Avis juridique important
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de octubre de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda. - Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 98/20/CE. - Asunto C-327/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-08817
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento no discutido
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-327/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. M. Huttunen, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Irlanda, representada por el Sr. D.J. O'Hagan y la Sra. C. O'Rourke, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/20/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1998, por la que se modifica la Directiva 92/14/CEE relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988) (DO L 107, p. 4), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haber informado a la Comisión acerca de la adopción de las referidas disposiciones,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. J.-P. Puissochet (Ponente), Presidente de Sala, la Sra. F. Macken, y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de junio de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 31 de agosto de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/20/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1998, por la que se modifica la Directiva 92/14/CEE relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988) (DO L 107, p. 4), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haber informado a la Comisión acerca de la adopción de las referidas disposiciones.
Marco jurídico
2 El artículo 3, apartado 1 de la Directiva 98/20 establece que «los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de marzo de 1999» y que «informarán de ello inmediatamente a la Comisión».
Procedimiento administrativo previo
3 Conforme al procedimiento previsto en el artículo 226 CE, párrafo primero, la Comisión, después de haber requerido a Irlanda para que presentara sus observaciones, dirigió un dictamen motivado al citado Estado miembro, mediante escrito de 21 de octubre de 1999, instándole a adoptar las medidas necesarias para atenerse a sus obligaciones derivadas de la Directiva 98/20 en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación del referido dictamen.
4 Las autoridades irlandesas respondieron al dictamen motivado mediante dos escritos de fechas 12 de enero de 2000 y 1 de marzo de 2000. Aclararon que la inobservancia del plazo para la adaptación del Derecho interno era consecuencia de la decisión tomada por Irlanda de proceder a la adaptación conjunta del Derecho interno a la Directiva 98/20 y a la Directiva 1999/28/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1999, por la que se modifica la Directiva 92/14/CEE del Consejo relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988) (DO L 118, p. 53). Dichas autoridades precisaron asimismo que el gabinete del Attorney General estaba examinando un proyecto de Ley, que ellas habían comunicado a la Comisión y que su adopción se produciría en un plazo muy breve.
5 Dado que la Comisión aún no había recibido el 30 de agosto de 2001, el texto definitivo de las disposiciones de adaptación del ordenamiento jurídico irlandés a la Directiva 98/20, interpuso el presente recurso.
Sobre el incumplimiento
6 La Comisión considera que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, por un lado, de esta Directiva y, por otro lado, de los artículos 249 CE, párrafo tercero, y 10 CE, párrafo primero, al no haber incoado el procedimiento necesario para adaptar su ordenamiento jurídico interno a la Directiva 98/20 a su debido tiempo con el fin de que la adaptación del Derecho interno se efectuara antes de expirar el plazo señalado para ello.
7 El Gobierno irlandés no niega que el Derecho interno no se ha adaptado a la Directiva 98/20 dentro del plazo señalado. Alega que la adopción de las disposiciones encaminadas a ejecutar la referida Directiva debería producirse en un plazo muy breve.
8 Aun suponiendo que la Ley cuya adopción fue anunciada por el Gobierno irlandés pusiera fin al incumplimiento, está acreditado que aún no había sido adoptada al expirar el plazo señalado por el dictamen motivado.
9 Procede, pues, declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/20, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la referida Directiva.
Decisión sobre las costasCostas
10 En virtud del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas a Irlanda. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
1) Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/20/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1998, por la que se modifica la Directiva 92/14/CEE relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1998), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la referida Directiva.
2) Condenar en costas a Irlanda.
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