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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de noviembre de 2003. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido. - Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/13/CE. - Asunto C-332/02.
Recopilación de Jurisprudencia 2003 página 00000
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-332/02,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. X. Lewis, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado inicialmente por la Sra. P. Ormond, y posteriormente por la Sra. C. Jackson, en calidad de agentes, asistida por la Sra. M. Demetriou, Barrister, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (DO L 85, p. 1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva o, al menos, al no haber informado a la Comisión acerca de dichas medidas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, el Sr. R. Schintgen y la Sra. N. Colneric, Jueces;
Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (DO L 85, p. 1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva o, al menos, al no haber informado a la Comisión acerca de dichas medidas.
Marco jurídico
2 La Directiva 1999/13, en su versión rectificada (DO 1999, L 188, p. 54), dispone, en su artículo 15, que los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva a más tardar el 1 de abril de 2001 y que deben informar inmediatamente de ello a la Comisión.
Procedimiento administrativo previo
3 Al no haber recibido ninguna información sobre las medidas adoptadas por el Reino Unido para adaptar su Derecho interno a la Directiva 1999/13, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 226 CE. El 20 de diciembre de 2001, tras haber requerido al Reino Unido que presentara sus observaciones, emitió un dictamen motivado en el que se afirmaba que no se había adaptado el Derecho interno, por lo que respecta a Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a la totalidad de dicha Directiva, y que no se disponía de información alguna sobre su adaptación en lo que atañe a Gibraltar. La Comisión solicitó al Reino Unido que adoptara las medidas necesarias para atenerse a dicho dictamen en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
4 Mediante escrito de 16 de abril de 2002, la Representación permanente del Reino Unido ante la Unión Europea comunicó las directrices oficiales adoptadas con vistas a la aplicación de la Directiva 1999/13 en Inglaterra, Escocia, País de Gales e Irlanda del Norte. Tras indicar que habían sido necesarias nuevas medidas para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva en su totalidad y para regular determinados sectores de la industria que en su momento no estaban incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa, las autoridades británicas declararon que la adaptación del Derecho interno a dicha Directiva terminaría a finales del año 2002 por lo que respecta a Inglaterra y País de Gales y que Escocia e Irlanda del Norte seguirían un calendario de trabajo similar. Respecto a Gibraltar, se hallaba en vías de adopción un proyecto de resolución.
5 Al considerar que el Reino Unido no había adoptado las medidas necesarias para atenerse al dictamen motivado en el plazo señalado por éste, la Comisión interpuso el presente recurso.
Sobre el recurso
6 La Comisión sostiene que no ha sido informada de la adopción de las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 1999/13 en lo que atañe a Gran Bretaña, Irlanda del Norte y Gibraltar. Al no disponer de otras informaciones que le permitan concluir que el Reino Unido ha adoptado dichas disposiciones, supone que no las ha adoptado y que, en consecuencia, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/13.
7 El Reino Unido alega que, por lo que respecta a Gibraltar, la House of Assembly adoptó, el 18 de noviembre de 2002, un proyecto de ley que adaptaba el Derecho interno a la totalidad de la Directiva 1999/13, y que dicha ley entró en vigor el 20 de febrero de 2003.
8 Respecto a Inglaterra, País de Gales, Escocia e Irlanda del Norte, necesitaba adoptar una normativa complementaria para adaptar el Derecho interno a la totalidad de la Directiva 1999/13. Dichas normas debían entrar en vigor a lo largo del año 2003.
9 Debe señalarse que el Reino Unido no niega que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, aún no se habían adoptado las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la totalidad de dicha Directiva, sino que expone el avance de los trabajos de adaptación.
10 A este respecto, es jurisprudencia reiterada que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por este Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 16 de enero de 2003, Comisión/Reino Unido, C-63/02, Rec. p. I-821, apartado 11).
11 En el caso de autos, ha quedado acreditado que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, aún no se había adoptado ninguna norma relativa a la adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/13.
12 Por tanto, hay que considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
13 En consecuencia, procede declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 1999/13, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
Decisión sobre las costasCostas
14 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene en costas al Reino Unido y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
1) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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