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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de noviembre de 2003. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. - Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno - Directiva 2000/39/CE. - Asunto C-66/03.
Recopilación de Jurisprudencia 2003 página 00000
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
1. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
2. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno - Improcedencia
(Art. 226 CE)
PartesEn el asunto C-66/03,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. N. Yerrell, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por el Sr. G. de Bergues y la Sra. C. Bergeot-Nunes, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado y/o al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2000/39/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (DO L 142, p. 47),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. D.A.O. Edward (Ponente) y R. Schintgen, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Tizzano;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de febrero de 2003, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado y/o al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2000/39 de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (DO L 142, p. 47).
2 La Directiva 2000/39 tiene por objeto el establecimiento de valores límite de exposición profesional indicativos respecto de los agentes químicos enumerados en su anexo. En su artículo 3, apartado 1, establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma a más tardar el 31 de diciembre de 2001 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Procedimiento administrativo previo y pretensiones de las partes
3 Dado que había expirado el plazo previsto en el artículo 3, apartado 1 de la Directiva 2000/39 sin que la Comisión hubiera recibido informaciones de la República Francesa acerca de la adopción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la propia Directiva, dicha institución decidió iniciar el procedimiento regulado en el artículo 226 CE.
4 Puesto que su escrito de requerimiento de 12 de febrero de 2002 no había tenido respuesta, la Comisión comunicó, el 1 de julio de 2002, a la República Francesa, un dictamen motivado fechado el 25 de junio de 2002, en el cual instaba a esta última a adoptar las medidas necesarias para atenerse al citado dictamen en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
5 El Gobierno francés respondió al dictamen motivado mediante escrito de 18 de septiembre de 2002. En dicho escrito, señalaba que estaba en proceso de elaboración un proyecto de Decreto encaminado a conseguir la aplicación de la Directiva 2000/39.
6 En estas circunstancias, la Comisión interpuso el presente recurso. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no haber adoptado y/o al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2000/39.
2) Condene en costas a la República Francesa.
7 La República Francesa no ha formulado pretensiones formales.
Sobre el incumplimiento
8 La Comisión alega que la República Francesa no ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2000/39 y/o que no se las ha comunicado.
9 El Gobierno francés no niega que no ha adaptado el Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva 2000/39 dentro de los plazos previstos en esta última. Dicho Gobierno alega que la adaptación del Derecho interno continúa su curso y señala las razones que han provocado dicho retraso.
10 El referido Gobierno destaca más en particular que en Francia existe un determinado número de circulares ministeriales que establecen valores límite indicativos para la mayoría de los agentes químicos enumerados en el anexo de la Directiva 2000/39. Sin embargo, según reconoce el propio Gobierno francés, tales valores límite deben revisarse a la luz de la Directiva 2000/39 y no figuran en normas reglamentarias. Ahora bien, si es cierto que el Derecho interno faculta a las autoridades nacionales para establecer valores límite vinculantes, ninguna disposición reglamentaria faculta por el momento a éstas para establecer valores límite indicativos. Por otra parte, fue indispensable crear varios grupos de expertos y proceder a efectuar numerosas consultas antes de adaptar el Derecho interno a la Directiva 2000/39.
11 A este respecto, basta con observar que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por este Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 6 de marzo de 2003, Comisión/Luxemburgo, C-211/02, Rec. p. I-2429, apartado 6).
12 De la misma forma, a tenor de una reiterada jurisprudencia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva (véase, en particular, la sentencia de 13 de junio de 2002, Comisión/Francia, C-286/01, Rec. p. I-5463, apartado 13).
13 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/39, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
Decisión sobre las costasCostas
14 En virtud del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Francesa. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/39/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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