Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de septiembre de 2010 — 4care/OAMI — Laboratorios Diafarm (Acumed)
(Asunto T‑575/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Acumed — Marca nacional denominativa anterior AQUAMED ACTIVE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Similitud entre los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 23 y 55)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 7 de octubre de 2008 (asunto R 1636/2007‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Diafarm, SA y 4care AG.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
4care AG
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa Acumed para productos de las clases 3, 5 y 9 — Solicitud nº 4.493.136
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Laboratorios Diafarm, SA
Marca o signo invocados en oposición:
Marca denominativa española AQUAMED ACTIVE (nº 2.506.452) para productos de la clase 5 y marca denominativa comunitaria AQUAMED ACTIVE (nº 2.882.272) para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición:
Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a 4care AG.
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