INFORME PARA LA VISTA
presentado en el asunto C-348/88 ( *1 )
I. Hechos y procedimiento
El 4 de junio de 1987, funcionarios alemanes encargados del control de la pesca en el mar del Norte inspeccionaron el barco del Sr. Hakvoort. El control tuvo por objeto el tamaño de las mallas de las redes de pesca.
En virtud del apartado 1 del artículo 2 y del anexo I del Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (DO L 288, p. 1), las dimensiones mínimas de las mallas estaban fijadas, para el mar del Norte, en 80 mm.
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2108/84 de la Comisión, de 23 de julio de 1984, por el que se prevén normas detalladas para la determinación del tamaño de las mallas de las redes de pesca (DO L 194, p. 22; EE 04/03, p. 60), «el tamaño de las mallas de la red será una cifra expresada en milímetros, que corresponderá a la media aritmética de las medidas del número total de las mallas elegidas y medidas [...]». El artículo 6 de este mismo Reglamento describe el desarrollo del procedimiento de control en los siguientes términos:
«1.
El inspector medirá una serie de veinte mallas elegidas con arreglo al artículo 3, introduciendo la varilla con la mano sin utilizar peso ni dinamómetro.
Se determinará seguidamente el tamaño de las mallas de la red con arreglo a las disposiciones del artículo 5.
Si del cálculo resultare un tamaño no conforme con los reglamentos en vigor, se medirán dos series adicionales de veinte mallas elegidas con arreglo a las disposiciones del artículo 3.
Seguidamente, el tamaño de las mallas se calculará de nuevo con arreglo al artículo 5, según las sesenta mallas medidas anteriormente. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2, el tamaño de las mallas será el indicado por la cifra obtenida de tal forma.
2.
Si el capitán del barco no está de acuerdo con el tamaño de las mallas determinado con arreglo a las disposiciones del apartado 1, dicha medición no será aceptada para la determinación del tamaño de las mallas y se procederá a una nueva medición de la red. La nueva medición de la red se efectuará fijando un peso o un dinamómetro en la varilla graduada.
[...]
Se aplicará una fuerza de 19,61 newtons (que equivale a una masa de 2 kilogramos) para las redes cuyo tamaño de mallas, determinado con arreglo al apartado 1 anterior, sea igual o inferior a 35 milímetros, y una fuerza de 49,03 newtons (que equivale a una masa de 5 kilogramos) para las redes restantes.
Para determinar el tamaño de las mallas con arreglo al artículo 5 utilizando un peso o un dinamómetro, se medirá únicamente una serie de veinte mallas.»
De acuerdo con las comprobaciones efectuadas por el órgano jurisdiccional remitente, los inspectores realizaron varias operaciones de control. En primer lugar, midieron manualmente 20 mallas. Esta primera operación mostró que el tamaño de las mallas era inferior a los 80 mm prescritos en el Reglamento n° 3094/86. Una segunda medición de 20 mallas suplementarias, efectuada con ayuda de una varilla graduada con un lastre de 5 kg, arrojó un tamaño de las mallas de 73 mm, asimismo inferior al mínimo establecido.
Por tanto, los inspectores obligaron al Sr. Hakvoort a entrar al puerto de Cuxhaven, donde efectuaron una tercera medición de 20 mallas con ayuda de una varilla graduada con un lastre de 5 kg, método que habían empleado en la segunda medición. Esta tercera medición reveló un tamaño de las mallas de 76 mm, asimismo inferior al mínimo prescrito.
La Staatliche Fischereiamt Bremerhaven (en lo sucesivo, «Oficina Nacional de Pesca») impuso al Sr. Hakvoort una multa de 22000 DM por haber infringido la normativa relativa al tamaño de las mallas. La Oficina Nacional de Pesca decidió, además, la incautación de la pesca y de las redes.
El interesado recurrió contra esta decisión ante el Amtsgericht Bremerhaven, alegando que las medidas adoptadas no podían servir de prueba para comprobar la existencia de una infracción. En efecto, indicaba, los inspectores no siguieron el procedimiento descrito en el artículo 6 del Reglamento n° 2108/84, ya que llevaron a cabo las mediciones con ayuda del peso sin haber procedido previamente a la medición manual de 60 mallas, como prescribe este artículo.
Por su parte, la Oficina Nacional de Pesca alegó que el método de medición utilizado por los inspectores fue correcto. En efecto, estos últimos pueden decidir, en cualquier momento, proceder a efectuar una medición con ayuda de un peso. Esta es más precisa que la medición manual, y resulta ser más favorable al capitán, puesto que el uso de peso ensancha más las mallas.
