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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España. - Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 98/7/CE. - Asunto C-386/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-07063
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-386/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. I. Martínez del Peral, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por el Sr. S. Ortiz Vaamonde, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (DO L 101, p. 17), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, M. Wathelet y A. Rosas, Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de mayo de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de octubre de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, destinado a que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (DO L 101, p. 17; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.
2 El artículo 2 de la Directiva dispone:
«1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
[...]
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.»
3 La Directiva fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 1 de abril de 1998. Por tanto, con arreglo al artículo 254 CE, apartado 1, entró en vigor el 21 de abril de 1998 y el plazo para la adaptación del Derecho interno a sus disposiciones venció el 21 de abril de 2000.
4 Conforme al procedimiento previsto en el artículo 226 CE, párrafo primero, la Comisión dirigió al Reino de España, después de haberle requerido para que presentara sus observaciones y mediante escrito de 9 de marzo de 2001, un dictamen motivado en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la Directiva en un plazo de dos meses a partir de la notificación del referido dictamen.
5 Las autoridades españolas respondieron, mediante escrito de 25 de junio de 2001, que proseguían los trabajos conducentes a la incorporación al Derecho español de la Directiva.
6 Dado que no se le comunicó ninguna otra información relativa a dicha adaptación, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
7 En su escrito de contestación, el Reino de España alega que el Ministerio de Justicia ya había elaborado un anteproyecto de ley para la adaptación a la Directiva. Afirmaba que todos los trámites pertinentes se habían cumplido y que el Gobierno ya había aprobado el proyecto de «Ley de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios». Por tanto, concluía, sólo faltaba su aprobación por las Cortes Generales.
8 Sin embargo, estos elementos no alteran el hecho de que, como se deduce de las explicaciones dadas por el Reino de España, la normativa nacional no se adaptó a la Directiva en el plazo señalado en el dictamen motivado. En estas circunstancias, el recurso interpuesto por la Comisión es fundado.
9 Por consiguiente, procede declarar que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en aplicación de dicha Directiva.
Decisión sobre las costasCostas
10 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas al Reino de España y al haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de España.
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