Avis juridique important
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de septiembre de 2003. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania. - Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/94/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado. - Asunto C-74/02.
Recopilación de Jurisprudencia 2003 página I-09877
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
1. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
2. Recurso por incumplimiento - Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional - Ejercicio discrecional
(Art. 226 CE)
3. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno - Improcedencia
(Art. 226 CE)
Índice1. En el marco de un recurso con arreglo al artículo 226 CE, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado.
( véase el apartado 15 )
2. En el sistema establecido por el artículo 226 CE, la circunstancia de que la adopción de una medida de adaptación de una Directiva sea inminente carece de pertinencia y no puede eliminar cualquier interés de la Comisión en interponer un recurso por incumplimiento ya que ésta dispone de una facultad discrecional para decidir sobre la oportunidad de interponer o no un recurso de esta índole.
( véase el apartado 17 )
3. Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva.
( véase el apartado 18 )
PartesEn el asunto C-74/02,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. zur Hausen, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Federal de Alemania, representada por los Sres. W.-D. Plessing y M. Lumma, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (DO 2000, L 12, p. 16), al no haber adoptado dentro del plazo señalado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. M. Wathelet (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. P. Jann y A. Rosas, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de marzo de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (DO 2000, L 12, p. 16; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado dentro del plazo señalado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
2 Al no haber recibido de las autoridades alemanas información alguna acerca de la adaptación del Derecho alemán a la Directiva, la Comisión dio comienzo al procedimiento por incumplimiento. Después de haber requerido a la República Federal de Alemania para que presentara sus observaciones y puesto que las alegaciones formuladas como defensa por el Gobierno alemán no la habían convencido, la Comisión le dirigió un dictamen motivado el 25 de julio de 2001. Dado que la República Federal de Alemania no respondió al referido dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.
Marco normativo
3 La Directiva tiene por objeto garantizar que se proporcione a los consumidores información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en la Comunidad para que los consumidores puedan elegir con fundamento.
4 En virtud del artículo 12, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ésta no más tarde del 18 de enero de 2001 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.
Sobre el incumplimiento
Alegaciones de las partes
5 Según la Comisión, los artículos 249 CE, párrafo tercero, y 10 CE, párrafo primero, obligan a los Estados miembros, destinatarios de una Directiva, a conseguir los resultados señalados en ella dentro del plazo que fije dicha Directiva.
6 En el presente caso, el artículo 12, apartado 1 de la Directiva obligaba a los Estados miembros a adaptar su Derecho interno a la misma no más tarde del 18 de enero de 2001 y a comunicar a la Comisión las medidas de adaptación del Derecho interno adoptadas, lo que según ésta no se cumplió.
7 El Gobierno alemán no niega el retraso sufrido en la adaptación del Derecho interno a la Directiva.
8 Sin embargo, dicho Gobierno pone de manifiesto que la adaptación del Derecho interno a la Directiva está próxima a concluir, circunstancia que la Comisión hubiera debido tener en cuenta antes de interponer el presente recurso y que elimina cualquier interés de ésta en ejercitar la acción.
9 Además, el retraso sufrido en la adaptación del Derecho interno a la Directiva se explica por la circunstancia de que el Derecho interno alemán exige, previamente a dicha adaptación, la adopción de una base legal. Se trata de la Gesetz zur Umsetzung von Rechtsakten der Europäischen Gemeinschaften auf dem Gebiet der Energieeinsparung bei Geräten und Kraftfahrzeugen - Energieverbrauchskennzeichnungsgesetz (Ley por la que se adapta el Derecho interno a los actos de la Comunidad Europea en materia de ahorro de energía de los aparatos y de los vehículos), cuya adopción tuvo lugar el 30 de enero de 2002. El Decreto de ejecución referente a la adaptación del Derecho interno a la Directiva puede adoptarse ya sobre esta base.
10 Finalmente, el Gobierno alemán señala que la adaptación del Derecho interno a la Directiva se ha demorado intencionalmente en aras de la economía de procedimiento, con el fin de que se efectuara al mismo tiempo que la de la Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes (DO L 279, p. 33).
11 La Comisión rechaza todas las alegaciones expuestas por el Gobierno alemán relativas a la existencia de determinadas particularidades de su ordenamiento jurídico interno, así como al hecho de que, en aras de la economía de procedimiento, haya elegido adaptar al mismo tiempo la Directiva de que se trata y las demás Directivas en materia de protección del medio ambiente, que son posteriores a aquella.
12 En efecto, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dichos datos carecen de pertinencia en el marco del examen de un recurso por incumplimiento.
13 La Comisión considera asimismo que tampoco tiene pertinencia alguna la circunstancia de que sea inminente la adaptación del Derecho alemán a la Directiva. Este hecho por sí solo no tiene entidad suficiente como para eliminar cualquier interés de la Comisión en ejercitar la acción.
14 Finalmente, la Comisión señala que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse al finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado.
Apreciación del Tribunal de Justicia
15 Con carácter preliminar, es necesario recordar que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véanse, en particular, las sentencias de 15 de marzo de 2001, Comisión/Francia, C-147/00, Rec. p. I-2387, apartado 26; de 4 de julio de 2002, Comisión/Grecia, C-173/01, Rec. p. I-6129, apartado 7, y de 10 de abril de 2003, Comisión/Francia, C-114/02, aún no publicada en la Recopilación, apartado 9).
16 Pues bien, en el presente caso, ha quedado acreditado que la República Federal de Alemania no adoptó las medidas necesarias para lograr la adaptación completa del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado para ello.
17 La circunstancia de que la adopción de una medida de adaptación del Derecho interno sea inminente carece de pertinencia y no puede eliminar cualquier interés de la Comisión en interponer un recurso por incumplimiento ya que, según reiterada jurisprudencia, la Comisión dispone de una facultad discrecional para decidir sobre la oportunidad de interponer o no un recurso de esta índole (véase, en particular, la sentencia de 14 de mayo de 2002, Comisión/Alemania, C-383/00, Rec. p. I-4219, apartado 19).
18 Debe añadirse que, según jurisprudencia también reiterada, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva (véanse, en particular, las sentencias de 8 de marzo de 2001, Comisión/Portugal, C-276/98, Rec. p. I-1699, apartado 20, y de 10 de abril de 2003, Comisión/Francia, antes citada, apartado 11).
19 Por lo tanto, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
20 Procede, pues, declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
Decisión sobre las costasCostas
21 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Federal de Alemania y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.
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