Avis juridique important
Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre el programa de acción para el incremento del empleo
Diario Oficial n° C 340 de 31/12/1986 p. 0002 - 0006
ESRESOLUCIÓN DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
sobre el programa de acción para el incremento del empleo
(86/C 340/02)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistos el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y el Acta Única Europea,
Vistas las anteriores Resoluciones del Consejo relativas al empleo juvenil, al empleo a largo plazo, a las políticas sobre el mercado laboral, a las iniciativas locales de empleo, a la formación profesional, a la introducción de nuevas tecnologías y a la igualdad de trato entre hombres y mujeres,
Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de La Haya de 26 y 27 de junio de 1986 y de Londres de 5 y 6 de diciembre de 1986,
Visto el documento « Incremento del empleo en la década de los 90 - Una estrategia para el mercado laboral » presentado el 28 de mayo de 1986 por los ministros de empleo representantes de Irlanda, Italia y del Reino Unido,
Vistos los dictámenes del Parlamento Europeo sobre el mercado del trabajo y sobre el empleo y las discusiones en el Comité Permanente del Empleo, en particular las que tuvieron lugar los días 24 de abril y 7 de noviembre de 1986,
Reconociendo que la responsabilidad con respecto a las medidas para abordar el desempleo radica en los Estados miembros,
Reconociendo que el incremento del empleo deberá proceder principalmente del crecimiento económico,
Reconociendo el papel de las medidas para mejorar el funcionamiento del mercado laboral en el marco de la estrategia comunitaria para un crecimiento económico cooperativo y de las políticas económicas globales de los Estados miembros,
Reconociendo que una estrategia para mejorar el mercado del trabajo no debe poner en peligro los derechos básicos en las áreas de seguridad social, protección social y condiciones de trabajo,
Reconociendo que dicha estrategia debería tener en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales y las conclusiones alcanzadas en el contexto del diálogo social,
Reconociendo que dicha estrategia también debería distinguir entre aquellas áreas que caen bajo la responsabilidad de la Comunidad y las áreas que son responsabilidad de los Estados miembros,
Reconociendo que el Fondo Social Europeo, haciendo uso de sus recursos disponibles y con arreglo a sus prioridades, debe desempeñar un papel más importante en los esfuerzos de la Comunidad por combatir el desempleo,
ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN :
I
El Consejo toma nota de la estrategia de la Comunidad para un crecimiento cooperativo, tal y como se aprobó en la Decisión 85/619/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se adopta el informe anual de la situación económica en la Comunidad y se establecen las líneas maestras de política económica para 1986 (1) y en la Decisión del Consejo ECO/FIN, de 8 de diciembre de 1986, y, en particular, de la necesidad de mantener un crecimiento económico firmemente cimentado y de trabajar hacia una continua reducción del desempleo.
II
El Consejo expresa su compromiso de concentrar su trabajo y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros en las áreas de promoción de nuevas empresas y de crecimiento del empleo, mercados de trabajo más eficientes, mejor formación para jóvenes y adultos y mayor ayuda para los desempleados prolongados; además, de acuerdo con la Comisión, expresa el compromiso de tomar las decisiones y las medidas necesarias para llevar a cabo lo siguiente :
1.
