Avis juridique important
Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1986 sobre la integración de la política de consumo en las demás políticas comunes
Diario Oficial n° C 003 de 07/01/1987 p. 0001 - 0002
RESOLUCIÓN DEL CONSEJOde 15 de diciembre de 1986sobre la integración de la política de consumo en las demás políticas comunes(87/C 3/01)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que en la Resolución del Consejo, de 23 de junio de 1986, relativa a la orientación futura de la política de la Comunidad Económica Europea para la protección y el fomento de los intereses de los consumidores (1) , se estipula que los proyectos legislativos deberían centrarse en aquellas esferas que tengan una dimensión comunitaria; Considerando que dicha Resolución apoya el objetivo de aumentar la posibilidad de los consumidores de beneficiarse del mercado comunitario, como un paso importante para la consecución de la «Europa de los pueblos»; Considerando que dicha Resolución subraya la importancia de fomentar la utilización de criterios alternativos para el establecimiento de normas, siempre que éstos puedan aportar medios eficaces para conseguir progresos significativos; Considerando que dicha Resolución aprueba el objetivo de tomar más en consideración los intereses de los consumidores en las otras políticas de la Comunidad, especialmente las relativas a la consecución del mercado interior, sobre todo en lo que atañe a la mejora de la calidad de los productos y los servicios, y a la agricultura, la competencia y el transporte; Considerando que, por lo tanto, es importante tomar rápidamente medidas para lograr dichos objetivos, que ayudarán notablemente a reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad; Considerando que la Comisión ha remitido una comunicación al Consejo titulada «Integración de la política de consumo en las demás políticas comunes», 1. Acoge favorablemente la presentación de la comunicación de la Comisión, y observa con interés que en la misma se examina cómo se podrían tener en cuenta en el futuro los intereses de los consumidores en las diversas esferas de la política comunitaria, y se analizan las oportunidades que se brindan a los consumidores o a sus representantes de dar a conocer su punto de vista; 2. Aprueba, sin prejuzgar un mejor examen de las líneas directrices detalladas que se proponen en la comunicación, la postura de la Comisión de que al elaborar propuestas se deben tomar más en consideración los intereses del consumidor teniendo bien presente la naturaleza específica de la esfera de política en cuestión; 3. Acoge favorablemente la decisión de la Comisión de tomar medidas encaminadas a fortalecer sus procedimientos de coordinación interna para garantizar el pleno respeto de dicha necesidad; 4. Invita a la Comisión a que, al emprender dicha acción, investigue, en particular, las repercusiones de las propuestas sobre los precios de bienes o servicios, su calidad, su seguridad, la gama de elecciones al alcance de los consumidores y el estado de la competencia en el mercado; a que consulte a los grupos de consumidores en la medida que estime necesaria; y a que confirme, cada vez que se presente una propuesta pertinente, que se han tenido en cuenta estos factores; 5. Considera que la representación de los intereses de los consumidores deberían ser tenidos en cuenta cuando se decida acerca de la composición del Comité Económico y Social, y que sería conveniente que los organismos representativos de consumidores tuvieran una participación apropiada en los trabajos de las organizaciones nacionales e internacionales de normalización cuando se examinen normas relativas a productos de consumo; 6. Recuerda a la Comisión la necesidad de garantizar la existencia de condiciones adecuadas para realizar una consulta eficaz y debidamente representativa a los consumidores sobre las cuestiones que afecten a sus intereses, de tal manera que las prioridades de los consumidores se reflejen de forma adecuada en el trabajo de la Comunidad, y Observa que la Comisión seguirá regularmente el desarrollo de estas cuestiones; 7. Aprueba la propuesta de la Comisión de presentar un informe periódico al Consejo sobre los avances realizados en aras de una mejor integración de la política de consumo en las demás políticas comunitarias, incluidas todas las cuestiones objeto de la presente Resolución, y Solicita que el primer informe se concluya antes de finalizar el año 1987; 8. Toma la resolución de continuar el diálogo con la Comisión sobre las cuestiones que son objeto de la presente Reslución y de la Resolución del Consejo, de 23 de junio de 1986, en las instancias apropiadas del Consejo. (1) DO no C 167 de 5. 7. 1986, p. 1.
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