Avis juridique important
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de junio de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. - Incumplimiento de Estado - Artículos 4 y 11 de la Directiva 96/59/CE, relativa a la eliminación de los oliclorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB y PCT). - Asunto C-177/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-05137
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-177/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. H. Støvlbaek y la Sra. J. Adda, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y D. Colas, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 11 de la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) (DO L 243, p. 31), al haberse abstenido de comunicar a la Comisión un resumen de los inventarios de los aparatos que contienen un volumen de PCB superior a 5 dm3, un plan para la descontaminación y/o la eliminación de los aparatos inventariados y de los PCB que éstos contienen, así como un proyecto de recogida y posterior eliminación de los aparatos que no son objeto de inventario de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva, tal como establece su artículo 6, apartado 3,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. S. von Bahr, Presidente de Sala, D.A.O. Edward y A. La Pergola (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de marzo de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de abril de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 11 de la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) (DO L 243, p. 31), al haberse abstenido de comunicar a la Comisión un resumen de los inventarios de los aparatos que contienen un volumen de PCB superior a 5 dm3, un plan para la descontaminación y/o la eliminación de los aparatos inventariados y de los PCB que éstos contienen, así como un proyecto de recogida y posterior eliminación de los aparatos que no son objeto de inventario de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva, tal como establece su artículo 6, apartado 3.
2 A tenor del artículo 1 de la Directiva 96/59:
«La presente Directiva tiene por objeto la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la eliminación controlada de los PCB, la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCB y la eliminación de PCB usados a fin de eliminarlos completamente con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva.»
3 El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 96/59 establece:
«A fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 3, los Estados miembros garantizarán que se realicen inventarios de los aparatos que contengan un volumen de PCB superior a 5 dm3, y enviarán un resumen de dichos inventarios a la Comisión a más tardar tres años después de la adopción de la presente Directiva. En el caso de los condensadores eléctricos, debe entenderse que el límite de 5 dm3 incluye el conjunto de los distintos elementos de una unidad completa.»
4 El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 96/59 dispone:
«Siempre que sea razonablemente posible, los aparatos que contengan PCB pero que no son objeto de inventario de conformidad con el apartado 1 del artículo 4, y que formen parte de otro aparato serán retirados y recogidos por separado cuando se ponga fuera de uso, se recicle o se elimine el aparato.»
5 El artículo 11 de la Directiva 96/59 prevé:
«1. En un plazo de tres años después de la adopción de la presente Directiva, los Estados miembros elaborarán:
- un plan para la descontaminación y la eliminación de los aparatos que figuran en el inventario y de los PCB que éstos contengan;
- un proyecto de recogida y posterior eliminación de los aparatos que no estén sometidos a inventario de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, tal como prevé el apartado 3 del artículo 6.
2. Los Estados miembros comunicarán sin demora dichos planes y proyectos a la Comisión.»
6 Habida cuenta de que la República Francesa no había informado a la Comisión de las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a los artículos 4 y 11 de la Directiva 96/59 y de que ésta tampoco disponía de otros elementos de información que le permitieran llegar a la conclusión de que dicho Estado miembro había adoptado las disposiciones necesarias a estos efectos, la Comisión requirió a la República Francesa, mediante escrito de 13 de abril de 2000, para que presentara sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 CE.
7 Las autoridades francesas respondieron a este escrito con una nota de 13 de junio de 2000, en la que indicaban, en primer lugar, que ya se habían tomado determinadas medidas con vistas a la adopción, en octubre de 2001, de un inventario de los aparatos que contienen PCB. En segundo lugar, proporcionaban una estimación del parque francés de aparatos que contienen PCB o aceites contaminados por los PCB. Por último, presentaban un calendario prospectivo para la descontaminación y/o la eliminación, preparado en función de las capacidades de tratamiento existentes.
