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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de marzo de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España. - Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 96/61/CE. - Asunto C-29/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-02503
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
1. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Tramitación de un procedimiento de adopción de una ley destinada a adaptar el Derecho nacional a una Directiva - Irrelevancia
(Arts. 10 CE y 249 CE, párr. 3)
2. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-29/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. Valero Jordana, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por la Sra. M. López-Monís Gallego, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda),
integrado por la Sra. N. Colneric, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente) y V. Skouris, Jueces;
Abogada General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 10 de enero de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de enero de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberle comunicado tales disposiciones.
2 En virtud del artículo 21, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 96/61, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar tres años después de su entrada en vigor, esto es, el 30 de octubre de 1999, e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al considerar que el Derecho español no había sido adaptado a la Directiva 96/61 dentro del plazo señalado, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento. Después de haber requerido al Reino de España para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió, el 27 de julio de 2000, un dictamen motivado en el que instaba al citado Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse a las obligaciones derivadas de la Directiva en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de dicho dictamen.
4 El 8 de septiembre de 2000, la Representación Permanente del Reino de España ante la Unión Europea solicitó que el plazo para responder al dictamen motivado se prorrogase un mes. La Comisión no accedió a esta solicitud.
5 Mediante escrito de 6 de diciembre de 2000, las autoridades españolas comunicaron a la Comisión que el borrador del anteproyecto de ley de adaptación del Derecho interno a la Directiva 96/61 se había presentado a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 20 de noviembre de 2000. En su opinión, era previsible que el texto fuera aprobado como proyecto de ley por el Consejo de Ministros en abril de 2001 y adoptado como ley antes de finalizar el año 2001.
6 Dado que estas informaciones pusieron de manifiesto que el Derecho español aún no había sido adaptado a la Directiva 96/61, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
7 Recordando las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de la Directiva 96/61, la Comisión sostiene que el Reino de España estaba obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva en el plazo señalado y a informarla inmediatamente de ello. Dado que la elaboración de un anteproyecto de ley no constituye una medida válida y suficiente para garantizar la adaptación del ordenamiento jurídico nacional a una Directiva, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le impone la Directiva 96/61.
8 El Reino de España no niega no haber adaptado el Derecho interno a la Directiva 96/61 en el plazo establecido y hace hincapié en que se está tramitando la adaptación. No obstante, indica que, puesto que ha iniciado el procedimiento nacional necesario para garantizar la adaptación de su Derecho interno a la Directiva 96/61, ha respetado la obligación que le incumbe en virtud del artículo 10 CE. Por consiguiente, considera que se debe desestimar el recurso y condenar en costas a la Comisión.
9 A este respecto debe recordarse, por una parte, que, a tenor del artículo 10 CE, párrafo primero, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado CE o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Entre estos actos figuran las Directivas que, conforme al artículo 249 CE, párrafo tercero, obligan al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse. Esta obligación implica, para cada uno de los Estados miembros destinatarios de una Directiva, la de adoptar, en su ordenamiento jurídico nacional, todas las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la Directiva, conforme al objetivo por ella perseguido (véase la sentencia de 21 de junio de 2001, Comisión/Luxemburgo, C-119/00, Rec. p. I-4795, apartado 12).
10 Ahora bien, dicha exigencia no se cumple mediante la mera tramitación del procedimiento de adopción de una ley destinada a llevar a cabo la adaptación del Derecho nacional a una Directiva.
11 Por otra parte, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véase, en particular, la sentencia de 15 de marzo de 2001, Comisión/Francia, C-147/00, Rec. p. I-2387, apartado 26).
12 Pues bien, en el caso de autos ha quedado acreditado que la adaptación del Derecho interno a la Directiva 96/61 no había concluido dentro del plazo señalado a tal fin en el dictamen motivado.
13 En consecuencia, resulta fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
14 Por consiguiente, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/61, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva.
Decisión sobre las costasCostas
15 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de España, procede condenarle en costas, conforme a lo solicitado por la Comisión.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda)
decide:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de España.
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