122,5 millones de ECUS que se requieren para financiar las medidas sociales hasta finales de 1986. Además, el Consejo de las Comunidades Europeas debería adoptar la decisión de principio de seguir financiando en los próximos años las medidas sociales propuestas por la Comisión, ya que los recursos de la CECA son insuficientes.
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