Promoción de nuevas empresas y del crecimiento del empleo
Los grandes empresarios seguirán desempeñando un papel primordial en el suministro del empleo. Con esta finalidad, las políticas comunitarias acordadas -y en particular las dirigidas hacia la realización del mercado interior, la libre circulación de capitales, el mantenimiento de un crecimiento económico sobre bases firmes y la intensificación del apoyo a la investigación y al desarrollo industriales- ayudarán tanto a las grandes como a las pequeñas empresas a mejorar su competitividad y a que continúen proporcionando una importante fuente de empleo. Al mismo tiempo, el Consejo reconoce el enorme potencial para el futuro incremento del empleo que reside en las pequeñas y medianas empresas (PYME). Por consiguiente, desea ayudar al desarrollo de dichas empresas mediante :
a) la rápida puesta en práctica del programa de acción de la Comisión relativo a las PYME, tal y como se aprobó en la Resolución del Consejo de 3 de noviembre de 1986 (2), incluyendo :
- el inicio de mayores esfuerzos para divulgar los Programas comunitarios de ayuda a las PYME,
- la identificación y promoción de medios para que las grandes empresas y el sector privado en general tomen parte en la creación y en el crecimiento de las PYME, en particular mediante el asesoramiento de especialistas, y la formación,
- un examen de cómo se podría ayudar mejor a los Estados miembros a proporcionar a las pequeñas empresas servicios de apoyo, incluidos los servicios de las autoridades competentes del mercado de trabajo, locales de trabajo e instalaciones iniciales a bajo costo y asesoramiento sobre la introducción de nuevas tecnologías;
b) una reducción de los trámites administrativos para la creación y expansión de empresas, incluyendo apoyo para los esfuerzos realizados dentro de los Estados miembros para fomentar el establecimiento y la expansión de PYME y empresas unipersonales, en particular mediante :
- orientación simplificada para PYME y trabajadores por cuenta propia,
- una campaña para reducir los trámites administrativos innecesarios, cuyo objetivo debería incluir facilitar la comprensión de la legislación comunitaria,
- medidas para incrementar el número de personas que trabajen por cuenta propia, especialmente jóvenes y desempleados,
- una revisión de los instrumentos existentes a todos los niveles para determinar si se precisan cambios para eliminar los obstáculos innecesarios o no deliberados a las personas que trabajen por cuenta propia;
c) el fomento del incremento de cooperativas e iniciativas locales de empleo, teniendo en cuenta la Resolución del Consejo de 7 de junio de 1984 (3), especialmente en lo concerniente a :
- la identificación de las barreras administrativas y de cualquier tipo dentro de los Estados miembros que pongan a las cooperativas en posición desventajosa en comparación con otras formas de empresas,
- el apoyo a nivel comunitario para las necesidades de formación para quienes dirijan o ayuden al establecimiento de cooperativas o de iniciativas locales de empleo,
- los esfuerzos para proporcionar consejo instantáneo y asesoramiento a las cooperativas y PYME.
2.
Mercados de trabajo más eficientes
La necesidad de garantizar pautas de trabajo más adaptables sin poner en peligro derechos básicos en las áreas de seguridad social, protección social y condiciones de trabajo y la necesidad de incrementar el acceso al mercado laboral de todos los que estén buscando un empleo conllevan la necesidad de una mayor adaptabilidad del mercado del trabajo en cooperación con los interlocutores sociales de acuerdo con las prácticas en vigor en los Estados miembros, tanto en el aspecto interno de la empresa como en el externo. También se reconoce la necesidad de facilitar la vuelta al trabajo de los trabajadores afectados por el declive de las industrias tradicionales o por la reestructuración de otras industrias.
Con esta finalidad, el Consejo desea que se produzcan :
a) el estímulo de iniciativas a nivel local encaminadas a involucrar a las industrias locales en el desarrollo y realización de políticas de empleo y de formación en su localidad, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características nacionales y regionales;
b) medidas para facilitar a los trabajadores el traslado a puestos disponibles y reaccionar a los cambios de la demanda laboral incluyendo los relacionados con el declive y la reestructuración de las industrias tradicionales, mediante :
- el estímulo a los Estados miembros para que, en la medida de lo posible, eliminen los obstáculos a la movilidad dentro de sus respectivos países, incluso mediante medidas para servicios de colocación rápidos y eficaces,
- el suministro de mejor información y asesoramiento sobre las oportunidades de empleo en todos los niveles de aptitud y sobre pensiones (incluida la identificación de los medios posibles de mejorar su movilidad), seguridad social y otros derechos y acuerdos al respecto en el conjunto de la Comunidad, a fin de eliminar obstáculos al movimiento entre Estados miembros, utilizando, según proceda, el sistema SEDOC;
c) mayor reconocimiento mutuo por parte de los Estados miembros de las cualificaciones profesionales por medio de :
- la rápida aplicación de las decisiones de la Comunidad sobre la equiparación de las cualificaciones de formación profesional,
- la identificación de, y la acción sobre, nuevos sectores en que la ausencia de cualificaciones mutuamente reconocidas o de equiparación entre cualificaciones constituya un serio impedimento a la libre circulación del trabajo;
d) la eliminación de los obstáculos al desarrollo de nuevas formas de trabajo en la periferia de los sectores tradicionales de empleo, en el sector de los servicios personales y en actividades que satisfagan una necesidad pública, con vistas a cumplir los requisitos cambiantes de la sociedad;
e) la eliminación de los obstáculos al desarrollo del trabajo a tiempo parcial y temporal, contratos a tiempo determinado y empleo compartido, al mismo tiempo que se tiene en cuenta la necesidad de protecciones sociales y laborales;
f) un incremento de la igualdad de acceso al, y oportunidad dentro del, mercado de trabajo para las mujeres por medio de :
- la ejecución del programa comunitario a medio plazo 1986-1990,
- el apoyo a los esfuerzos en los Estados miembros para alentar a las mujeres a crear su propia empresa,
- la promoción de formación para ocupaciones en que las mujeres estén poco representadas (en particular las relacionadas con la nueva tecnología),
- un nuevo examen de la necesidad de determinados tipos de legislación restrictiva que afecte al empleo de las mujeres, como por ejemplo la referente al trabajo nocturno en la industria;
g) un incremento, mediante la adopción de medidas similares, de la igualdad de acceso al, y oportunidad dentro del, mercado de trabajo para los inválidos, los trabajadores migrantes, incluidos los que regresan a los Estados miembros de que son originarios, y los residentes de zonas desfavorecidas en el interior de las ciudades.
