Centro de Mediaci�n y Arbitraje de la OMPI
DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A. v. Jos� Gregorio Hern�ndez Quintero
Caso N� D2000-1265
1. Las Partes
La demandante es Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A., una sociedad an�nima española con sede en Avda. Gran V�a de Hortaleza, 3, Edif. Log�stico, 28043 Madrid, España (la "Demandante), representada por D. Pedro Pablo Arechabaleta, quien act�a por poder, con igual domicilio.
El demandado es D. Jos� Gregorio Hern�ndez Quintero, una persona individual con domicilio en Afligidos 7, San Benito, Los Realejos, Tenerife, Islas Canarias 38410, España (el "Demandado").
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
El nombre de dominio en disputa es , registrado ante Network Solutions, Inc., de Herndon, Virginia, Estados Unidos de Am�rica.
3. Iter Procedimental
El 26 de septiembre de 2000, el Centro recibi� por correo electr�nico una demanda para su resoluci�n de conformidad con la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio, aprobada por la Corporaci�n de Asignaci�n de Nombres y N�meros de Internet (ICANN) el 26 de agosto de 1999, (la Pol�tica), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio, aprobado por la ICANN el 24 de octubre de 1999, (el Reglamento) y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento Adicional). El 27 de septiembre de 2000 el Centro acus� recibo de la demanda. El 28 de setiembre de 2000 el Centro pidi� verificaci�n de datos de registro a NSI. El 1� de octubre de 2000, NSI confirm� al Centro que tiene registrado el nombre de dominio a nombre del Demandado, y que est� en vigencia la versi�n 5.0 del acuerdo de servicio de registraci�n. El 3 de octubre de 2000 la demanda se recibi� en copia papel.
El 4 de octubre de 2000, el Centro notific� la demanda (con anexos) y el comienzo del procedimiento a la Demandada y al contacto administrativo por courier y por correo electr�nico (sin anexos). El 13 de octubre de 2000 el Centro recibi� la contestaci�n de demanda, de la cual se acus� recibo el 23 de octubre de 2000. Despu�s de recibir la declaraci�n de aceptaci�n, independencia e imparcialidad de Roberto A. Bianchi, el 1� de noviembre de 2000 el Centro lo design� miembro �nico del grupo administrativo de expertos (el "Panel"), fij�ndose el 14 de noviembre de 2000, como fecha l�mite para dictar la decisi�n.
El Panel, en forma independiente, coincide con el Centro en que la demanda se present� conforme al Reglamento y al Reglamento Adicional, y que se pagaron los aranceles correspondientes. El Panel determina que el Centro cumpli� con los requisitos de notificaci�n impuestos por el Reglamento, Par�grafo 2(a).
No hubo presentaciones ulteriores de las partes. El Panel no dict� ordenes ni extendi� plazos. La demanda y la contestaci�n de demanda se hicieron en español. Por ello, conforme al Reglamento, Par�grafo 11, el Panel decide que el procedimiento se tramite en español.
4. Antecedentes de Hecho
Las siguientes circunstancias por no haber sido contestadas, se tienen por suficientemente acreditadas en este procedimiento:
El 12 de agosto de 1966 se constituy� Cartera de T�tulos, S.A. La Demandante es una persona jur�dica resultante de un complejo proceso de integraci�n, culminado el 22 de junio de 1990, que supuso 1�) la fusi�n de cinco entidades de cartera del Grupo Banesto, mediante la absorci�n por la mencionada sociedad Cartera de T�tulos, S.A. (CARTISA), de Financiera de T�tulos, S.A. (FINTISA), Rentas de T�tulos, S.A. (RENTISA), Inversi�n en Valores y T�tulos, S.A. (INVATISA) y Patrimonio de T�tulos, S.A. (PATRISA), disueltas sin liquidaci�n, transmitiendo en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente quedando �sta subrogada en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, y 2�) la escisi�n y aportaci�n de Cartera de T�tulos, S.A. de la mayor parte de los valores industriales integrados en las Carteras de Banco Español de Cr�dito, S.A. (Banesto), Banco del Desarrollo Econ�mico Español, S.A. y Banco de Vitoria, S.A. La escritura de fusi�n-escisi�n de fecha 22 de junio de 1990 estructura la Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A sobre el n�cleo de Cartera de T�tulos, S.A., que cambia su denominaci�n por la de Corporaci�n Industrial y Financiera de Banesto, S.A.
