Avis juridique important
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA PRIMERA) DE 28 DE JUNIO DE 1989. - MINISTERE PUBLIC CONTRA J. P. RISPAL Y OTROS. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: TRIBUNAL DE GRANDE INSTANCE DE PARIS - FRANCIA. - ARANCEL ADUANERO COMUN - CUBOS MAGICOS. - ASUNTO 164/88.
Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 02041
Pub.RJ página Pub somm
Índice
Partes
Parte dispositiva
++++
Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - "Los demás juguetes" en el sentido de la partida 97.03 - Artículos denominados "cubos mágicos" - Inclusión
ÍndiceLa subpartida 97.03 del arancel aduanero común relativa a "los demás juguetes" debe interpretarse en el sentido de que incluye a los artículos denominados "cubos mágicos" que están compuestos de seis caras, cada una de ellas formada por nueve cuadrados, que a su vez tienen seis colores diferentes y en los que cada cubo se articula en sus tres dimensiones, siendo su objetivo configurar el cubo de tal manera que coincidan seis caras unidas de diferente color.
Esta clasificación resulta de la aplicación del criterio determinante en materia de clasificación de mercancías que, según la jurisprudencia reiterada (véase sentencia de 8 de diciembre de 1977, Carlsen-Verlag, 62/77, Rec. 1977, p. 2343), debe buscarse de manera general en sus características y propiedades objetivas tal como se definen en la redacción de la partida del arancel aduanero común y de las notas de las secciones o de los capítulos. Por otra parte, dicha clasificación es conforme a las notas explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera que constituyen, según jurisprudencia reiterada, un elemento importante de interpretación del arancel aduanero común (véase sentencia de 28 de febrero de 1989, Blaupunkt, 245/87, Rec. 1989, p. 573).
PartesEn el asunto 164/88,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Tribunal de grande instance de París (trente et unième chambre correctionnelle), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Ministère public
y
1) J.-P.M. Rispal,
2) G.M.R. Vairon,
3) J.N.A. Cresson,
4) R. Bizot,
5) SA Sodetair, sociedad francesa, con domicilio social en París,
6) SA frêt et transit aérien, sociedad francesa, con domicilio social en Orly,
7) SA Frecom, sociedad francesa, con domicilio social en París,
una decisión prejudicial sobre la clasificación arancelaria de mercancías denominadas "cubos mágicos" o "magicubos",
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. R. Joliet, Presidente de Sala; Sir Gordon Slynn y G.C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Tribunal de grande instance de París (Sala Correccional 31ª), mediante resolución de 15 de enero de 1988, decide:
Parte dispositivaDeclarar que durante los meses de marzo, abril y mayo de 1981, la subpartida 97.03 del arancel aduanero común había de interpretarse en el sentido de que incluía los artículos denominados "cubos mágicos".
Top