Asunto C‑22/03
Optiver BV y otros
contra
Stichting Autoriteit Financiële Markten
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te Rotterdam)
«Directiva 69/335/CEE — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Tributo sobre los beneficios brutos de los establecimientos de valores mobiliarios»
Conclusiones del Abogado General Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer, presentadas el 9 de noviembre de 2004
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de marzo de 2005.
Sumario de la sentencia
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Ámbito de aplicación — Tributo exigido a los establecimientos de valores mobiliarios calculado sobre los beneficios brutos procedentes de las actividades con valores — Exclusión
(Directiva 69/335/CEE del Consejo, arts. 4, 10 y 11)
La Directiva 69/335, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se exija a los establecimientos de valores mobiliarios un tributo calculado sobre los beneficios brutos procedentes de las actividades con valores, dado que tal tributo no entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.
En efecto, por un lado, el hecho imponible del tributo no reside en la realización de una operación específica como las contempladas en los artículos 4, 10 y 11 de la Directiva, sino en el ejercicio de una amplia gama de actividades relativas a los valores mobiliarios en general.
Por otro lado, puesto que la base imponible consiste en los beneficios brutos obtenidos por los establecimientos de valores mobiliarios en el ejercicio de diversas actividades, dicho tributo se asemeja más a un impuesto directo sobre la renta y, por tanto, pertenece a una categoría de impuestos a la que no se refiere la Directiva 69/335.
(véanse los apartados 31 a 35 y el fallo)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 10 de marzo de 2005(1)
«Directiva 69/335/CEE – Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales – Tributo sobre los beneficios brutos de los establecimientos de valores mobiliarios»
En el asunto C-22/03,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por el Rechtbank te Rotterdam (Países Bajos), mediante resolución de 21 de enero de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de enero de 2003, en el procedimiento Optiver BV y otroscontra
Stichting Autoriteit Financiële Markten, sucesora jurídica de la Stichting Toezicht Effectenverkeer,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de noviembre de 2004;
dicta la siguiente
[…]»
6 El artículo 4, apartado 1, letras e) a h), de la Directiva 69/335 establece que el traslado a un Estado miembro de la sede de la dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad de capital desde un tercer país o desde otro Estado miembro también está sujeto al impuesto sobre las aportaciones. 7 El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 69/335 enumera las diversas operaciones que pueden ser sometidas al impuesto sobre las aportaciones. 8 La Directiva 69/335 prevé asimismo, conforme a su último considerando, la supresión de otros impuestos indirectos que presenten las mismas características que el impuesto sobre las aportaciones de capital o el impuesto de timbre sobre los títulos cuyo mantenimiento corre el riesgo de poner en peligro los fines perseguidos por dicha Directiva. Estos impuestos, cuya percepción se prohíbe, se enumeran en particular en el artículo 10 de la Directiva 69/335, en virtud del cual: «Al margen del impuesto sobre las aportaciones los Estados miembros no percibirán, en lo que respecta a las sociedades, asociaciones o personas morales que persigan fines lucrativos, ningún impuesto, cualquiera que sea su forma: a) sobre las operaciones contempladas en el artículo 4; b) sobre las aportaciones, préstamos o prestaciones efectuadas en el ámbito de operaciones contempladas en el artículo 4; c) sobre la matriculación o cualquier otra formalidad previa al ejercicio de una actividad, a que las sociedades, asociaciones o personas morales que persigan fines lucrativos puedan estar sometidas por razón de su forma jurídica.» 9 El artículo 11 de la Directiva 69/335 dispone: «Los Estados miembros no someterán a ninguna imposición, cualquiera que sea su forma: a) la creación, la emisión, la admisión para cotización en bolsa, la puesta en circulación o la negociación de acciones, participaciones u otros títulos de la misma naturaleza, así como de los certificados representativos de estos títulos, sea quien fuere el emisor; b) los empréstitos, incluidos los públicos, contratados en forma de emisión de obligaciones u otros títulos negociables, sea quien fuere el emisor, y todas las formalidades a ellos relativas, así como la creación, emisión, admisión para cotización en bolsa, puesta en circulación o negociación de estas obligaciones u otros títulos negociables.» 10 El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 69/335 es del siguiente tenor literal: «No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los artículos 10 y 11, los Estados miembros podrán percibir: a) impuestos sobre la transmisión de valores mobiliarios, liquidados estimativamente o no;[…]
