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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de octubre de 2003. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte. - Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Vertido de residuos - Directiva 1999/31/CE. - Asunto C-423/02.
Recopilación de Jurisprudencia 2003 página 00000
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-423/02,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. X. Lewis y M. Konstantinidis, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. P. Ormond, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, Presidente de Sala, y la Sra. F. Macken (Ponente) y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de noviembre de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haberle comunicado dichas disposiciones.
Marco normativo
2 La Directiva 1999/31 tiene por objeto, conforme a su artículo 1, establecer, mediante rigurosos requisitos técnicos y operativos sobre residuos y vertidos, medidas, procedimientos y orientaciones para impedir o reducir, en la medida de lo posible, los efectos negativos en el medio ambiente del vertido de residuos.
3 A tenor del artículo 18 de esta Directiva:
«1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar dos años después de su entrada en vigor. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
[...]
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.»
4 La Directiva 1999/31 entró en vigor el 16 de julio de 1999.
Hechos y procedimiento administrativo previo
5 Conforme al procedimiento previsto en el artículo 226 CE, párrafo primero, la Comisión, después de haber requerido al Reino Unido para que presentara sus observaciones, dirigió un dictamen motivado a dicho Estado miembro, mediante escrito de 21 de marzo de 2002, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la Directiva 1999/31 en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación del referido dictamen.
6 La Comisión indicaba, en el dictamen motivado, que no se habían adoptado aún las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva en Inglaterra, en el País de Gales, en Escocia, en Irlanda del Norte y en Gibraltar o, en cualquier caso, que no se le habían comunicado tales medidas.
7 En su respuesta de 4 de junio de 2002, el Reino Unido reconoció que su Derecho interno no se había adaptado plenamente a la Directiva 1999/31 antes de expirar el plazo señalado en ésta, a saber el 16 de julio de 2001.
8 No obstante, dicho Estado anunció distintas medidas encaminadas a lograr la citada adaptación de su Derecho interno:
- Por lo que atañe a Inglaterra y al país de Gales, los Landfill (England and Wales) Regulations (Reglamentos en materia de vertidos) se hallaban en proceso de adopción y tenían como finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 1999/31, con excepción de las obligaciones derivadas de su artículo 5, apartados 1 y 2. Debían elaborarse otros Reglamentos con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones especiales en el transcurso del año 2002. El texto de los Landfill (England and Wales) Regulations aprobado fue comunicado a la Comisión mediante escrito de 24 de junio de 2002;
- en Escocia, la Directiva 1999/31 no iba a entrar en vigor hasta el 16 de julio de 2002, fecha en la cual las entidades explotadoras de vertederos estaban obligadas a presentar los planes de ordenación de los vertederos. El Scottisch Executive (Órgano ejecutivo escocés) solicitó mediante Ministerial Direction (circular ministerial) a las entidades explotadoras de vertederos, conforme al artículo 40 del Environment Act (Ley sobre el Medio Ambiente) de 1995, que presentaran un plan de ordenación con el fin de que los vertederos fueran clasificados conforme a la citada Directiva;
- en Irlanda del Norte, debía adoptarse una nueva legislación con el fin de que el Reglamento de adaptación del Derecho interno pudiera aprobarse en 2003;
- en Gibraltar, se iba a presentar al órgano legislativo en julio o en septiembre de 2002 una Ordinance (Decreto Legislativo) encaminada a adaptar su Derecho interno a la Directiva 1999/31.
9 Al considerar que el Derecho interno no se había adaptado plenamente a la Directiva 1999/31 en todo el territorio del Reino Unido al finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
Recurso
10 La Comisión considera que, aun cuando el Reino Unido la ha mantenido informada de los progresos realizados con vistas a adaptar su Derecho interno a la Directiva 1999/31, lo cierto es que su Derecho interno sigue sin haber sido adaptado plenamente a la citada Directiva en todas las partes del Reino Unido, como lo exige el artículo 18 de dicha disposición.
11 La Comisión alega que incumbía a las autoridades británicas incoar en su debido momento los procedimientos necesarios para adaptar su ordenamiento jurídico interno a la Directiva 1999/31, de forma que los citados procedimientos hubieran finalizado dentro del plazo señalado, cualquiera que fuere la índole de éstos.
12 El Gobierno del Reino Unido no niega el incumplimiento y reconoce que el recurso tiene fundamento. Explica, como ya lo había hecho durante el procedimiento administrativo previo, por lo que atañe a Inglaterra, País de Gales, Escocia e Irlanda del Norte, respectivamente, que distintas disposiciones en proceso de adopción tienen como finalidad completar la adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/31.
13 Sobre este particular, basta recordar que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro, tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véanse, en particular, las sentencias de 20 de marzo de 2003, Comisión/Italia, C-143/02, Rec. p. I-0000, apartado 11, y de 12 de junio de 2003, Comisión/España, C-446/01, Rec. p. I-0000, apartado 15).
14 Pues bien, el Reino Unido reconoce que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, aún no se habían adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 1999/31. Por lo tanto, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
15 Procede, pues, declarar, que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 de la Directiva 1999/31, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
Decisión sobre las costasCostas
16 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas al Reino Unido y al haber sido desestimados los motivos formulados por éste último, procede condenarle en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
1) Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
2) Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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