Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 9 de julio de 2010 — Toqueville/OAMI — Schiesaro (TOCQUEVILLE 13)
(Asunto T‑510/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria denominativa TOCQUEVILLE 13 — Inobservancia del plazo para interponer recurso contra la resolución de caducidad — Petición de restitutio in integrum — Artículo 78 del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 81 del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Restitutio in integrum [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 78, ap. 1; Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 77] (véanse los apartados 58 a 63)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de agosto de 2008 (asunto R 829/2008-2) relativa a la petición de restitutio in integrum presentada por la demandante.
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad:
Marca denominativa TOCQUEVILLE 13, para distinguir productos y servicios incluidos en las clases 25, 41 y 42 — Marca comunitaria nº 1.406.982
Titular de la marca comunitaria:
Toqueville Srl
Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria:
Marco Schiesaro
Resolución impugnada ante la Sala de Recurso:
Resolución de la División de Anulación por la que se estima la solicitud de caducidad parcial de la marca en cuestión
Resolución de la Sala de Recurso:
Inadmisibilidad del recurso y denegación de la petición de restitutio in integrum relacionada con el plazo para interponer recurso contra la resolución de la División de Anulación
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Toqueville Srl.
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