El objeto social de la Demandante es: a) promover la creaci�n de empresas industriales, comerciales y de servicios, o su ampliaci�n, desarrollo y modernizaci�n, en el �mbito nacional e internacional, tomando como participaciones o efectuando inversiones de cualquier especia con las mismas; b) prestar servicios de ordenaci�n, infraestructura, organizaci�n y gesti�n empresarial a empresas españolas y extranjeras y c) adquirir, administrar y enajenar acciones, participaciones y cualesquiera valores mobiliarios, de renta fija o variable, emitidos por empresas individuales o sociales, p�blicas o privadas, etc.
La Demandante es titular de la marca mixta "LA CORPORACION BANESTO" N� 1577050, concedida el 6 de abril de 1992, para la clase 38 de comunicaciones. Asimismo, la Demandante es titular de la marca denominativa "CORPORACION INDUSTRIAL Y FINANCIERA DE BANESTO, S.A." N� 1581824, concedida el 21 de setiembre de 1992 para la clase 16, N� 1581826, concedida el 6 de abril de 1992 para la clase 42, y N� 1581825, concedida 6 de abril de 1992 para la clase 38 de comunicaciones. Los registros han sido concedidos por el Registro de la Propiedad Industrial de España. El Panel no considera otros registros de la marca "LA CORPORACION BANESTO" acompañados por la Demandante puesto que su titular es el Banco Español de Cr�dito, S.A., que no es parte de este procedimiento; no consta que Banco Español de Cr�dito, S.A. haya cedido a la Demandante derechos sobre esos registros. (Nota 1)
La Demandante ha utilizado la marca en campañas publicitarias y patrocinando eventos.
El Demandado registr� el nombre de dominio el 1� de febrero de 2000.
5. Alegaciones de las Partes
A. La Demandante alega que:
El nombre de dominio es id�ntico a la marca comercial "Corporaci�n Banesto", propiedad de la Demandante. Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A. "Corporaci�n Banesto" es el nombre comercial de la Demandante y su actividad y servicios van siempre asociados a dicho nombre, por el que el p�blico conoce a la demandante. Los nombres de dominio, al igual que la marca, constituyen la carta de presentaci�n, el signo o denominaci�n identificativos de las empresas en el mercado digital, por lo que inmediatamente se relacionan con el nombre o la marca de la empresa notoriamente conocida cuyos productos y servicios se comercializan con tal denominaci�n. Es obvio, por tanto, que el nombre de dominio , va a asociarse por los usuarios con la Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A., dueña de la marca "Corporaci�n Banesto". Por lo que el hecho de que el dominio , pueda ser utilizado en Internet por terceros ajenos a la Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A., cuando menos induce a error a los usuarios, al usarse en provecho propio el prestigio de una marca propiedad de un tercero. El demandado, registrando el nombre de dominio "" pretende aprovecharse de su fuerza publicitaria para, en un futuro, poder atraer usuarios a su p�gina web (que en la actualidad no se encuentra desarrollada), con lo que se produce una reducci�n del poder distintivo y publicitario de la marca, una reducci�n de su poder de atracci�n de los consumidores, lo que se llama "disoluci�n o aguamiento del signo" que perjudica el derecho de la demandante a identificarse en la red a trav�s de su marca "Corporaci�n Banesto" y le impide controlar la reputaci�n de la misma. En el caso de utilizar dicha marca el demandado provocar� confusi�n y engaño en el consumidor y violar� el derecho de propiedad industrial lo que supone, asimismo, una pr�ctica de competencia desleal.
El demandado no ha desarrollado la p�gina , lo que hace pensar que la �nica raz�n por la que registr� el mencionado dominio fue la de intentar hacer negocio de una forma ilegal. La Demandante ha tenido conocimiento del intento del demandado de vender el dominio en la p�gina de subastas por Internet, , por un precio de 4.000.000 de pesetas.
