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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2003. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda. - Incumplimiento de Estado - Artículo 5 de la Directiva 79/923/CEE - Calidad de las aguas para cría de moluscos - Programa para reducir la contaminación. - Asunto C-67/02.
Recopilación de Jurisprudencia 2003 página I-09019
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-67/02,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. M. Shotter, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Irlanda, representada por el Sr. D. O'Hagan, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (DO L 281, p. 47; EE 15/02, p. 156), al no haber establecido unos programas para todas sus aguas declaradas para cría de moluscos, conforme al artículo 5 de la referida Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, A. La Pergola (Ponente) y S. von Bahr, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de febrero de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (DO L 281, p. 47; EE 15/02, p. 156; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber establecido unos programas para todas sus aguas declaradas para cría de moluscos, conforme al artículo 5 de la referida Directiva.
2 El artículo 4 de la Directiva dispone:
«1. Los Estados miembros procederán a una primera declaración de las aguas para cría de moluscos, en un plazo de dos años desde la notificación de la presente Directiva.
2. Los Estados miembros podrán efectuar con posterioridad declaraciones suplementarias.
3. Los Estados miembros podrán proceder a revisar la declaración de determinadas aguas, en razón, sobre todo, de la existencia de factores no previstos en la fecha de dicha declaración, y teniendo en cuenta el principio enunciado en el artículo 8.»
3 El artículo 5 de la Directiva establece:
«Los Estados miembros establecerán programas para reducir la contaminación y asegurar que las aguas declaradas se habrán adecuado, en un plazo de seis años desde la declaración efectuada con arreglo al artículo 4, a los valores fijados por los Estados miembros con arreglo al artículo 3 así como a las observaciones que figuran en las columnas G e I del Anexo.»
4 Irlanda adaptó su Derecho interno a la Directiva mediante la adopción de los Quality of Shellfish Waters Regulations (Reglamento sobre la calidad de las aguas para cría de moluscos) de 18 de julio de 1994 (SI nº 200). En esta misma disposición, Irlanda efectuó asimismo las declaraciones necesarias conforme al artículo 4 de la Directiva. De esto se desprende que Irlanda debía establecer los programas conforme al artículo 5 en un plazo de seis años contados a partir de dicha fecha.
5 Conforme al procedimiento previsto en el artículo 226 CE, párrafo primero, la Comisión, después de haber requerido a Irlanda para que presentara sus observaciones, dirigió un dictamen motivado al citado Estado miembro, mediante escrito de 25 de julio de 2001, en el cual le instaba a establecer los programas para reducir la contaminación, previstos en el artículo 5 de la Directiva, en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación del citado dictamen. Dado que las informaciones comunicadas a la Comisión por las autoridades irlandesas a raíz del referido dictamen habían puesto de manifiesto que Irlanda no había adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva por lo que atañe al establecimiento de los programas previstos en el citado artículo 5, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
6 En su escrito de interposición del recurso, la Comisión afirma que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva al no haber adoptado programas para todas sus aguas destinadas a la cría de moluscos.
7 En su escrito de contestación, el Gobierno irlandés no niega el incumplimiento reprochado. No obstante, llama la atención sobre los proyectos de programas que han sido concebidos por las autoridades competentes y solicita al Tribunal de Justicia que suspenda el procedimiento con el fin de permitir a la Comisión que los examine.
8 La Comisión, en su réplica, mantiene su recurso contra Irlanda y alega que, en cualquier caso, dichos proyectos de programas no se ajustan a las exigencias de la Directiva.
9 En su dúplica, Irlanda no niega que no ha establecido programa alguno conforme al artículo 5 de la Directiva. Manifiesta su intención de revisar los proyectos de programas conforme a las preocupaciones manifestadas por la Comisión.
10 Sobre este particular, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 6 de junio de 2002, Comisión/Francia, C-177/01, Rec. p. I-5137, apartado 13).
11 De todo lo anterior se deduce que, al finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado, Irlanda no había establecido ningún programa para reducir la contaminación en el sentido del artículo 5.
12 En estas circunstancias, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
13 Procede, pues, declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado unos programas para todas sus aguas declaradas para cría de moluscos, conforme al artículo 5 de ésta.
Decisión sobre las costasCostas
14 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas a Irlanda y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla al pago de las costas del procedimiento.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
decide:
1) Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos, al no haber establecido unos programas para todas sus aguas declaradas para cría de moluscos, conforme al artículo 5 de la referida Directiva.
2) Condenar en costas a Irlanda.
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