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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2003. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica. - Incumplimiento de Estado - Falta de adaptación del Derecho interno a la Directiva 98/83/CE. - Asunto C-122/02.
Recopilación de Jurisprudencia 2003 página I-00833
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-122/02,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. Valero Jordana y la Sra. J. Adda, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por la Sra. A. Snoecx, en calidad de agente,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330, p. 32), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse plenamente a dicha Directiva, o, al menos, al no haber informado completamente de ello a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. M. Wathelet, Presidente de Sala, y P. Jann y A. Rosas (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de octubre de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de abril de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330, p. 32; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse plenamente a dicha Directiva o, al menos, al no haberle informado completamente de ello.
Marco jurídico
2 La Directiva establece, en su artículo 17, que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la citada Directiva en un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3 El artículo 18 de la Directiva dispone que ésta «entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas». Al haberse publicado dicha Directiva el 5 de diciembre de 1998, entró en vigor, por tanto, el 25 de diciembre de 1998 y el plazo para adaptar el Derecho nacional expiró el 25 de diciembre de 2000.
Procedimiento administrativo previo
4 Al estimar que el Derecho interno no había sido adaptado a la Directiva dentro del plazo fijado, la Comisión inició el procedimiento previsto en el artículo 226 CE. Tras haber requerido al Reino de Bélgica para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió el 18 de julio de 2001 un dictamen motivado en el que instaba a dicho Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse a él en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
5 Mediante escritos de 10 de octubre de 2001 y 21 de febrero de 2001, la Representación Permanente de Bélgica ante la Unión Europea comunicó a la Comisión las normas siguientes, mediante las que se adaptaba el Derecho interno a la Directiva, o destinadas a efectuar dicha adaptación:
- el Real Decreto, de 14 de enero de 2002, relativo a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, envasadas en empresas alimentarias o utilizadas en la fabricación y/o comercialización de productos alimenticios;
- el Decreto del Gobierno de la Región Bruselas-Capital, de 24 de enero de 2002, relativo a la calidad del agua distribuida por la red, publicado en el Moniteur belge de 21 de febrero de 2002;
- un anteproyecto de Decreto de la Región Flamenca relativo a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, en fase de aprobación;
- un anteproyecto de Decreto de la Región Valona relativo a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, en fase de aprobación.
6 Al estimar que el Reino de Bélgica no había adoptado todas las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.
Sobre el incumplimiento
7 La Comisión señala que los documentos comunicados por la Región Flamenca y la Región Valona son tan sólo anteproyectos. Dicha institución afirma que el Reino de Bélgica aún no ha adoptado las disposiciones de adaptación del Derecho interno necesarias.
8 El Reino de Bélgica precisa que, por lo que se refiere a la adaptación del Derecho interno a la Directiva en el ámbito del Gobierno federal belga, el Real Decreto de 14 de enero de 2002 fue publicado en el Moniteur belge de 19 de marzo de 2002.
9 Por lo que respecta a la adaptación del Derecho interno a la Directiva en el ámbito de las Regiones Flamenca y Valona, el Reino de Bélgica expone la situación en que se encuentra la adopción de las medidas de adaptación:
- Por lo que se refiere a la Región Valona, el Consejo de Estado emitió un dictamen sobre el proyecto de Decreto de adaptación y éste será sometido próximamente al Gobierno valón para su aprobación;
- Por lo que se refiere a la Región Flamenca, las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva consisten en:
- un Decreto relativo a las aguas destinadas al consumo humano, aprobado el 8 de mayo del 2002 por el Parlamento flamenco y promulgado el 24 de mayo de 2002 por el Gobierno flamenco; esta norma ha sido enviada al Moniteur belge para que sea publicada a la mayor brevedad;
- un proyecto de Decreto del Gobierno flamenco sobre regulación de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano; esta norma ha recibido en principio la conformidad del Gobierno flamenco y debería ser aprobada definitivamente por dicho Gobierno a la mayor brevedad.
10 El Reino de Bélgica no niega que no se han adoptado todas las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva e indica que la Comisión y el Tribunal de Justicia serán informados de los avances que se produzcan en los trabajos de adaptación.
11 Hay que señalar a este respecto que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por este Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 2 de mayo de 1996, Comisión/Bélgica, C-133/94, Rec. p. I-2323, apartado 17).
12 En el caso de autos, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, aún no se había adoptado ninguna norma de adaptación del ordenamiento jurídico belga a la Directiva.
13 Dado que no se realizado completamente dentro del plazo señalado la adaptación del Derecho interno a la Directiva, hay que considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
14 En consecuencia, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse plenamente a ésta.
Decisión sobre las costasCostas
15 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene en costas al Reino de Bélgica y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse plenamente a dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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