El demandado no tiene ning�n derecho ni inter�s leg�timo respecto al nombre de dominio en cuesti�n y, dada la notoriedad de la marca "Corporaci�n Banesto", no es cre�ble que la elecci�n del mismo y su registro se deban a un acto involuntario y casual, ya que no se trata de un vocablo nuevo, ni de un t�rmino de fantas�a, ni coincide con el nombre del registrante, ni con un signo distintivo anterior del mismo. Dado que el demandado no tiene ning�n derecho sobre la marca por no ser su propietario, ni tampoco de otra similar y, al no poder ampararse en un derecho preexistente, hay que concluir que carece de otro inter�s que no sea el ileg�timo y abusivo de aprovecharse deliberadamente de la marca de la que es propietaria Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A., con grave perjuicio para este �ltimo. De esta forma, mientras el titular registral consigue aprovecharse a costa de la reputaci�n ajena, Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A. se encuentra permanentemente bajo la amenaza de que la intenci�n �ltima y verdadera motivaci�n del titular podr�a ser la apropiaci�n y utilizaci�n del nombre de dominio para su posterior venta por una considerable cantidad, o para su puesta a disposici�n de terceros, o simplemente para dejarlo sin uso alguno, actos todos ellos contrarios a derecho.
El registro del nombre de "Corporaci�n Banesto" se hace a pesar de que es p�blico y notorio que se trata de una marca registrada internacionalmente y por lo tanto con pleno conocimiento de que se est�n invadiendo los derechos de Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A., lo que pone de manifiesto la evidente mala fe del registrante. M�s a�n cuando el demandado, al igual que Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A. tiene el domicilio en España, lugar donde la marca "Corporaci�n Banesto" es notoriamente conocida, por lo que es totalmente imposible que desconocieran la marca con anterioridad a su registro.
La actuaci�n del demandado daña los intereses de Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A. ya que el registro del dominio de "Corporaci�n Banesto" que Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A. usa como marca, le impide establecerse con su nombre en el sitio que le corresponde en la red y, por tanto, le imposibilita la utilizaci�n del mismo para sus propios servicios y actividades, provocando confusi�n en los usuarios. En cambio, el nombre de dominio , se podr�a utilizar por el titular registral para atraer a los usuarios de Internet a su sitio Web, o cualquier otro sitio en l�nea, induciendo al consumidor a creer que los servicios y actividades que all� se encuentre son de Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A., obteniendo as� una ventaja deshonesta basada en la reputaci�n de una marca que pertenece a un tercero.
Todos estos comportamientos del titular demandado son objetivamente contrarios a la buena fe y se traducen en la confusi�n en el consumidor, y de la explotaci�n de la reputaci�n ajena, con manifiesta violaci�n de los derechos que le confieren a Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A. las normas internacionales y nacionales sobre Propiedad Intelectual y Competencia.
B. El Demandado alega que:
En la demanda se argumenta la legitimidad de la reclamaci�n en tres puntos, que se pueden considerar inexactos o falsos:
Punto primero: " El nombre de dominio es id�ntico o similar hasta el punto de crear confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos". El demandante no tiene derechos o por lo menos no lo demuestra sobre ninguna marca id�ntica o similar al nombre del dominio. El Demandante CORPORACION INDUSTRIAL Y FINANCIERA DE BANESTO S.A. aporta certificados de registro de la propiedad industrial para la marca "la Corporaci�n Banesto" a nombre del Banco Español de Cr�dito S.A. El demandante dice estar constituido desde el año 1990 y los registros que se aportan fueron presentados en el año 1992 y 1993 a nombre de otra entidad.
Punto segundo: " El demandado no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio". La �nica persona que realmente tiene derechos leg�timos respecto el nombre de dominio es precisamente el demandado, tal y como consta en la base de datos "WHOIS" que se aporta como anexo B. El demandado es el �nico y leg�timo propietario del dominio.
Punto tercero: "El nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe." El dominio no fue registrado por el demandado con ninguna intenci�n comercial, ni especulativa de ning�n tipo. Es completamente falso que lo haya puesto a la venta en la web de i-b. La persona que lo haya puesto a la venta en nombre del Demandado en esa web lo hizo sin su autorizaci�n. La �nica motivaci�n que se le ocurre al Demandado para que alguien lo hubiera puesto a la venta sin su autorizaci�n es la de acusar posteriormente al Demandado de mala fe.
El registro del dominio no fue hecho con la intenci�n de desarrollar ninguna actividad comercial, ni econ�mica, ni para desarrollar ninguna web que pudiera rentabilizarse econ�micamente de ninguna manera, ni para desarrollar ninguna actividad que pudiera dañar, confundir o perjudicar a la empresa demandante, ni a sus clientes, ni a sus accionistas.
