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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de mayo de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda. - Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 98/8/CE. - Asunto C-376/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-04721
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Recurso por incumplimiento Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia Situación que debe considerarse Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-376/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. R. Wainwight, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Irlanda, representada por el Sr. D.J. O'Hagan, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123, p. 1), al no haber adoptado antes del 14 de mayo de 2000 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, por lo menos, al no haber informado de ello a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera),
integrado por los Sres. P. Jann, Presidente de Sala, M. Wathelet (Ponente) y A. Rosas, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de abril de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de septiembre de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123, p. 1), al no haber adoptado antes del 14 de mayo de 2000 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, por lo menos, al no haberla informado de ello.
2 En virtud del artículo 34 de la Directiva 98/8, los Estados miembros debían hacer entrar en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva en un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigor, o sea, a más tardar, el 14 de mayo de 2000, e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Por no haber recibido ninguna información de las autoridades irlandesas acerca de la ejecución de la Directiva 98/8, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento. Después de haber requerido a Irlanda para que presentara sus observaciones y al no obtener respuesta de su parte, el 31 de enero de 2001 la Comisión emitió un dictamen motivado instando a dicho Estado miembro a adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva en el plazo de dos meses a partir de su notificación.
4 Mediante escrito de 29 de marzo de 2001, las autoridades irlandesas informaron a la Comisión de que se hacían todos los esfuerzos para hacer progresar la adaptación del Derecho interno tan pronto como fuera posible y que se informaría de ello a la Comisión. Mediante escrito de 11 de julio de 2001, comunicaron a ésta que, en concreto, los trabajos de adaptación del Derecho interno continuaban y finalizarían antes de noviembre de 2001.
5 Al no haber recibido ninguna información de que la adaptación del Derecho interno a la Directiva 98/8 había llegado a su término, la Comisión interpuso el presente recurso.
6 Recordando las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud del artículo 249 CE, párrafo tercero, la Comisión sostiene que Irlanda debía adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 98/8 dentro del plazo señalado en su artículo 34.
7 El Gobierno irlandés sostiene que el Derecho interno ha sido adaptado a la Directiva mediante un acto reglamentario titulado «The European Community (Authorisation, Placing on the Market, Use and Control of Biocidal products) 2001», adoptado el 18 de diciembre de 2001. En consecuencia, solicita al Tribunal de Justicia que suspenda el procedimiento durante tres meses a partir de la fecha del escrito de contestación, para que la Comisión pueda examinar las medidas adoptadas por Irlanda y, en su caso, desistir del procedimiento.
8 A este respecto, es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véase, en particular, la sentencia de 15 de marzo de 2001, Comisión/Francia, C-147/00, Rec. p. I-2387, apartado 26).
9 Pues bien, en el presente caso, ha quedado acreditado que Irlanda no ha adoptado las medidas necesarias para atenerse al dictamen motivado dentro del plazo señalado para ello.
10 En consecuencia, resulta fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
11 Por tanto, procede declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/8, al no haber adoptado en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.
Decisión sobre las costasCostas
12 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión la condena en costas de Irlanda y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera)
decide:
1) Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas, al no haber adoptado en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.
2) Condenar en costas a Irlanda.
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