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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2003. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo. - Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/66/CE dentro de los plazos señalados. - Asunto C-211/02.
Recopilación de Jurisprudencia 2003 página I-02429
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
1. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
2. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno - Improcedencia
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-211/02,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. C. Schmidt, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Gran Ducado de Luxemburgo, representado por el Sr. N. Mackel, en calidad de agente,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones (DO 1998, L 24, p. 1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y D.A.O. Edward (Ponente) y A. La Pergola, Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de diciembre de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de junio de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones (DO 1998, L 24, p. 1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
Marco jurídico
2 La finalidad de la Directiva es garantizar un nivel equivalente de protección de los derechos y de las libertades fundamentales en todos los Estados miembros y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el sector de las telecomunicaciones, así como la libre circulación de tales datos y de los equipos y servicios de telecomunicación en la Comunidad.
3 El artículo 15 de la Directiva prevé que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento, por una parte, a lo establecido en ésta, a excepción de su artículo 5, a más tardar el 24 de octubre de 1998 y, por otra parte, al citado artículo 5, a más tardar el 24 de octubre de 2000 y que informarán de ello a la Comisión.
Procedimiento administrativo previo
4 De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 226 CE, la Comisión, después de haber requerido al Gran Ducado de Luxemburgo para que presentara sus observaciones, dirigió dos dictámenes motivados al citado Estado miembro, mediante sendos escritos de 23 de julio de 1999 y 25 de julio de 2001, instándole a adoptar las medidas necesarias para cumplir, en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de cada uno de dichos dictámenes, por un lado, sus obligaciones derivadas de la Directiva, con excepción de su artículo 5, y para atenerse, por otro lado, a sus obligaciones establecidas en el referido artículo 5. Dado que el Gran Ducado de Luxemburgo no respondió a los citados dictámenes motivados, la Comisión interpuso el presente recurso.
Sobre el incumplimiento
5 El Gobierno luxemburgués no niega el hecho de no haber adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva dentro de los plazos señalados en esta última. Pone de manifiesto que sigue su curso la adaptación del Derecho interno a la Directiva y expone las razones que han ocasionado dicho retraso.
6 Sobre este particular, basta con observar que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por este Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 4 de julio de 2002, Comisión/Grecia, C-173/01, Rec. p. I-6129, apartado 7).
7 De la misma forma, a tenor de una reiterada jurisprudencia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva (véase, en particular, la sentencia de 13 de junio de 2002, Comisión/Francia, C-286/01, Rec. p. I-5463, apartado 13).
8 Procede, pues, declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
Decisión sobre las costasCostas
9 En virtud del artículo 69, apartado 2 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión la condena en costas del Gran Ducado de Luxemburgo y por haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
decide:
1) Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones, al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la referida Directiva.
2) Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
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