Las normativas mencionadas en la demanda sobre protecci�n de marcas son s�lo aplicables en conflictos comerciales, y el registro de cualquier marca comercial por parte de una empresa s�lo concede derecho exclusivo de utilizaci�n en el "Tr�fico econ�mico". La utilizaci�n que el demandado ha dado al dominio no ha entrado en conflicto econ�mico ni comercial con la empresa demandante. El demandado se compromete a no utilizar ese dominio para ning�n fin comercial, de ninguna �ndole, y a no vender dicho dominio a ninguna persona interesada en �l, por ning�n motivo.
En el d�a de hoy el dominio le pertenece al demandado porque estaba libre, porque la empresa que lo gestionaba estaba dispuesta a venderlo y el demandado estaba dispuesto a comprarlo. En el momento en el que lo compr� fue consciente de que jam�s lo intentar�a explotar econ�micamente de ninguna de las formas imaginables, y mucho menos de perjudicar a una empresa con la que el demandado no ha tenido nunca ning�n tipo de contacto. El demandado no lo puso a la venta en la web mencionada y no est� interesado en venderlo por ninguna cantidad de dinero, ni pago de ninguna otra especie.
En el ejemplo que se cita en la demanda (caso NOCILLA.COM) la situaci�n era completamente diferente: el titular del dominio estaba realizando una actividad comercial bajo una marca registrada literalmente id�ntica al nombre del dominio, y es normal que se hayan aplicado normativas reguladoras del comercio. En este caso no coincide la marca registrada con el nombre del dominio, ni el demandante es el titular de dicha marca, ni el demandado realiza ninguna actividad comercial con dicho dominio.
"Corporacionbanesto" es el nombre de la mascota del demandado, quien compr� el dominio para recoger alg�n d�a en una web sus fotograf�as y hacer un pequeño homenaje a un animal que lo ha acompañado en los �ltimos años y por el que siente una uni�n muy especial.
6. Discusi�n
Identidad o similitud confundible
El cotejo del nombre de dominio con la marca "LA CORPORACION BANESTO" (mixta, clase 38) de la Demandante arroja como resultado que el primero es pr�cticamente id�ntico a la marca o por lo menos similar hasta el punto de llevar a la confusi�n con la marca. La supresi�n del articulo "la" y del espacio intermedio, as� como la adici�n de ".com", no alcanzan para distinguir al dominio de la marca. El nombre de dominio tambi�n es confundible con la marca denominativa "CORPORACION INDUSTRIAL Y FINANCIERA DE BANESTO, S.A." en clases 16, 42 y 38 de la Demandante ya que las palabras distintivas BANESTO y CORPORACION se encuentran en el nombre de dominio.
Con ello el Panel considera que la Demandante ha probado el extremo de la Pol�tica, Par�grafo 4(a)(i).
Falta de derechos e intereses leg�timos
El Panel ha constatado, en una visita que realiz� el 5 de noviembre de 2000 en forma independiente al sitio web bajo el URL que la �nica p�gina disponible tiene una leyenda puesta por el registrador Network Solutions cuyo texto en español reza: "Bienvenido - Esta p�gina esta bajo construci�n" [sic]. "Por favor vis�tenos pr�ximamente". Ello significa que a todos los efectos pr�cticos el sitio de Internet est� inactivo. Esa situaci�n, seg�n lo afirma la Demandante y no niega el Demandado, se mantiene desde el momento mismo del registro.
El Demandado, por su parte, afirma que "corporacionbanesto" es el nombre de su "mascota", sin aclarar de qu� animal se trata. Agrega que se trata de un animal al que lo vincula "una uni�n muy especial", pero no aporta prueba alguna de que posea una mascota, o de que esta tenga efectivamente dicho nombre. Que ello hubiera sido posible lo demostr� por lo menos un demandado en este tipo de procedimientos: en el Caso OMPI D2000-0091 Finter Bank Zurich v. Gianluca Olivieri, p�g. 7, el demandado aport� al menos certificados de vacunaci�n de un perro. En el presente caso el Demandado no ha proporcionado explicaci�n de c�mo eligi� el nombre "corporacionbanesto" para designar a su mascota, siendo que se trata de un nombre poco com�n o habitual para designar una mascota o cualquiera otra cosa, persona o entidad que no sea la Demandante misma.