8 Al comprobar que las autoridades francesas no habían elaborado el resumen de los inventarios, el plan ni el proyecto previstos en los artículos 4 y 11 de la Directiva 96/59, la Comisión emitió, el 27 de julio de 2000, un dictamen motivado en el que instaba a la República Francesa a adoptar las medidas requeridas para darle cumplimiento en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
9 Mediante escrito de 12 de octubre de 2000, la República Francesa respondió indicando a la Comisión que se proponía definir un calendario según el cual, conforme al procedimiento nacional establecido, podría comunicarle en octubre de 2001 las informaciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 4 y 11 de la Directiva 96/59.
10 Los días 26 de enero y 23 de marzo de 2001, la República Francesa remitió a la Comisión, respectivamente, el Decreto nº 2001-63, de 18 de enero de 2001, por el que se modifica el Decreto nº 87-59, de 2 de febrero de 1987, relativo a la comercialización, la utilización y la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (JORF de 25 de enero de 2001, p. 1286; en lo sucesivo, «Decreto nº 2001-63»), y la Orden, de 13 de febrero de 2001, relativa a la declaración de posesión de aparatos que contienen policlorobifenilos y policloroterfenilos (JORF de 6 de marzo de 2001, p. 3500; en lo sucesivo, «Orden de 13 de febrero de 2001»).
11 En su escrito de interposición del recurso, la Comisión sostiene que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 11 de la Directiva 96/59. Alega que las disposiciones adoptadas por la República Francesa con posterioridad al dictamen motivado, como el Decreto nº 2001-63 y la Orden de 13 de febrero de 2001, no pueden poner fin a dicho incumplimiento.
12 El Gobierno francés reconoce que estaba obligado a elaborar y a comunicar a la Comisión, dentro de los plazos señalados por la Directiva 96/59, los documentos mencionados en los artículos 4, apartado 1, y 11 de dicha Directiva. No niega que, en la fecha de presentación de su escrito de contestación, aún no había elaborado tales documentos y, en consecuencia, no podía comunicarlos en la forma requerida a la Comisión. Sin embargo, este Gobierno alega que el establecimiento del procedimiento de elaboración de los mencionados documentos tardó más de lo previsto, que obstáculos técnicos relacionados con el sistema informático utilizado ocasionaron una demora adicional y que debería poder dar cumplimiento a dichas disposiciones de la Directiva 96/59 en el curso del año 2002.
13 A este respecto, hay que recordar que, según jurisprudencia reiterada, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 11 de noviembre de 1999, Comisión/Italia, C-315/98, Rec. p. I-8001, apartado 11).
14 Pues bien, el Gobierno francés reconoce que, al final del plazo fijado por el dictamen motivado, aún no había comunicado a la Comisión el resumen de los inventarios, ni tampoco el plan y el proyecto contemplados en los artículos 4, apartado 1, y 11 de la Directiva 96/59.
15 En estas circunstancias, el recurso interpuesto por la Comisión debe considerarse fundado.
16 Por consiguiente, procede declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 11 de la Directiva 96/59, al haberse abstenido de comunicar a la Comisión un resumen de los inventarios de los aparatos que contienen un volumen de PCB superior a 5 dm3, un plan para la descontaminación y/o la eliminación de los aparatos inventariados y de los PCB que éstos contienen, así como un proyecto de recogida y posterior eliminación de los aparatos que no son aobjeto de inventario de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva, tal como se establece en su artículo 6, apartado 3.
Decisión sobre las costasCostas
17 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber pedido la Comisión que se condene en costas a la República Francesa y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 11 de la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT), al haberse abstenido de comunicar a la Comisión de las Comunidades Europeas un resumen de los inventarios de los aparatos que contienen un volumen de PCB superior a 5 dm3, un plan para la descontaminación y/o la eliminación de los aparatos inventariados y de los PCB que éstos contienen, así como un proyecto de recogida y posterior eliminación de los aparatos que no son objeto de inventario de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva, tal como se establece en su artículo 6, apartado 3.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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