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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de noviembre de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España. - Incumplimiento de Estado - Directiva 97/55/CE - Publicidad comparativa - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado. - Asunto C-392/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-11111
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
1. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
2. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno - Improcedencia
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-392/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. I. Martínez del Peral, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por la Sra. L. Fraguas Gadea, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa (DO L 290, p. 18), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado a la Comisión la adopción de dichas disposiciones,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann y J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de octubre de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de octubre de 2001, la Comisión de la Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con el fin de que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa (DO L 290, p. 18), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado a la Comisión la adopción de dichas disposiciones.
Marco jurídico
2 Conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 97/55, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar treinta meses después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas e informar de ello inmediatamente a la Comisión
3 Puesto que la Directiva 97/55 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 23 de octubre de 1997, el plazo señalado para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva expiró el 23 de abril de 2000.
Procedimiento administrativo previo
4 Al no haber recibido ninguna notificación de las disposiciones nacionales de adaptación a la Directiva 97/55, el 8 de agosto de 2000 la Comisión envió al Reino de España, conforme al procedimiento previsto en el artículo 226 CE, un escrito de requerimiento en el que le instaba a presentar sus observaciones en el plazo de dos meses a partir de la recepción del escrito.
5 Dado que dicho plazo expiró sin que se obtuviera ninguna respuesta, la Comisión dirigió al Reino de España, el 9 de marzo de 2001, un dictamen motivado en el que le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 97/55 en un plazo de dos meses a partir de la notificación del dictamen.
6 Mediante escrito de 25 de junio de 2001, las autoridades españolas respondieron al dictamen motivado indicando que se estaban tramitando las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico nacional a la Directiva 97/55.
7 Puesto que no recibió ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que se había adoptado el texto definitivo de las disposiciones de adaptación a la Directiva 97/55, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
Sobre el incumplimiento
8 El Reino de España no niega el incumplimiento que se le imputa. Se limita a alegar que se están tramitando las medidas de adaptación a la Directiva 97/55. Alega que el Gobierno ha aprobado un proyecto de ley, que, a continuación, ha sido sometido al Congreso de los Diputados, lo que constituye la primera etapa del procedimiento parlamentario de adopción de las medidas de adaptación.
9 A este respecto basta recordar que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véase, en particular, la sentencia de 6 de diciembre de 2001, Comisión/Italia, C-148/00, Rec. p. I-9823, apartado 7) y que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar la no adaptación del Derecho interno a una Directiva en el plazo establecido (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de marzo de 2001, Comisión/Portugal, C-276/98, Rec. p. I-1699, apartado 20).
10 Puesto que no se ha llevado a cabo la adaptación a la Directiva 97/55 en el plazo señalado en el dictamen motivado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
11 Por consiguiente, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/55, al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
Decisión sobre las costasCostas
12 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene en costas al Reino de España y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa, al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de España.
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