Para aceptar que existen intereses leg�timos al nombre de dominio el Panel no puede depender exclusivamente de una declaraci�n no respaldada por prueba alguna. Ello no es posible cuando la Demandante ha negado que el Demandado posea cualquier clase de derecho o inter�s leg�timo al nombre de dominio. En efecto, conforme al Reglamento, Par�grafos 5(b)(i) y 5(b)(ix), el demandado debe responder espec�ficamente a las declaraciones y alegaciones de la demanda y adjuntar todo tipo de pruebas documentales en las que se base.
La Pol�tica admite como circunstancia que demuestra derechos o intereses leg�timos al dominio que el demandado es conocido corrientemente por el nombre de dominio. Cf. Pol�tica, Par�grafo 4(c)(ii). Sin embargo, no se hace menci�n all� de mascota alguna, ni de ninguna otra persona que no sea el demandado. A�n si de acuerdo a los amplios t�rminos de la Pol�tica, Par�grafo 4(c) pudiera efectuarse un uso leg�timo del dominio creando una p�gina web en honor de una mascota, lo cierto es que el Demandado no hizo ning�n uso de la p�gina, por ejemplo publicando en ella las fotograf�as de su mascota que afirma haber tenido la intenci�n de publicar. Tampoco agreg� a su contestaci�n de demanda fotograf�a alguna de la mentada mascota.
El Demandado ha afirmado que "el dominio le pertenece porque estaba libre". El Panel no puede admitir ese argumento desnudo como suficiente para acreditar derechos o intereses leg�timos al nombre de dominio. Como se ha dicho en el Caso OMPI D2000-0044 Educational Testing Service v. TOEFL, p�gina 6:
"Si el mero registro del nombre de dominio fuera suficiente para establecer derechos o intereses leg�timos a los fines del Par�grafo 4(a)(ii) de la Pol�tica, entonces todos los registrantes poseer�an tales derechos o intereses, y ning�n demandante podr�a triunfar en un reclamo por registro abusivo. Interpretando la Pol�tica de modo de evitar un resultado il�gico, el Panel concluye que el mero registro no establece derechos o intereses leg�timos respecto de un nombre de dominio de modo que se evite la aplicaci�n del Par�grafo 4(a)(ii) de la Pol�tica". (Nota 2)
Cabe concluir que estos argumentos del Demandado son demasiado endebles para acordarles alg�n peso en este procedimiento. Por otra parte, el Demandado no ha demostrado ning�n otro uso bona fide, leal o no comercial del dominio del que pueda inferirse que posee alg�n derecho o inter�s leg�timo respecto del dominio, con lo que no ha probado las circunstancias de la Pol�tica, Par�grafos 4(c)(i) o 4(c)(iii).
Por lo tanto, la Demandante ha probado el extremo de la Pol�tica, Par�grafo 4(a)(ii).
Registro de Mala Fe
La Demandante afirma que el dominio fue puesto en venta por 4 millones de pesetas en el sitio web , aportando una impresi�n en papel de la p�gina web correspondiente obtenida el 30 de marzo de 2000. El Demandado niega haberlo puesto en venta, o que la persona que lo hizo contara con alguna autorizaci�n del Demandado. Dada esa negativa y en ausencia de elementos de prueba adicionales, el Panel considera que la Demandante no ha probado satisfactoriamente que la puesta en venta del dominio pueda ser adjudicada al Demandado, por lo que no se puede tener por acreditada la circunstancia citada en la Pol�tica, Par�grafo 4(b)(i).
Ello no significa que el dominio no haya sido registrado de mala fe. Al haber registrado sin derecho ni inter�s leg�timo alguno un nombre de dominio casi servilmente id�ntico a una marca ajena el registrante aqu� Demandado lo hizo con toda probabilidad con el prop�sito de impedir que la Demandante pudiera reflejar su marca acreditada en el correspondiente nombre de dominio, lo que el Panel considera una circunstancia de registro de mala fe del nombre de dominio en el sentido de la Pol�tica, Par�grafo 4(a)(iii), suficientemente probada por la Demandante. Para ello se tiene especialmente en cuenta que el Demandado mantiene "en construcci�n" el sitio web dos años despu�s del registro, y que este se efectu� bajo el dominio del nivel superior gen�rico ".com", previsto para una finalidad primordialmente comercial. Ello no se compadece con el uso que sin prueba alguna dice querer efectuar el Demandado.
