Avis juridique important
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica. - Incumplimiento de Estado - Directiva 98/78/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado. - Asunto C-312/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-07053
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno - Improcedencia
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-312/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. C. Tufvesson y M. Patakia, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por la Sra. N. Dafniou, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado o al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros (DO L 330, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, M. Wathelet y A. Rosas, Jueces;
Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de junio de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de agosto de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado o al no haberle comunicado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros (DO L 330, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»).
2 Esta Directiva completa la Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, Primera Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228, p. 3; EE 06/01, p. 143), y la Directiva 79/267/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979, Primera Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, referentes al acceso a la actividad del seguro directo sobre la vida, y a su ejercicio (DO L 63, p. 1; EE 06/02, p. 62).
3 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva dispone:
«Además de las disposiciones de la Directiva 73/239/CEE y de la Directiva 79/267/CEE, que establecen las normas para la supervisión de las empresas de seguros, los Estados miembros establecerán la supervisión adicional de toda empresa de seguros que sea una empresa participante en al menos una empresa de seguros, una empresa de reaseguros o una empresa de seguros de un tercer país, con arreglo a las modalidades establecidas en los artículos 5, 6, 8 y 9.»
4 El artículo 11, apartado 1, de la Directiva establece:
«Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 5 de junio de 2000. Los Estados miembros informarán inmediatamente de ello a la Comisión.»
5 Conforme al procedimiento previsto en el artículo 226 CE, párrafo primero, la Comisión, después de haber requerido a la República Helénica para que presentara sus observaciones, remitió un dictamen motivado al citado Estado miembro, mediante escrito de 29 de diciembre de 2000, instándole a adoptar las medidas necesarias para atenerse a sus obligaciones derivadas de la Directiva en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de dicho dictamen.
6 Por no habérsele comunicado ninguna otra información referente a la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
7 El Gobierno helénico alega que se sigue el proceso de adopción de las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva. Señala que está siendo examinado un proyecto de Decreto presidencial.
8 Sobre este particular, debe recordarse que es jurisprudencia reiterada que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar la no adaptación del Derecho interno a una directiva en el plazo establecido (véase, en particular, la sentencia de 8 de marzo de 2001, Comisión/Portugal, C-276/98, Rec. p. I-1699, apartado 20).
9 Al no haberse llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado en el dictamen motivado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
10 Procede, pues, declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
Decisión sobre las costasCostas
11 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Helénica. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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