INFORME PARA LA VISTA
presentado en el asunto C-269/89 ( *1 )
I. Hechos y procedimiento
1.
El Vlees- en Vleeswarenbesluit (Decreto neerlandés sobre la carne y la charcutería), de 27 de abril de 1987, adoptado con arreglo a los artículos 14 y 16 de la Warenwet (Ley neerlandesa sobre control de la calidad de los productos), establece determinadas normas relativas a la composición y a la denominación de la carne y de los productos cárnicos. Entre éstas, la letra o) del apartado 1 del artículo 1 establece un porcentaje, denominado ratio Feder, que expresa la relación entre el contenido en agua y el contenido en sustancias orgánicas no grasas.
Según la letra d) del apartado 1 del artículo 6, la «vleeswaar» (charcutería) debe cumplir el requisito de que la relación entre el contenido en agua y el contenido en sustancias orgánicas no grasas (ratio Feder) no sobrepase el valor 4. La misma ratio Feder se prevé para los «vleesprodukten» (productos cárnicos) en el punto 3 del apartado 2 del artículo 4.
2.
La sociedad Bonfait BV vendió y entregó en el municipio de Almelo, en agosto y septiembre de 1988, determinados productos bajo la denominación de «vleeswaren» (charcutería). En concreto, se trataba de «Mosaikpastete» y de «Kaiserjagdwurst», que, a su vez, había comprado a la compañía Kempers, con domicilio social en la República Federal de Alemania, donde dichos productos son legalmente producidos y comercializados.
La relación entre el contenido en agua y el contenido en sustancias orgánicas no grasas ascendía a 4,7 para la Mosaikpastete y a 4,5 para la Kaiserjagdwurst.
Por ello, se iniciaron diligencias contra Bonfait BV ante el Economische politierechter del Arrondissementsrechtbank de Almelo, por haber utilizado para los productos de que se trata una denominación regulada en los Países Bajos sin cumplir los requisitos aplicables a la misma.
3.
Por considerar que el litigio suscitaba un problema de interpretación de Derecho comunitario, el Economische politierechter del Arrondissementsrechtbank de Almelo decidió, mediante resolución con carácter interlocutorio de 29 de junio de 1989, suspender el procedimiento y someter al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, las siguientes cuestiones prejudiciales :
«1)
¿Son aplicables las disposiciones del “Vlees- en Vleeswarenbesluit” neerlandés a los productos cárnicos importados en los Países Bajos y procedentes de otros Estados miembros?
2)
¿Constituyen las citadas disposiciones medidas a efectos del artículo 30 del Tratado CEE?
3)
¿Tienen por objeto las citadas disposiciones la protección de la salud pública en los Países Bajos?»
4.
La resolución de remisión se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de septiembre de 1989.
Conforme al artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la CEE, presentaron observaciones escritas:
— el 5 de diciembre de 1989, la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. René Barents, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, en calidad de Agente;
— el 6 de diciembre de 1989, el Gobierno neerlandés, representado por el Sr. B. R. Bot, Secretaris-generaal del Ministerio de Asuntos Exteriores;
— el 7 de diciembre de 1989, Bonfait BV, parte demandada en el litigio principal, representada por el Sr. R. J. M. Cremers, Abogado.
El 21 de febrero de 1990, el Tribunal de Justicia, con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 95 del Reglamento de Procedimiento, acordó atribuir el asunto a la Sala Primera.
Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.
II. Resumen de las observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia
Por lo que se refiere a la primera cuestión, Bonfait BV alega que las normas nacionales aplicables al presente caso no son las del Vlees- en Vleeswarenbesluit, sino las del Decreto de 4 de marzo de 1985 sobre importación de productos cárnicos procedentes de Estados miembros de la CEE, que se adoptó en ejecución, entre otras, de la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitários de productos a base de carne (DO 1977 L 26, p. 85; EE 03/11, p. 174). Dado que las Directivas aplicables en la materia no contienen normas relativas a la ratio Feder, la inclusión de ésta en el Vlees- en Vleeswarenbesluit supone una violación del Derecho comunitario y no puede, por lo tanto, ser aplicada.
Por lo que se refiere a las cuestiones segunda y tercera, la citada sociedad señala que los productos de que se trata cumplen las normas vigentes en la República Federal de Alemania, en donde pueden, por consiguiente, ser vendidos como «Fleischware» (charcutería). A pesar de que en la República Federal de Alemania se desconozca la ratio Feder como tal, la «Mosaikpastete» y la «Kaiserjagdwurst» cumplen sobradamente la norma alemana acerca de la relación «Wasser: Eiweiß» (agua/albúmina) en aquellas regiones en donde se establecen requisitos en la materia.
Bonfait BV invoca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en relación con las medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación, prohibidas por el artículo 30 del Tratado CEE. En lo concerniente a esta cuestión, la imposibilidad de utilizar las denominaciones «vleeswaar» (charcutería) y «vleesprodukten» (productos cárnicos) para los productos que no respondan a las exigencias contenidas en el Vlees- en Vleeswarenbesluit provoca una disminución de la capacidad competitiva del producto y constituye, por lo tanto, una medida de efecto equivalente, tal y como reconoció el Tribunal de Justicia, concretamente, en su sentencia de 12 de marzo de 1987 (Comisión contra República Federal de Alemania, 178/84, «cerveza», Rec. 1987, p- 1277).
Dado que, según la parte demandada en el litigio principal, la Comunidad ya ha adoptado normas en esta materia a través de la citada Directiva, no puede aplicarse el artículo 36 del Tratado CEE. Incluso suponiendo que el artículo 36 fuera aplicable, no existe ningún indicio que permita pensar que el contenido en agua represente un peligro real para la salud pública, y, en cualquier caso, la protección del consumidor podría asegurarse a través de medidas menos rigurosas, como, por ejemplo, un etiquetado adecuado.
5.
El Gobierno neerlandés considera que la primera cuestión se refiere a la interpretación de una norma nacional y que, por lo tanto, el Tribunal de Justicia no es competente para responder.
Señala que la citada Directiva 77/99 del Consejo no contiene normas sobre la composición y el empleo de aditivos en los productos cárnicos. Por lo tanto, los Estados miembros pueden regular, por sí mismos, dichos aspectos.
Por lo que se refiere a las cuestiones segunda y tercera, el Gobierno neerlandés alega que los productos de que se trata no son comercializados solamente bajo la denominación utilizada de forma legal en otro Estado miembro, sino que, tras su importación, se les atribuye la denominación regulada en el Estado miembro de importación. La protección de los consumidores y de la lealtad en las transacciones comerciales exige, por consiguiente, la utilización de otra designación, en este caso «produkt met x % vlees» (producto con un contenido en carne de x %). El consumidor puede saber, de esta forma, que no se trata de charcutería tradicional y hasta qué punto el producto se diferencia de ésta.
Según la Comisión, que propone reformular las cuestiones planteadas en una sola, una normativa nacional del tipo que se contempla en este caso constituye un clásico obstáculo a la libre circulación de mercancías, ya que se deniega al producto importado la denominación bajo la que es comercializado en el Estado miembro de exportación, alegándose que dicha denominación se reserva en el Estado miembro de importación a aquellos productos que presenten determinadas características. El producto importado debe designarse mediante una denominación, en este caso «produkt met x % vlees» (producto con un contenido en carne de x %), que es menos conocida o menos apreciada por el consumidor. La protección de los consumidores puede garantizarse mediante la utilización de un etiquetado adecuado que informe al consumidor de la distinta composición del producto de que se trata.
G. C. Rodríguez Iglesias
Juez Ponente
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.
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