Avis juridique important
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica. - Incumplimiento de Estado - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Directiva 97/11/CE. - Asunto C-319/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-10779
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
1. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
2. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno - Improcedencia
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-319/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. zur Hausen y la Sra. J. Adda, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado inicialmente por el Sr. F. van de Craen, y posteriormente por la Sra. A. Snoecx, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 73, p. 5), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento íntegro a dicha Directiva y, con carácter subsidiario, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. J.-P. Puissochet (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. R. Schintgen y V. Skouris, la Sra. F. Macken y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;
Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de julio de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de agosto de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con el fin de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 73, p. 5), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento íntegro a dicha Directiva y, con carácter subsidiario, al no haberle comunicado tales disposiciones.
Marco jurídico y fase administrativa del procedimiento
2 La Directiva 97/11 modifica y completa la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), a fin de garantizar que esta última sea aplicada de un modo cada vez más armonizado y eficaz. En particular, incluye disposiciones tendentes a garantizar que se solicite una autorización para aquellos proyectos que requieren una evaluación. Asimismo, completa la lista de proyectos que figura en el anexo I de la Directiva 85/337, sometidos a la exigencia de evaluación, y precisa las condiciones en las cuales los Estados miembros pueden decidir si los proyectos incluidos en el anexo II de esa misma Directiva deben ser sometidos a tal exigencia.
3 La Directiva 97/11 establece en su artículo 3, apartado 1, párrafo primero, que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 14 de marzo de 1999, y que informen inmediatamente de ello a la Comisión.
4 En cumplimiento de esta última disposición, y mediante escrito de de 8 de julio de 1999, las autoridades belgas remitieron a la Comisión el Decreto de la Región Valona de 11 de marzo de 1999, relativo a los permisos en materia de medio ambiente (Moniteur belge de 8 de junio de 1999, p. 21114; en lo sucesivo, «Decreto de 11 de marzo de 1999»), que modifica el Decreto de 11 de septiembre de 1985, regulador de la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente en la Región Valona (Moniteur belge de 24 de enero de 1986).
5 Al haber recibido tan sólo este Decreto, la Comisión, mediante escrito de 5 de agosto de 1999, y con arreglo al artículo 226 CE, requirió al Reino de Bélgica para que presentara sus observaciones, otorgándole para ello un plazo de dos meses.
6 Mediante escrito de 27 de octubre de 1999, el Gobierno belga remitió a la Comisión una Decisión de la Región de Bruselas-Capital, de 22 de abril de 1999, que establece la lista de instalaciones de la categoría IA recogida en el artículo 4 de la Decisión de 5 de junio de 1997 sobre permisos en materia de medio ambiente (Moniteur belge de 5 de agosto de 1999, p. 29209; en lo sucesivo, «Decisión de 22 de abril de 1999»), así como el Decreto del Gobierno de la Región de Bruselas-Capital, de 4 de marzo de 1999, que establece la lista de instalaciones de las categorías IB, II y III en cumplimiento del artículo 4 de la Decisión de 5 de junio de 1997 sobre permisos en materia de medio ambiente (Moniteur belge de 7 de agosto de 1999, p. 29713; en lo sucesivo, «Decreto de 4 de marzo de 1999»).
7 Las autoridades belgas remitieron también a la Comisión, mediante escrito de 20 de diciembre de 1999, un proyecto de Real Decreto que recoge el reglamento general de protección de la población, de los trabajadores y del medio ambiente contra el peligro de las radiaciones ionizantes. Asimismo, mediante escrito del mismo día, remitieron a la Comisión la Ley de 20 de enero de 1999, sobre la protección del medio ambiente marino en las zonas de soberanía belga (Moniteur belge de 12 de marzo de 1999, p. 8033; en lo sucesivo, «Ley de 20 de enero de 1999»), algunas de cuyas disposiciones regulan la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos, en particular sobre la plataforma continental.