e) derechos que tengan un carácter remunerativo;[…]»
Normativa nacional 11 La Wet toezicht effectenverkeer 1995 (Ley de 1995 sobre el control del mercado de valores), de 16 de noviembre de 1995 (Stbl. 1995, nº 574; en lo sucesivo, «Ley de 1995»), regula la supervisión de las operaciones relativas a los valores mobiliarios. Conforme a su artículo 1, esta Ley se aplica, en particular, a los intermediarios de valores mobiliarios y a los gestores de patrimonios, categorías ambas que se designan igualmente mediante los términos «establecimientos de valores mobiliarios». 12 El artículo 7, apartado 1, de la Ley de 1995 dispone que se prohíbe a las personas no autorizadas como intermediarias de valores mobiliarios o como gestoras de patrimonios ofrecer o efectuar prestaciones de servicios en los Países Bajos o a partir de los Países Bajos. Conforme al apartado 4 de este artículo, el Ministro de Hacienda concede la autorización si se cumplen determinados requisitos cualitativos. 13 El artículo 42 de la Ley de 1995 dispone: «El Ministro, o la persona jurídica a la que se hayan delegado funciones y competencias con arreglo al artículo 40, podrá facturar los costes que se generen en el cumplimiento de dichas funciones y en el ejercicio de dichas competencias, con arreglo a las normas que adopte el Ministro, a los titulares de bolsas de valores, a las entidades por cuya cuenta se hayan emitido valores que hayan sido admitidos a cotización en una Bolsa reconocida con arreglo al artículo 22, a los establecimientos de valores mobiliarios, a los solicitantes de la autorización prevista en el artículo 7, apartado 1 […]» 14 La autoridad a la que se confirieron las competencias en virtud del artículo 40 de la Ley de 1995 es la AFM. El importe de los costes que puede repercutir sobre los establecimientos que disponen de la autorización prevista en el artículo 7, apartado 1, de la Ley de 1995 se determina en función del presupuesto de la AFM. 15 Los importes que han de pagar los establecimientos de valores mobiliarios se componen, por un lado, de contribuciones por servicios específicos efectivamente prestados a dichos establecimientos y, por otro lado, de un tributo calculado en función de los beneficios brutos obtenidos por los referidos establecimientos durante el ejercicio que precede al año para el que se elabora el presupuesto de la AFM (en lo sucesivo, «tributo»). 16 El artículo 5, apartado 1, de la Regeling toezichtskosten Wet toezicht effectenverkeer 1995 (Reglamento sobre los costes de supervisión relativos a la Ley de 1995 sobre el control del mercado de valores), en su versión modificada en 2000 (Stcrt. 2000, nº 137, p. 10; en lo sucesivo, «Reglamento»), establece: «A los establecimientos de valores mobiliarios establecidos en los Países Bajos a las que se haya concedido la autorización prevista en el artículo 7, apartado 1, de la Ley se les facturará anualmente una cantidad que será fijada con arreglo a las horquillas, establecidas en el apartado 3, de ingresos obtenidos por dichos establecimientos de valores mobiliarios durante el año anterior al presupuesto.» 17 El artículo 5, apartado 3, del Reglamento fija dichas horquillas estableciendo diez tramos de ingresos diferentes. 18 De la exposición de motivos del Reglamento se desprende que se entiende por «ingresos» los beneficios brutos procedentes de la gestión normal de la empresa, en la medida en que resulten de actividades como las previstas en el artículo 7, apartado 1, de la Ley de 1995. Dichos ingresos pueden haberse obtenido, en particular, de la comisión o corretaje por servicios relativos a los valores mobiliarios, del negocio neto, de comisiones por transmisión de órdenes, de la administración de patrimonio, de operaciones con pacto de recompra, de resultados procedentes de operaciones con valores derivados de los distintos tipos de cambio, de adquisiciones y colocaciones de emisiones, del depósito y gestión de depósitos, de actividades de «clearing» y «settlement», así como de ingresos por regulación del mercado. 19 El artículo 3 de la Vaststellingsregeling bedragen Regeling toezichtskosten Wet toezicht effectenverkeer 1995 voor 2000 (Orden por la que se señalan para el año 2000 las contribuciones previstas en el Reglamento sobre los costes de supervisión relativos a la Ley de 1995 sobre el control del mercado de valores, Stcrt. 2000, nº 137, p. 9) fija los importes a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento. 1 – Lengua de procedimiento: neerlandés. Top
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