Avis juridique important
Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a un mejor reparto estacional y geográfico del turismo
Diario Oficial n° C 340 de 31/12/1986 p. 0001 - 0002
ESRESOLUCIÓN DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
relativa a un mejor reparto estacional y geográfico del turismo
(86/C 340/01)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que la Resolución del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativa a una política comunitaria del turismo (4), invita a la Comisión a que le presente propuestas con vistas, en particular, a ayudar al turismo en la Comunidad;
Considerando que el turismo requiere una atención particular de los Estados miembros y de las instituciones de la Comunidad, tanto debido al papel que representa en las economías de los Estados miembros como a sus efectos en lo que se refiere al acercamiento de los pueblos de Europa;
Considerando que el turismo depende, en gran parte, de la utilización de los recursos naturales y culturales de los países en la medida en que son puntos de atracción para los visitantes; que, en lo que se refiere a la explotación de los mecanismos culturales, ya se ha manifestado interés por parte de los Ministros encargados de los asuntos culturales, reunidos en Consejo, en su Resolución de 17 de febrero de 1986 relativa al establecimiento de itinerarios culturales transnacionales (5);
Considerando que la estacionalidad en las actividades turísticas conlleva problemas y, en particular, la subutilización y la saturación de las infraestructuras y de los servicios turísticos durante determinados períodos;
Considerando que el escalonamiento, en el tiempo y en el espacio, de las actividades turísticas resulta ser el medio más eficaz para facilitar la acogida y el tránsito de turistas; que presenta un interés, en particular, desde el punto de vista social, desde el punto de vista del empleo, para el medio ambiente, para los transportes y para la seguridad en carretera, así como para una mejor utilización de la capacidad, la infraestructura y los servicios turísticos;
Considerando que este reparto de actividades turísticas podría verse favorecido por el fomento del desarrollo de zonas que ofrezcan un atractivo turístico todavía no explotado,
Declara su determinación de que se ponga todo en práctica con el fin de alcanzar un mejor reparto estacional y geográfico de las actividades turísticas en la Comunidad;
Invita a los Estados miembros
- a que fomenten la prolongación de las temporadas turísticas y un mejor escalonamiento de las vacaciones así como campañas publicitarias para promover este escalonamiento,
- a que comuniquen a la Comisión durante el primer trimestre de cada año el balance de las acciones que se hayan emprendido de forma que ésta pueda participar en las experiencias más significativas;
Invita a los Estados miembros a que presten especial atención al desarrollo de las zonas o de los emplazamientos que presenten posibilidades turísticas que no estén suficientemente explotadas, creando así destinos turísticos alternativos;
Invita a los Estados miembros a que comuniquen a la Comisión las fechas de las vacaciones escolares así como, si fuere posible, las previsiones de tráfico y, en particular, las previsiones de saturación de las infraestructuras viarias a fin de que la Comisión pueda difundirlas de forma adecuada;
Invita a los Estados miembros a que colaboren entre sí y con la Comisión a fin de aunar sus esfuerzos con miras a un mejor reparto estacional y geográfico del turismo.
(1) DO no C 114 de 15. 5. 1986, p. 8.
(2) Dictamen emitido el 12 de diciembre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen emitido el 17 de septiembre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) DO no C 115 de 30. 4. 1984, p. 1.
(5) DO no C 44 de 26. 2. 1986, p. 2.
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