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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1992. - ROCHDALE BOROUGH COUNCIL CONTRA STEWART JOHN ANDERS. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: HIGH COURT OF JUSTICE, QUEEN'S BENCH DIVISION - REINO UNIDO. - INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 30 Y 36 DEL TRATADO CEE - PROHIBICION DE EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES EN DOMINGO. - ASUNTO C-306/88.
Recopilación de Jurisprudencia 1992 página I-06457
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
++++
Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Normativa que prohíbe la apertura de los comercios minoristas los domingos - Procedencia
(Tratado CEE, art. 30)
ÍndiceEl artículo 30 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que la prohibición que establece no se aplica a una normativa nacional que prohíbe a los comercios minoristas abrir en domingo.
PartesEn el asunto C-306/88,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la High Court of Justice, Queen' s Bench Division, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Rochdale Borough Council
y
Stewart John Anders,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 30 y 36 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; C.N. Kakouris, G.C. Rodríguez Iglesias y J.L. Murray, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, R. Joliet, M. Díez de Velasco, P.J.G. Kapteyn y D.A.O. Edward, Jueces;
Abogado General: Sr. W. Van Gerven;
Secretario: Sr. D. Triantafyllou, administrador;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Rochdale Borough Council, por los Sres. M. Beloff, QC, y S. Sauvain, Barrister;
- en nombre del Sr. Stewart John Anders, por los Sres. D. Vaughan, QC y W. Elland, Barrister;
- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. J. Hay, del Treasury Solicitor' s Department, asistida por el Sr. N. Paines, Barrister, en calidad de Agentes;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. E. White, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones del Rochdale Borough Council y del Sr. Stewart John Anders, del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. L. Hudson, asistida por Sir N. Lyell, QC, Attorney General, en calidad de Agentes, y de la Comisión, representada por el Sr. A. Ridout, funcionario nacional en comisión de servicio en el Servicio Jurídico, en calidad de Agente, en la vista celebrada el 2 de junio de 1992;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de julio de 1992;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante resolución de 28 de junio de 1988, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de octubre siguiente, la High Court of Justice, Queen' s Bench Division, planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 30 y 36 del Tratado.
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Rochdale Borough Council y el Sr. Anders debido a que este último abre sus comercios minoristas en domingo, infringiendo los artículos 47 y 59 de la Shops Act, con el fin de realizar operaciones comerciales distintas de las autorizadas en el Anexo V de dicha Ley.
3 El Anexo V de la Shops Act enumera los artículos que, excepcionalmente, pueden venderse en los comercios los domingos. Se trata concretamente de bebidas alcohólicas, determinados productos alimenticios, tabaco, periódicos y otros productos de consumo corriente.
4 El Sr. Anders sostuvo ante el órgano jurisdiccional nacional que lo dispuesto en la Shops Act constituía una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación a los efectos del artículo 30 del Tratado, que no podía justificarse a tenor del artículo 36, ya que la prohibición de ejercer actividades comerciales al por menor en domingo restringe los intercambios intracomunitarios más allá de lo necesario para garantizar la protección de los principios mencionados en el artículo 36 del Tratado.
5 Frente a estos argumentos, la High Court of Justice, Queen' s Bench Division, decidió suspender el procedimiento y solicitar al Tribunal de Justicia que se pronunciara con carácter prejudicial sobre las cuestiones siguientes:
"1) Si un Estado miembro prohíbe que los comercios minoristas estén abiertos los domingos para la venta al público, exceptuados determinados artículos específicos cuya venta está autorizada, y si el efecto de la prohibición es reducir en términos absolutos el volumen de ventas de dichos comercios, incluyendo artículos fabricados en otros Estados miembros y, por consiguiente, reduciendo el volumen de las importaciones de dichos artículos procedentes de otros Estados miembros, ¿constituirá dicha prohibición una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación en el sentido del artículo 30 del Tratado?
2) En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa, ¿podría dicha prohibición justificarse por alguna de las excepciones al artículo 30 contenidas en el artículo 36, o de cualquier otra excepción admitida por el Derecho comunitario?
3) ¿Existe algún factor que pueda afectar a las respuestas a las cuestiones primera y segunda, en el sentido de convertir la mencionada medida en un medio de discriminación arbitraria o en una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros, o en una medida que carezca de proporcionalidad o que resulte injustificada por cualquier otra razón?
4) Si la prohibición contemplada en la primera cuestión infringe el artículo 30 y no se encuentra justificada a tenor del artículo 36, ¿es absolutamente imposible aplicarla a un comerciante en el Estado miembro, o bien es imposible aplicarla únicamente en la medida en que prohíbe las transacciones relativas a mercancías fabricadas en otros Estados miembros o importadas a partir de dichos Estados?"
6 Con posterioridad al pronunciamiento de la resolución de remisión, el Tribunal de Justicia declaró, en la sentencia de 23 de noviembre de 1989, B & Q (C-145/88, Rec. p. 3851), que el artículo 30 del Tratado debía interpretarse en el sentido de que la prohibición que contiene no se aplica a una normativa nacional que prohíbe a los comerciantes minoristas abrir en domingo cuando los efectos restrictivos sobre los intercambios comunitarios que, en su caso, puedan derivarse de la misma no rebasen el ámbito de los efectos propios de una normativa de ese tipo.
7 A continuación, en las sentencias de 28 de febrero de 1991, Conforama (C-312/89, Rec. p. I-997) y Marchandise (C-332/89, Rec. p. I-1027), el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 30 del Tratado debía interpretarse en el sentido de que la prohibición que establece no se aplica a una normativa nacional que prohíbe emplear en domingo a trabajadores por cuenta ajena.
8 Tras haber sido comunicadas estas tres sentencias al órgano jurisdiccional de remisión, éste indicó al Tribunal de Justicia, mediante carta de 13 de junio de 1991, que, habida cuenta en particular de la sentencia B & Q, antes citada, las tres primeras cuestiones ya no tenían objeto, pero que seguía siendo necesaria una respuesta a la cuarta cuestión.
9 Para una más amplia exposición de los hechos y del contexto normativo del litigio principal, del desarrollo del procedimiento así como de las observaciones escritas presentadas, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
10 Procede destacar que, en la sentencia dictada también hoy, Council of the City of Stoke-on-Trent y Norwich City Council (C-169/91), en relación con una normativa esencialmente idéntica a la controvertida en el presente asunto, el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 30 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que la prohibición que establece no se aplica a una normativa nacional que prohíbe a los comercios minoristas abrir en domingo.
11 De ello se desprende que tampoco procede responder a la cuarta cuestión.
Decisión sobre las costasCostas
12 Los gastos efectuados por el Gobierno del Reino Unido y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por la High Court of Justice, Queen' s Bench Division mediante resolución de 28 de junio de 1988, declara:
No procede responder a las cuestiones planteadas.
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