8 La Comisión, al no haber recibido de las autoridades belgas ninguna otra notificación sobre la adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/11, dirigió al Reino de Bélgica un dictamen motivado, mediante escrito de 19 de mayo de 2000, en el que invitaba a dicho Estado a adoptar las medidas necesarias dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación del dictamen.
9 Como respuesta a este dictamen, y mediante escrito de 10 de julio de 2000, el Gobierno belga remitió de nuevo la Decisión de 22 de abril de 1999 y el Decreto de 4 de marzo de 1999, acompañados de un cuadro explicativo del estado de adaptación del Derecho interno a dicha Directiva en esta Región.
10 El 9 de agosto de 2000, el Gobierno belga envió a la Comisión un proyecto tendente a garantizar la adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/11 en la Región Valona, estando prevista la aprobación de dicho proyecto para finales del primer semestre de 2001.
11 El 8 de diciembre de 2000, el Gobierno belga remitió a la Comisión un proyecto de un Real Decreto sobre el procedimiento de concesión de permisos y autorizaciones requeridos para el ejercicio de determinadas actividades en zonas marítimas de soberanía belga. Mediante escrito de 2 de febrero de 2001 las autoridades belgas remitieron a la Comisión dicho Real Decreto, aprobado el 20 de diciembre de 2000 (Moniteur belge de 25 de enero de 2001, p. 2104), así como el Real Decreto de 20 de diciembre de 2000, que establece las normas relativas a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de conformidad con la Ley de 20 de enero de 1999 (Moniteur belge de 25 de enero de 2001, p. 2113; en lo sucesivo, «Reales Decretos de 20 de diciembre de 2000»).
12 Mediante escrito de 23 de mayo de 2001, el Gobierno belga remitió a la Comisión los proyectos de Órdenes Ministeriales aprobados en segunda lectura por el Gobierno valón con objeto de desarrollar el Decreto de 11 de marzo de 1999.
13 Al considerar que las disposiciones que se le habían remitido no adaptaban plenamente el Derecho interno aplicable en todo el territorio belga a la Directiva 97/11, la Comisión interpuso el presente recurso.
Sobre el incumplimiento
14 Según reiterada jurisprudencia, por una parte, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación tal como ésta se presentaba al final del plazo concedido en el dictamen motivado (véase, en particular, la sentencia de 15 de marzo de 2001, Comisión/Francia, C-147/00, Rec. p. I-2387, apartado 26), y, por otra parte, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva (véase, en particular, la sentencia de 7 de diciembre de 2000, Comisión/Francia, C-374/98, Rec. p. I-10799, apartado 13).
Sobre la adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/11 efectuada por la Región de Bruselas-Capital
15 Con el fin de adaptar el Derecho interno a la Directiva 97/11, la Región de Bruselas-Capital aprobó, como se ha indicado en el apartado 6 de la presente sentencia, la Decisión de 22 de abril de 1999 y el Decreto de 4 de marzo de 1999.
16 Estos textos se remitieron formalmente a la Comisión el 27 de octubre de 1999, antes incluso del envío del dictamen motivado. Además, mediante escrito de 10 de julio de 2000, la Comisión recibió un cuadro que, para cada artículo de la Directiva 85/337 en su versión modificada por la Directiva 97/11, enumeraba todas las medidas que habían adoptado las autoridades regionales con objeto de dar cumplimiento a dicha Directiva y que permanecían en vigor al vencimiento del plazo establecido en el dictamen motivado.
17 Ahora bien, ni ante el Tribunal de Justicia, ni durante el procedimiento administrativo previo, identificó la Comisión las insuficiencias que las medidas adoptadas habrían podido dejar sin cubrir, al final del plazo establecido en el dictamen motivado, en la adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/11. La Comisión se limitó así a señalar, en su réplica, que dichas medidas le habían sido notificadas antes de la decisión de someter el asunto al Tribunal de Justicia, sin extraer consecuencias y sin precisar de ningún modo qué disposiciones de la Directiva 97/11 no fueron incorporadas al Derecho interno por la Región de Bruselas-Capital.
