Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de octubre de 2011 — Comisión/Francia
(Asunto C‑549/09)
«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayudas otorgadas a los acuicultores y pescadores — Decisión por la que se declara que las ayudas son incompatibles con el mercado común — Obligaciones de recuperar sin dilación las ayudas declaradas ilegales e incompatibles y de informar de ello a la Comisión — No ejecución — Imposibilidad absoluta de ejecución»
1. Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Obligación — Deber de ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión [Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 288 TFUE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 14, ap. 3] (véanse los apartados 26 a 29 y 31)
2. Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales — Motivos de defensa — Imposibilidad absoluta de ejecución — Criterios de apreciación — Dificultades de ejecución — Obligación del Estado miembro de realizar gestiones efectivas frente a las empresas en cuestión y de proponer a la Comisión soluciones alternativas que permitan superar tales dificultades — Dificultad relativa a la identificación de los beneficiarios que no justifica la no ejecución de la decisión de la Comisión [Art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 14, ap. 3] (véanse los apartados 33, 34 y 39)
3. Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado — Motivos de defensa — Impugnación de la legalidad de la decisión — Inadmisibilidad (véase el apartado 43)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción de las medidas necesarias para cumplir la Decisión 2005/239/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2004, sobre determinadas medidas de ayuda aplicadas por Francia a los acuicultores y pescadores (DO 2005, L 74, p. 49) — Obligaciones de recuperar sin dilación las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común y de informar de ello a la Comisión.
Fallo
1)
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y en el artículo 4 de la Decisión 2005/239/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2004, sobre determinadas medidas de ayuda aplicadas por Francia a los acuicultores y pescadores, al no haber ejecutado dicha Decisión, dentro del plazo señalado, recuperando de los beneficiarios las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común por los artículos 2 y 3 de la misma Decisión.
2)
Condenar en costas a la República Francesa.
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