Por considerar que el litigio implica una interpretación de la normativa comunitaria, el Amtsgericht Bremerhaven acordó, mediante resolución de 25 de octubre de 1988, suspender el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara con carácter prejudicial sobre las siguientes cuestiones:
«1)
¿Debe interpretarse el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986 (DO L 288, p. 1), en el sentido de que sólo puede considerarse como tamaño de las mallas, en el sentido de esta disposición, aquel que ha sido determinado siguiendo estrictamente el procedimiento establecido al respecto en el Reglamento (CEE) n° 2108/84 de la Comisión, de 23 de julio de 1984 (DO L 194, p. 22)?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2108/84 de la Comisión, de 23 de julio de 1984, en el sentido de que, en cada caso, el inspector ha de determinar el tamaño de las mallas de una red, en primer lugar, procediendo a la medición manual de 60 mallas, y de que sólo en caso de desacuerdo del capitán podrá determinar el tamaño de las mallas mediante una medición con peso, conforme al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento n° 2108/84?
o bien
¿dispone el inspector de libertad para efectuar únicamente una medición con peso, conforme al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento n° 2108/84, sin haber procedido previamente a una medición manual o a una medición manual de una serie completa de 60 mallas, con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento n° 2108/84, y sin que haya habido desacuerdo por parte del capitán, pudiendo basarse sólo en esta medición para determinar si se ha infringido el artículo 2 del Reglamento n° 3094/86?
3)
¿Tienen también las disposiciones del Reglamento n° 2108/84 la finalidad de proteger al capitán cuyo barco es objeto de la inspección?»
La resolución del Amtsgericht Bremerhaven se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de noviembre de 1988.
Conforme al artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la CEE, presentaron observaciones escritas, el 28 de febrero de 1989, la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Booß, en calidad de Agente; el 9 de marzo de 1989, el Sr. J. Hakvoort, representado por el Sr. Peltzer, Abogado de Bremen, y el 10 de marzo de 1989, la Staatsanwaltschaft Bremen, representada por el Sr. Bohlen, Fiscal.
Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.
El 6 de diciembre de 1989, el Tribunal de Justicia, con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 95 del Reglamento de Procedimiento, acordó atribuir el asunto a la Sala Primera.
II. Observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia
Sobre la primera cuestión (normativa aplicable)
La Staatsanwaltschaft Bremen (en lo sucesivo, «Fiscalía de Bremen») considera que las normas procedimentales relativas al control de las redes no pueden contenerse en un Reglamento comunitario, así pues, en el Reglamento n° 2108/84, puesto que la Comunidad no tiene competencia para adoptar normas sobre la obtención de la prueba en el marco de un procedimiento nacional en materia de sanciones penales o administrativas.
En efecto, la Comunidad Europea sólo tiene competencia para adoptar las normas materiales en materia de pesca. Puede, pues, determinar los elementos constitutivos de una infracción, en este caso las prescripciones relativas al tamaño de las mallas de las redes. Por el contrario, la Comisión no tiene competencia para establecer el procedimiento de control que las autoridades nacionales deben respetar para asegurar que las redes son conformes a lo prescrito.
Por consiguiente, la Fiscalía de Bremen sugiere al Tribunal de Justicia que declare la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial, ya que las cuestiones formuladas por el órgano jurisdiccional nacional se refieren a una normativa nula.
El Sr. Hakvoort y la Comisión proponen que se responda indicando que el tamaño de las mallas, en el sentido del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento n° 3094/86, es, exclusivamente, el tamaño de las mallas determinado cumpliendo estrictamente el procedimiento previsto por el Reglamento n° 2108/84.
En efecto, el Reglamento n° 3094/86 del Consejo prevé, en su artículo 2, que queda prohibido utilizar redes que presenten un tamaño de malla inferior al tamaño mínimo que figura en el anexo. Conforme al artículo 3 de este mismo Reglamento, la Comisión debe adoptar las normas técnicas de determinación del tamaño de las mallas. Estas normas figuran en el Reglamento n° 2108/84, adoptado basándose en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 171/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se prevén determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca (DO L 24, p. 14), sustituido por el Reglamento n° 3094/86.
Sobre la segunda cuestión (desarrollo de las operaciones de control)
En el caso de que el Reglamento n° 2108/84 fuera legal, la Fiscalía de Bremen considera que el artículo 6 de este Reglamento debe interpretarse en el sentido de que la autoridad de control puede interrumpir en cualquier momento la medición a mano y sustituirla por la medición con peso, en particular cuando la red, claramente, no sea conforme. La medición manual constituye un modo posible de aligerar el procedimiento previsto en favor de la autoridad de control. Esta última puede, en efecto, contentarse con una medición manual, cuya práctica resulta más fácil, pero menos precisa que la medición efectuada con ayuda de un peso. Por lo demás, sólo en caso de desacuerdo por parte del capitán, los inspectores deben efectuar la medición con ayuda del peso.