3.
Formación profesional
Un factor clave para garantizar el crecimiento del empleo es disponer de una mano de obra que posea las aptitudes y la flexibilidad necesarias para satisfacer los requisitos cambiantes de la industria y el comercio, en particular en un momento de rápidos cambios derivados del desarrollo de las nuevas tecnologías. Además, tanto los jóvenes como los adultos necesitan tener a su alcance oportunidades de formación profesional que faciliten su acceso al mercado del empleo. Una base necesaria para dicha formación es que los Estados miembros proporcionen una educación de gran calidad durante el período escolar obligatorio. En estos aspectos el Consejo, por tanto, desea propiciar :
a) programas más eficaces de educación y formación profesionales para los jóvenes mediante la adopción, por parte de los Estados miembros, de medidas que estimulen :
- los vínculos entre las escuelas y el mundo del trabajo,
- la mayor participación de la industria y el comercio en la concepción y la disposición de educación y formación profesionales,
- hasta dos años de educación y formación profesionales (incluida, cuando proceda, la formación en el puesto de trabajo, en virtud de un contrato de formación, y sin excluir otros acuerdos de capacitación de más larga duración) para quienes concluyan sus estudios y que proporcionen cualificaciones profesionales reconocidas,
- las disposiciones especiales para los desfavorecidos e inválidos;
b) un incremento de las perspectivas de contratación y empleo estable para los jóvenes que terminen programas de educación y formación profesional,
c) un incremento de los niveles de formación y oportunidades de una nueva formación para los adultos mediante la adopción de medidas para :
- promover entre los empresarios y los empleados una mayor conciencia de la importancia de la formación profesional tanto para estimular el crecimiento económico como para satisfacer las aspiraciones personales y profesionales de los individuos,
- alentar a los empresarios a que inviertan más en la formación profesional en el campo de la industria,
- apoyar el desarrollo de planes de formación que correspondan más a las exigencias reales, incluyendo el uso de nuevas tecnologías para impartir tanto la educación como la formación;
d) la adopción de una serie de acciones comunitarias destinadas a examinar maneras de :
- superar las restricciones en el acceso a la formación, en particular cuando dicha formación para determinados trabajos no sea ampliamente asequible a algunos sectores de la población,
- determinar las necesidades de formación que se desarrollan en las empresas, en particular a escala local como parte del trabajo continuado de la Comisión en el campo de la formación profesional y en el desarrollo de iniciativas de empleo local,
- proporcionar modalidades de formación más flexibles y rentables, en particular mediante el uso de nuevas tecnologías.
4.
Desempleo prolongado
El crecimiento continuo del desempleo prolongado en la Comunidad refleja un alto índice de desempleo en general y asimismo la manera en que afecta de forma desproporcionada a determinados sectores y determinados grupos en el mercado del trabajo, en particular a aquellos que, en razón de otras desventajas, tienen dificultad en garantizar y mantener el empleo. Una acción eficaz para combatir este problema requiere una intervención activa en favor de las personas en situación de desempleo prolongado por parte de los Gobiernos, siempre que sea posible con el apoyo de las partes sociales, como se acordó en la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 1984 (4). Sin embargo, en vista del aumento continuo del desempleo prolongado desde dicha fecha, el Consejo considera que se necesita urgentemente una acción adicional con respecto a :
a) la promoción y el fomento de proyectos en los Estados miembros que sean beneficiosos para las personas en situación de desempleo prolongado, entre ellos proyectos de formación profesional, o que incluyan dicha formación, y el asesoramiento y la orientación laborales, y que aumenten la proporción de recursos de los servicios de empleo dedicados a personas en desempleo prolongado;
b) la adopción de un planteamiento comunitario, teniendo en cuenta la experiencia y las circunstancias individuales de los Estados miembros, con respecto a ayudas a la contratación de personas en desempleo prolongado;
c) la identificación de otros medios de ayudar a más personas en situación de desempleo prolongado (incluidos los menores de 25 años) a encontrar empleos, tras deliberar con las partes sociales sobre las maneras de hacerlo;
d) un acuerdo sobre los datos estadísticos comparables en el conjunto de la Comunidad sobre la duración del desempleo;
e) un estudio del impacto de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros sobre las personas en situación de desempleo prolongado.