Uso de Mala Fe
Como arriba se dijo, no hay prueba de que el Demandado haya ofrecido en venta a la Demandante o haya puesto en venta el nombre de dominio. Sin embargo, ello no agota la investigaci�n del Panel en cuanto a si el dominio se usa o no de mala fe. En este caso, la p�gina web sigue "en construcci�n" desde el momento del registro, y el Demandado no ha manifestado cu�ndo piensa hacer alg�n uso efectivo del dominio. Nos encontramos en una situaci�n de inactividad que, como se razon� en el Caso OMPI D2000-0003 Telstra Corporation Limited v. Nuclear Marshmallows, puede concluir en una determinaci�n de uso de mala fe del nombre de dominio si se acreditan circunstancias que as� lo indiquen.
En este caso se consideran relevantes las siguientes circunstancias: La inactividad del sitio web ("en construcci�n") dura ya dos años y el Demandado no ha indicado cu�ndo piensa iniciar dicho uso. El dominio es un dominio bajo ".com", o sea de utilizaci�n en principio comercial, lo que contradice, o al menos hace dudar del prop�sito de uso no comercial manifestado por el Demandado. El Demandado, residente en España, no puede alegar desconocimiento de la marca y nombre comercial CORPORACION BANESTO por ser esta reconocida marca y nombre comercial de la Demandante. En particular, no le es posible negar el car�cter ajeno de esa marca y de la expresi�n BANESTO, que en España distingue al Banco de Cr�dito Español, S.A., goza de reputaci�n y es notoria. Ver Caso OMPI D2000-0018 Banco Español de Cr�dito, S.A. v. Miguel Duarte Perry Vidal Taveira. El Demandado dice que "corporacionbanesto" es el nombre de su mascota, sin allegar prueba alguna de que posee una mascota, ni ilustrar al Panel sobre las razones o motivos que pudiera haber tenido para dar ese curioso nombre a un animal. Simult�neamente afirma querer hacer en el futuro un uso no comercial del dominio, pero tampoco ilustra al Panel con dato concreto alguno al respecto. Carece en suma de todo derecho o inter�s leg�timo sobre el nombre de dominio, por lo que cualquier uso que pueda hacer del dominio dif�cilmente lo pueda ser de buena fe. La permanente inactividad del nombre de dominio, pr�cticamente id�ntico a la marca de la Demandante, bloquea e impide de hecho el acceso a la Internet a la Demandante bajo el nombre de dominio gen�rico del nivel superior ".com", e induce a pensar a los navegantes de la Red, incluidos los clientes actuales o potenciales de la Demandante, que esta no posee un sitio web, o que no es t�cnicamente capaz de mantenerlo.
Dichas circunstancias en conjunto conducen a este Panel a concluir que el Demandado usa de mala fe el nombre de dominio en el sentido de la Pol�tica, Par�grafo 4(a)(iii).
7. Resoluci�n
El Panel considera que la Demandante ha probado que el nombre de dominio es pr�cticamente id�ntico o por lo menos confundiblemente similar a la marca de la Demandante, que el Demandado carece de derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio, y que este ha sido registrado y se usa de mala fe.
Por ello, y conforme a la Pol�tica, Par�grafo 4(i) y al Reglamento, Par�grafo 15, el Panel resuelve que el registro del nombre de dominio sea transferido a la Demandante, Corporacion Industrial y Financiera de Banesto, S.A.
Roberto A. Bianchi
Panelista �nico
10 de Noviembre de 2000
Notas:1: Seg�n inform� el Centro al Panel en fecha pr�xima al vencimiento del plazo para dictar la decisi�n, con posterioridad a la contestaci�n de demanda la Demandante solicit� se admitiera una presentaci�n ampliatoria de la demanda, conteniendo alegaciones adicionales vinculadas con la cuesti�n de la titularidad de la marca LA CORPORACIUN BANESTO en respuesta a alegaciones del Demandado. Dado el estado avanzado del procedimiento y por considerar el Panel que no exist�an circunstancias extraordinarias que lo justificaran, el Panel decidi� no considerar el pedido de ampliaci�n de la Demanda.
2: Traducci�n no oficial del panelista del original en ingl�s.
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