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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de junio de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica. - Incumplimiento de Estado - Directiva 98/76/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado. - Asunto C-274/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-05151
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno - Improcedencia
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-274/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Wolfcarius, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. F. van de Craen, en calidad de agente,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales (DO L 277, p. 17), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, M. Wathelet y A. Rosas, Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de abril de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de julio de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso con el objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales (DO L 277, p. 17; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva.
2 El artículo 2, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva establece lo siguiente:
«Los Estados miembros pondrán en vigor [las] disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de octubre de 1999. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.»
3 De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 226 CE, párrafo primero, después de haber requerido al Reino de Bélgica para que presentara sus observaciones, la Comisión remitió a este Estado miembro, mediante escrito de 7 de septiembre de 2000, un dictamen motivado en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la Directiva en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho dictamen.
4 Las autoridades belgas contestaron mediante escrito de 3 de octubre de 2000 que las medidas nacionales necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva estaban siendo adoptadas.
5 Como no se comunicó a la Comisión dentro del plazo señalado más información en relación con la mencionada adaptación del Derecho interno, ésta decidió interponer el presente recurso.
6 El Gobierno belga alega que, por una parte, por lo que respecta al acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera, se adoptó una Ley en 1999. No obstante, admite que la entrada en vigor de las disposiciones de esta Leyestá supeditada a la adopción de un Real Decreto y una Orden Ministerial de ejecución. Afirma que los proyectos de estas normas ya se han preparado pero que no ha sido posible adoptarlas debido a la complejidad del asunto y del proceso de decisión.
7 Por otra parte, por lo que se refiere al acceso a la profesión de transportista de viajeros por carretera, el Gobierno belga subraya que la adaptación del Derecho interno a la Directiva no requiere que se adopte una Ley sino un Real Decreto y una Orden Ministerial. Señala que los proyectos de estas normas todavía están siendo examinados y que la complejidad del asunto no ha permitido que estén ya adoptados.
8 A este respecto, procede recordar que es jurisprudencia reiterada que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar la no adaptación del Derecho interno a una Directiva en el plazo establecido (véase, en particular, la sentencia de 8 de marzo de 2001, Comisión/Portugal, C-276/98, Rec. p. I-1699, apartado 20).
9 Como no se realizó la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo establecido en el dictamen motivado, el recurso interpuesto por la Comisión resulta fundado.
10 Por tanto, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
Decisión sobre las costasCostas
11 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha pedido que se condene en costas al Reino de Bélgica y los motivos formulados por éste han sido desestimados, procede condenarlo en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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