III
Diálogo social
El Consejo recuerda el artículo 118 B establecido en el artículo 22 del Acta Única Europea, que pide a la Comisión que procure desarrollar el diálogo entre el empresariado y los trabajadores a escala europea y saluda los acuerdos ya celebrados.
El Consejo apoya los esfuerzos que la Comisión ha realizado para cumplir dicho mandato y expresa la esperanza de que el diálogo continúe y conduzca a conclusiones entre las partes sociales que presten un impulso adicional al programa expuesto en la presente Resolución.
IV
Cohesión económica y social
El Consejo recuerda el artículo 130 A establecido en el artículo 23 del Acta Única Europea y apoya la importancia de la conclusión de la cohesión económica y social mediante la reducción de las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas.
En este contexto, el Consejo recuerda las conclusiones de los Consejos Europeos de La Haya de 26 y 27 de junio de 1986 y de Londres de 5 y 6 de diciembre de 1986.
V
Ejecución del programa
1. El Consejo, reconociendo el importante papel de la Comisión en la ejecución del presente programa, invita a la Comisión a presentarle, antes de la próxima sesión del Consejo (Trabajo y Asuntos Sociales), las primeras propuestas para la ejecución por parte de la Comunidad o, según los casos, de los Estados miembros del programa expuesto anteriormente y, por lo demás, a promover el empleo.
2. El Consejo invita además a la Comisión a colaborar en la rápida difusión de información en el conjunto de la Comunidad sobre las nuevas iniciativas adoptadas en los sectores cubiertos por el Programa basándose, en la medida de lo posible, en las estructuras existentes y en los sistemas de información, y en particular MISEP y ELISE.
3. El Consejo invita a la Comisión a preparar propuestas que tengan en cuenta los criterios y las responsabilidades de las partes sociales, las conclusiones conjuntamente acordadas que puedan alcanzar o hayan alcanzado en el marco del diálogo social y las mejores prácticas de los Estados miembros.
4. El Consejo se compromete a pronunciarse sobre dichas propuestas lo más pronto posible, una vez informado oficialmente de los dictámenes formulados por el Parlamento Europeo y por el Comité Económico y Social relativos a la propuesta o comunicación de que se trate, y con el máximo esfuerzo por alcanzar un acuerdo. El Consejo, en particular, invita a la Comisión a presentarle, antes de la próxima sesión del Consejo (Trabajo y Asuntos Sociales), propuestas y comunicaciones relativas a la formación profesional de jóvenes y adultos y al desempleo prolongado.
5. En este contexto, el Consejo recuerda sus conclusiones del 13 de junio de 1985, que, entre otras cosas, exhortaban a la Comisión a examinar la posibilidad de promover una acción coordinada para desarrollar proyectos experimentales o demostrativos de la Comunidad y/o nacionales dirigidos a crear oportunidades de empleo y empresas, en particular por lo que se refiere a las personas en situación de desempleo prolongado y a los jóvenes, y pide que la Comisión le informe de los resultados de dichos exámenes, solicitados en dichas conclusiones, antes de la próxima sesión del Consejo (Trabajo y Asuntos Sociales).
6. El Consejo recuerda además la petición formulada a la Comisión por el Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 1986 de que analice los fenómenos de la economía sumergida a fin de colaborar en las políticas de empleo, y confía en recibir los resultados del análisis de la Comisión.
7. El Consejo invita a la Comisión a remitir al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, una vez cada seis meses, un sucinto informe escrito sobre el avance realizado en la ejecución del programa y sobre las evoluciones futuras del mismo.
8. El Consejo solicita a la Comisión que, dentro de los recursos disponibles, tenga en cuenta las posibilidades de contribuir a la ejecución del presente Programa en sus decisiones sobre los diversos instrumentos financieros de la Comunidad, y, en particular, que presente lo más pronto posible sus propuestas de revisión del Fondo Social Europeo.
(1) DO no L 377, de 31. 12. 1985, p. 1.
(2) DO no C 287 de 14. 11. 1986, p. 1.
(3) DO no C 161, de 21. 6. 1984, p. 1.
(4) DO no C 2 de 4. 1. 1985, p. 3.
Top