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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. - Incumplimiento de Estado - Telecomunicaciones - Red abierta - Servicio universal. - Asunto C-286/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-05463
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
1. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
2. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno - Improcedencia
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-286/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por los Sres. P. Nemitz y B. Mongin, y posteriormente por el Sr. H. van Lier, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada inicialmente por el Sr. G. de Bergues y la Sra. A. Bréville-Viéville, y posteriormente por el Sr. G. de Bergues y la Sra. V. Dan, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 32 de la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 1998, sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo (DO L 101, p. 24), y 249 CE, al no haber puesto en vigor, dentro del plazo señalado, la totalidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva, y en particular a sus artículos 6, apartados 3 y 4, 10, 21 y 26,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por la Sra. F. Macken, Presidenta de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y J.-P. Puissochet, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de abril de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de julio de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 32 de la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 1998, sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo (DO L 101, p. 24; en lo sucesivo, «Directiva»), y 249 CE, al no haber puesto en vigor, dentro del plazo señalado, la totalidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva, y en particular a sus artículos 6, apartados 3 y 4, 10, 21 y 26.
2 El artículo 32, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva dispone que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a ésta antes del 30 de junio de 1998 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Después de haber requerido a la República Francesa para que le presentara sus observaciones en lo que atañe a la adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión dirigió al mencionado Estado miembro un dictamen motivado, mediante escrito de 19 de julio de 1999, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a sus obligaciones derivadas de la Directiva en un plazo de dos meses a partir de la notificación del referido dictamen.
4 Las autoridades francesas respondieron al dictamen motivado de la Comisión comunicando a ésta, mediante escrito de 22 de octubre de 1999, un anteproyecto de Decreto destinado a completar la adaptación del Derecho interno a la Directiva.
5 El 19 de enero de 2001, las referidas autoridades informaron a la Comisión de la aprobación de la Ley nº 2001-1, de 3 de enero de 2001, por la que se facultaba al Gobierno para adaptar el Derecho interno francés a las Directivas comunitarias mediante Decretos y para dar cumplimiento a determinadas disposiciones del Derecho comunitario (JORF de 4 de enero de 2001, p. 93).
6 El 19 de julio de 2001, al considerar que las informaciones que obraban en su poder no le permitían llegar a la conclusión de que se hubieran adoptado definitivamente y de que hubieran entrado en vigor las medidas necesarias para adaptar completamente la legislación francesa a la Directiva y en particular a sus artículos 6, 10, 21 y 26, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
7 El Gobierno francés no niega que, al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado, aún no había adaptado su Derecho interno a todas las disposiciones de la Directiva. No obstante, afirma que el procedimiento de adaptación del Derecho interno a la Directiva está próximo a concluir.
8 Así, el referido Gobierno alega que los artículos 17 a 19 del Decreto nº 2001-670, de 25 de julio de 2001, por el que se adaptaron al Derecho comunitario el Código de Propiedad Intelectual y el Código Postal y de Telecomunicaciones (JORF de 28 de julio de 2001, p. 12132; corrección de errores en JORF de 20 de octubre de 2001, p. 16564), adaptaron el Derecho interno a los artículos 6, apartado 3, y 10, apartado 2, de la Directiva. El texto del referido Decreto fue comunicado a la Comisión mediante escritos de 1 de agosto y de 3 de octubre de 2001.
9 El Gobierno francés afirma además que el Derecho interno ya se había adaptado a los artículos 10, apartado 1, y 21 de la Directiva mediante la aprobación del Decreto nº 2002-36, de 8 de enero de 2002, por el que se regulan determinadas cláusulas-tipo de los pliegos de condiciones que acompañan a las autorizaciones concedidas con arreglo al artículo L. 33-1 del Código Postal y de Telecomunicaciones (JORF de 10 de enero de 2002, p. 585), que fue notificado a la Comisión el 31 de enero de 2002.
10 Por lo que atañe al artículo 6, apartado 4, de la Directiva, el citado Gobierno sostiene que el Derecho francés aún no se ha adaptado a esta disposición dado que deben respetarse los procedimientos consultivos. En lo que se refiere al artículo 26 de la Directiva, el Gobierno francés alega que ha decidido crear una estructura asociativa de «mediación del teléfono», a fin de resolver los litigios con los consumidores. El procedimiento de creación de esta estructura se halla aún en la fase de concertación entre todas las partes interesadas.
11 Procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 7 de febrero de 2002, Comisión/Italia, C-279/00, Rec. p. I-0000, apartado 10).
12 Pues bien, en el caso de autos, está acreditado que la adaptación del Derecho interno a la Directiva no había concluido dentro del plazo señalado a tal fin en el dictamen motivado.
13 Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha declarado en repetidas ocasiones que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva (véase, en particular, la sentencia de 17 de enero de 2002, Comisión/Bélgica, C-423/00, Rec. p. I-0000, apartado 16).
14 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 32 de la Directiva al no haber puesto en vigor, dentro del plazo señalado, la totalidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la mencionada Directiva, y en particular a sus artículos 6, apartados 3 y 4, 10, 21 y 26.
Decisión sobre las costasCostas
15 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene a la República Francesa. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 32 de la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 1998, sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo, al no haber puesto en vigor, dentro del plazo señalado, la totalidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la citada Directiva, y en particular a sus artículos 6, apartados 3 y 4, 10, 21 y 26.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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