Además, incluso suponiendo que la medición manual deba efectuarse en cada caso, el Amtsgericht Bremen podría decidir, a la vista del Derecho alemán en materia de procedimiento penal, qué medios de prueba que pueden haber sido obtenidos ilegalmente puedan servir de prueba para determinar la existencia de una infracción.
Por último, el órgano jurisdiccional nacional podría además proceder a efectuar nuevas mediciones, conforme al método que considere apropiado, puesto que se incautaron las redes.
El Sr. Hakvoort alega que una práctica administrativa nacional en materia de determinación del tamaño de las mallas que sea diferente al procedimiento descrito en el Reglamento n° 2108/84 está prohibida y es discriminatoria y superflua. Está prohibida, porque el procedimiento de control se halla establecido en un Reglamento, de modo que las autoridades nacionales no pueden separarse de las normas fijadas en este Reglamento sin contravenir el principio de primacía de las normas comunitarias; es discriminatoria, ya que los pescadores estarían sometidos a normas diferentes según las aguas en las que operasen; es superflua, puesto que la Comunidad ha adoptado una normativa completa en la materia.
Tratándose del procedimiento de control descrito en el artículo 6 del Reglamento n° 2108/84, el Sr. Hakvoort sostiene que la ejecución completa del control manual constituye el requisito para poder efectuar el control con ayuda del peso. En primer lugar, la medición manual no puede considerarse arbitraria, puesto que está sometida a las normas precisas enunciadas en el artículo 2 del Reglamento n° 2108/84. A continuación, se impone la realización de un control manual previo, puesto que, sólo en caso de desacuerdo del capitán con las primeras mediciones, los inspectores deben efectuar la medición con ayuda del peso. Además, el Reglamento aplicable no contiene ninguna indicación que permita afirmar que el legislador comunitario pretendiera dar preferencia a uno de los métodos de control respecto al otro. Por último, el recurso previo al método manual está justificado por necesidades prácticas, puesto que este control se efectúa con mayor rapidez que el control con ayuda del peso.
La Comisión considera que las autoridades nacionales deben respetar el orden de las operaciones de control establecido en el artículo 6 del Reglamento n° 2108/84. Por una parte, ambos métodos no conducen necesariamente al mismo resultado. Por otra parte, la medición con ayuda de un peso no es, necesariamente, más favorable para el capitán que la medición manual.
La Comisión expone las ventajas y los inconvenientes de ambos métodos de medición.
El método manual es más ventajoso en la medida en que permite medir un mayor número de mallas en poco tiempo, lo cual amplía la base de cálculo para determinar la media del tamaño de las mallas. Por el contrario, este método es impreciso, puesto que la medición depende de la fuerza con la que el inspector introduzca la varilla graduada en la malla.
Por su parte, el método de medición con ayuda de un peso es más preciso, pero poco práctico, especialmente en la mar, puesto que su práctica necesita un mayor lapso de tiempo. Este inconveniente condujo a la Comisión a limitar la medición con ayuda de un peso a una serie de 20 mallas.
La Comisión añade, por último, que, en interés de la conservación de los recursos de pesca y de la rapidez del control, el inspector debe, en primer lugar, proceder a la medición manual de una primera serie de 20 mallas. A continuación, si la primera medición ha revelado un tamaño de las mallas insuficiente, el inspector debe efectuar manualmente la medición de otras dos series de 20 mallas, está vez en interés del pescador y, de nuevo, de la rapidez del control. Por último, y siempre suponiendo que el tamaño de las mallas no es conforme, el inspector debe proceder, en interés del pescador, a una tercera medición con ayuda del peso, con el fin de suprimir el carácter subjetivo que puede tener la medición manual, ya que ésta está en relación directa con la presión ejercida por el inspector en el momento de introducir la varilla graduada.
Sobre la tercera cuestión (protección del capitán)
La Fiscalía de Bremen sostiene que las normas del Reglamento n° 2108/84 no se adoptaron con el fin de proteger al capitán objeto de la inspección. El único objetivo de estas normas es, en efecto, asegurar la protección de los recursos pesqueros.
En opinión del Sr. Hakvoort y de la Comisión, las normas del Reglamento n° 2108/84 tienen asimismo como función proteger al capitán cuyo barco está sometido a un control, en la medida en que este control puede llevar a la apertura de un procedimiento penal o administrativo en su contra.
Señalan, a este respecto, que el hecho de repetir las mediciones sobre mallas diferentes, en primer lugar manualmente y después con ayuda de un peso, asegura esta protección, ya que estas operaciones permiten obtener una evaluación más representativa del tamaño de las mallas.
R. Joliet
Juez Ponente
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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