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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de marzo de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica. - Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 96/61/CEE. - Asunto C-64/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-02523
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-64/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. R.B. Wainwright y P. Panayotopoulos, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por la Sra. N. Dafniou, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado y, con carácter subsidiario, al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda),
integrado por la Sra. N. Colneric, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente) y V. Skouris, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de enero de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de febrero de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado y, con carácter subsidiario, al no haberle comunicado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26).
2 En virtud del artículo 21, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 96/61, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en aquélla, a más tardar tres años después de su entrada en vigor, es decir, el 30 de octubre de 1999, e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Por considerar que el Derecho helénico no había sido adaptado a la Directiva 96/61 dentro del plazo señalado, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento. Después de haber requerido a la República Helénica para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió, el 25 de julio de 2000, un dictamen motivado en el que instaba al citado Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
4 Al no haber recibido ninguna información de que la adaptación del Derecho interno a la Directiva 96/61 hubiese sido realizada, la Comisión interpuso el presente recurso.
5 Recordando las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de los artículos 10 CE y 249 CE, párrafo tercero, la Comisión sostiene que la República Helénica debía adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 96/61 dentro del plazo señalado.
6 La República Helénica indica que la adaptación del Derecho nacional a la Directiva 96/61, que se efectúa en dos etapas, sigue su curso y debe concluir antes de finalizar el año 2001.
7 A este respecto, es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véase, en particular, la sentencia de 15 de marzo de 2001, Comisión/Francia, C-147/00, Rec. p. I-2387, apartado 26).
8 Pues bien, en el presente caso, ha quedado acreditado que la República Helénica no ha adoptado las medidas necesarias para atenerse al dictamen motivado dentro del plazo señalado para ello.
9 En consecuencia, resulta fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
10 Por tanto, procede declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/61, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.
Decisión sobre las costasCostas
11 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión la condena en costas de la República Helénica y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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