18 No obstante, las medidas de competencia regional no podrían por sí solas garantizar la adaptación completa del Derecho interno a la Directiva 97/11 sobre esta parte del territorio de Bélgica. En efecto, las medidas que son competencia de las autoridades federales deben igualmente tenerse en cuenta para apreciar si se ha consumado la adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/11 sobre el territorio de esta región.
Sobre la adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/11 efectuada por las autoridades federales belgas
19 De los documentos obrantes en autos se deduce que, al vencimiento del plazo establecido en el dictamen motivado, la Comisión sólo había recibido, por lo que respecta a la adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/11 por parte de las autoridades federales belgas, la Ley de 20 de enero de 1999 y un proyecto de Real Decreto que establece el reglamento general de protección de la población, de los trabajadores y del medio ambiente contra el peligro de las radiaciones ionizantes.
20 Ahora bien, la Ley de 20 de enero de 1999 solamente pudo desarrollarse, como indicó el Gobierno belga en su escrito de contestación, a partir de la publicación, el 25 de enero de 2001, de los Reales Decretos de 20 de diciembre de 2000.
21 Igualmente, el Real Decreto que establece el reglamento general de la protección de la población, de los trabajadores y del medio ambiente contra el peligro de las radiaciones ionizantes, se aprobó el 20 de julio de 2001 y se publicó en el Moniteur belge el 30 de agosto de 2001 (p. 28909), es decir, tras haber expirado el plazo establecido en el dictamen motivado.
22 Por tanto, la adaptación completa del Derecho interno a la Directiva 97/11 sólo se produjo, por lo que respecta a las materias de competencia del poder federal, cuando entró en vigor este último Decreto, fuera del plazo establecido en el dictamen motivado.
23 Por consiguiente, debe acogerse el recurso en lo que se refiere a la adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/11 por parte de las autoridades federales belgas.
Sobre la adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/11 efectuada por las Regiones Flamenca y Valona
24 El Gobierno belga alega, en su defensa, que la Región Flamenca prepara un importante Decreto destinado a adaptar el Derecho interno a la Directiva 97/11, así como a las Directivas 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 10, p. 13), y 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30). Este trabajo reglamentario, que fue objeto de los escritos a la Comisión de fecha 21 de marzo y 4 de septiembre de 2001, se retrasó principalmente debido a la publicación tardía de la versión neerlandesa de la Directiva 2001/42. Según dicho Gobierno, el texto del Decreto se debía publicar en el Moniteur belge en marzo de 2002, y las Órdenes de desarrollo debían aprobarse en junio de 2002.
25 En lo que atañe a la Región Valona, el Gobierno belga expone que la elaboración de tres Órdenes de desarrollo del Decreto valón de 11 de marzo de 1999, que serían necesarias a la entrada en vigor de este texto, se ha revelado difícil debido a la complejidad de la materia. Según este Gobierno, dichas Órdenes debían haberse aprobado a finales del año 2001.
26 Mediante estos argumentos, el Gobierno belga no niega, pues, la fundamentación de la alegación de la Comisión según la cual el Derecho interno no se adaptó íntegramente a la Directiva 97/11 en el plazo señalado en lo que respecta a las Regiones Flamenca y Valona.
27 Además, y como resulta de la jurisprudencia recordada en el apartado 14 de la presente sentencia, no cabe admitir las explicaciones del Gobierno belga relativas a la complejidad de la materia y a las dificultades prácticas encontradas durante la fase de elaboración de los textos necesarios para desarrollar la Directiva 97/11.
28 En estas circunstancias, el recurso debe considerarse fundado por lo que respecta a la adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/11 por parte de las Regiones Flamenca y Valona.
29 En vista de lo anterior, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/11, al no haber puesto en vigor en el plazo establecido todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
Decisión sobre las costasCostas
30 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber solicitado la Comisión que se condene al Reino de Bélgica, y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercursiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, al no haber puesto en vigor, en el plazo establecido, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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