N°C 326/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.12.86
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA CECA
relativo a la elaboración del presupuesto de operaciones de la CECA para 1987
(86/C 326/02)
(adoptada con 1 voto en contra y 4 abstenciones en la 259° Sesión, celebrada el 17 de octubre de
1986)
EL COMITÉ CONSULTIVO, Por lo tanto se debería reducir su incidencia al má-
ximo, fijando la tasa al nivel más bajo posible compa-
tible con la aplicación de una política activa en los
dominios que sean competencia de la CECA;
— habiendo tenido conocimiento del memorándum so-
bre el tipo de exacciones CECA y la elaboración del
presupuesto de operaciones de la CECA para 1987
[doc. COM(86) 467 final] y del informe financiero
CECA 198-5 [doc. COM(86) 473 final],
— habiendo examinado los estados financieros de la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero para
1985 y 1984 (DO n° C 208 de 19. 8. 1986),
— pensando en su resolución relativa a los programas
de investigación que fueron adoptados por unanimi-
dad durante la 257° sesión de 20 de junio de 1986
(DO n° C 257 de 14. 10. 1986),
— habiendo escuchado las explicaciones de los represen-
tantes de la Comisión Europea,
1. pide que el presupuesto de operaciones de la CECA
incluya en la partida de ingresos, la totalidad de los
intereses disponibles derivados de bienes invertidos,
incluidos sólo de forma parcial, y de las multas;
2. considera que estos fondos deberían utilizarse en gran
parte con el fin de financiar una política dinámica en
el campo de la investigación, tal y como lo expuso en
su Resolución de 20 de junio de 1986;
3. observa que la exacción, impuesta únicamente a las
empresas del carbón y del acero, constituye un verda-
dero «derecho a la inversa» puesto que se basa en
toda la producción de carbón y de acero, mientras
que no se impone sobre los productos importados.
4. estima que la financiación de las intervenciones nece-
sarias y la reducción de la tasa de exacción podrían
realizarse conjuntamente;
5. desea que la Comisión proceda a un nuevo examen del
presupuesto 1987 con el fin de consignar:
— bajo gastos:
1) los fondos necesarios para seguir los objetivos
de la Comunidad y especialmente los de tipo
social, siempre que los gastos que no sean re-
sultado directo de la aplicación del Tratado de
la CECA recaigan, como en el pasado, en el
presupuesto general de la CEE,
2) los importes necesarios para hacer frente a las
necesidades expresadas en la Resolución, de 20
de junio de 1986, que hacía hincapié en la im-
periosa necesidad de aumentar sustancialmente
los créditos destinados a la investigación téc-
nica en el campo de la producción y de la utili-
zación del carbón y el acero, así como los des-
tinados a la investigación social en estos dos
sectores de actividad,
— bajo ingresos:
la totalidad de los intereses disponibles y de las
multas;
6. desea que la tasa de exacción se reduzca.
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